BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1739/2007, de 4 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social.

A lo largo de estos últimos años se está detectando en las empresas de economía social una problemática muy seria relacionada con la dificultad de la entrada de nuevos socios que, en muchos casos, puede poner en peligro la continuidad de las propias empresas. Continuamente se producen salidas de socios originadas por diversas causas entre las que destaca la jubilación.

En todos estos casos la solución natural y adecuada según la filosofía de economía social es que nuevas personas, bien sean trabajadores eventuales o fijos de esas empresas o que procedan de otras, adquieran las acciones o participaciones de los que se van o adquieran la condición de socios cooperativistas y se conviertan en socios trabajadores, garantizando así la continuidad a futuro de la empresa.

Sin embargo cuando en estas empresas se producen las salidas, las personas que potencialmente podrían adquirir las acciones o participaciones o pasar a ser socios de la cooperativa tienen grandes dificultades para poder hacerlo. Las causas son:

_Poca disponibilidad personal de dinero para poder hacer frente a esta compra.

_Escasa cultura emprendedora que no da el valor adecuado a esta opción.

_Grandes limitaciones al endeudamiento ya que en muchos casos se están pagando créditos hipotecarios.

_En las empresas que van muy bien el coste de las acciones o participaciones es elevado.

_Dudas e inquietudes de lo que supone ser socio-trabajador.

_Apoyo de la Capitalización de Desempleo que solo existe para fin de contratos y despidos (muy pocos casos) y con cantidades en algunos casos insuficientes.

Para intentar paliar estas dificultades desde la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) se han planteado diversas acciones:

_Firma de Pactos extraestatutarios por los socios de las empresas que marquen compromiso a futuro de compras y ventas de participaciones a un precio razonable.

_Estudios de jubilación de los socios.

_Formación socio-empresarial de los nuevos socios.

_Firma con Caja Navarra de un préstamo específico para este concepto "canrelevo" con unas condiciones bastante favorables para futuros socios.

Con todo, no se ha conseguido paliar las dificultades para la entrada de nuevos socios. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria pretenden complementar las iniciativas citadas apoyando y favoreciendo que las personas físicas puedan adquirir la condición de socio-trabajador de una sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado y garantizando así la continuidad a futuro de la empresa laboral.

Dada la utilidad pública del fomento de la economía social y la gran dificultad existente para establecer un baremo excluyente de selección de solicitudes en este tipo de ayudas, la concesión se calculará por el método del prorrateo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

Resuelvo:

1._Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social.

2._Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3._Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 881001-84100-7709-241202 «Ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social» del presupuesto de gastos de 2007. En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

4._Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1._Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la sucesión empresarial en empresas de economía social.

El hecho de presentar una solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

2._Importe

Esta ayuda está dirigida a personas físicas que se incorporen como socios-trabajadores en Sociedades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE. Dichas empresas deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra. La cuantía de la ayuda será:

_Si la empresa en la que se produce la incorporación está integrada en una Asociación de empresas de Economía Social: 37,5% de la cantidad destinada a adquirir la condición de socio-trabajador, con un límite de 6.000 euros.

_Si la empresa en la que se produce la incorporación no está integrada en una Asociación de empresas de Economía Social: 25% de la cantidad destinada a adquirir la condición de socio-trabajador, con un límite de 4.000 euros.

Si la persona solicitante ha capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único para hacer frente a la aportación necesaria para adquirir la condición de socio-trabajador, la cantidad capitalizada no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la presente ayuda.

La cantidad aportada tendrá que ser de al menos 3.000 euros. En caso de haber capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, la diferencia entre la aportación a la empresa y la cantidad capitalizada habrá de ser de al menos 3.000 euros.

Las subvenciones se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de «minimis», debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis».

3._Requisitos

Las personas que soliciten la ayuda deberán haber realizado la incorporación como socio-trabajador entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. Excepcionalmente, en el año 2007 solamente serán acogibles las incorporaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.

Con carácter general las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No haber tenido la condición de socio en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

4._Acreditación del cumplimiento de los requisitos

Documentación a presentar:

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Cuando proceda, documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

d) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido la condición de socio en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

e) La incorporación como socio-trabajador se acreditará mediante la presentación de copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

f) Resolución de concesión del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en el caso de tenerla concedida para hacer la aportación necesaria para su incorporación como socio de una empresa de economía social.

5._Plazos de presentación de solicitudes

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo. También estarán disponibles, vía Internet, en el Portal de Empleo de Navarra.

Las solicitudes a las que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentarse en alguno de los registros del Servicio Navarro de Empleo o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 30 de septiembre del año en curso.

6._Criterios objetivos

Las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia competitiva. Dada la utilidad pública de las empresas de Economía Social cuya continuidad se pretende fomentar con la presente ayuda, no es posible establecer criterios excluyentes de selección de solicitudes. Por lo tanto, en el caso de que el importe de las ayudas a conceder exceda de la cuantía disponible establecida en la presente convocatoria se procederá al recálculo de dicha cantidad mediante el procedimiento del prorrateo.

7._Organo competente para la resolución de las solicitudes.

El órgano instructor de los expedientes presentados será la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo

La competencia para dictar la Resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo estipulado en la convocatoria publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención. Contra la desestimación expresa o presunta cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8._Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y a las de control financiero que corresponden a los órganos competentes en la materia.

f) El beneficiario asumirá la obligación de permanecer en la empresa al menos durante tres años como socio trabajador o de trabajo, manteniendo la aportación realizada para su incorporación, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que se produjo el incumplimiento, estando obligado a comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de un mes.

9._Plazo y forma de justificación

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la resolución concesoria y en un plazo que, en ningún caso, podrá ser posterior al 15 de noviembre de cada ejercicio.

Las aportaciones subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los importes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante la presentación de original y copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

10._Pago de la subvención

La subvención se abonará una vez el beneficiario haya cumplido con lo establecido en el punto 9 de las presentes bases reguladoras.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 881001-84100-7709-241202 «Ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social» del presupuesto de gastos de 2007. En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

11._Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Queda exceptuada de esta incompatibilidad la capitalización de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

12._Modificación de la resolución concesoria

Cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13._Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

14._Recursos

Frente a esta convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

15._Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará públicas, en su página Web, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 4 de junio de 2007
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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