BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 300/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan Especial en Gulina (Iza), promovido por Centro Budista KMD.

El Ayuntamiento de Iza ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial en Gulina (Iza), promovido por Centro Budista KMD, con las siguientes determinaciones:

a) Los conceptos a los que la documentación del Plan Especial se refiere como "Superficie del Sector más Sistemas Generales Interiores: 147.957 m²" y "Superficie del Area de reparto única: 147.957 m²", quedan sustituidos por "Superficie total del ámbito: 147.957 m²".

b) El régimen edificatorio será el que, con carácter general, se establece en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Iza para las edificaciones en el Concejo de Gulina.

c) El proyecto de urbanización que se redacte de forma previa a cualquier edificación, deberá atender a las siguientes consideraciones:

_Se realizará sobre una base cartográfica oficial del Gobierno de Navarra o un levantamiento topográfico realizado al efecto.

_Se presentará para informe previo a su aprobación a la Dirección General de Medio Ambiente al objeto de que se verifique el cumplimiento de las observaciones realizadas en el informe del Servicio de Integración Ambiental de fecha 22 de mayo de 2007.

_Se presentará para informe previo a su aprobación al Departamento de Obras Públicas, en el caso de que contemple algún tipo de modificación respecto al acceso general a la finca.

d) El promotor de la actuación costeará las obras de ampliación o refuerzo de los sistemas generales en la medida que éstas se hagan necesarias por la dimensión y densidad que este uso genere.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la normativa en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Iza, al Concejo de Gulina y a Centro Budista KMD, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de junio de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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