BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 11 de junio de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1992.

Por Decreto Foral 155/92 de 13 de abril, se regularon las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1992. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado en el primer semestre de 2007 para el quinquenio siguiente, hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará por el Gobierno de Navarra aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Establecer el tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1992 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda en el 3,892%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º El nuevo tipo de interés efectivo será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efectos desde el 1 de julio de 2007, y para el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

1

a Cuota (para 1 euro).

m Vencimientos dentro del año.

n Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.

i TAE.

iÝŽn~ Nominal anual.

q Tasa de crecimiento.

(1 + iÝŽm~)(Žt)

aÝŽ1~ Cuota en el primer periodo amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.

a Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anualidad comenzada).

cÝŽ0~ Capital vivo.

iÝŽm~ Interés aplicable a un termino amortizativo.

t Número de vencimientos pendientes para hasta el término de la anualidad actual.

La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.

3.º Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º Notificar el presente Acuerdo a las entidades financieras interesadas, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer optativamente los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

_Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y trasladarlo al Servicio de Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de enero de 2007
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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