BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

"RESOLUCION 376/2007, de 4 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Savera" (Expediente número: 49/2007).

Con fecha 17-4-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Savera", que consta de 28 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el Comité de empresa (ELA-STV), con fecha 16 de abril de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Savera" (Código número 3108352), de Bera, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAVERA, S.A. AÑOS 2007-2008-2009

TEXTO DEL CONVENIO

Artículo 1.º Ambito personal.

El presente convenio de Empresa afectará a todo el personal de la plantilla de Savera, excepto al personal directivo que con carácter voluntario pacte sus condiciones de trabajo y retribución de forma individual, se informara al comité del personal afectado por esta excepción

Artículo 2.º Vinculación.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Artículo 3.º Vigencia.

Desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009

El presente convenio queda denunciado automáticamente el 31/12/09

Artículo 4.º Jornada.

La jornada anual será de 1.689 horas, al final del presente convenio, con una reduccion de dos horas anuales.

En la jornada diaria de los trabajadores a 2 turnos, se incluyen como tiempo efectivo de trabajo por cuenta de la empresa 15 minutos, así como 5 minutos más por cuenta del trabajador.

Tres turnos: la jornada diaria será de 8 horas, de las cuales veinte minutos serán de descanso

El disfrute de los días acumulados por exceso de jornada anual, quedarán reflejados en calendario durante el mes siguiente a la firma del presente convenio. El resto de días generados por distintos conceptos queda reflejado en el (Anexo IV).

El calendario laboral será realizado de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho calendario deberá ser fijado antes de la finalización del mes de enero.

En cualquier caso a los días naturales anuales, se le restaran Domingos, sábados, fiestas oficiales, vacaciones y puentes.

Se podrá trabajar los sábados y puentes de acuerdo con las siguientes condiciones:

_El plazo de preaviso deberá ser de 72 horas de antelación ó durante el turno de mañana del tercer día anterior, si bien excepcionalmente y previo consenso con el Comité de Empresa podrá reducirse.

_Queda excluido el turno de noche.

_Que esta posibilidad no sea utilizada por la empresa como norma habitual, y sea consensuada con el comité.

Asimismo, la empresa con un preaviso de 15 días podrá ampliar la jornada a cuatro turnos, de conformidad con el acuerdo sobre dicha materia de fecha 16 de febrero de 2000.

Artículo 5.º Vacaciones.

Las vacaciones serán las indicadas en el Convenio Provincial del Metal de Navarra, quedando fijado el disfrute individualizado de los trabajadores antes del 30 de abril de cada año.

Los trabajadores, que en el inicio o transcurso de las vacaciones se encuentren en I.T., por accidente o enfermedad grave (con hospitalización), tendrán derecho a su disfrute. El resto de I.T. por enfermedad no.

En cualquier caso, la fecha de disfrute deberá contar con el acuerdo de la empresa.

Artículo 6.º Categorías Profesionales.

La categoría y la correspondiente retribución de Peón Especializado se aplicarán como máximo durante 6 meses, cuando el trabajador se incorpora a trabajar por primera vez en la empresa. Se aplicará una sola vez por trabajador.

La categoría de especialista B, tendrá como máximo una antigüedad de dos años, computando los días realmente cotizados, la categoría de especialista A, tendrá como máximo una duración de dos años y medio, computando los días realmente cotizados. Las personas que en el momento de la firma de este convenio cumpliesen los requisitos indicados, verán actualizada su categoría a partir de la fecha de la firma.

El estudio y análisis de las posibles modificaciones de categoría se realizarán en enero de cada año.

El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación por la empresa.

M. O, D: Los especialistas A o B que ocupen puestos de O.F 2.ª u O.F 1.ª, cobrarán un plus igual a la diferencia salarial entre especialista y la categoría del puesto ocupado. Esta comunicación, al Dpto. de personal, la debe realizar el encargado correspondiente, en los partes de trabajo diario.

M. O. I.: Si un trabajador desempeña labores de superior categoría, se le reconocerá el salario durante el tiempo que este, y la categoría profesional una vez transcurrido un año en ese puesto, pudiendo ser retornado a su antiguo puesto antes de transcurrido ese periodo con sus condiciones anteriores.

Para ascender a una categoría profesional superior, el trabajador deberá pertenecer a una categoría inmediata inferior y se valorarán los siguientes aspectos:

_Titulación adecuada.

_Conocimiento del / de los puestos de trabajo.

_Historial profesional interno.

_Superar adecuadamente las pruebas que se establezcan.

_Polivalencia.

En todo caso se efectuará una consulta previa de la valoración a los representantes de los trabajadores.

Ver (anexo II) sobre distribución de puestos de fábrica.

Artículo 7.º Salario.

Los salarios devengados al 31/12/06, se incrementarán en el IPC del 2006 más 1,2%, los salarios devengados al 31/12/07 se incrementaran en el IPC del 2007 mas el 1,2%, los salarios devengados al 31/ 12/ 08 se incrementaran en el IPC del 2008 mas el 1%, estos incrementos serán en todos los conceptos de la nómina.

Desde el mes de enero las aportaciones destinadas a la Entidad de Previsión Social de Geroa, recibirán un incremento igual al pactado en el Convenio Provincial de Guipúzcoa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que descontarán el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.

La fecha de cobro será todos los meses el tercer día laborable del mes siguiente al que se liquida.

Las pagas extras serán de 30 días calculándose sobre salario base más antigüedad, cobrándose antes del 7 de julio la de verano y antes del 20 de diciembre la de Navidad.

Artículo 8.º Prima de Producción.

Se considera al complemento salarial establecido en atención a la formula reflejada en el (anexo VII).

La prima de producción tendrá el incremento acordado en el punto 7 del presente Convenio. En el caso de que las vacaciones de verano se realicen en dos períodos, la prima se pagará de modo conjunto al final del segundo período. En la nomina de Julio se entregara un anticipo a cuenta de la liquidación de dicho período.

No se podrá añadir ni eliminar personal de la lista de cálculo, sin el conocimiento de los representantes de los trabajadores.

Artículo 9.º Trabajos nocturnos.

Los trabajadores que realicen trabajos entre las 22:00h y las 6:00h percibirán un plus de nocturnidad de un 25% de incremento sobre el salario real, entendiéndose como tal el salario base más la antigüedad y la prima de producción

Siempre que existan puestos o secciones que trabajen a dos turnos, tendrán prioridad en ocuparlos aquellos trabajadores de 55 o más años.

Artículo 10. Kilometraje.

Para las nuevas contrataciones, únicamente se retribuirá el kilometraje en el que se incurra siendo Savera el punto de partida, es decir, en los desplazamientos por gestiones afectas a las funciones de los trabajadores, no así el derivado del desplazamiento al puesto de trabajo o plus de distancia, que se entiende incluido en el salario.

Para contrataciones anteriores en las que se retribuía aparte el kilometraje por venir a trabajar se establece un incremento igual al pactado.

Cuando se utilice el coche al servicio de la empresa, el precio será de o, 320 E/Km.

Artículo 11. Prima de llamada.

Toda aquella persona que sea llamada fuera de su jornada para realizar cualquier tipo de trabajo tendrá derecho a esta prima. Valor de la llamada número1 = 28,10 E, llamada número2 = 53,52 E

Cuando la llamada sea nocturna y supere las 4 horas, se tendrá opción a disfrutarlas en la jornada siguiente, en cuyo caso se cobrara la diferencia entre hora extra nocturna y hora normal.

Artículo 12. Horas Extraordinarias.

Se considerará el trabajo, que a petición de la empresa y cualquiera que sea su causa, se realice en exceso sobre la jornada ordinaria establecida.

No podrán efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones por causas de fuerza mayor o ausencias imprevistas, necesidades estrictas de mantenimiento, etc. (horas estructurales).

Si fuera necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial, la Dirección de la empresa comunicará al Comité de Empresa los distintos supuestos que sean incluidles en las causas señaladas en el apartado anterior.

El Comité de Empresa será informado mensualmente de las horas extraordinarias que se hayan efectuado.

Las horas extra se compensarán mediante su disfrute en tiempo libre, en la siguiente cuantía: horas extras en jornadas no festivas: 1 hora = 1,75; Horas extras festivas: 1 hora = 2 horas y horas extras festivas nocturnas: 1 hora = 2, 25 horas de disfrute.

El cálculo de la hora extra se realizara en base a la siguiente formula: (Salario base + antigüedad + plus de asistencia) (anual) dividido por (la jornada anual).

Artículo 13. Antigüedad.

Se considera el complemento salarial, de carácter personal que premia la vinculación temporal con la empresa.

El modulo de pago será el trienio, siendo su importe el establecido en las tablas de retribución, (ver Anexo VI)

Artículo 14. Finiquito.

A petición del trabajador, los representantes de los trabajadores revisarán el finiquito, antes de proceder a su firma.

Artículo 15. Incapacidad Temporal.

El trabajador percibirá en la incapacidad temporal un complemento salarial hasta el 100% sobre la base reguladora del mes anterior a la baja, con el límite máximo de la cantidad que hubiese percibido de haber estado trabajando.

Para tener derecho a dicho complemento el absentismo no deberá sobrepasar el 2,55%, siguiendo los criterios habitualmente utilizados en Savera, (ver anexo III).

Artículo 16. Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que tengan 60 o más años y de mutuo acuerdo con la Empresa, podrán jubilarse acogiéndose para ello al contrato de relevo

La empresa concretará con el trabajador la jornada anual a trabajar en la parte del 15% que continuará el trabajador en alta y cotizando, hasta alcanzar la edad de 65 años

Respecto al trabajador contratado con contrato de relevo, se le contratará con un contrato a tiempo completo

La Dirección facilitará por escrito al Comité de Empresa toda la información y documentación referente al trabajador contratado con contrato de relevo: Datos del trabajador, tipo de contrato, etc. Previamente a producirse la jubilación parcial.

El trabajador contratado, si acreditase los criterios de contratación temporal aplicados en la Empresa, pasará a tener un contrato indefinido en los términos previstos en el Convenio de Empresa. En caso contrario, será sustituido por otro trabajador en las mismas condiciones que el anterior.

Se anexa texto. N.º V.

Artículo 17.

Seguridad y Salud Laboral.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores responsabilidad de todos, la empresa se compromete a tomar las medidas organizativas oportunas para garantizar un alto nivel de calidad en esta materia, nombrando un responsable con la dedicación y los medios humanos, económicos, ... necesarios para llevar a cabo su labor.

La empresa suministrará con carácter gratuito las prendas de trabajo necesarias a todos los trabajadores. Asimismo, se encargará de la limpieza de las mismas.

La empresa realizará una revisión médica anual.

Se abonará a los trabajadores que así lo necesiten, el importe correspondiente a las gafas graduadas de seguridad.

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por IT. Derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social sin acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 18. Subcontratación.

La Dirección de la empresa, con carácter previo a la puesta en marcha de cualquier subcontratación, vendrá obligada a comunicar y razonar a la representación de los trabajadores, con una antelación mínima de una semana, aportando al menos, mediante escrito al efecto, la explicación de tal decisión, empresa, o lugar donde se subcontrata, condiciones de dicha subcontratación, así como situación frente a la Seguridad Social de la entidad subcontratada.

La representación de los trabajadores en el supuesto de desacuerdo con la subcontratación planteada por la empresa podrá manifestar su disconformidad alegando las razones que considere oportunas.

Si la subcontratación se realiza en la empresa con trabajadores ajenos a la misma, éstos tendrán las mismas condiciones económicas y de jornada que el equivalente a su categoría en Savera para el mismo o similar tipo de trabajo.

Los requisitos para las subcontrataciones de duración inferior a tres días, serán, el preaviso al Comité de Empresa así como el respeto de la jornada de fábrica.

Artículo 19. Formación.

La empresa realizará un análisis diagnóstico de las necesidades de formación. Dicho diagnóstico será presentado al comité para su conocimiento y aprobación.

En mesa de trabajo aparte, una vez definidas todas las necesidades de formación de los trabajadores, se articulará en la práctica (cursos externos, internos, reparto del coste entre empresa y trabajador...), el sistema que garantice su cumplimiento en el menor plazo posible.

Artículo 20. Empleo.

A la firma del presente convenio se realizarán cinco empleos fijos.

La eventualidad no podrá exceder del 15% de la plantilla. Dicho porcentaje se aplicara tanto en oficinas como en planta.

En situaciones extraordinarias, que no sobrepasen los seis meses de duración, la empresa previo acuerdo con el comité podrá superar dicho porcentaje.

Si hay jubilaciones o bajas por cualquier motivo de personas con empleo indefinido y no se amortiza el puesto de trabajo, se realizará otra contratación con carácter indefinido.

Los contratos eventuales tendrán con carácter habitual una duración mínima de 6 meses.

Las bajas de aquellos contratos de trabajo de carácter temporal, que se vayan a producir en la empresa, serán notificadas a los trabajadores afectados con carácter habitual como mínimo con un mes de antelación respecto a la fecha de la baja.

Artículo 21. Inversiones.

La Dirección dará a conocer a la representación sindical las inversiones que se presupuesten cada año. Igualmente, informará con carácter cuatrimestral sobre la evolución de las diferentes inversiones.

La empresa realizará una línea de mecanizado en la nave número 5, dicha línea incluirá, brochadora, troqueles, lamadoras, lijadoras de bases, y lavadora. Esta instalación estará operativa durante el mes de septiembre y terminada para finales del año 2007

Artículo 22. Ayudas familiares.

En caso de muerte o incapacidad de algún trabajador de la empresa que se traduzca en dificultades económicas que impidan o dificulten la prosecución de los estudios de sus hijos, la empresa, previo informe del Comité, se compromete a facilitarle ayuda económica para dicho fin en la cuantía y duración que en cada caso se determine.

Artículo 23. Actividades sindicales.

Todos los trabajadores afiliados a cualquier central sindical con representación mínima del 33% dentro de la empresa, tendrán derecho a reuniones sindicales y cursillos de formación por un máximo de 6 horas anuales fuera de las horas de trabajo.

La citación o convocatoria a dichas reuniones o cursillos la realizarán las centrales sindicales con 48 horas de antelación, indicando hora de comienzo, lugar y finalización de los mismos.

Se podrán realizar bien en el local de la empresa o en los locales de las centrales sindicales, abonando la empresa estas horas a salario real.

Cuando concurran razones que así lo justifiquen, los miembros de comité de empresa dispondrán de las horas retribuidas que razonablemente sean necesarias para el desempeño de su función sindical.

Las asambleas de todos los trabajadores serán las necesarias, sin fijar número determinado de horas/año para tal fin, siendo todas ellas retribuidas. Estas asambleas se realizarán de acuerdo con la normativa aprobada de común acuerdo por ambas partes.

El trabajador que ostente la representación de los trabajadores de la empresa como miembro del Comité o Delegado Sindical, no podrá ser despedido o sancionado. Por motivos de su actuación como tal representante durante el ejercicio de sus funciones. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciera a otras causas, antes de tramitarse el expediente será oído el trabajador y un representante de la central sindical a la que pertenezca.

Esta garantía alcanzará hasta trascurridos dos años del fin de su representación.

Artículo 24. Excedencia Sindical.

Todos los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al de la empresa, podrán solicitar excedencia sindical, siendo su concesión obligatoria para la Empresa por el tiempo que permanencia en el cargo.

Al finalizar el periodo de excedencia los trabajadores afectados tendrán derecho al reingreso inmediato, siempre que lo soliciten con la debida antelación y en las condiciones de categoría y puesto anteriores a la excedencia.

Artículo 25. Euskara.

Se incluirá el euskara en los documentos que citaremos seguidamente. Así, estos documentos se redactarán en bilingüe.

_Convenio colectivo notas del tablón de anuncios.

_Nóminas.

_Manual de acogida.

_Contratos.

_Impresos.

_Con respecto de las relaciones orales, la empresa podrá realizar campañas para incidir en la motivación y la actitud hacia el euskara, así como campañas para la potenciación del uso. Dichas campañas se podrán realizar en colaboración con otras empresas o instituciones.

Artículo 26. Seguro de Vida y Accidentes.

La contratación del seguro de vida y accidentes colectivo, afectará a todo el personal de la empresa, entregando a cada trabajador una copia del mismo.

Artículo 27. Cláusula de Garantía.

En todo lo no regulado por el presente Convenio, en materia no salarial y de jornada, será de aplicación lo establecido en el Convenio Provincial del Metal de Navarra, anteriores pactos y demás normativa de general aplicación.

En materia salarial y en lo relativo al número de horas de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio y disposiciones legales aplicables, siendo absorbibles todas las mejoras económicas que dichas disposiciones legales establezcan por las condiciones señaladas en este Convenio.

Este convenio permanecerá en vigor mientras no se apruebe uno que lo sustituya

Artículo 28. Comisión Paritaria.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la Dirección de la Empresa y otros tres representantes del Comité de Empresa, a la que se someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del Convenio en razón al cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.

Pamplona, 4 de mayo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0707706