BOLETÍN Nº 78 - 25 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 49/2007, de 11 de junio, por el que se constituye el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

En ejercicio de las competencias de Navarra en materia de Asistencia Social se aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, que acomete una nueva regulación del ámbito de atención a todas las personas que necesiten servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra y, en especial, a los colectivos más vulnerables.

Esta Ley Foral, entre otras cuestiones, hace una apuesta clara por la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia. La Ley Foral, para lograr la debida cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales de Navarra, prevé, como un instrumento, la creación del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, destinado a favorecer la coordinación de las políticas públicas de servicios sociales e impulsar una descentralización adecuada, que facilite el acceso a estos servicios.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se regula en el artículo 45 de la Ley Foral, y en el mismo se prevé su carácter paritario entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales, a la vez que se establecen sus funciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de junio de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral la constitución y regulación del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

Se constituye el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como un órgano permanente de cooperación administrativa en materia de servicios sociales entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales de Navarra, quedando adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.

b) Informar planes sectoriales de ámbito general y de ámbito local.

c) Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral a las Entidades Locales, debiendo incluir dicha propuesta la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. Los Acuerdos que adopte el Consejo en este sentido, relativos a una concreta Entidad Local deberán contar necesariamente con la conformidad previa de dicha Entidad Local.

d) Trasladar a la Comisión para el seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales del Consejo Navarro de Bienestar Social y al Departamento competente en materia de servicios sociales propuestas para la coordinación de la cartera de servicios sociales de ámbito general con las carteras de servicios sociales de ámbito local.

e) Informar los Planes Estratégicos de Servicios Sociales de ámbito local.

f) Proponer planes, actuaciones y protocolos de acción y de intervención social conjunta que afecten conjuntamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales.

g) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un número de vocales, que será variable en función de los criterios establecidos en el punto 4 de este artículo, pero que deberá respetar en todo caso la exigencia de que el Consejo tenga el mismo número de miembros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra.

2. Ostentará la presidencia la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Ostentará la vicepresidencia la persona que ostente la presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

4. Serán vocales del Consejo Interadministrativo:

a) Un representante del Departamento competente en materia de economía, designado por la persona titular de dicho Departamento.

b) Un representante del Departamento competente en materia de Administración Local, designado por la persona titular de dicho Departamento.

c) Un representante del Departamento competente en materia de Función Pública, designado por la persona titular de dicho Departamento.

d) Un representante por cada una de las Entidades Locales con población superior a 20.000 habitantes, designado por la correspondiente Entidad Local.

e) El mismo número de representantes que tengan las Entidades Locales de más de 20.000 habitantes en representación de las Entidades Locales con población inferior a esta cifra, designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) El número de representantes del Departamento competente en materia de servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad, designados por la persona titular de dicho Departamento.

5. Actuará como secretario uno de los vocales representantes del Departamento competente en materia de servicios sociales.

6. El Presidente y el Vicepresidente podrán invitar a participar en las reuniones del Consejo a expertos que asesoren sobre los temas a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 5. Duración de la condición de miembro del Consejo.

1. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo lo serán mientras ostenten el cargo por el que hayan sido designados.

2. Los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes lo serán mientras no sean sustituidos por quien los designó.

3. Los representantes de las Entidades Locales con población superior a 20.000 habitantes lo serán mientras la población no pase a ser inferior a 20.000 habitantes y no sean sustituidos por quien los designó.

Artículo 6. Suplencia.

Cada uno de los miembros del Consejo deberá tener un suplente para los casos de ausencia del titular.

Artículo 7. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo solicite el Vicepresidente.

2. El régimen de organización del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, así como el estatuto de sus miembros, será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales elaborará y aprobará un reglamento de régimen interior para regular y desarrollar su funcionamiento interno.

Artículo 8. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas para este concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Habilitación de créditos.

El Departamento competente en materia de servicios sociales promoverá, a través del correspondiente anteproyecto de presupuestos, la habilitación de los créditos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Segunda._Representación equilibrada.

En el nombramiento de los miembros del Consejo se procurará, siempre que sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Tercera._Modificación de la composición del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, en el caso de que sea necesario modificar la composición del Consejo Interadministrativo, ésta tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la publicación de últimas cifras de población declaradas oficiales por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de junio de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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