BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a don Rafael Díez Hernández y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a Rafael Díez Hernández que el Alcalde del Ayuntamiento de Corella con fecha 23 de mayo de 2007, adoptó la siguiente Resolución:

"Considerando boletín de denuncia de la Policía Municipal en el que se constata la realización por Rafael Díez Hernández, con D.N.I. 47039817X, domiciliado en Madrid en calle Sierra, 2-Bj-B, de los siguientes hechos: En el día 11/05/2007 siendo las 01:40 horas, es sorprendido orinando en la fachada del Museo de Arte Sacro.

Considerando que los hechos mencionados son constitutivos de infracción leve según el artículo 30.e) punto 3 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

Considerando que para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican:

1._Imposición de multa de hasta 750 euros, según el artículo 31 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 21.1.n de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local es el alcalde.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente,

Resolución:

Primero._Iniciar expediente sancionador Rafael Díez Hernández, con D.N.I. 47039817X, domiciliado en Madrid en calle Sierra, 2-Bj-B.

Segundo._Nombrar instructor de este expediente a Angel Francés Gómez, Policía Municipal de Corella y Secretaria a Milagrosa López Mendoza, Secretaria del Ayuntamiento de Corella. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurriesen las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.

Tercero._Comunicar al Instructor y Secretaría del expediente, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto._Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.

Quinto._El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.

Sexto._El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Séptimo._Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador."

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 7 de junio de 2007
El Alcalde, Ramón Miguel Jiménez.

Código del anuncio: L0709791