BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ULTZAMA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Tasas por expedición y tramitación de documentos, Tasas por suministro de agua, Tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, Precios públicos por la utilización de la báscula municipal, Tasas por Licencias de Apertura y Tasas por realización de actuaciones urbanísticas.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 16 de febrero de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

ORDENANZAS FISCALES

El Señor Presidente da cuenta de las tarifas establecidas en las respectivas Ordenanzas Fiscales que se presentan para su aprobación.

Y una vez de debatido el asunto entre los asistentes, se acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de alcaldía:

Vista la documentación correspondiente al expediente de Ordenanzas Fiscales.

Y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

4.º Aprobar inicialmente las Ordenanzas Fiscales, que a continuación se indican:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal.

Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

b) Por compulsa de documentos.

Por cada compulsa: 1,00 euro.

Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,60 euros.

Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,50 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

2. Certificaciones.

_Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

_Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 4 euros.

_Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

_Por 1 tarjeta armas: 5,00 euros.

_Por 4 tarjetas armas: 10,00 euros.

_Por 5 tarjetas armas: 10,00 euros

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5. Bastanteo de poderes.

_Por cada bastanteo: 6,00 euros.

6. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

_Ordenanzas, por cada ejemplar: 10,00 euros.

_Presupuestos, por cada ejemplar: 10,00 euros.

7. Por emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 10,00 euros.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Los funcionarios municipales encargados del registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaría municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICION DEROGATIVA

A partir de la entrada en vigor de esta disposición, quedará derogada la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

(Introducida por modificación en sesión celebrada en pleno de 29 de diciembre de 2005, publicada en BOLETIN OFICIAL de Navarra 56 de 10 de mayo de 2006).

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en al sección 7.º, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas en los siguientes casos:

A) Licencia de actividad.

B) Revisión de licencia de actividad.

C) Licencia de apertura.

D) Modificación de licencia de apertura.

E) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

F) Traspasos y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolla.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo favor se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son la que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Podrán consistir en tarifas fijas o en cuotas tributarias, resultado de aplicar a la base imponible la tarifa que le corresponda, según el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. En el caso de que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se reducirá la tasa en un 80 por 100.

Artículo 7. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la normativa en vigor.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición de título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Cuando entre en vigor esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Licencia de Apertura aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de 1 de diciembre de 2004 y la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Licencia de Apertura aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de 7 de noviembre de 2001.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe uno._Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

_Por cada licencia de actividad clasificada 600 euros.

_Por cada licencia de actividad inocua 200 euros.

Epígrafe dos._Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

_Por cada licencia de apertura.

Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros.

Epígrafe tres._Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 250 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 250 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamentación

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de:

a) Piscinas descubiertas.

b) Campo de fútbol.

c) Frontón cubierto.

d) Polideportivo.

Artículo 3. 1. Son instalaciones deportivas todos los edificios, campos, recintos y dependencias destinadas al desarrollo y práctica del deporte y cultura física.

2. tendrán también la citada consideración los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Serán sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos pasivos sin personalidad jurídica que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Bases de gravamen

Artículo 5. Las bases de gravamen serán:

a) En los abonos anuales individuales y acceso a las instalaciones, la edad.

b) En el resto de abonos anuales, el número de miembros de la unidad familiar.

c) En la utilización de las instalaciones deportivas por clubes o entidades deportivas, las horas de utilización.

d) Cuando sea preciso que esté encendido el alumbrado, el número de horas.

e) Por actividades no deportivas, por cada actividad y día.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuren en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a las bases de gravamen las tarifas vigentes.

Devengo de las tasas

Artículo 8. Las tasas se devengarán en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Exenciones

Artículo 9. Gozarán de exención:

a) Los centros escolares.

b) Cualquier actividad que aunque no la organice el Ayuntamiento, haya sido promovida por él.

c) Los menores de 5 años de edad.

d) Los clubes deportivos del Valle de Ultzama que, en todo caso, se regirán por los convenios que se realicen al efecto.

e) Los monitores, profesores y árbitros de las Escuelas Deportivas Municipales.

f) Los grupos culturales y deportivos del Valle de Ultzama en cuanto a la tarifa 7.

Normas de gestión

Artículo 10. Estas normas de gestión serán independientes de las que regulen el uso en las instalaciones municipales.

Artículo 11. Anualmente, el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la denominada "temporada de piscinas", así como los horarios de apertura y cierre en cada época del año de las instalaciones deportivas.

Artículo 12. 1. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones deportivas para las que se puedan sacar abonos anuales deberán proveerse de la correspondiente tarjeta.

2. Con los abonos se podrá acceder a todas las instalaciones deportivas, a excepción de los abonos temporales para la utilización de las piscinas.

Artículo 13. 1. Los abonos de cualquier clase tendrán carácter personal e intransferible.

2. El uso de las tarjetas de abono de cualquier clase por personas distintas a su titular, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cancelación de los mismos sin derecho a devolución de la cuota satisfecha.

Artículo 14. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuren expuestas en sus respectivos recintos.

Artículo 15. 1. La recaudación de las cuotas de los abonados a todas las instalaciones, se realizará mediante censo de contribuyentes, y se fraccionarán por semestres.

2. La recaudación de las cuotas de los abonados a las piscinas, se llevará a cabo en efectivo, en Tesorería, o en la cuenta abierta al efecto, expidiéndose los carnets o tarjetas de abono en las oficinas municipales, para lo cual se aportará la documentación que, con carácter previo, se indicará en el anuncio que se publique.

Artículo 16. La recaudación de las cuotas por acceso a las instalaciones deportivas se realizará por el personal que al efecto se designe y antes de entrar a las mismas. Periódicamente, el personal afecto a estas tareas rendirá cuentas en Tesorería con las formalidades que se le indique.

En el caso de autorizaciones para usos continuos por mes, la tasa deberá ser satisfecha mensualmente _con carácter previo al uso_ en Tesorería municipal, quién expedirá el documento justificativo del pago.

Artículo 17. El depósito de la fianza, si se exigiese, y el pago de la cuota por celebración de espectáculos se realizará donde lo determine el Ayuntamiento en el momento de concederse la autorización.

Infracciones tributarias

Artículo 18. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal.

DISPOSICION FINAL

Unica._la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta disposición, quedará derogada la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tarifas

1._Abono por utilización de todas las instalaciones: 60,00 euros/año.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

2._Piscinas descubierta de gestión municipal.

a) Abono temporada:

Hasta 5 años: Gratuito.

Infantiles (de 5 a 16 años): 30,00 euros.

Adultos: 45,00 euros.

Jubilados: 20,00 euros.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

b) Entradas diarias.

Hasta los 5 años: Gratuita.

Infantiles (de 5 a 16 años): 3,00 euros.

Adultos: 5,00 euros.

Jubilados: 3,00 euros.

c) Entradas de grupos organizados:

Grupos de 10 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 20,00 euros.

Adultos: 35,00 euros.

Grupos de 20 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 36,00 euros.

Adultos: 66,00 euros.

3._Cursos de natación.

a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 20,00 euros/persona/curso.

b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 14,00 euros/persona/curso.

c) Curso de natación jubilados: 10,00 euros/persona/curso.

4._Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 45,00 euros.

50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,00 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,00 euros.

5._Frontón.

a) Abonados:

Iluminación, 1 hora: 5,00 euros.

b) No abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 15,00 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 10,00 euros.

c) Abonados con no abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 13,00 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 8,00 euros.

d) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

Cancha con iluminación, 1 hora: 18,00 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 15,00 euros.

A partir de 6 personas se considerará grupo.

6._Polideportivo, uso de grupos.

a) Alquiler, 1 hora: 25,00 euros.

Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

b) Alquiler, 1 hora para toda una competición: 20,00 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 17,00 euros.

7._Por actividad no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.200,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 300,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores: 300,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LA BASCULA MUNICIPAL

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza, la utilización de la báscula municipal en operaciones de pesada.

Artículo 3. Están obligados al pago de este precio público las personas naturales o jurídicas usuarias de la báscula municipal.

Artículo 4. El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el peso del elemento que haya de ser pesado y, en el caso de usuarios con tarjeta magnética, se fijará en relación con el número de tarjetas adquiridas por usuario.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo y estarán en vigor hasta que el Pleno municipal acuerde su modificación.

Artículo 6. El devengo de los precios públicos se producirá en el momento en que se utilice la báscula o, en su caso, se adquiera la tarjeta magnética anual.

Artículo 7. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICION DEROGATORIA INTRODUCIDA POR MODIFICACION EN SESION CELEBRADA EN PLENO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005

(Publicada en

BOLETIN OFICIAL de Navarra 56 de 10 de mayo de 2006).

Unica._A la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de la báscula municipal aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

A) Por pesada:

_De 0 a 10 toneladas: 0,90 euros.

_De 10 a 20 toneladas: 1,50 euros.

_De 20 toneladas en adelante: 2,10 euros.

B) Por adquisición anual de tarjeta magnética:

_De 1 a 4 tarjetas, por cada una: 150,00 euros.

_De 5 tarjetas en adelante, por cada una: 30,00 euros.

C) Por emisión de duplicado de tarjeta por deterioro, extravío de la original: 30,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

_Licencias de parcelaciones.

_Licencias de obras de nueva planta, de reforma, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

_Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

_Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

_Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

_Modificaciones de las licencias concedidas.

_Modificación del uso total o parcial de los edificios.

_Licencias para obras y usos provisionales.

Igualmente, constituirá el hecho imponible la contestación a consultas urbanísticas.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en forma.

Normas de gestión

Artículo 8. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al coste de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

La liquidación provisional se practicara cuando se conceda la licencia preceptiva, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Cuando el visado del proyecto no sea preceptivo, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, se practicará liquidación complementaria a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

Artículo 9. 1. A la vista de las obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, que deberá ir acompañada de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente, o, en su caso, de facturas u otros documentos que justifiquen el mencionado coste.

Artículo 10. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICION DEROGATORIA INTRODUCIDA POR MODIFICACION EN SESION CELE BRADA EN PLENO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005

(Publicada en BOLETIN OFICIAL de Navarra 56 de 10 de mayo de 2006).

Unica._Cuando entre en vigor esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por actuaciones urbanísticas aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Anexo de tarifas

Epígrafe I._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación:

_Por tramitación y resolución de cada licencia: 60 euros.

1.2. Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100.

1.3. Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

_Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 200 euros.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

_Por tramitación y resolución de cada licencia: 150 euros.

Epígrafe II._Contestación a consultas urbanísticas:

_Por contestación a consultas urbanísticas: 50 euros.

_Por emisión de informes: 10 euros.

Ultzama, 26 de abril de 2007
El Alcalde, Francisco Pérez Arregui.

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