BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 872/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio informativo de la " Variante de Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 7 de junio de 2005, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, Eje del Ebro, junto con su Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo 1 de esta Declaración de Impacto se resumen los datos esenciales del proyecto y se incluyen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 5 de diciembre de 2005, se emitió informe del Director del Servicio de Integración Ambiental sobre la suficiencia del Estudio de Impacto Ambiental. Mediante Acuerdo de 9 de enero de 2006 del Gobierno de Navarra se declaró el "Estudio Informativo de las variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro. Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, del Eje del Ebro", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se sometió a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006.

Durante este período se recibieron doce alegaciones, cuyo contenido y respuesta del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que no afecta directamente a los aspectos ambientales, se resume en el Anexo 2.

Conforme al artículo 39 de la Ley Foral 4/2005, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 19 de enero de 2007 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública a los efectos de formular la Declaración de Impacto Ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental informa que en el expediente se evalúan todos los impactos previsibles y se propone un conjunto de medidas correctoras para reducir el impacto final que deberán completarse con los aspectos indicados en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 3.1. b) del Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio informativo de la "Variante de Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2.º El proyecto de la alternativa 2 es ambientalmente viable siempre que se apliquen las necesarias medidas correctoras:

.Se estudiará el comportamiento de los niveles de agua sobre el terraplén de la variante y la circulación de agua en los pasos de fauna y caminos en dirección a Valtierra y Arguedas, así como la inundación por remanso que se produce desde aguas abajo desde Murillo Las Limas, que puede hacer que el agua penetre entre Arguedas y la nueva variante. Habrá que tener en cuenta que desde el Yugo bajan una serie de barrancos formados básicamente por material impermeable de yesos con arcillas que van a desembocar al Ebro. Se realizará un modelo hidráulico del río y de los barrancos, dimensionando la parte sur de la variante frente a las afecciones del río Ebro y la parte norte frente al desagüe de los barrancos. Habrá que localizar los cauces activos de estos barrancos en el regadío, que muchas veces coinciden con los sistemas de drenes o acequias, que son el origen de estos. Se recomienda que el desagüe de estos barrancos a través de la variante se proyecte para la PMP (precipitación máxima probable) y se asegure el buen funcionamiento hidráulico del drenaje (que toda el agua del barranco se canalice por la obra de paso).

.Previamente a la aprobación técnica, se deberá remitir al Servicio de Integración Ambiental el Proyecto de Construcción con el fin de comprobar su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

.En el Proyecto de Construcción se deberán incluir las medidas correctoras que se indican a continuación:

_Por ser un elemento con valor ambiental, se podría desplazar el nudo de inicio de la variante para no afectar al pinar de la parcela 157 del polígono 2 de Valltierra.

_Se debe garantizar el mantenimiento del uso y la adecuada reposición de las vías pecuarias presentes interceptadas por la variante, de acuerdo con el informe de la Sección de Planificación y Ayudas de fecha 23 de marzo de 2007. El paso inferior previsto para la Pasada 8 en Arguedas, deberá ser conforme a las dimensiones que se establecen en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. Igualmente se deberá procurar una adecuada solución para el cruce de la Pasada 4 en Valtierra.

_Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará, mediante el diseño de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal del territorio. Se deberá recoger la adecuada reposición de las infraestructuras de riego existentes.

_Para minimizar las afecciones sobre bivalvos autóctonos y ejemplares de Galápago europeo que puedan estar presentes en las acequias y retornos de riego interceptados por la variante, antes de las obras se inspeccionarán por técnico competente, para detectar su presencia y, en ese caso, se avisará a la Dirección General de Medio Ambiente, para que se lleven a cabo las medidas oportunas.

_Para no afectar a la movilidad de la fauna silvestre terrestre, en especial visón europeo, se adaptarán todas las obras transversales que se precisen para reponer los drenajes transversales y para la reposición de acequias y retornos de riego para favorecer su uso por este tipo de fauna.

_Para evitar incidencias en fauna terrestre y anfibia se diseñarán los drenajes longitudinales, cunetas, arquetas, etc. de tal modo que se impida que los animales queden atrapados en ellas y que se permita su escape mediante rampas u otros dispositivos similares. Se instalarán este tipo de rampas en todas las acequias hormigonadas que se repongan tanto en los tramos paralelos a la variante como en los pasos transversales bajo la variante.

_Dada la constancia de que existen accidentes de tráfico por atropello de jabalíes en esta carretera, deberán adaptarse los pasos inferiores de caminos para su uso por estos ungulados. Se efectuará un análisis de los riesgos y propuestas de medidas correctoras, como el vallado en algún tramo, etc. En el entorno del P.K. 12,5 de la actual NA-134 que coincide con la salida Este de la variante debe procurarse un paso adecuado que permita el cruce de las distintas especies en este punto, sin afectar al tráfico de la variante y del acceso a Arguedas.

_El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

_Se realizarán tratamientos específicos de revegetación de las orillas de los escorrederos de tierras y drenajes naturales cruzados por la variante, teniendo en cuenta que la zona es de cultivos en regadío en las vegas del río Ebro, se pueden utilizar especies típicas de las alamedas mediterráneas (álamo: Populus alba, fresno de hoja estrecha: Fraxinus angustifolia, arce común: Acer campestre, tamariz: Tamarix canariensis, endrino: Prunus spinosa, majuelo: Crataegus monogyna) o especies propias de linde de huertas como higuera, nogal o morera.

_Las mismas especies se podrían emplear en la revegetación en la parte baja de los terraplenes de la variante, pudiéndose usar en función de la calidad del sustrato, su contacto con el terreno natural y su orientación además las siguientes especies. coscoja: Quercus coccifera, lentiso: Pistacia lentiscus, pino alepo: Pinus halepensis, labiernago: Phillyrea angustifolia, escambrón: Rhamnus lycioides, jazmín silvestre: Jasminum fruticans, enebro y sabina: Juniperus oxycedrus o Juniperus phoenicea.

_Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía. La revegetación deberá estar terminada en la primera época apta tras la apertura de la variante al uso público. A este fin, se redactará un plan de obra en el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones, con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

_Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación), para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

_De acuerdo a lo dictaminado en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra de fecha 16 de agosto de 2005, en la ejecución de la variante, se deberá evitar cualquier afección sobre los yacimientos "La Alberca" y "Peralaza" o en su defecto realizar un Estudio de Impacto al Patrimonio Arqueológico.

_El Proyecto de Obras deberá incluir un seguimiento arqueológico para las primeras fases de las obras en la que se desbroza la tierra vegetal hasta alcanzar los niveles geológicos de base. En esta fase deberá, por tanto, haber un control por parte de personal técnico en Arqueología de todas aquellas actuaciones que supongan remociones sobre el terreno, tanto para la variante como para las reposiciones de estructuras, servicios, caminos, accesos, etc.. Dicha medida deberá disponer de una partida económica al efecto.

_La ubicación de los préstamos y vertederos deberá estar informada por el Servicio de Patrimonio Arqueológico del Departamento de Cultura y Turismo. Y su desbroce tendrá idéntico seguimiento arqueológico que el resto de la obra.

_Se concretará en el Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento del uso de los pasos de fauna así como un control de la eficacia de las medidas correctoras previstas para minimizar las afecciones sobre la movilidad de la fauna y la fragmentación del hábitat y, finalmente, un seguimiento de los atropellos de fauna silvestre (incluida avifauna) que se pueda derivar del uso de esta vía.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Planificación y Ayudas, a los Ayuntamientos de Valtierra y Arguedas y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de una variante única en la carretera NA-134. Eje del Ebro desde el PK 12 al 21, para las localidades de Valtierra y Arguedas. Se prevé construir prácticamente toda la variante en terraplén previéndose diversas estructuras para la reposición de caminos y servicios afectados. A mitad de recorrido la variante presenta un nudo tipo pesa para acceder por un vial nuevo a ambas localidades.

El estudio de alternativas proponía un trazado único dentro del municipio Valtierra y dos alternativas dentro del municipio de Arguedas. La alaternativa 1 se sitúa más cercana a la población, a unos 500 m al sudoeste de Arguedas. La Alternativa 2 se aleja unos 250 m de la anterior por el interior del regadío. En ese estudio se eligió la alternativa 1 como la más apta.

Con posterioridad al periodo de información pública, después de considerarse alguna de las alegaciones presentadas y a la vista de los informes sectoriales, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones modifica el trazado alejando hacia el suroeste el tramo correspondiente a Valtierra y eligiendo definitivamente la Alternativa 2, más alejada del núcleo de Arguedas que evita los yacimientos arqueológicos.

Se proponen ligeros cambios en el vial de acceso desde el nudo central al haberse construido dos balsas de riego en la zona.

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción de los elementos del medio físico, diferenciando medio abiótico: clima, atmósfera, geología, edafología, hidrología (en cuanto a presencia de cauces); medio biótico: vegetación, fauna y espacios de interés natural; medio socioeconómico, paisaje y sistema cultural. No se valora adecuadamente el impacto sobre el patrimonio arqueológico sobre el que se debe seguir lo que se indica en el punto V. del Acuerdo de 9 de enero de 2006, del Gobierno de Navarra. Tampoco se valora adecuadamente el impacto sobre el régimen hidrológico de las avenidas del Ebro o de las riadas de los barrancos Bardeneros que desaguan en ambas localidades a través de sus terrenos de regadío.

Los dos trazados propuestos se encuentran en su totalidad sobre zona inundable. Según Estudios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sería inundable a partir de 10 años de periodo de retorno, de hecho, en febrero de 2003 se inundó toda la zona de ubicación de la variante en el término de Arguedas. En la zona de Valtierra, tanto en 2003 como en abril de 2007, el agua del Ebro llegó hasta el Río Mayor. La variante discurre totalmente en terraplén, por lo que habrá que simular el comportamiento de los niveles de agua sobre el terraplén de la variante y la circulación de agua en los pasos de fauna y caminos en dirección a Valtierra y Arguedas, así como la inundación por remanso que se produce desde aguas abajo desde Murillo Las Limas que puede hacer que el agua penetre entre Arguedas y la nueva variante. Habrá que tener en cuenta que desde el Yugo bajan una serie de barrancos formados básicamente por material impermeable de yesos con arcillas que van a desembocar al Ebro. Dichos barrancos han dado problemas en el pasado sobre todo en caso de tormentas convectivas (como el 6 de septiembre de 2003, en el que la estación automática de Nuestra Señora del Yugo registró 129.1 mm en 3 horas y 30 minutos y dio lugar a problemas de desagüe en el Ebro por desborde de barrancos y obstaculizar las motas de defensa situadas frente al río Ebro).

La identificación de los principales impactos se realiza mediante la descripción de las afecciones sobre cada uno de los elementos del medio, originadas por las distintas acciones del proyecto sin detallar cual de esas acciones es la responsable del impacto.

Para la valoración de los impactos se aplica una metodología de ponderación donde se dan "pesos" a las diferentes variables que intervienen en la cuantificación del impacto. Así se asignan los siguientes pesos: medio natural 25%, medio socioeconómico 70% y cultural 5%. Cada elemento del medio analizado se representa en una tabla cuyas entradas son las alternativas de los diferentes tramos de la vía analizada.

El estudio incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras diferenciándolas según su aplicación sea en fase de Proyecto o de Construcción. Para el primer caso, se contempla la planificación de accesos, la construcción de taludes con pendientes que garanticen su estabilidad, pero sin indicar un valor máximo, la planificación de canteras y vertederos, la planificación para una menor afección sobre la fauna, para lo que se diseñarán pasos específicos de fauna o el acondicionamiento de obras de drenaje y la planificación para una menor afección a la vegetación y al medio sociocultural.

En la cartografía y texto se indica un paso específico para fauna en Valtierrra, se prevé la adaptación de los pasos de caminos rurales para su uso por parte de la fauna y se incluye una propuesta de ubicar otro paso fuera del ámbito del proyecto en la recta de Arguedas a menor P.K. que el punto de salida de la alternativa 1 de la variante, que coincidiría con la salida propuesta ahora. Por otra parte, se incide en la buena gestión de la tierra vegetal y en la revegetación de las nuevas superficies generadas mediante hidrosiembra y plantación de dos especies arbustivas (aliaga y romero).

En fase de construcción se recogen una serie de medidas entre las que cabe destacar la retirada de los tramos de carretera abandonada y la gestión de los residuos procedentes de esta actuación de acuerdo a la normativa vigente.

Por último, el Plan de Vigilancia ambiental resulta suficiente, siendo sus objetivos principales el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la efectividad de las mismas, el control de efectos inesperados y que se evidencian en el momento de la ejecución del proyecto y el seguimiento de la evolución de los impactos causados. Para ello, se establece la obligación de contar con un Técnico Ambiental a pie de obra, la obligación de realizar una prospección arqueológica antes de iniciar las obras, y durante tres años, desde la finalización de la carretera, llevar a cabo el seguimiento de los trabajos de revegetación y el análisis de la efectividad de los pasos de fauna, así como la detección de "puntos negros", si los hubiera a este respecto.

ANEXO II

Alegaciones

.Alegaciones números 1, 2 y 3: Don Alfonso Mateo Miranda, en representación del Ayuntamiento de Valtierra.

1. Alega que el Ayuntamiento de Valtierra considera aconsejable descartar la alternativa número A1, por considerar que se encuentra excesivamente cercana al casco urbano, lo que podría afectar al futuro desarrollo de la población (Alegación número 24).

2.1. Que sería aconsejable desplazar hacia el exterior la alternativa número A2 para evitar que ésta, una vez construida, se encontrase excesivamente cercana a la población.

2.2. Que la variante de Valtierra y Arguedas, en lugar de entroncar con la carretera NA-134 debería hacerlo con la carretera N-121, a unos 700 metros al sur de la intersección de "Los Abetos", atendiendo a los siguientes motivos:

_La mejora y simplificación del cruce de "Los Abetos", con elevada siniestralidad.

_Que el enlace sirva de conexión con la primera fase del futuro Polígono Industrial de Valtierra (400.000 m², aprox.). La conexión con la segunda fase del polígono (800.000 m², aprox.) se realizaría desde la variante, mediante una simple 'oreja'.

3. Considera que debería crearse un nuevo enlace de acceso directo desde la variante al centro urbano de Valtierra (Aleg. número 24).

4. Expone que, habiéndose iniciado la Concentración Parcelaria de Valtierra, considera imprescindible que exista coordinación entre los Departamentos del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento para que los proyectos en curso (Variante y Tren de Alta Velocidad), que afectan al regadío, se adecuen a las expectativas y necesidades reales de la localidad.

5. Que las soluciones a la variante de Valtierra y Arguedas no dan solución a uno de los problemas de tráfico importantes, como es el nudo de "Los Abetos".

6. Que la solución presentada por el Ayuntamiento a la variante de Valtierra y Arguedas es más racional que la del Estudio Informativo.

7. Que el regadío de Valtierra se verá afectado por el Tren de Alta Velocidad.

Contestación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

1. Una vez analizada la aportación del Ayuntamiento sobre sus previsiones urbanísticas, se considera aceptable seleccionar la alternativa A2.

2. La alternativa planteada en el puente penaliza la funcionalidad del eje de la NA-134 basándose en un planeamiento urbanístico no aprobado. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, los accesos a los Sistemas Generales Viarios y la modificación de éstos derivada de la actuación urbanística propuesta que deberá ser financiada por los propietarios del suelo urbanizable.

3. El enlace previsto entre las localidades de Valtierra y Arguedas satisface la conexión de la variante con ambas poblaciones sin afectar a la función de fluidez en el eje del Ebro que proporcionará la futura variante.

4. La intersección de los Abetos se contempla en el II Plan Director de Carreteras. No obstante, se considerará aunar ambas actuaciones en el momento de la redacción del Proyecto de Construcción de la Variante de Valtierra y Arguedas.

5. Conforme a lo anteriormente expuesto en el punto 2., la alternativa planteada por el Ayuntamiento penaliza la funcionalidad del eje de la NA-134 basándose en un planeamiento urbanístico no aprobado.

6. Las actuaciones previstas por el Gobierno de Navarra en el municipio de Arguedas se han considerado en el Estudio Informativo.

.Alegación número 4: Don José Antonio Rapún León, en representación del Ayuntamiento de Arguedas.

1. Alega que el Ayuntamiento de Arguedas considera como mejor alternativa la número A2 por considerar que es la que menos afecciones produce sobre el regadío y el núcleo urbano y no afecta a las futuras ampliaciones de zona industrial y urbana de Arguedas.

2. Solicita que la nueva variante se construya a una cota entre 1,0 y 1,5 metros superior a la de la actual NA-134 en la "Recta de Arguedas", con el objeto de que el terraplén sirva de dique de contención de aguas ante los desbordamientos del río Ebro, protegiendo a Arguedas de posibles inundaciones.

3. Alega que los cruces de caminos en la variante deben ser superiores y no inferiores, como se han previsto en el Estudio, dado que los inferiores permitirán el paso del agua ante desbordamientos.

4. Asimismo, indica que no se ha previsto paso alguno para el camino de la "muga de Valtierra", por lo que solicita un nuevo paso o un camino agrícola de conexión de éste con uno de los pasos de camino previstos.

5. Propone la disposición de un camino agrícola paralelo a la variante, a ambos lados, solución que permitiría, tanto eliminar uno de los pasos previstos (p.k. 5+350) como no realizar el nuevo paso solicitado en el camino de la "muga de Valtierra".

En su contestación, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones acepta lo alegado en su conjunto.

.Alegación número 5: Don Fermín Floristán Floristán, en representación de la Comunidad de Regantes de Arguedas

1. Alega que la Comunidad de Regantes de Arguedas considera como mejor alternativa la número A2.

2. Propone el desplazamiento del enlace hacia el este y el desplazamiento del trazado, en el último tramo de la variante, hacia el sur de la localidad de Arguedas.

Contestación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

Se acepta lo alegado, indicando que se ha tenido en cuenta el Planeamiento Municipal aprobado.

.Alegación número 6: Don Luis, doña María Luisa, doña Felisa y doña Carmen Samanes García, partícipes de la Comunidad de Regantes de Arguedas.

1. Contenido recogido en anteriores alegaciones.

2. Alegan que consideran como mejor alternativa la número A1 puesto que protege a Arguedas de las inundaciones y perjudica menos al regadío, lo que no es así con la número A2.

Contestación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

2. Las alternativas planteadas han sido valoradas en un análisis multicriterio en el que se han tenido en cuenta aspectos funcionales, económicos y medioambientales resultando la alternativa número 2 como la mejor valorada.

.Alegación número 7: Doña Cristina Bordonaba, en representación del Consorcio EDER.

1. Alega que las variantes del Eje del Ebro, especialmente las travesías de Valtierra y Arguedas, son de interés comarcal.

2. Indica que el Consorcio EDER apoya la alternativa propuesta por Valtierra y Arguedas, que parece la más adecuada.

3. Alega que la variante de Valtierra y Arguedas debe ser prioritaria en la ejecución de las variantes del Eje del Ebro.

.Alegación número 8: Don Enrique Suárez Pejenaute, en representación de la Estación de Servicio "La Recta de Arguedas".

1. Alega que la variante de Valtierra y Arguedas perjudica a la empresa que representa, con 7 empleados, por lo que solicita que la solución que se adopte minimice dicho perjuicio, que pone en riesgo la continuidad del negocio, pudiendo ocasionar el cierre del mismo.

2. Indica que el mantenimiento de la empresa se podría favorecer desplazando la ubicación de la conexión de la variante con la NA-l34 a las proximidades de la estación de servicio.

3. Alega que la solución menos perjudicial para su negocio es la alternativa A1, que es la más próxima a éste y a Arguedas.

4. Propone disponer en el entorno de la estación de Servicio un área de descanso, lo que potenciaría la calidad del punto de servicios y el desarrollo del entorno.

.Alegaciones números 9 y 10: Don Sergio Alberto Samanes Malón.

2. Alega que, entre las dos alternativas de variante, opta por la número A1, con los siguientes matices:

2.1. Que se evite en lo posible partir las piezas y casetas.

2.2. Que se lleve el trazado por los pies de las parcelas, en lugar de por la cabecera, aprovechando caminos existentes y enlazando con la recta de Arguedas (a la altura del 'Puente Nuevo').

3. Indica que la alternativa número A1 es la más alta, por lo que defiende al pueblo de las inundaciones producidas por el río Ebro, la que menos afecta al regadío, la más alejada de la Balsa de Regulación y de la Estación de Bombeo.

Contestación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

2. y 3. Las alternativas planteadas han sido valoradas en un análisis multicriterio en el que se han tenido en cuenta aspectos funcionales, económicos y medioambientales resultando la alternativa número 2 como la mejor valorada globalmente.

.Alegaciones números 11 y 12: Don Juan Elizalde Pellise y don Javier Elizalde Pellise.

1. Manifiestan su oposición a la alternativa A1 por su proximidad a Arguedas y al enlace propuesto, ya que considera que se puede aprovechar el camino existente de acceso al polígono industrial y se debe afectar a los dos municipios.

2. Alegan que la alternativa número A2 es más perjudical para el regadío.

Contestación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

1. y 2. El contenido queda respondido en la respuesta a las alegaciones anteriores.

Pamplona, 27 de abril de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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