BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 418/2007, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "TRW Automotive España, S.L." de Pamplona (Expediente número: 53/2007).

Con fecha 9 de mayo de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "TRW Automotive España, S.L.", que consta de 53 artículos, 4 disposiciones adicionales y 4 anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones y Calendario Laboral 2007, Antigüedad y Recorrido de Autobuses) suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el Comité de empresa (CCOO, ELA-STV, UGT, ESK, LAB y CC), con fecha 15 de marzo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "TRW Automotive España, S.L:" (Código número 3103712), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.

Convenio colectivo firmado entre la Dirección de TRW Automotive España, S.L. y el Comité de Empresa, Representantes de los/las Trabajadores/as, para regular las relaciones laborales mutuas durante los años 2007, 2008 Y 2009.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal de la Empresa sin más exclusiones que las siguientes:

a) Directores/as y Jefes/as Superiores a todos los efectos.

b) Personal comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración. Quedan excluidos/as únicamente en los aspectos económicos, jornada de trabajo y cobertura de puestos que, en todo caso, serán de libre designación de la Empresa.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión.

CAPITULO II

Jornada

Artículo 3. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2007 será de 1.704 horas.

Para el año 2008 se reduce en 8 horas, quedando por tanto en 1.696 horas.

Para el año 2009 se reduce en 8 horas, quedando por tanto en 1.688 horas.

En el calendario anual laboral se establecerán 3 días de libre elección, a condición de que:

a) Se preavise al Mando o Supervisor/a correspondiente con la máxima antelación posible.

b) Exista acuerdo previo al disfrute con el Mando o Supervisor/a.

c) El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

La distribución de la jornada anual se realiza en Calendario de Trabajo anexo número 2 al presente Convenio.

Para la Sección de T. Térmicos se estará a lo dispuesto por la Delegación de Trabajo en resolución de fecha 14.09.77.

Artículo 4. Calendario laboral.

El Calendario Laboral para 2007 queda establecido en el anexo número 2.

Para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1.994, inclusive, para trabajar, entre otras jornadas, en fines de semana y festivos, la Empresa elaborará cada año un Calendario laboral específico, de manera que producto de la suma del calendario laboral general de la Empresa y del calendario laboral señalado anteriormente, para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, la empresa pueda permanecer abierta y en producción, durante 360 días al año.

Artículo 5. Horario de trabajo.

Personal de talleres:

_Jornada normal

De lunes a viernes: 6,45 horas a 14,45 horas.

Sábados: 7,00 horas a 11,00 horas.

_Turno de mañana

De lunes a viernes: 6,00 horas a 14,00 horas.

Sábados: 6,00 horas a 10,00 horas.

_Turno de tarde

De lunes a viernes: 14,00 horas a 22,00 horas.

Sábados: 10,00 horas a 14,00 horas.

_Turno de noche

De lunes a viernes: 22,00 horas a 6,00 horas.

Sábados: no se trabaja.

Turno de noche no obligatorio a partir de los 57 años inclusive.

_Jornada y horario de trabajo de fin de semana y festivos. (Personal contratado a partir del 15.4.94).

_Turnos rotativos de mañana (6.00 horas a 14.00 horas).

_Turnos rotativos de tarde (14.00 horas a 22.00 horas).

_Turnos rotativos de noche (22.00 horas a 6.00 horas).

La jornada y horario de trabajo de sábados, domingos y festivos, se podrá completar con trabajos en otros días de la semana, hasta alcanzar el número de horas de trabajo semanales establecidas en contrato.

_Personal de oficinas

Redistribución de la jornada laboral semanal del personal técnico y administrativo, estableciéndose el siguiente horario:

_Lunes a jueves, de 8:30 horas a 17:00 horas con un período de 30 minutos de descanso para efectuar la comida.

_Viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas

Se establece un horario flexible que permite la entrada al trabajo de lunes a viernes hasta las 9:00 horas de la mañana.

En relación al horario de trabajo del Personal de oficinas, se estará a los "Acuerdos alcanzados por la Dirección de TRW Automotive España, S.L. con el Comité de Empresa respecto a la modificación del Horario de trabajo del Personal Empleado".

Artículo 6. Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales de duración.

Se modifica el período del disfrute de las vacaciones anuales que, a partir del año 1990, y para el futuro, se acuerdan en las siguientes fechas:

_Durante las fiestas patronales de Pamplona (Sanfermines).

_El resto de las vacaciones se disfrutará durante el mes de agosto.

En compensación por el cambio de la fecha del disfrute de las vacaciones, la Empresa abonó en 1990 a cada trabajador/a una cantidad lineal de 65.000 pesetas, que ha pasado a formar parte del salario.

Si durante el período de vacaciones acordado, la fábrica se considerara abierta, esto es, realizándose procesos productivos regulares, todo trabajador/a que se encontrara en situación de I.T. al inicio de ese período, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones una vez que sea dado de ALTA médica. No se considerarán procesos productivos los desarrollados por personal del Servicio de Mantenimiento, Servicio de Guarderío o finalización de procesos productivos de dos o tres días.

El período anual de vacaciones, aplicable al personal fijo nuevo de 5 días, mientras mantenga la situación de flexibilidad, se situará entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Los calendarios de vacaciones se entregaran como máximo en las siguientes fechas:

Año 2007: marzo

Año 2008: febrero

Año 2009: febrero.

Cualquier cambio de los calendarios posterior a las fechas anteriores, requerirá de la aceptación voluntaria por parte del/de la trabajador/a, y devengará en tal caso el abono de la cantidad de 68,61 euros por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 7. Licencias retribuidas.

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

Licencias por ingreso, nacimiento y boda:

a) Por matrimonio del/de la trabajador/a, 18 días naturales, pudiendo disfrutarse continuadamente esta licencia y las vacaciones si coinciden.

b) Alumbramiento de esposa 4 días naturales, disfrutando dos días naturales a partir del hecho causante y los otros dos a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

Se equipara la acogida a la licencia por nacimiento, siempre que se trate de una acogida con una duración temporal de al menos 12 meses.

c) Por enfermedad, no grave del cónyuge con ingreso en clínica, excluido el parto, dos días naturales.

d) Por ingreso en clínica o centros hospitalarios de: padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos, dos días naturales, siendo necesario presentar justificante del ingreso. Si el ingreso es de un día el permiso será de un día.

Las licencias por ingreso, nacimiento y boda se disfrutarán desde el primer día laboral.

La licencia relativa al ingreso se podrá disfrutar durante el transcurso del ingreso, siendo necesario en todo caso previa conformidad del mando correspondiente.

Licencias por defunción:

a) Por defunción del cónyuge, 7 días naturales.

b) Por defunción de: padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tres días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos, dos días naturales. En el caso de que el permiso coincida con un día no laborable, éste será necesariamente utilizado ese día. Si corresponde a días laborales, al menos uno de ellos, podrá utilizarse cuando mejor convenga dentro de un plazo razonable relacionado con el motivo del permiso.

d) Por defunción de tíos carnales, sobrinos carnales y primos carnales, un día natural. En el caso de que el permiso coincida con un día no laborable, éste será necesariamente utilizado ese día. Si corresponde a un día laborable, podrá utilizarse cuando mejor convenga dentro de un plazo razonable y relacionado con el motivo del permiso.

Licencias por enfermedad grave, intervenciones quirúrgicas sin ingreso, visitas médicas y tratamientos oncológicos:

a) Por enfermedad grave acreditada de: padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cónyuge, dos días naturales.

b) El tiempo indispensable requerido por las intervenciones quirúrgicas sin ingreso y las visitas a médico público y privado, de los padres e hijos consanguíneos y los cónyuges o parejas de hecho, forman parte de las 16 horas asignadas a cada trabajador por visita a médico privado, de acuerdo con el Convenio del Metal.

c) Se asignan 16 horas por trabajador/a y año, para atender a los padres e hijos consanguíneos y a los cónyuges o parejas de hecho, en aquellos tratamientos oncológicos que por resultar agresivos, requieran la asistencia de una tercera persona, y esto se justifique por el médico externo correspondiente.

Otras licencias retribuidas:

a) Por matrimonio de hermanos, hijos, nietos, padres, primos carnales, hermanos políticos y sobrinos carnales, un día natural.

b) Por traslado de su domicilio habitual, un día natural.

c) Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

d) Posibilidad de acumular las horas establecidas como permiso para la lactancia a voluntad del/de la interesado/a y con preacuerdo con el mando.

Las licencias establecidas para el cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador o trabajadora, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, acreditando la concurrencia de estos requisitos mediante la presentación de un certificado expedido por el Ayuntamiento de su lugar de residencia.

Las licencias establecidas en el presente artículo, serán aumentadas en un día natural o en lo que a buen juicio de la Empresa estime oportuno, si las situaciones que originan la licencia se producen en lugares que por su distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen.

Los permisos oficiales serán retribuidos con el salario base y las primas completas al 100 por 100.

Los permisos no oficiales que por su carácter grave o urgente necesitan sean concedidos, si la Empresa exige su recuperación, el/la trabajador/a tendrá dos meses de plazo para recuperar las horas de ausencia.

Si el número de horas de ausencia, rebasa un límite prudencial, los Miembros del Comité, a petición del/de la trabajador/a correspondiente, tratarán con la Empresa la posibilidad de que dicho/a trabajador/a perciba su salario, dada la necesidad del permiso y el grado de perjuicio económico que podría suponer al/a la trabajador/a, la no percepción de su salario o la exigencia de una recuperación masiva de horas.

Artículo 8. Otros permisos.

Los permisos de uno o más días completos de otro tipo, que pueda conceder la Empresa, serán primeramente compensados con los días de licencia por quinquenios, si hubiese derecho a ellos.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 9. Retribuciones.

IPC estatal real + 0,75 puntos lineales para cada uno de los tres años de Convenio.

El reparto de los 0,75 puntos lineales en cada uno de los años de vigencia del Convenio, se realizará de forma inversamente proporcional para las categorías, que según las tablas salariales del año 2006, tienen valores salariales asignados inferiores al que le corresponda a un/a Oficial de 2.ª de TRW Landaben. Para el resto de categorías, con valores salariales superiores, desde un/a Oficial de 2.ª inclusive, se aplicará el incremento lineal que corresponda.

El salario mínimo para un/a empleado/a, de los actuales en plantilla a la firma del presente Convenio, será el mismo que el señalado para un/a Oficial de 3.ª, al rendimiento 137. No obstante, esto no implicará ni la supresión ni movimientos salariales de las categorías profesionales de los escalones de valoración existentes en la actualidad.

Las retribuciones para el año 2007 se establecen en el anexo número 1.

Plus de nocturnidad:

Año 2007: 2,79 euros brutos/hora sin actualización de IPC.

Año 2008: actualización de IPC.

Año 2009: actualización de IPC.

Artículo 10. Revisión salarial.

Se establece una cláusula de revisión salarial que garantice el IPC estatal real del año 2007 previsto inicialmente en un 2 por 100.

Asimismo para los años 2008 y 2009 se establece una cláusula de revisión salarial que garantice el IPC estatal real del año.

Artículo 11. Liquidación de salarios.

Se acuerda efectuar únicamente un pago mensual el último día del mes o el anterior, si aquel fuera festivo.

Para el personal obrero, el primer abono de retribuciones que se realice, será el cálculo aproximado por todos los conceptos retributivos, deduciéndose las cantidades, también aproximadas de I.R.P.F., Seguros Sociales, etc. Siguiendo esta norma para los meses sucesivos, al efectuar el pago siguiente aproximado, se entregará el recibo oficial de pago de salarios con la liquidación exacta del mes anterior, en cuyo documento se reflejará la diferencia en más o en menos que a cada uno corresponda.

La paga extra de diciembre, para todas las categorías, se hará efectiva el día 20 de diciembre.

Se considerará rendimiento correcto, a efectos exclusivamente de la retribución del 25 por 100 del salario base al incentivo a tenor del artículo 73 párrafo de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica, el rendimiento 130.

En ningún momento podrá ser exigido este rendimiento, no teniendo efecto alguno en cualquier otra circunstancia que no sea la del párrafo anterior.

Artículo 12. Paga de beneficios.

La gratificación de Beneficios se liquidará antes del día 1 de abril de cada año, por el ejercicio económico correspondiente al anterior y su cuantía corresponde a 31 días de jornal y antigüedad con los valores de ese ejercicio. Esta gratificación se percibirá proporcionalmente al tiempo de prestación de trabajo en el año a que corresponde, computándose a estos efectos el tiempo de baja por enfermedad o accidente.

Queda claro que si en el futuro se estableciera obligatoriamente para los/las trabajadores/as, algún sistema de gratificación de beneficios, basado en la participación de los beneficios reales de la Empresa, no se computará como tal, a ese exclusivo efecto, la paga de beneficios que se implantó en TRW Automotive España, S.L.

Artículo 13. Regulación común a las gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y Navidad.

Estas gratificaciones extraordinarias se prorratearán según el tiempo trabajado durante el año al que correspondan.

Artículo 14. Cómputo general.

A efectos de computar la cuantía de las gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios señaladas en el artículo 31 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o en cualquier otra norma o convenio que pueda resultar obligatorio, se entiende que deben computarse y compensarse globalmente, a estos efectos, con las cuatro gratificaciones extraordinarias devengadas en el año.

Artículo 15. Antigüedad.

Este complemento se establece por quinquenios, sin limitación de número.

Todos/as los/las trabajadores/as que tengan algún quinquenio tendrán derecho a disfrutar un día de permiso por cada uno de ellos.

El disfrute de los días de permiso por quinquenios será acordado con el/la Jefe/a o Mando intermedio, con tiempo suficiente para poder organizar el trabajo del departamento o sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

Se acuerda el Incremento de las cantidades por quinquenios, existentes en las tablas salariales del año 2006, con el IPC correspondiente, repartido de forma inversamente proporcional, para aquellas categorías cuya cuantía por este concepto en el año 2006, sea inferior a la que le corresponda a un/a Oficial de 2.ª de TRW Landaben. Para el resto de categorías se aplicará el IPC que corresponda.

Las tablas de retribución por quinquenio para el año 2007 vienen reflejadas en el anexo número 3.

Artículo 16. Regulación del complemento por trabajo excepcional, nocturno, penoso o peligroso.

Este complemento se abonará también durante el periodo de vacaciones.

Artículo 17. Regulación de la prima en caso de desplazamiento.

Los/las operarios/as que se desplacen a otros centros de trabajo, ajenos a la Empresa, para prestar servicios por cuenta de TRW Automotive España, S.L., percibirán en concepto de prima, la media de lo obtenido por dicho/a trabajador/a en el mes anterior.

Artículo 18. Plus de enganche.

En los casos en que la Empresa se vea obligada a llamar al trabajo a algún/a operario/a en domingo o en día festivo, para prevenir males inminentes o remediar accidentes, averías o daños, se abonará a los afectados un "Plus de enganche" de 23,03 euros

Artículo 19. Complemento por llamada nocturna.

Para el personal empleado se establece en 11,57 euros para todas las categorías por salida y llamadas especiales comprendidas entre las 22 y las 6 horas.

Para el personal obrero se establece en 9,15 euros para todas las categorías.

Este complemento es compatible con el percibo del importe de las horas extraordinarias.

Artículo 20. Regulación del complemento de permanencia.

Dada la dificultad de determinación del número de horas de trabajo realizadas y en sustitución del pago de las horas extraordinarias, el puesto que se indica a continuación, percibirá un complemento de permanencia de la siguiente cuantía anual.

_Secretario/a de Dirección General: 4.948,36 euros brutos.

Artículo 21. Falta o disminución del trabajo.

Si por cualquier causa no imputable al/a la trabajador/a, hubiera en la Empresa una falta o disminución de trabajo, los/las trabajadores/as cobrarán el 100 por 100 de su salario real, el importe de la prima de producción a razón del 100 por 100 de la misma, teniendo validez incluso en situación de parada forzosa de toda la fábrica, salvo los casos de fuerza mayor previstos por la Ley.

Artículo 22. Sistema de primas.

La prima de producción para el personal que presta sus servicios en régimen de prima directa, se devengará en función de las horas trabajadas a control de producción y según la producción obtenida en la calidad adecuada.

Se fija un rendimiento del 100 como rendimiento mínimo, al que corresponderán las retribuciones recogidas en el anexo número 1.

Será exigido el 100 por 100 de rendimiento mínimo mensual, entendiéndose como rendimiento medio la suma de producción mensual dividida por el número de días.

El personal que realice trabajos indirectos, sin tiempo estándar, percibirá la media de la prima alcanzada por los/las operarios/as de los puestos con tiempo estandar.

Artículo 23. Operarios/as del servicio de mantenimiento.

A tenor de las especiales características que tipifican este servicio, los/las operarios/as asignados/as al mismo, se regirán por los acuerdos firmados con fecha 19 de junio de 1.987, cuyo texto se incluye a continuación:

"Dadas las características especiales que definen el trabajo del personal del Servicio de Mantenimiento, se hace necesaria la regulación de las mismas, para cubrir las necesidades del servicio de la Empresa.

A tenor de ello, el Comité de Empresa, los Trabajadores de esa Sección y la Dirección de la Empresa han alcanzado los siguientes acuerdos:

1) Se establece un complemento por salida o llamada especial, para atender averías graves inesperadas entre las 22 y las 6 horas, de 29,19 euros brutos para todas las categorías profesionales del personal de esta Sección.

a) Las horas trabajadas por este concepto se disfrutarán según la fórmula de hora a disfrutar por hora trabajada, más un plus de 10,21 euros brutos por hora. Estas horas se podrán acumular para disfrutarlas posteriormente, de acuerdo con su encargado.

b) El tiempo mínimo a disfrutar por este concepto será de dos horas, en las condiciones marcadas en el párrafo anterior, aunque el trabajo que fuese necesario realizar exigiera un tiempo de presencia menor de dos horas.

2) Si por necesidades graves de reparación de máquinas en averías imprevistas y muy urgentes, el trabajador se viese en la necesidad de prolongar su jornada normal de trabajo, en un tiempo máximo de dos horas, estas horas podrán acumularse para disfrutar posteriormente, de acuerdo con su encargado, a razón de hora de descanso por cada hora trabajada, más un plus de 10,21 euros brutos por hora.

3) Se establece un plus de 73,01 euros brutos más un día de descanso por cada día trabajado en sábados, domingos y días festivos, cuando sea necesario, en base a la autorización del Gobierno de Navarra (Dpto. de Trabajo) sobre modificación de las condiciones de trabajo, en tanto en cuanto los Tribunales competentes no determinen lo contrario.

El día de descanso se materializará dentro del año natural, de acuerdo con su encargado.

4) Se establece un plus de 96,36 euros brutos más un día de descanso por cada día trabajado en sábados, domingos y días festivos, cuando ese día no esté considerado como jornada habitual de trabajo (según se regula en el apartado anterior).

El día de descanso se materializará dentro del año natural, de acuerdo con su encargado.

5) Los trabajadores del Servicio de Mantenimiento reconocen la necesidad de que parte del personal de esta sección, disfrute sus vacaciones en distinta fecha de la que está establecida para el resto del personal con carácter general, comprometiéndose a cubrir durante este periodo las funciones que les son propias.

Para poder cubrir ese periodo vacacional, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Las necesidades del personal para este periodo se comunicará con dos meses de antelación y se cubrirán con personal voluntario siempre que con ello puedan responderse y solventarse todas aquellas necesidades. En caso contrario se nombrará personal adecuado que deberá acudir de forma obligatoria.

b) En el momento que la estructura organizativa de la sección lo permita se crearán turnos rotativos entre todo el personal de la sección, para que no sean siempre los mismos los que tengan que sufrir las consecuencias de las necesidades productivas.

c) Los trabajadores que obligatoriamente tengan que venir a trabajar durante ese período, podrán disfrutar de un día y medio de descanso por día trabajado, o disfrutar de un día de descanso más cobro de un plus de 68,89 euros brutos.

El disfrute del descanso se realizará dentro de los meses de junio, agosto y septiembre, de acuerdo con su encargado, salvo acuerdos individuales que determinen otra fecha.

En todo caso, el criterio general que regirá en la sección en cuanto al disfrute de descanso compensatorio, será de acuerdo con el encargado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

6) En cuanto existan previsiones de programas de trabajo en la sección, se confeccionará un calendario de trabajo para todo el año.

7) La Empresa se hará cargo de la limpieza de la ropa de trabajo del personal de este servicio, previa supervisión del encargado de la sección.

8) Todas las cantidades, pluses o complementos económicos que se contemplan en este acuerdo, se entenderán como parte del salario o conceptos salariales y por tanto sujetos a los aumentos correspondientes que resulten de las negociaciones de los convenios colectivos, aplicables cada año en TRW Automotive España, S.L.

9) Todas las cantidades, pluses o complementos económicos establecidos en este acuerdo, se entenderán aplicables durante la permanencia del trabajador en el Servicio de Mantenimiento, no correspondiéndole en caso de movilidad a un puesto de trabajo en cualquier otra sección de la fábrica.

10) Si posteriormente a la firma del presente acuerdo, existiera alguna disposición de otro rango que modifique lo aquí acordado, se aplicará el más favorable a los trabajadores.

11) Todas estas cláusulas forman parte de un acuerdo global, del que no se puede aceptar unas y rechazar otras, compensándose unas con otras".

_Plus de Disponibilidad

Dadas las específicas características del trabajo que realiza el personal del Servicio de Mantenimiento (Mecánico y Eléctrico-Electrónico), que suponen la disposición para trabajar fuera de horas, en días festivos, durante el período de vacaciones, por motivos tales como: averías, cambio de máquinas, mantenimiento preventivo, accidentes, incidentes, etc., se acuerda establecer un Plus de Disponibilidad por la cantidad de 1.296,97 euros brutos anuales, distribuido en 12 mensualidades de 108,08 euros brutos al mes. Este plus no se computará para el cálculo de pagas extraordinarias, vacaciones, o cualquier otro.

El pago de este plus y su lógica contrapartida exige, para llevarse a cabo, la buena fe de ambas partes, procurando repartir el trabajo en la medida de lo posible, de manera que ello no signifique un aumento, sin causa justificada, de la disponibilidad del personal.

Este plus será válido durante la vigencia del Convenio, pudiendo ser total o individualmente revocado por cualquiera de las partes si el funcionamiento no fuera satisfactorio.

Asimismo, este plus estará sujeto a los aumentos correspondientes que resulten de las negociaciones de los Convenios Colectivos aplicables cada año en TRW Automotive España, S.L.

Este acuerdo es efectivo a partir del 1.º de julio de 1991, según acuerdo de fecha 22.07.91.

CAPITULO IV

Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social

Artículo 24. Asignaciones complementarias de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para el personal obrero, la Empresa completará desde el primer día de la baja las prestaciones de la Mutua Patronal de Accidentes de trabajo, hasta cubrir el 100 por 100 de la retribución total que percibía el/la trabajador/a al producirse el siniestro. Esta asignación se abonará en un plazo máximo de 18 meses.

Para el personal empleado, los/las empleados/as percibirán por este concepto la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por 100 de sus ingresos reales.

Artículo 25. Asignaciones complementarias de la empresa en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

A) Enfermedad sin baja:

La empresa abonará a todo el personal que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, y hasta un número máximo de 2 días (16 horas) por persona y año natural, la cantidad que corresponda al 100 por 100 de su retribución cuando exista enfermedad y no exista baja oficial médica, si bien para tener derecho a la percepción de dicha cantidad, el/la trabajador/a / empleado/a tendrá obligación de someterse al control y vigilancia del Servicio Médico de la empresa.

Los/las trabajadores/as / empleados/as que no hicieran uso (0 horas) de la facultad más arriba referida a lo largo de cada uno de los años naturales de vigencia del presente convenio, dispondrán a su favor y para su disfrute durante el año natural siguiente, de un día adicional de libre elección sujeto a las mismas condiciones que las recogidas en artículo 3 del presente Convenio Colectivo.

B) Enfermedad o accidente no laboral con baja:

1) Para el personal obrero, la Empresa completará las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal concedidas por la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la retribución total desde el primer día de la baja y durante un plazo máximo de dos años y medio.

Para obtener derecho al complemento recogido en este Convenio será preciso:

a) Acreditar la enfermedad mediante la Baja oficial médica correspondiente.

b) Que el absentismo por enfermedad no exceda del 5 por 100 de las horas de permanencia, sobre el grupo del personal obrero durante el mes de referencia. Si el absentismo está comprendido entre el 5 y 6 por 100, se cobrará el salario base más el 80 por 100 de la prima de producción.

Si el absentismo está comprendido entre el 6 y 7,5 por 100, se cobrará el salario base más el 60 por 100 de la prima de producción.

Si el absentismo pasa del 7,5 por 100, se cobrará el salario base.

No se computará dentro de los porcentajes de absentismo determinados anteriormente, las enfermedades con baja oficial superior a un mes, los supuestos de epidemia, enfermedades crónicas y otros supuestos similares.

2) Para el personal empleado, en caso de abandono del trabajo por indisposición o para salir a consulta de Médicos especialistas de la S.S., la Empresa abonará a los empleados su retribución completa, siempre que obtengan del Servicio Médico la autorización de salida.

En caso de Incapacidad Laboral y durante el tiempo que los/las empleados/as perciban la prestación oficial de la Seguridad Social, la Empresa les abonará una asignación complementaria, hasta el 100 por 100 de la retribución completa, siempre que el/la enfermo/a cumpla las normas que tiendan a favorecer su más pronta curación.

En caso de Invalidez Provisional, se establece una asignación complementaria sobre las oficiales, hasta el 100 por 100 de la retribución salarial líquida, que percibían los/las empleados/as al producirse su baja temporal. Dicha asignación se aplicará durante dos años y medio desde la fecha de declaración de tal situación.

Artículo 26. Asignación por Jubilación, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

Todo el personal que se jubile total o parcialmente cumplidos los 60 años percibirá una asignación de capital por valor de 2.487,51 euros

Se mantienen los 2.487,51 euros como "garantía ad personam" para el supuesto que se reúnan los requisitos antes mencionados, jubilarse con 60 años o ser declarado con alguna de las incapacidades del título de esta cláusula, con la misma edad.

A quienes caigan en alguna de estas incapacidades antes de esa edad, se les abonará 62,18 euros por año de servicio en TRW Automotive España, S.L., sin poder rebasar en ningún caso los 2.487,51 euros

Si después de haber percibido estos 62,18 euros por año de servicio, algún/a afectado/a por Incapacidad Permanente total para su profesión habitual se reincorporara a la Empresa a ocupar algún puesto de los reservados a personal minusválido, TRW Automotive España, S.L.. respetará la antigüedad que tenía devengada en el momento de causar baja en la Empresa, calculándose su importe sobre el sueldo de la nueva categoría profesional que se le señale, y la suma percibida por los 62,18 euros por año de servicio, se computará como ya adelantada, en el momento que se vuelva a hacer el cálculo de la "asignación por jubilación" que pueda corresponder en su día al/la interesado/a, el de la variante de "incapacidad" en caso de futura declaración de Incapacidad Permanente Absoluta.

Este cálculo se hará considerando como antigüedad toda la que tenga acreditada en TRW Automotive España, S.L.

Se considerará como año efectivo trabajado la fracción superior a 6 meses.

A quienes se jubilen en el futuro se les abonará también 62,18 euros por año de servicio, computándose exclusivamente hasta los causados a los 60 años de edad y manteniendo como "garantía ad personam" los 2.487,51 euros como máximo a percibir.

Artículo 27. Asignación complementaria durante la situación de propuesta para la incapacidad que corresponda.

La Empresa completará a su Personal Empleado las prestaciones oficiales de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su sueldo mensual neto y durante seis meses como máximo en aquellos casos en que el/la paciente pase directamente de la situación de "Incapacidad Temporal" a la "Propuesta para la Incapacidad permanente que le corresponda", es decir, sin haber agotado la situación denominada "Invalidez Provisional".

Artículo 28. Complemento en caso de Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual.

Cuando un/una empleado/a, bien sea por accidente de trabajo o enfermedad le haya sido concedida oficialmente la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, la Empresa le asignará un puesto de trabajo, procurando que la eficacia alcanzada por el/la incapacitado/a sea normal, sin deducción de las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social.

Artículo 29. Seguro Colectivo.

Los/las trabajadores/as tienen derecho al Seguro Colectivo de Vida que la Empresa tiene concertado con una Compañía de Seguros.

Asimismo, la Empresa tiene concertado un Seguro de Accidentes que cubrirá los siguientes riesgos:

_En caso de Muerte por Accidente: 15.025,30 euros

_En caso de Invalidez Absoluta derivada de Accidente: 24.040,48 euros

CAPITULO V

Flexibilidad

Artículo 30. Plus de disponibilidad.

El personal con contrato de cinco días contratado antes del 94 (personal fijo antiguo), así como el personal de cinco días contratado después de dicha fecha que, asimilándose a los fijos antiguos, haya pasado a prestar sus servicios de lunes a viernes (personal fijo nuevo de cinco días), podrá apuntarse voluntariamente para trabajar sábados, domingos y festivos de calendario TRW a requerimiento de su mando o encargado/a correspondiente según las necesidades de la sección, percibiendo por cada día trabajado (sábados, domingos y festivos de calendario), en concepto de plus de disponibilidad la cantidad de 68,61 euros adicionales al disfrute o compensación ordinaria correspondiente a dicho día.

Artículo 31. Personal fijo nuevo.

31.1. Personal fijo nuevo de 5 días

a) Paso de lunes a viernes:

Durante la vigencia del Convenio Colectivo, el personal Fijo Nuevo de 5 días, que actualmente mantiene las condiciones de flexibilidad, pasará a desarrollar su trabajo de lunes a viernes, conforme a las bajas en plantilla del personal de taller que a continuación se señalan:

Año 2007: Total: 14.

Año 2008: Total: 23.

Año 2009: Total: 13.

Adicionalmente y como máximo, pasarán a situación de no flexibilidad, y a trabajar de lunes a viernes:

Año 2007: 10 personas a la firma del Convenio y otras 10 en diciembre 2007.

Año 2008: 25 personas en diciembre 2008.

Año 2009: Como máximo 28 personas en diciembre 2009.

A los 123 pasos de lunes a viernes anteriores, hay que añadir los pasos de:

1) 9 Trabajadores/as Fijos/as Nuevos/as de 2 días: Estos/as trabajadores/as si de acuerdo a la Disposición Adicional 1.ª del presente Convenio Colectivo, transformaran su contrato actual Fijo de 2 días en Fijo de 5 días, pasarán a situación de no flexibilidad y a trabajar de lunes a viernes, cuando por fecha de antigüedad les corresponda.

2) 8 Trabajadores/as, Fijos/as Nuevos/as de 5 días y Fijos/as Nuevos/as de 2 días, que a fecha 1 de enero de 2007 se encontraban en situación de excedencia: En el supuesto que estos/as trabajadores/as se reincorporaran a la plantilla, al término de su excedencia, el régimen aplicable será el siguiente:

Fijos/as Nuevos/as de 5 días: pasarán a situación de no flexibilidad y a trabajar de lunes a viernes cuando por antigüedad les corresponda.

Fijos/as Nuevos/as de 2 días: De acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

b) Plus de flexibilidad:

El personal Fijo Nuevo de 5 días, que mantiene actualmente las condiciones de flexibilidad, percibirá como compensación por trabajar en sábados, domingos, festivos BOLETIN OFICIAL de Navarra y festivos TRW, la cantidad de 68,61 euros durante cada año de vigencia del Convenio Colectivo, y por cada día efectivamente trabajado.

31.2. Personal fijo nuevo de 2 días

a) Plus de flexibilidad:

El personal Fijo Nuevo con contrato de 2 días, percibirá la cantidad de 46,06 euros, por cada domingo o festivo BOLETIN OFICIAL de Navarra trabajado, con independencia de la de jornada laboral mensual.

El devengo del plus de flexibilidad se realizará desde el primer día efectivamente trabajado, eliminando la condición de trabajar 9 o más días al mes para su devengo.

b) Pases de 2 a 5 días:

El personal con contrato Fijo de 2 días, a la fecha de la firma del presente acuerdo, podrá transformar su contrato a Fijo de 5 días, durante un período de los 12 meses posteriores a la firma del presente acuerdo.

31.3. Flexibilidad

Libranza de dos fines de semana al mes para los/las trabajadores/as que realicen el cuarto turno.

CAPITULO VI

Horas extraordinarias

Artículo 32. Horas extraordinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete, sin renuncia del derecho a la utilización de las horas extraordinarias autorizadas por la Ley, a la contratación de trabajadores/as temporales, si estos/as fueran necesarios/as, a fin de evitar la realización de dichas horas. Para la regulación y seguimiento de las horas extras estructurales, se estará a lo dispuesto en el acuerdo alcanzado entre la Dirección y el Comité de Empresa con fecha Mayo 1989.

Ambas partes expresan su convencimiento de que resulta imprescindible dar una respuesta rápida y adecuada a nuestros Clientes, para poder asentar la empresa y el empleo. Esta situación, y otras que de forma excepcional necesiten una respuesta rápida, requieren la utilización de horas extraordinarias.

Ambas partes manifiestan su voluntad de minimizar las horas extraordinarias.

CAPITULO VII

Promoción, clasificación del personal y formación

Artículo 33. Régimen de promoción.

a) Para el personal obrero:

El criterio general convenido para la cobertura de un puesto por ascenso, es la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Los exámenes para ascensos constarán de pruebas de aptitud y pruebas de conocimientos.

A los exámenes de ascenso podrá concurrir el personal de cualquier categoría inferior a la de la vacante.

Los puestos vacantes se proveerán por aquellos/as que superadas las pruebas, obtengan más alta calificación, teniendo preferencia en caso de igualdad de puntuación, el/la de mejor historial profesional o mayor antigüedad.

Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio, es decir, no podrá pasar a las pruebas de conocimiento quien no haya superado aquellas.

Se entiende por conocimientos, el dominio teórico-práctico de las materias propias de la actividad del puesto, en grado suficiente que le permita inicialmente al/la candidata/a alcanzar el rendimiento mínimo exigible al puesto.

El personal seleccionado deberá iniciar un período de adaptación al puesto, cuya duración máxima se establece en un mes.

Superada satisfactoriamente la adaptación al puesto se ascenderá al/la candidata/a.

Durante el período de adaptación al puesto, el/la trabajador/a percibirá la remuneración que venía disfrutando. Al ser ascendido/a pasará a percibir el salario del nuevo puesto, retribuyéndosele la diferencia con retroactividad al inicio de la adaptación.

Caso de no resultar apto ningún/a candidato/a para el puesto por sistema de ascenso, la Empresa podrá optar o por la selección de ingreso, o por la designación de aquel/aquella trabajador/a que haya alcanzado mayor puntuación en los exámenes de ascenso.

La persona designada deberá seguir un período de formación, cuya duración está condicionada al avance de su capacitación.

En todo caso, esta situación de formación ha de estar condicionada a la aceptación voluntaria por parte del/ la trabajador/a.

La Empresa seguirá el curso de formación y decidirá en consecuencia la fecha en que se someterá a la prueba de conocimientos.

Superada la prueba, pasará a ocupar definitivamente el puesto.

El/la trabajador/a en formación podrá solicitar se le someta a examen de considerarse debidamente capacitado/a, pero de no superarlo, la Empresa podrá decidir la suspensión de la formación e igualmente si el examen ha sido aplicado por iniciativa de la Empresa.

En caso de suspender la formación, el/la trabajador/a percibirá el salario que venía disfrutando, con la prima media obtenida en los tres últimos meses anteriores al cambio de puesto.

b) Para el personal empleado:

La Empresa anunciará con una antelación no inferior a 10 días las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberá efectuarse el ejercicio, el programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas.

También se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.

A los exámenes de ascenso podrán concurrir todos/as los/las empleados/as que tengan categorías inferiores a las del puesto concursado.

Las pruebas de ascenso del Personal Empleado se referirán exclusivamente a conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo eficaz de dicho puesto, quedando expresamente excluido el empleo de test de inteligencia o personalidad.

Los miembros del Comité de Empresa del Grupo a que pertenezca la vacante, formarán parte del tribunal examinador en calidad de interventores.

El personal que supere las mismas, pasará a ocupar el puesto superior en período de prueba cuya duración no podrá exceder de tres meses, debiendo la Empresa abonar íntegramente la retribución del puesto concursado desde el primer día de la ocupación, en caso de superar satisfactoriamente la prueba.

Artículo 34. Ingresos.

El personal empleado, actualmente en plantilla, tendrá preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa.

Si por falta de personal idóneo para cubrir dichos puestos es necesaria la contratación fija o interina, la Dirección de la Empresa lo notificará a los Miembros del Comité para conocimiento de este órgano y los/las vocales del Comité, representantes del Grupo a que pertenezca dicho puesto, formarán parte del tribunal examinador en calidad de interventores.

Se exceptúa de la preferencia o intervención del Comité la cobertura o contratación de los puestos de Secretario/a de Directores de la Empresa, el puesto de encargado/a de la correspondencia y archivo, adscrito a Dirección General, y el de telefonista.

Artículo 35. Clasificación del personal.

Durante la vigencia de este Convenio, continuará en vigor la actual distribución de escalones de los puestos de trabajo.

Los/las empleados/as que se hallen en los escalones 1, 2, 3 y 4 ostentarán la categoría profesional de Auxiliar o equivalente de la Ordenanza Laboral vigente.

Los/las empleados/as que ostenten los escalones 5, 6 y 7 tendrán la categoría profesional de Oficial 2.ª o equivalente.

Los/las empleados/as con escalones 8 y 9 ostentarán la categoría profesional de Oficial 1.ª o equivalente.

Los/las empleados/as con escalones 10 y 11 ostentarán la categoría profesional de Jefes/as de 3.ª

Quienes estén comprendidos/as en los escalones 12 y 13 tendrán la categoría profesional de Jefes/as de 2.ª o equivalente.

Quienes estén encuadrados/as en el escalón 14 tendrán la categoría profesional de Jefe/a de 1.ª o equivalente.

Los escalones resultarán exclusivamente de la aplicación del Manual de Valoración a cada puesto de trabajo sin que haya otros procedimientos.

A efectos de cotización de la Seguridad Social los escalones 10 y 11 quedan asimilados a la categoría profesional de Delineante Proyectista.

Artículo 36. Becas de estudios hasta alcanzar el título de Ingeniería Técnica.

La Empresa concederá a cualquier trabajador/a de la plantilla de la Empresa una beca de estudios para acceder hasta la titulación de Ingeniería Técnica.

La beca estará dotada con la cantidad de 2.072,89 euros anuales que se abonarán al/la favorecido/a por terceras partes al comienzo de cada trimestre académico.

La beca se irá prorrogando hasta la finalización de los estudios, siempre que el/la estudiante apruebe completamente cada curso.

El/la becario/a deberá justificar anualmente su aprovechamiento exhibiendo el Libro Escolar u otro documento que lo acredite y su conducta mediante certificado de la Secretaría del Centro.

Serán motivos de exclusión inmediata de los beneficios de la beca:

1) Falsificar los documentos que acrediten el aprovechamiento.

2) No aprobar el curso totalmente.

3) Ser sancionado/a por el Centro o Escuela docente respectivo.

El/la becario/a dejará de pertenecer a la plantilla de la Empresa, si bien conservará los siguientes derechos:

a) Trabajar en TRW Automotive España, S.L. durante los meses de verano.

b) Readmisión inmediata en caso de abandono de los estudios por causa no imputable al/la becario/a.

CAPITULO VIII

Instituciones sociales

Artículo 37. Ayuda por hijos minusválidos o incapacitados.

Por cada hijo/a declarado/a oficialmente minusválido/a o incapacitado/a, la Empresa ayudará al/a la trabajador/a afectado con la cantidad de 134,01 euros brutos mensuales.

Artículo 38. Asignación en favor de familiares.

El cónyuge viudo o hijos de trabajadores/as fallecidos/as en activo, o en el caso de que el/la trabajador/a fuera soltero/a, sus padres, abuelos o hermanos, percibirán 62,19 euros por cada año de antigüedad en la Empresa, con un tope máximo de 2.487,52 euros En el caso de hermanos, éstos deberán acreditar dependencia económica del/la fallecido/a.

Si el fallecimiento del/de la trabajador/a ocurriese como consecuencia de accidente laboral, se abonará la cantidad fijada como tope máximo, es decir 2.487,52 euros

Artículo 39. Nupcialidad.

Se establece una asignación por nupcialidad, para todos/as los/las trabajadores/as de:

Primer año: 8,29 euros más 30 días de jornal.

Segundo año: 16,58 euros más 30 días de jornal.

Tercer año: 24,85 euros más 30 días de jornal.

Cuarto año: 24,85 euros más 30 días de jornal.

Quinto año:24,85 euros más 60 días de jornal.

Esta asignación será para todos/as los/las trabajadores/as que a raíz de su matrimonio no causen baja en la Empresa.

El Personal empleado tiene una asignación por matrimonio de dos mensualidades completas más 24,85 euros en el caso del quinto año.

Artículo 40. Asignación por natalidad.

Se establece una asignación por natalidad de 22,18 euros por el nacimiento de cada hijo.

Artículo 41. Transporte.

El transporte colectivo es por cuenta de la Empresa con arreglo al recorrido establecido en el anexo número 4.

Si en alguna circunstancia, el/la trabajador/a fuera requerido/a para acudir o prolongar su jornada de trabajo, y no contara con el servicio de transporte establecido por la Empresa, se le abonará la cantidad de 2,70 euros

Artículo 42. Fiesta de Reyes.

Se establece que la cantidad destinada a los regalos de reyes que se entregaban a los hijos de los trabajadores, comprendidos entre los 2 y los 8 años de edad, ambos inclusive, se reparta a partes iguales, entre todos los trabajadores en plantilla. Para tener derecho a esa cantidad, sustitutoria del regalo, será necesario tener hijos con las mismas edades a que se limitaba el derecho a regalo.

Artículo 43. Préstamo sin interés.

La Empresa destinará a fondo de Préstamos sin interés para sus trabajadores/as, la cantidad resultante de multiplicar por 4,11 euros el censo de la misma.

La cuantía máxima de cada préstamo será de 194,73 euros que habrá de reintegrarse, como máximo, en las doce mensualidades inmediatamente posteriores a la concesión del préstamo.

Artículo 44. Crédito para vivienda.

La Empresa concederá hasta 40 avales bancarios por valor cada uno de hasta 411,09 euros para la adquisición de una vivienda para el/la trabajador/a.

Artículo 45. Pareja de hecho-pareja estable.

Las partes acuerdan equiparar a las parejas de hecho en todos los conceptos con el matrimonio.

CAPITULO IX

Garantías sindicales

Artículo 46. Garantías sindicales.

Las horas del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales destinadas a asuntos sindicales, se computarán mensualmente de forma global entre los miembros y delegados/as sindicales de cada organización sindical.

CAPITULO X

Equipamientos para el trabajo

Artículo 47. Prendas de trabajo.

.Personal de taller

La Empresa facilitará a su personal de taller dos pantalones y dos camisas o batas anualmente, según corresponda y una toalla. Por motivos excepcionales, a determinar por la Dirección, se facilitarán más juegos de camisa y pantalón o batas.

La Empresa facilitará a su personal empleado las siguientes prendas de trabajo:

.Mandos de taller

_2 Cazadoras

_2 Pantalones

_Camisas azules

.Técnicos relacionados con el taller o exterior

_Bata blanca o azul, según el departamento que corresponden, cuando la precisen.

.Trabajadores/as administrativos/as de almacén

_2 Batas azules.

.Laboratorio

_Batas antiácido, cuando las precisen.

.Servicio medico

_Bata blanca cuando la precisen.

En todo caso las prendas nuevas se entregarán previa devolución de las prendas usadas.

CAPITULO XI

Salud Laboral y Mutuas

Artículo 48. Salud Laboral.

Se acuerda ofrecer a las personas que se les reconozca estar afectos a una Incapacidad Permanente Total, la posibilidad de trabajar por el número de horas que sean necesarias para completar la pensión del sistema público de Seguridad Social, garantizándoles el 100 por 100 de su salario bruto, y reduciendo su jornada de forma proporcional.

Se acuerda que todos/as los/las trabajadores/as con problemas de salud, a criterio del Servicio Médico y con conformidad de los/las Delegados/as de Prevención, sean recolocados en puestos acorde a su capacidad.

Se acuerda la existencia de asistencia sanitaria presencial, siempre que la planta tenga actividad.

Se acuerda celebrar reuniones del Comité de Seguridad y Salud, 1 vez al mes, siempre que las mismas sean productivas.

Artículo 49. Mutuas.

Se acuerda la codecisión en la elección de la Mutua, entre la Dirección y los/las Delegados/as de Prevención.

La Dirección renuncia durante la vigencia del Convenio, a la gestión a través de la Mutua, de las contingencias comunes en la situación de IT.

CAPITULO XII

Aprendizaje

Artículo 50. Aprendizaje.

Aplicación del acuerdo de aprendizaje de 16 de junio de 2003.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 51. Normas supletorias.

En todo lo no regulado en este Convenio Colectivo de Empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra y en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores y demás Normas Laborales de carácter general que sean de aplicación.

Artículo 52. Comisión mixta.

Con independencia de las facultades reconocidas a la Autoridad Laboral, se constituye una Comisión Mixta interpretadora del Convenio, que estará formada por 2 vocales sociales y dos vocales económicos.

Artículo 53. Observación final.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual o colectivo pudieran existir con anterioridad a la firma del presente Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Producto.

Nuevas inversiones para garantizar el mantenimiento del empleo fijo, de las personas que en la plantilla actual tienen tal condición, y el empleo fijo de las 35 personas con contrato de relevo, que de acuerdo al punto 7 del acuerdo, adquirirán dicha condición a lo largo de la vigencia del Convenio.

El calendario previsto de introducción de nuevas cargas de trabajo e inversiones es el siguiente:

2.º Trimestre 2007: Introducción de nuevas cargas de trabajo para la fabricación de aproximadamente 400.000 direcciones mecánicas (MRP) para el modelo B-85 del cliente Renault, con la fabricación añadida de las cremalleras correspondientes.

2.º Semestre 2007: Inicio de la fabricación de sensores para los clientes Renault y Fiat en una línea de montaje añadida a la actual.

Posibilidades de participación activa en el desarrollo del diseño y proceso en nuevos productos conseguidos por TRW en el área de coche y en el área de camión.

Segunda._Mandelli y tratamientos térmicos.

Aplicación del mismo sistema de progresión profesional, para los/las trabajadores/as que lleven más de un año trabajando en dichas secciones, y en los términos que se ha venido aplicando tradicionalmente en esas secciones.

Tercera._Homogeneización de condiciones.

Convergencia plena en todos los aspectos salariales y laborales, de todos/as los/las trabajadores/as provenientes de TRW Frenos que trabajan en TRW Direcciones, a la fecha de la firma de este Convenio.

Los/las trabajadores/as de TRW Frenos que manifiesten de forma expresa, a la fecha de la firma, su voluntad de mantener su régimen laboral y salarial actual, mantendrán de presente y de futuro dicho régimen como una condición personal.

Cuarta._Contratos de relevo.

Conversión en indefinidos durante la vigencia del Convenio, de los 35 contratos de relevo existentes a fecha de firma del presente Convenio en la empresa, manteniendo sus actuales condiciones de flexibilidad, (trabajo flexible y pluses), que tienen a dicha fecha.

ANEXO 1

Retribuciones 2007 (IPC previsto 2% + 0,75 lineal calculado inversamente proporcional)

Personal de Taller

(Incremento 2,0% + 246,04 euros lineal)

_CATEGORIA: ESPECIALISTA

Salario base: 54,94 20.053,10

Pagas extras: Marzo 1.703,14

Julio 1.703,14

Setiembre 1.703,14

Diciembre 1.703,14

Total fijo año 26.865,66

100 695,58 27.561,24

110 1.023,00 27.888,66

120 1.419,61 28.285,27

130 1.741,50 28.607,16

137 1.976,72 28.842,38

140 2.075,97 28.941,63

(Incremento 2,0% + 244,21 euros lineal)

_CATEGORIA: OFICIAL 3.ª

Salario base: 55,28 20.177,20

Pagas extras: Marzo 1.713,68

Julio 1.713,68

Setiembre 1.713,68

Diciembre 1.713,68

Total fijo año 27.031,92

100 703,85 27.735,77

110 1.123,16 28.155,08

120 1.454,88 28.486,80

130 1.787,63 28.819,55

137 2.021,11 29.053,03

140 2.119,22 29.151,14

(Incremento 2,0% + 236,93 euros lineal)

_CATEGORIA: OFICIAL 2.ª

Salario base: 56,71 20.699,15

Pagas extras: Marzo 1.758,01

Julio 1.758,01

Setiembre 1.758,01

Diciembre 1.758,01

Total fijo año 27.731,19

100 709,00 28.440,19

110 1.218,14 28.949,33

120 1.584,54 29.315,73

130 1.950,87 29.682,06

137 2.203,39 29.934,58

140 2.318,28 30.049,47

(Incremento 2,0% + 236,93 euros lineal)

_CATEGORIA: OFICIAL 1.ª

Salario base: 58,64 21.403,60

Pagas extras: Marzo 1.817,84

Julio 1.817,84

Setiembre 1.817,84

Diciembre 1.817,84

Total fijo año 28.674,96

100 712,10 29.387,06

110 1.276,61 29.951,57

120 1.666,81 30.341,77

130 2.055,95 30.730,91

137 2.328,96 31.003,92

140 2.445,13 31.120,09

(Incremento 2,0% + 236,93 euros lineal)

_CATEGORIA: OFICIAL 1.ª C

Salario base: 60,03 21.910,95

Pagas extras: Marzo 1.860,93

Julio 1.860,93

Setiembre 1.860,93

Diciembre 1.860,93

Total fijo año 29.354,67

100 925,05 30.279,72

110 1.345,37 30.700,04

120 1.765,55 31.120,22

130 2.210,70 31.565,37

137 2.519,23 31.873,90

140 2.649,68 32.004,35

(Incremento 2,0% + 236,93 euros lineal)

_CATEGORIA: OFICIAL 1.ª B

Salario base: 60,70 22.155,50

Pagas extras: Marzo 1.881,70

Julio 1.881,70

Setiembre 1.881,70

Diciembre 1.881,70

Total fijo año 29.682,30

100 954,70 30.637,00

110 1.389,01 31.071,31

120 1.823,22 31.505,52

130 2.270,17 31.952,47

137 2.611,06 32.293,36

140 2.736,29 32.418,59

(Incremento 2,0% + 236,93 euros lineal)

_CATEGORIA: OFICIAL 1.ª A

Salario base: 61,26 22.359,90

Pagas extras: Marzo 1.899,06

Julio 1.899,06

Setiembre 1.899,06

Diciembre 1.899,06

Plus mando 2.710,84

Total fijo año 32.666,98

(Incremento 2% + 236,93 euros lineal)

_CATEGORIA: SUPERVISOR

Salario base: 76,14 27.791,11

Pagas extras: Julio 2.315,46

Septiembre 727,60

Diciembre 2.315,46

1.129,91

Total fijo año 34.279,54

SUELDOS PERSONAL EMPLEADO 2007

1 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,2529.012,06

2 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,2529.012,06

3 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,2529.012,06

4 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,2529.012,06

5 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,2529.012,06

6 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,25 1.813,2529.012,06

7 1.857,98 1.857,98 1.857,98 1.857,98 1.857,9829.727,62

8 1.912,55 1.912,55 1.912,55 1.912,55 1.912,5530.600,78

9 1.975,48 1.975,48 1.975,48 1.975,48 1.975,4831.607,72

10 2.099,32 2.099,32 2.099,32 2.099,32 2.099,3233.589,13

11 2.248,08 2.248,08 2.248,08 2.248,08 2.248,0835.969,24

ANEXO 2

Calendario laboral 2007

Calendario para el personal contratado antes del 15-04-1994.

_Enero: 21 días de lunes a viernes x 8 horas = 168 horas.

_Febrero: 20 días de lunes a viernes x 8 horas = 160 horas.

_Marzo: 22 días de lunes a viernes x 8 horas = 176 horas.

_Abril: 16 días de lunes a viernes x 8 horas = 128 horas.

_Mayo: 22 días de lunes a viernes x 8 horas = 176 horas.

_Junio: 21 días de lunes a viernes x 8 horas = 168 horas.

_Julio: 9 días de lunes a viernes x 8 horas = 72 horas.

_Agosto: 10 días de lunes a viernes x 8 horas = 80 horas.

_Septiembre: 20 días de lunes a viernes x 8 horas = 160 horas.

_Octubre: 22 días de lunes a viernes x 8 horas = 176 horas.

_Noviembre: 21 días de lunes a viernes x 8 horas = 168 horas.

_Diciembre: 12 días de lunes a viernes x 8 horas = 96 horas.

Total horas al año = 1.728 horas.

El personal contratado con posterioridad al 15.04.94 tendrá el calendario laboral individualizado correspondiente a su área de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2007 será de 1.704 horas de trabajo real y efectivo.

En el calendario anual laboral se establecerán 3 días de libre elección, a condición de que:

a) Se preavise al/la Supervisor/a o Mando correspondiente con la máxima antelación posible.

b) Exista acuerdo previo al disfrute con el/la Supervisor/a o Mando.

c) El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

Con relación al horario y jornada de trabajo se atenderá a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa (Capítulo II).

_Vacaciones:

Del día 6 al 14 de julio y del 30 de julio al 19 de agosto ambos inclusive.

El período de vacaciones del personal con incorporación posterior al 15-04-94 será establecido de forma individualizada.

Calendario para el personal técnico y administrativo.

_Enero: 21 días de lunes a viernes = 168 horas.

_Febrero: 20 días de lunes a viernes = 160 horas.

_Marzo: 22 días de lunes a viernes = 174 horas.

_Abril: 16 días de lunes a viernes = 126,5 horas.

_Mayo: 22 días de lunes a viernes = 177 horas.

_Junio: 21 días de lunes a viernes = 166 horas.

_Julio: 9 días de lunes a viernes = 74 horas.

_Agosto: 10 días de lunes a viernes = 80 horas.

_Septiembre: 20 días de lunes a viernes = 160 horas.

_Octubre: 22 días de lunes a viernes = 179,5 horas.

_Noviembre: 21 días de lunes a viernes = 166 horas.

_Diciembre: 12 días de lunes a viernes = 97 horas.

Total horas al año = 1.728 horas.

La jornada de trabajo para el año 2007 será de 1.704 horas de trabajo real y efectivo.

En el calendario anual laboral se establecerán 3 días de libre elección, a condición de que:

a) Se preavise al/la Supervisor/a o Mando correspondiente con la máxima antelación posible.

b) Exista acuerdo previo al disfrute con el/la Supervisor/a o Mando.

c) El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

Con relación al horario y jornada de trabajo se atenderá a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa (Capítulo II).

_Vacaciones:

Del día 6 al 14 de julio y del 30 de julio al 19 de agosto ambos inclusive.

ANEXO 3

Antigüedad

_PERSONAL DE TALLER

Especialista 485,79

Oficial 3.ª 504,45

Oficial 2.ª 532,53

Oficial l.ª 581,23

Oficial 1.ª C 597,71

Oficial l.ª B 615,60

Oficial l.ª A 615,60

Supervisor 662,49

_PERSONAL EMPLEADO

1 485,44

2 485,44

3 485,44

4 485,44

5 514,56

6 532,68

7 581,64

8 597,96

9 615,75

10 621,79

11 628,48

_Nocturnidad:

Todas las categorías año 2007: 2,79 euros/hora

ANEXO 4

Recorrido de los autobuses

_OPERARIOS/AS DE TALLER

.Línea número 1

_Entrada: 05:20 horas - 13:20 horas. Paradas:

-Burlada (P. Bus) Cafetería Bogart

-Plaza Merindades (P. Bus)

-C/ Conde Oliveto (P. Bus)

-Avda. Ejercito-Estanco

-Avda. Bayona (P. Bus Unzu)

-Avda. Bayona (P. Bus, Foto Koldo)

-Avda. Bayona, Telefónica

-Mercado de Ermitagaña, Contenedores

-Mendebaldea (P. Bus Caja Laboral)

-Barañáin, Avda. Central, Joyería Castro

-Barañáin, Avda. Central (P. Bus Cong. 7 Mares)

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin, Plaza Límite (P. Bus)

-Fábrica

_Salida: 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Fabrica

-Barañáin Avda. Central, Joyería Castro

-Barañáin Avda. Central, (P. Bus Cong. 7 Mares)

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin, Plaza Límite (P. Bus)

-Avda. Bayona (P. Bus, Discoteca Vaivén)

-Avda. Bayona, Eroski

-Avda. Bayona, Optica Rouzaut

-Avda. Ejercito frente Edificio Singular

-C/ Conde Oliveto (P. Bus Cafetería Condiveto)

-Avda. Baja Navarra (Parada Bus BBVA)

-Burlada (Inicio Calle Mayor, P. Bus)

-Burlada (P. Bus), Bar Unzu

.Línea número 2

_Entrada: 05:25 horas - 13:25 horas. Paradas:

-Instituto Irubide (P. Bus)

-Avda. San Cristóbal (Bus Antiguo Ambulatorio)

-Avda. San Jorge, frente Bar Sorgiñe

-Avda. Villava, Ciclos Larequi

-Avda. Villava, Bar Unzu

-Rotonda Capuchinos

-Avda. Marc. Celayeta (Cafet. Ogipan, P. Bus)

-C/ Cruz de Barcacio (Sólo 5,25 h)

-Avda. Marcelo Celayeta (Rotonda Matesa)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus Bar Porrón)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus Ave María)

-Avda. San Jorge, Caja Rural

-Avda. San Jorge (P. Bus frente Caprabo)

-Avda. San Jorge, Farmacia

-Fabrica

_Salida: 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Fabrica

-Avda. San Jorge, frente Farmacia

-Avda. San Jorge, P. Bus, Caprabo

-Avda. San Jorge, frente Caja Rural

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus frente Ave María)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus, frente Bar Porrón)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus, frente Matesa)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus, frente Bar Karpy)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus Ogipan)

-Rotonda Capuchinos

-Avda. Villava (P. Bus, Ferretería Martínez)

-Avda. Villava, frente Ciclos Larequi

-Avda. San Cristobal (P. Bus Bar Sorgiñe)

-Avda. San Cristóbal, 9 (P. Bus)

-Avda. San Cristóbal, C /Padre Adoain.

.Línea número 3

_Entrada: 05:20 horas - 13:13 horas. Paradas:

-Avda. Sancho el Fuerte, Torre Basoko

-C/ Serafin Olave, 37 (frente Centro de Salud)

-C/ Serafin Olave, Multicentros Iturrama

-C/ Serafin Olave, 5 (Bar Iris)

-C/ Buenaventura Iñiguez, Cruce Río Arga

-C/ Buenaventura Iñiguez,1 (frente Bar Aragón)

-C/ Tajonar (P. Bus Colegio Jose Vilá)

-C/ Valle de Aranguren, 2

-Cizur Mayor, Pueblo (P. Bus Plaza del Concejo)

-Urbanizacion Zizur (P. Taxis)

-Urbanizacion Zizur (Rotonda C/ Talluntxe)

-Fábrica

_Salida: 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Fábrica

-Mendebaldea, C/ Ermitagaña (P. Bus, Optica)

-C/ Ermitagaña (P. Bus Teresianas)

-Avda. Sancho el Fuerte, Torre Basoko

-C/ Serafin Olave, 37 (frente Centro de Salud)

-C/ Serafin Olave (Multicentros Iturrama)

-C/ Serafin Olave, 5 (Bar Iris)

-C/ Buenaventura Iñiguez, Cruce Río Arga

-C/ Buenaventura Iñiguez, 1 (Bar Aragón)

-C/ Tajonar, P. Bus, Colegio Jose Vilá

-C/ Valle Aranguren, 2

-Cizur Mayor, Pueblo (Plaza del Concejo)

-Urbanizacion Zizur, P. Taxis

-Urbanizacion Zizur (Rotonda C/ Talluntxe)

.Línea número 4

_Entrada: 05:18 horas - 13:18 horas. Paradas:

-Villava, frente Cafetería Itziar

-Villava P. Bus San Andrés

-Huarte (P. Bus frente Iglesia)

-Sarriguren Avda. Reino de Navarra P. Bus

-C/ Señorio de Amocain (frente Pan Iruña)

-C/ Señorio Egulbati (Clínica Veterinaria)

-C/ Del Palacio, P. Taxis)

-Mendillorri, C/ Del Lago, 11 (frente C. Público)

-Mendillorri, Sarriguren (P. Bus Mesón Maiona)

-Fabrica

_Salida: 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Fabrica

-Mendillorri, C/ Del Palacio (P. Taxis)

-Mendillorri, C/ Del Lago, 11 (Coleg. Público)

-Concejo de Ustarroz (Rest. D. Alberto)

-Mendillorri C/ Señorio Egulbati (Veterinaria)

-Mendillorri C/ Señorio de Amocain (Panadería)

-Sarriguren Avda. Reino de Navarra, P. Bus

-Huarte (Iglesia)

-Villava - P. Bus San Andrés

-Villava - Cafetería Itziar

.Línea número 5

_Entrada: 05:40 horas - 13:40 horas. Paradas:

-Trav. Kaleberri / Avda. Guip. (Carn. Aranda)

-Zortziko (P. Bus)

-Avda. de Guipuzcoa (P. Bus) frente Bosch

-Buztintxuri, P.º Santa Lucía (1.ª P. Bus)

-Buztintxuri, P.º Santa Lucía (2.ª P. Bus)

-Fábrica

_Salida: 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Fábrica

-Buztintxuri, P.º Santa Lucía (1.ª P. Bus)

-Buztintxuri, P.º Santa Lucía (2.ª P. Bus)

-Avda. Guipuzcoa (P. Bus), Bosch

-Avda. Guipuzcoa, P. Bus Zortziko

-Trav. Kaleberri / Avda. Guipúzcoa (Carn. Aranda)

_TURNO DE NOCHE

.Línea número 1

_Entrada: 05:15 horas - 13:15 horas - 21:15 horas. Paradas:

-Zizur Mayor Pueblo (P. Bus Plaza Concejo)

-Mendillorri (Rotonda Central)

-Avda. Zaragoza-Pamplonica

-Avda. Zaragoza (P. Bus Bar Las Palmeras)

-C/ Esquiroz (P. Bus Vinoteca)

-C/ Iturrama Cruce Pío XII (Farmacia)

-Mercado Ermitagaña

-Mendebaldea P. Bus Rotonda Caja Laboral

-Barañáin, Avda. Central (Joyería Castro)

-Barañáin, Avda. Central (P. Bus, Cong. 7 Mares)

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin, Plaza Límite (P. Bus)

-Fabrica

_Salida: 16:00 horas - 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Fabrica

-Barañáin, Avda. Central, (Joyería Castro)

-Barañáin, Avda. Central (P. Bus Cong. 7 Mares)

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin (Plaza Limite P. Bus)

-Mendebaldea (P. Bus Rotonda C. Laboral)

-Mercado Ermitagaña

-Avda. Rioja, Cruce Pío XII

-C/ Iturrama, cruce C/ Esquíroz

-C/ Rio Ega, Rotonda

-C/ Buenaventura Iñiguez, 1 (Bar Aragón)

-Avda. Zaragoza (Pamplonica)

-Mendillorri (Rotonda Central)

-Urbanización Zizur (P. Taxis)

.Línea número 2

_Entrada: 21:12 horas. Paradas:

-Berriozar (Gasolinera)

-Berriozar (P. Bus Zortziko)

-Avda. Guipuzcoa, (P Bus Cuatro Vientos)

-Avda. Marc. Celayeta (P. Bus, frente Bar Porrón)

-Avda. Marc. Celayeta (P. Bus, frente Matesa)

-Avda. Marc. Celayeta (P. Bus, frente Bar Karpy)

-Capuchinos Rotonda

-Avda. Villava (P. Bus Ferretería Martínez)

-Avda. Villava, frente Ciclos Larequi

-Chantrea C/ Etxarri Aranaz (Vado Eroski)

-C/ Ezcaba Cruce Avda. Villava

-Villava (Cafetería Itziar)

-Burlada (P. Bus Cafeteria Bogart)

-Avda. Baja Navarra (P. Bus frente Seminario)

-Plaza Merindades (P. Bus Unzu)

-C/ Conde Oliveto (P. Bus)

-Avda. Del Ejercito (Estanco)

-Monast. de La Oliva (P. Bus Bar Toki Ona)

-Avda. San Jorge (Farmacia)

-Fábrica

_Salida: 06:00 horas. Paradas:

-Fabrica

-Avda. San Jorge, (frente Farmacia)

-Berriozar (P. Bus Zortziko)

-Berriozar (Gasolinera)

-Avda. Guipuzcoa (P. Bus, Bar Villegas)

-Avda. Marc. Celayeta (P. Bus frente Bar Porrón)

-Avda. Marc. Celayeta (P. Bus, frente Matesa)

-Avda. Marcelo Celayeta (P. Bus frente Bar Karpy)

-Capuchinos Rotonda

-Avda. Villava (P. Bus Ferretería Martínez)

-Avda. Villava (frente Ciclos Larequi)

-Chantrea C/ Etxarri Aranaz (Vado Eroski)

-C/ Ezcaba Cruce Avda. Villava

-Villava (Cafetería Itziar)

-Burlada (P. Bus Cafetería Bogart)

-Avda. Baja Navarra (P. Bus frente Seminario)

-Plaza Merindades (P. Bus Unzu)

-C/ Conde Oliveto (P. Bus)

-Avda. Del Ejército (Estanco)

-M.º de La Oliva (P. Bus Bar Toki Ona)

_FIN DE SEMANA

_Entrada: 05:15 horas - 13:15 horas - 21:15 horas. Paradas:

-Avda. Zaragoza (Pamplonica)

-Avda.Zaragoza (Bar Las Palmeras)

-Plaza Principe de Viana (P. Bus Master)

-Burlada (Bar Unzu)

-Villava (Rotonda Caixa)

-Avda.Villava (Ciclos Larequi)

-Rotonda de Capuchinos

-Avda.Marc. Celayeta (Bar Porrón)

-Avda.San Jorge (P. Bus Farmacia)

-M.º Oliva (P. Bus Caja Laboral)

-Avda.Barañáin (Cines Golem)

-C/ La Rioja - Avda. Pío XII

-Barañáin (Rotonda Grande Avda. Pamplona)

-Barañáin (Pl. Límite)

_Salida: 06:00 horas - 14:00 horas - 22:00 horas. Paradas:

-Barañáin (Pl. Límite)

-Barañáin (Rotonda Grande Avda. Pamplona)

-Avda. Pio Xii - C/ La Rioja

-Avda. Barañáin (frente Golem)

-M.º La Oliva (P. Bus Bar Toki-Ona)

-Avda. San Jorge (P. Bus Caprabo)

-Avda. Marc. Celayeta (frente Bar Porrón)

-Rotonda de Capuchinos

-Avda. Villava (frente Ciclos Larequi)

-Villava (Rotonda Caixa - P. Bus)

-Burlada (Bar Bogart)

-Plaza Principe de Viana (P. Bus UPN)

-Avda. Zaragoza (Bar Las Matas)

-Avda. Zaragoza (Concesionario Rover)

_PERSONAL EMPLEADO

.Línea número 1

_Entrada: de lunes a jueves: 07:55 horas. Paradas:

-Urbanización Zizur (P. Taxis)

-Avda. Zaragoza (P. Bus, frente Rover)

-Avda. Zaragoza (Fillat)

-Avda. Zaragoza (frente Bar Las Matas)

-C/ San Juan Bosco esquina con Serafín Olave

-C/ Serafín Olave, (Centro de Salud)

-Avda. Sancho el Fuerte (P. Bus Torre Basoko)

-Sancho el Fuerte (P. Bus cruce Avda. Barañáin)

-Mercado de Ermitagaña

-Mendebaldea (P. Bus Rotonda Caja Laboral)

-Barañáin, Avda. Central Joyería Castro

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin, Plaza Limite (P. Bus)

-Fabrica

_Salida: de lunes a jueves: 17:00 horas. Paradas:

-Fabrica

-Barañáin, Avda. Central (Joyería Castro)

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin, Pl. Limite (P. Bus)

-Mendebaldea (P. Bus Rotonda Caja Laboral)

-Mercado de Ermitagaña

-Avda. Sancho el Fuerte (Telepizza)

-Avda. Sancho el Fuerte (P. Bus Torre Basoko)

-C/ Serafín Olave, 37 (frente Centro de Salud)

-C/ Serafín Olave (Bar Iris)

-C/ Buenaventura Iñiguez, 1 (Bar Aragón)

-Avda. Zaragoza (P. Bus Rover)

-Urbanización Zizur (P. Taxis)

.Línea número 1

_Entrada: viernes 07:25 horas. Paradas:

-Urbanización Zizur (P. Taxis)

-Avda. Zaragoza (P. Bus, frente Rover)

-Avda. Zaragoza (Fillat)

-Avda. Zaragoza (frente Bar Las Matas)

-C/ San Juan Bosco Esquina Con Serafín Olave

-C/ Serafín Olave, (Centro de Salud)

-Avda. Sancho el Fuerte (P. Bus Torre Basoko)

-Sancho el Fuerte (P. Bus Cruce Avda. Barañáin)

-Mercado de Ermitagaña

-Mendebaldea (P. Bus Rotonda Caja Laboral)

-Barañáin, Avda. Central Joyería Castro

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería)

-Barañáin, Plaza Límite (P. Bus)

-Fábrica

_Salida: Viernes 14:00 horas (Bus Líneas Taller). Paradas:

-Fábrica

-Barañáin, Avda. Central (Joyería Castro) - Bus 1 Taller

-Barañáin, Avda. Pamplona (P. Bus Floristería) - Bus 1 Taller

-Barañáin, Pl. Límite (P. Bus) - Bus 1 Taller

-Mendebaldea (P. Bus Rotonda Caja Laboral) - Bus 3 Taller

-Mercado de Ermitagaña - Bus 3 Taller

-Avda. Sancho el Fuerte (Telepizza) - Bus 3 Taller

-Avda. Sancho el Fuerte (P. Bus Torre Basoko) - Bus 3 Taller

-C/ Serafín Olave, 37 (frente Centro Salud) - Bus 3 Taller

-C/ Serafín Olave (Bar Iris) - Bus 3 Taller

-C/ Buenaventura Iñiguez, 1 (Bar Aragón) - Bus 3 Taller

-Avda. Zaragoza (P. Bus Rover) - Bus 3 Taller

-Urbanización Zizur (P. Taxis) - Bus 3 Taller

.Línea número 2

_Entrada: de lunes a jueves: 08:00 horas. Paradas:

-C/ Etxarri Aranaz (Vado Eroski)

-Avda. Villava (Opel Argauto)

-Villava, C/ Bidaburua (P. Bus)

-Burlada, C/ Mayor (P. Bus Plaza Ezcaba)

-Avda. Baja Navarra (P. Bus frente Seminario)

-C/ Conde Oliveto (P. Bus)

-Avda. Bayona, (frente Bar Molino)

-M.º de La Oliva (Cafetería Sandra)

-Avda. San Jorge (Farmacia)

-Fábrica

_Salida: de lunes a jueves: 17:00 horas. Paradas:

-Fábrica

-Avda. San Jorge (frente Farmacia)

-M.º Oliva (P. Taxis)

-Avda. Bayona (Bar Molino)

-C/ Conde Oliveto (P. Bus)

-Avda. Baja Navarra (P. Bus Seminario)

-Burlada (P. Bus Bar Unzu)

-Villava C/ Bidaburua (P. Bus)

-Avda. Villava (frente Opel Argauto)

-Chantrea, C/ Etxalar (Semaforo)

.Línea número 2

_Entrada: viernes 07:30 horas. Paradas:

-C/ Etxarri Aranaz (Vado Eroski)

-Avda. Villava (Opel Argauto)

-Villava, C/ Bidaburua (P. Bus)

-Burlada, C/ Mayor (P. Bus Plaza Ezcaba)

-Avda. Baja Navarra (P. Bus frente Seminario)

-C/ Conde Oliveto (P. Bus)

-Avda. Bayona, (frente Bar Molino)

-M.º de La Oliva (Cafetería Sandra)

-Avda. San Jorge (Farmacia)

-Fábrica

_Salida: viernes 14:00 horas (Líneas de Taller). Paradas:

-Fabrica

-Avda. San Jorge (frente Farmacia) - Bus 2 Taller

-M.º Oliva (P. Taxis) - Bus 1 Taller

-Avda. Bayona (Bar Molino) - Bus 1 Taller

-C/ Conde Oliveto (P. Bus) - Bus 1 Taller

-Avda. Baja Navarra (P. Bus Seminario) - Bus 1 Taller

-Burlada (P. Bus Bar Unzu) - Bus 1 Taller

-Villava C/ Bidaburua (P. Bus) - Bus 4 Taller

-Avda. Villava (frente Opel Argauto) - Bus 4 Taller

-Chantrea, C/ Etxalar (Semáforo) - Bus 2 Taller

Nota: La Dirección de la Empresa se reserva el derecho de modificar estos recorridos si lo considera necesario.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0708743