BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2935/2007, de 6 de junio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Centro de almacenamiento y red de distribución de gas propano canalizado para 26 viviendas en el Barrio Artze en el término municipal de Donamaría (Navarra)".

La empresa Repsol Butano, S.A., con fecha 18 de enero de 2007, solicitó autorización administrativa para la construcción de instalaciones del proyecto: "Centro de almacenamiento y red de distribución de gas propano canalizado para 26 viviendas en el barrio Artze", y reconocimiento de utilidad pública de las mismas. El término municipal afectado es Donamaría.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de 16 de marzo de 2007, en los periódicos Diario de Navarra y Diario Noticias de 2-02-2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Donamaría. Durante dicho periodo no se han recibido alegaciones.

Los datos básicos del proyecto son los siguientes:

Se contempla la construcción de un centro de almacenamiento del grupo A-1 compuesto por dos depósitos aéreos de 4.000 litros c./u. a instalar en parcela de propiedad municipal número 517 del polígono 2 con vaporización natural. La red de distribución del propano comercial en fase gaseosa partirá desde dicho centro de almacenamiento y discurrirá enterrada en forma ramificada con un total de 871 ml. de tubería de polietileno de media densidad SDR 11, según norma UNE 53333, de diámetro nominal 40 mm hasta acometidas, disponiendo de válvulas de seccionamiento y de acometida en cada edificio o en armario en fachada.

La red se diseña para un caudal máximo horario de 26,33 Nm³/h., con previsión para 26 viviendas, una presión inicial de 1,75 kg/cm² y una presión garantizada en el punto mas alejado de 1,30 kg/cm². El consumo máximo diario previsto será de 66 kg y anual de 24.000 kg.

El presupuesto asciende a veintisiete mil doscientos setenta y siete euros con veintiseis céntimos (27.277,26 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Repsol Butano, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto: "Centro de almacenamiento y red de distribución de gas propano canalizado para 26 viviendas en el barrio Artze de Donamaría" y conceder a la empresa Repsol Butano, S.A., autorización administrativa para la construcción de instalaciones del citado proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por importe de 545,55 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29-1-1986 y Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta._Repsol Butano, S.A., está obligada a efectuar el suministro de gas propano de forma regular y continua y a mantener las instalaciones en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.

Quinta._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Sexta._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

4. Notificar esta Resolución a Repsol Butano, S.A., con domicilio en Hermanos Imaz, 3-5, 31002 Pamplona, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de junio de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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