BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 161/2007, de 21 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Renovación de Redes y Pavimentación de Antigua Carretera Jaca, Camino del Río y Nuestra Señora de la Asunción, promovido por el Ayuntamiento de Liédena.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 19 de febrero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para Proyecto de Renovación de Redes y Pavimentación de antigua Carretera Jaca, Camino del Río y Nuestra Señora de la Asunción, promovido por el Ayuntamiento de Liédena.

2.º Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

_Todos los terrenos afectados por las obras deberán ser restaurados y revegetados. Se realizarán siembras con mezcla de especies herbáceas autóctonas y una plantación en la ribera con especies arbustivas y arbóreas autóctonas. A modo de ejemplo, se recomiendan: alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus angustifolia), avellanos (Corylus avellana), cornejos (Cornus sanguinea), espinos albares (Crataegus monogyna)...

_Una vez finalizadas las obras se efectuará una rigurosa campaña de limpieza. El área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra y tierras sobrantes que deberán ir a vertedero o escombrera controlada.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Liédena, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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