BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 419/2007, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Lavandería Industrial Olimpia, S.L." de Mutilva Baja (Expediente número: 54/2007).

Con fecha 4-5-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Lavandería Industrial Olimpia, S.L.", que consta de 21 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y los delegados de personal (ESK y ELA-STV), con fecha 2 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Lavandería Industrial Olimpia, S.L:" (Código número 3107922), de Mutilva Baja, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "LAVANDERIA INDUSTRIAL OLIMPIA, S.L.

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios por cuenta ajena en Lavandería Industrial Olimpia, S.L. y que estuviera adscrito a su centro de trabajo de Mutilva Baja, Navarra.

Quedan excluidos quienes ostenten la condición de directivo de la misma.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años de duración, extendiéndose desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. A los efectos previstos en el artículo 86 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Expirada la duración pactada y hasta que no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiese de sustituirle, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.

Artículo 4. Jornada.

La jornada de trabajo para los tres años de vigencia de este Convenio será de 1.788 horas/año.

El número de horas de trabajo efectivo para el personal que preste su trabajo en régimen de jornada continuada incluirá, en el año 2007, 10 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos. Estos 10 minutos de descanso pasarán a ser 15 en el año 2008 y 20 minutos en el año 2009.

La determinación práctica de esta jornada laboral durante el periodo de vigencia de este Convenio, queda a resultas del calendario laboral que oportunamente se apruebe y fije entre la empresa y el comité.

Los días de diferencia entre el Calendario Industrial y el Laboral se definen como días de libre disposición. Al objeto de evitar excesivas coincidencias que puedan crear importantes perturbaciones en la marcha normal de la Producción y los Servicios deberán solicitarse con una antelación mínima de quince días, plazo que podrá reducirse en casos excepcionales. El disfrute se otorgará por riguroso orden de presentación de las solicitudes. Se establece un porcentaje máximo de coincidencia de personas disfrutando estos días no superior al 12,5% por turno.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el y la trabajador-a se encuentre en su puesto de trabajo.

De mutuo acuerdo, podrá variarse las horas de entrada y salida de determinados días con el fin de hacer más operativo el horario de trabajo, adecuándolo a las necesidades de producción, todo ello, sin perjuicio de la ordenación del calendario y del cómputo de jornada anual pactada.

Artículo 5. Trabajo en festivos y festivos no domingos.

Teniendo presente que el proceso productivo no es susceptible de interrupción se prestará servicio todos los días naturales a excepción de los domingos y los días 1 de enero y 25 de diciembre.

En caso de que los días 1 de enero y 25 de diciembre cayeran en domingo se pactara entre empresa y comité su disfrute en el sábado o lunes anterior o posterior.

La jornada se repartirá de forma que con inclusión del trabajo de los días señalados, no se excediera de la jornada establecida.

Cuando por razones productivas o por trabajo de conservación y mantenimiento de las instalaciones, sea preciso trabajar en días festivos, se establece un plus por día efectivo de trabajo para todo el personal que tenga en su calendario incluida la prestación de servicio en festivos. Para toda la vigencia del convenio este plus se abonará 53,57 euros.

Artículo 6. Vacaciones.

Tendrán una duración de 1 mes natural, independientemente que sea de 30 o 31 días.

El calendario de vacaciones se acordará entre la Dirección de la Empresa y el Comité de la misma en el primer trimestre de cada año y recogerá las fechas de disfrute de cada operario.

Las vacaciones se disfrutarán de forma rotativa. Si se escogiera voluntariamente por el beneficiario/a como fechas para disfrute de las mismas los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero, además del pago de las mismas, se percibirá un plus de 1,14 euros por día. Si voluntariamente se disfrutasen en los meses de marzo, abril, mayo u octubre, el plus será de 0,91 euros día. Para el percibo de este plus, en el caso del disfrute parcial de las mismas en los citados periodos, se tendrá que haber fijado al menos el 50% en el mismo.

La retribución de las vacaciones será el resultante de la aplicación del salario real medio percibido en los tres últimos meses de trabajo.

Excepción de las disfrutadas entre octubre y mayo, las vacaciones se tomarán en los meses de junio a 15 de octubre, ambos incluidos, sin que en ningún caso pueda coincidir en la misma fecha un porcentaje superior al 12,5% del personal de cada turno. No se podrán disfrutar mas de quince días seguidos de vacaciones por persona, en el periodo que va del 15 de julio al 30 de septiembre.

Debido a las necesidades de producción al coincidir con la época de mayor actividad, ningún-a trabajador-a de Lavandería Industrial Olimpia podrá disfrutar sus vacaciones entre los días 1 al 15 de julio, ambos inclusive, salvo excepciones autorizadas expresamente por la Dirección de la Empresa.

El personal que al inicio de sus vacaciones se encontrara en situación de IT, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones completas en el momento de recibir el alta por curación, siempre que ésta tuviera lugar con anterioridad al último día del mes de enero del año natural siguiente al que se generara el derecho al disfrute.

Asimismo, el/la trabajador-a tendrá derecho a dos días de asuntos propios en el periodo de un año, siempre que se comunique con una anterioridad de 48 horas a la empresa. En el caso de los trabajadores eventuales este derecho será proporcional al tiempo de duración de su contrato. Estos días no podrán unirse a las vacaciones ni se podrán disfrutar en días festivos, puentes o sábados.

Artículo 7. Licencias retribuidas.

El/la trabajador-a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por fallecimiento del cónyuge, 5 días naturales.

b) Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos, 3 días naturales.

c) Por fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos, 2 días naturales.

d) Por enfermedad grave con hospitalización de urgencia o intervención quirúrgica con anestesia total o cirugía ambulatoria mayor de cónyuge, padres, hijos y padres políticos, 2 días naturales.

e) Por enfermedad grave con hospitalización de urgencia de hermanos consanguíneos o políticos, dos días naturales.

f) Por hospitalización programada de cónyuge, padres consanguíneos, hermanos e hijos, 2 días naturales, siempre que se solicite a la Empresa con al menos dos días de antelación al hecho.

g) Por hospitalización programada de hermanos políticos y padres políticos, 2 días naturales, siempre que se solicite a la Empresa con al menos dos días de antelación al hecho.

h) Por alumbramiento de esposa, 3 días naturales.

Cuando para el disfrute de las licencias precedentes el trabajador precise efectuar un desplazamiento superior a 200 Km, la licencia se ampliará en un día natural más.

h) Por matrimonios de hijos o hermanos consanguíneos o políticos, 1 día natural.

i) Por matrimonio del trabajador-a, 20 días naturales siempre que se inicie su disfrute en día no coincidente con sábado.

j) Por traslado de domicilio, 1 día natural.

k) Por el tiempo necesario para asistir a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social, o de especialista de la misma entidad cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo y hasta un límite de 6 horas anuales. Se entiende por tiempo necesario, el que conste en el justificante médico de asistencia a consulta con especificación del tiempo empleado en la misma.

El disfrute de este permiso queda condicionado a la presentación del justificante de asistencia a consulta, y, además, en el caso de asistencia a especialista de la Seguridad Social, a que el/la trabajador-a presente previamente al empresario el certificado justificativo de la prescripción de dicha consulta por el facultativo de medicina general.

Las licencias señaladas en los epígrafes a) a j) ambos incluidos, se concederán por días naturales y a partir del hecho causante.

En las licencias establecidas anteriormente el concepto de cónyuge se hará extensible a las personas que convivan como pareja estable con al menos un año de antelación al hecho causante y acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado Registro en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del hecho causante mediante certificación expedida por el Ayuntamiento de residencia.

Artículo 8. Licencia no retribuida.

El/la trabajador-a con antigüedad superior a un año de prestación de servicios podrá solicitar una licencia con duración mínima de 15 días y máxima de dos meses. La solicitud debe hacerse con al menos 15 días de antelación. El mismo/a trabajador-a solo podrá ejercitar este derecho una vez cada dos años. La concesión se otorgará siempre que medie necesidad grave y quede debidamente justificada.

No podrán concederse licencias, por este concepto, a más de un tres por ciento de la plantilla de la empresa simultáneamente.

El trabajador-a en este caso no percibe haberes y la empresa queda exonerada de cotizar a Seguridad Social.

El trabajador-a deberá incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la finalización de esta licencia y lo hará en las mismas condiciones que tenía el día anterior al inicio de la misma.

Artículo 9. Ingreso, periodo de prueba y cese voluntario.

A._Ingreso

La dirección comunicará al Comité de Empresa los puestos de trabajo que piensa cubrir y las condiciones profesionales que deben reunir los aspirantes, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.

Lo establecido en el párrafo anterior no regirá en los casos en que los puestos a cubrir sean de los que impliquen mando o confianza.

La dirección, siempre que sea posible, procurará cubrir los puestos de trabajo mediante la promoción interna de trabajadores de la plantilla que reúnan las condiciones requeridas.

B._Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. Dicho periodo será variable según el puesto de trabajo a cubrir y, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

_Peones, especialistas y técnicos no titulados: 1 mes.

_Técnicos titulados: 6 meses.

Durante el periodo de prueba la Empresa y el/la trabajador-a podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

C._Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo un plazo de preaviso de quince días en el caso de peones, especialistas y administrativos, y, de 2 meses en el caso de los técnicos y titulados.

Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador-a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso.

Artículo 10. Antigüedad.

El presente convenio no incluye dentro de su estructura salarial el complemento de antigüedad.

Artículo 11. Retribución salarial.

Para el año 2007, las retribuciones a percibir son las que para cada categoría se recogen en el ANEXO I de este Convenio y que corresponden a la tabla de 2006 a la que se aplica un incremento del IPC del año 2006 + 0,5%.

Para los años 2008, 2009 la tabla del año precedente será incrementada en el IPC del año anterior+ 0,5% para todos los conceptos.

El IPC a aplicar será el llamado histórico, del año anterior, que publica el I.N.E. para todo el Estado español. Una vez conocido éste, se aplicarán los incrementos establecidos para cada uno de los años de vigencia de este convenio, abonándose en la nómina correspondiente al mes siguiente de la publicación oficial del IPC.

El personal que no percibe ningún plus voluntario o por puesto de trabajo, percibirá, en concepto de plus convenio, la cantidad de:

_Especialistas: 37,8 euros mes.

_Peón especialista: 67,8 euros mes.

Se abonará en concepto de plus de asistencia, las siguientes cantidades por día efectivamente trabajado:

_Especialistas y peón especialista: 74,49 euros mes.

_Peón: 47,83 euros mes.

De las citadas cantidades mensuales se descontará, por cada día de ausencia, los importes siguientes:

_Peón lavandero Plus de asistencia: 1,99 euros/día.

_Peón especialista Plus de asistencia: 3,19 euros/día.

_Plus Convenio: 2,82 euros/día.

_Especialista: Plus asistencia. 3,10 euros/día.

_Plus convenio: 1,57 euros/día.

No se considerarán a efectos de descuento ni los domingos ni los días en que el-la trabajador-a no esté convocado según el calendario laboral de la empresa.

En el periodo vacacional así como en las pagas extras, se abonará el plus de asistencia y el de convenio según la media real de los tres últimos meses.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Si bien se procurará no realizar horas extraordinarias, a excepción de las legalmente establecidas, en el supuesto de llevarse a efecto, por fuerza mayor o puntas de actividad, la retribución será la establecida en la tabla anexa.

_Normales: 9,62 euros.

_Nocturnas : 11,68 euros.

_Festivas: 11,36 euros.

Se consideraran horas extraordinarias nocturnas aquellas realizadas a la terminación de la jornada de trabajo en turno de noche. Jornada de trabajo en turno de noche es la realizada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se produzcan por exceso de demanda de clientes estables a los que se les preste servicio diariamente con una antigüedad de servicio de mas de dos meses.

Artículo 13. Revisión médica

En este punto se estará a lo marcado en la legislación vigente.

Artículo 14. Ropa de trabajo.

La Empresa está obligada a facilitar las prendas de trabajo adecuadas, en número de dos al año a cada trabajador-a. Estas dos entregas se realizarán en los meses de enero y junio respectivamente.

Cuando el/la trabajador-a ocupe puestos en sitios húmedos, la empresa vendrá obligada a facilitar prendas y calzado de protección. Su recambio se realizará según la duración en buen estado de las prendas.

El uso de la ropa será obligatorio y habitual, denotando orden y uniformidad de todo el personal de la Planta.

El personal que trabaje en la zona de ropa sucia irá provisto de las prendas de protección de manos necesarias para evitar riesgos, siendo su uso obligatorio. Estas prendas serán repuestas cuando se produzca desgaste derivado de su uso habitual.

Será obligatorio para todo el personal utilizar prendas adecuadas en la cabeza con el fin de mantener el pelo recogido. Estas prendas deberán ser autorizadas por la empresa.

Artículo 15. Contrato de formación y en prácticas.

Se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, el 15 de julio y el 15 de diciembre si bien en el caso de la gratificación correspondiente al mes de julio se intentará por parte de la empresa que el pago se produzca entre los días uno y seis de julio), una gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario en cada una de las fechas.

A los efectos de estas dos pagas, se entiende por salario la media percibida los tres meses anteriores de salario base + plus de actividad + plus convenio + plus asistencia. No se incluirá en estos conceptos el plus de compensación de festivos.

Estas dos pagas se devengarán semestralmente, de forma que, en los supuestos de ingreso o cese se perciba la parte de la gratificación de vencimiento más próximo, proporcional a los días trabajados en ese semestre.

Artículo 17. Incapacidad transitoria.

Las ausencias motivadas por enfermedad, incluso cuando sean de un solo día, deberán ser justificadas mediante el oportuno parte de baja. Será obligatorio la presentación del parte de confirmación por el personal de baja en los plazos legalmente establecidos. Si no concurren estos justificantes o no son entregados en los plazos legalmente establecidos, la Empresa quedará exonerada de abonar retribución alguna por este tiempo.

En los procesos de IT la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, en la cuantía que proceda, hasta alcanzar el 80% de la base de su prestación a partir del día décimo inclusive de duración del proceso.

Para que el trabajador -a tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

_Avisar a la Empresa telefónicamente dentro de las 24 horas de iniciar la situación de baja.

_Presentar en la empresa, la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios públicos de salud dentro de las 72 horas siguientes al inicio del proceso.

_Al cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentar en la Empresa el parte de confirmación

_Acudir, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que el médico designado por la Empresa estime oportunas

_Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales que regulan esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos, por un periodo de hasta 6 meses, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.

Artículo 18. Salud laboral.

En esta materia se estará a la legislación vigente.

Artículo 19. Régimen disciplinario.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresa.

La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los epígrafes siguientes.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. Cualquiera que fuera su calificación requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador-a.

La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si lo hubiere.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

A._Se considerarán faltas leves:

1._La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.

2._La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes, siempre que no fuera en festivo.

3._No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

4._El abandono de servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

5._Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable.

6._La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

7._No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la Empresa.

8._No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador-a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

9._Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

10._Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

11._El consumo de drogas o embriaguez no habitual en el trabajo.

B._Se considerarán faltas graves:

1._La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en mas de tres ocasiones en el periodo de un mes.

2._La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta fuera en festivo, o, afectara al relevo de un compañero, o, si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3._El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

4._Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

5._La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga trascendencia grave para las personas o las cosas.

6._Suplantar a otro/a trabajador-a alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

7._La realización, sin previo consentimiento de la empresa, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

8._La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

9._La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

11._Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.

12._La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituye un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

13._La reincidencia en la comisión de faltas leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiera mediado sanción distinta a la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

C._Se considerarán faltas muy graves:

1._La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

2._La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

3._El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4._La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador-a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5._El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

6._El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

7._La realización de actividades que implique competencia desleal a la empresa.

8._La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9._Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

10._La desobediencia a las ordenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad de directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador-a.

11._Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación laboral o profesional.

12._La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

13._El abuso de autoridad que pudieran cometer directivos, jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad el hecho arbitrario cometido por un superior con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.

14._La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se comentan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

D._Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

Por las faltas leves: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por falta grave: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Por falta muy grave: Amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes o despido.

E._Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

_Faltas leves: diez días.

_Faltas graves: veinte días.

_Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 19. Contrataciones.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo requieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán concertarse contrataciones al efecto, por circunstancias de la actividad, por un tiempo máximo de 10 meses dentro de un periodo de doce, de conformidad con lo previsto en el convenio Sectorial de Navarra de Lavanderías.

De conformidad con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo convienen en identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y que podrán cubrirse mediante contratos de obra o servicio determinado. Así se acuerda la realización de estos contratos cuando se trabaje y mientras dure el servicio para los siguientes clientes: Residencias AMMA y Hotel AC Ciudad de Pamplona y todos aquellos casos donde la persona fuera contratada para prestar servicio en el centro de trabajo del cliente haciendo las labores propias de suministro y distribución de la ropa de ese cliente exclusivamente.

La Empresa mantiene el compromiso que el 60% de la plantilla esté vinculada por contrato indefinido. Para determinar el 60% se tendrá en cuenta la plantilla del mes de menor trabajo.

Artículo 20. San Fermín.

Se establece que el personal que preste sus servicios el domingo de San Fermín percibirá como dieta la cantidad de 92,88 euros, no percibiéndose ninguna otra cantidad por este concepto. El trabajo en ese día no computará para la jornada anual y dará derecho al disfrute de un día festivo.

Artículo 21. Comisión paritaria.

Se constituirá a la firma del Convenio y constará de cuatro miembros, dos por los representantes de los trabajadores y dos por parte de la empresa.

Sus funciones serán la interpretación y seguimiento del Convenio, así como la actualización anual de sus Anexos.

Se reunirá cuando lo solicite una de las partes por escrito de la Comisión, con al menos quince días de antelación a la celebración de la misma y facilitando la propuesta del Orden del día. Cualquier Consulta realizada por un trabajador o trabajadores de Olimpia respecto de la aplicación de este Convenio deberá efectuarse por escrito dirigido a cualquiera de las dos partes de la Comisión, y ésta, despachada en plazo no superior a un mes.

ANEXO I

Tabla salarial 2007

CATEGORIA SALARIO BASE MES ACTIVIDAD MES PLUS ASIST. MES

ESPECIALISTA 624 82,31 74,49

PEON ESPECIALISTA 550,59 82,31 74,49

PEON 550,59 11,12 47,83

_Horas extraordinarias:

Normales: 9,62 euros/hora.

Nocturnas: 11,68 euros/hora.

Festivas: 11,36 euros/hora.

_Plus festivo: 53,57 euros.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0708742