BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29/2007, de 18 de mayo, del Consejero de Administración Local, como Portavoz del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual durante el año 2007.

El Gobierno de Navarra considera el audiovisual como un sector de gran influencia en la sociedad actual, que incide directamente en el enriquecimiento social, cultural y económico de los pueblos. Contar con un sistema audiovisual propio en nuestra Comunidad Foral contribuye a promocionar las señas de identidad y los valores propios de nuestra sociedad y de todos los colectivos de ciudadanos que la conforman.

En el marco de la nueva sociedad de la información y la comunicación, el sistema audiovisual se configura como una industria emergente, con grandes expectativas de futuro en cuanto a generación de empleo y riqueza. En la actualidad, la digitalización de la señal televisiva acarrea un aumento de la calidad de imagen y sonido y un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, que permite aumentar el número de programas transmitidos. La digitalización de la señal televisiva supone así un hito trascendental en la evolución del sector audiovisual y representa un momento idóneo para impulsar, potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria en nuestra Comunidad Foral.

El informe anual de 2005 presentado por el Consejo Audiovisual de Navarra al Parlamento de Navarra evalúa el desarrollo, los problemas y las dificultades del sistema audiovisual de nuestra Comunidad Foral. Dicho informe identifica un descenso generalizado de los porcentajes de producción propia frente a la ajena por parte de algunas televisiones de Navarra, descenso que el Consejo Audiovisual no considera conveniente. En informes anuales anteriores, el Consejo Audiovisual viene identificando la necesidad de impulsar, en los próximos años, un aumento paulatino de los porcentajes de emisiones de producción propia, a favor de lo regional, por parte de las televisiones de nuestra Comunidad Foral.

Asimismo, y más concretamente, en informe de 23 de febrero de 2006, remitido al Gobierno de Navarra, el Consejo Audiovisual de Navarra insiste en la delicada situación que atraviesa el sector de la televisión en la Comunidad Foral de Navarra y anima al Gobierno del Navarra a que se involucre en mayor medida en el fortalecimiento del sector audiovisual navarro para, por lo menos, garantizar la viabilidad de los proyectos ya emprendidos.

A tal efecto, el Consejo Audiovisual propone, entre otras, una línea de acción dirigida a apoyar mediante subvenciones la presencia de programas de interés y producción regional y local en estas televisiones, de tal forma que las mismas dediquen esfuerzos a este tipo de contenidos.

Por estas razones, el Gobierno de Navarra considera de gran importancia desarrollar una política activa de impulso al sector, al objeto de potenciar una industria audiovisual propia y establecer un régimen de ayudas a la producción de contenidos audiovisuales orientado a:

Ayudar a cubrir las nuevas parrillas de programación televisiva de la Comunidad Foral de Navarra en los ámbitos autonómico y local, fomentando la producción de contenidos audiovisuales de calidad, de estreno y de proximidad, vinculados a la realidad cultural, social, artística y literaria de Navarra y sus ciudadanos.

Fomentar el desarrollo del sector audiovisual, impulsando la emisión y producción audiovisual estimulando la cooperación en materia de producción audiovisual entre los diversos agentes empresariales, educativos, culturales o de otra índole que inciden en la industria audiovisual.

La presente convocatoria tiene como objetivo fundamental el establecimiento de un régimen de ayudas a las actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales, a ser emitidos por las entidades de radiodifusión televisiva adjudicatarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local; a tal fin:

Se establecen ayudas para proyectos de emisión, producción y difusión audiovisual.

Se configuran como beneficiarios las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre, autonómica y local de la Comunidad Foral de Navarra.

Se fija el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de ayudas y se concretan las diferentes modalidades de abono.

Por último se establecen los supuestos en que procede el reintegro de las ayudas y se remiten en cuanto al régimen de infracciones y sanciones a lo establecido por la Ley Foral de Subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Foral 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual durante el año 2007.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 3.000.000 de euros para esta convocatoria con cargo a la partida 220002 22100 4709 467900 "Ayudas a la producción audiovisual", del Presupuesto de Gastos de 2007.

4.º Publicar las Bases que aprueba esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual durante el año 2007

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para actividades de producción y emisión de contenidos audiovisuales por parte de las entidades de radiodifusión concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 3.000.000 de euros, con cargo a la partida 220002 22100 4709 467900, denominada "Ayudas a la producción audiovisual", del presupuesto de gastos para 2007.

3.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª Tipología de los proyectos audiovisuales subvencionables.

Se considerarán subvencionables aquellos proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para la Comunidad Foral de Navarra, por su vinculación con la realidad cultural, social, literaria, o de cualquier otra dimensión, de Navarra y/o de sus ciudadanos. Para obtener la condición de subvencionable, el proyecto deberá obligatoriamente contemplar la difusión, y como requisito indispensable, la emisión de los contenidos resultantes por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra.

Se distinguen entre las siguientes tipologías de proyectos, en función de las operaciones y actividades audiovisuales que contemplan:

a) Proyectos de retransmisión en directo de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Proyectos de emisión de producción audiovisual: contemplan las actividades y operaciones relativas a la realización de documentales, series, concursos, "magazines", debates, informativos adaptados a grupos con discapacidades, largometrajes, cortometrajes y otras tipologías de programas de televisión.

c) Proyectos de Pre-producción o producción audiovisual con compromiso de emisión en el plazo de un año: contemplan las operaciones y actividades relativas a la preparación y diseño de un proyecto audiovisual, previas a la fase de producción propiamente dicha, tales como el desarrollo del guión, la constitución del equipo de creadores, productores y guionistas, la búsqueda y selección de fotografías de rodaje, actores, o localizaciones.

5.ª Conceptos de gasto acogibles.

A los efectos de las presentes ayudas, serán acogibles los siguientes gastos efectuados durante el periodo en el que se realice la actividad subvencionable:

5.1. Gastos en que incurra el beneficiario por sus propios medios así como la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5.2. Gastos derivados de la contratación con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en la base 6.ª de la convocatoria.

Los gastos se englobarán dentro de los siguientes conceptos y se imputarán, en su caso, en la parte proporcional que corresponda con la actividad subvencionable:

_Retribuciones del personal propio imputables directamente en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución del proyecto audiovisual subvencionado.

_Servicios, equipos, suministros y otros gastos utilizados directamente en el proyecto.

_Servicios, infraestructuras y gastos generales de imputación indirecta al proyecto.

Dentro de los apartados anteriores se podrán incluir los gastos correspondientes a medios personales, cámaras, monitores, equipos de sonido, equipos de grabación y de reproducción, maquinaria de rodaje, software de producción y equipos y software de edición y montaje de sonido e imagen, unidades móviles y enlaces de satélites, locales, servicios, materiales, suministros y, en general, aquellos conceptos no enumerados que estén directa o indirectamente relacionados con la actividad subvencionada.

6.ª Subcontratación.

6.1. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades y operaciones del proyecto subvencionado con personas físicas o jurídicas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea y domiciliadas o con sede permanente en Navarra. No obstante, en el caso de quedar debidamente acreditada la imposibilidad de celebrar contratos con entes que cumplan el requisito anterior, se podrá ampliar el ámbito geográfico.

6.2. El beneficiario podrá realizar dicha subcontratación únicamente con personas físicas o jurídicas independientes, o agrupaciones de éstas, dedicadas profesionalmente al sector audiovisual en alguna de las materias descritas en la base 4.º de la presente convocatoria, así como, aquellas otras subcontrataciones en que se justifique su necesidad para la realización de la actividad subvencionable. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o en los órganos de administración.

6.3. Se justificará la eficiencia y economía en la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención con la acreditación de haber solicitado un mínimo de dos ofertas.

6.4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito de contrato, entre el beneficiario y la entidad subcontratada, no pudiendo fraccionar el contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6.5. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido del mismo.

6.6. Las personas físicas o jurídicas subcontratadas estarán obligadas a colaborar y facilitar las funciones de comprobación y control financiero a los órganos de control competentes de la Administración.

7.ª Modalidades de ayuda.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra podrá conceder a los proyectos de producción audiovisual contemplados en el apartado 4.º de la presente convocatoria Foral son subvenciones a fondo perdido.

8.ª Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a conceder será del 100% del importe de los gastos acogibles no financiados ya por ésta u otra Administración Pública o entidad, siempre que el proyecto presentado supere la puntuación mínima establecida en la base 9.ª (apartado 3) de la presente convocatoria y, en todo caso, siempre que exista crédito presupuestario suficiente.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, y siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía total del proyecto audiovisual subvencionado, procediendo el reintegro o no abono de la parte correspondiente de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria en caso de superarse dicha cuantía total.

9.ª Procedimiento.

9.1. Solicitudes y documentación.

El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud en los registros del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación de la solicitud se realizará en el modelo normalizado previsto en el Anexo I.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas se podrán presentar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, finalizando el plazo el 15 de septiembre de 2007.

En caso de encontrar incompleta la solicitud y documentación presentadas, o en caso de considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 15 días naturales la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se dictará resolución de archivo del expediente que le será notificada.

9.2. Instrucción.

El Servicio de Medios de Comunicación actuará como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, que procederá al examen y evaluación del expediente, pudiendo a tal fin requerir la colaboración de expertos independientes, cuando la complejidad del proyecto o actuación u otras razones lo aconsejen.

El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.3, debiendo valorar en todo caso la adecuación de los presupuestos presentados por los solicitantes a la realidad de los precios del mercado audiovisual, así como la adecuación de los medios personales y materiales propuestos a la envergadura de los proyectos presentados.

Posteriormente elevará al Consejero de Administración Local, Portavoz del Gobierno, un informe en el que en su caso determine que el solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de resolución de las mismas.

9.3. Criterios de Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los siguientes criterios y baremos de evaluación:

a) Retransmisiones en directo de actos oficiales organizados por el Gobierno de Navarra, Parlamento u otras instituciones de la Comunidad Foral: 12 puntos.

b) Retransmisiones en directo de eventos culturales o deportivos de interés para la Comunidad Foral de Navarra: 10 puntos.

c) Calidad artística (creatividad, originalidad) del proyecto: 50 puntos.

d) Calidad técnica y tecnológica del proyecto y la incorporación de contenidos audiovisuales y servicios interactivos tecnológicamente avanzados: 3 puntos.

e) Franja horaria de retransmisión: 15 puntos.

f) Fomento del empleo que apoye la igualdad de oportunidades en el trabajo: 5 puntos.

g) Programas dirigidos y adaptados a grupos con discapacidades: 5 puntos.

La concesión de la subvención requerirá que los proyectos presentados por los solicitantes obtengan una puntuación mínima de 50 puntos sobre el máximo de 100 puntos.

9.4. Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Orden Foral del Consejero de Administración Local, Portavoz del Gobierno. A la vista de la propuesta emitida, se resolverá la concesión de las ayudas, especificando la forma de abono de las mismas y las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario para su efectivo disfrute. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si no se ha dictado resolución expresa en ese plazo.

9.5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Realizar las actividades de preproducción, producción y difusión audiovisual que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos y formas previstas en la solicitud y memoria explicativa del proyecto, en la resolución de concesión y en el documento suscrito por el beneficiario.

b) Cumplir con el requisito indispensable de la emisión de los contenidos televisivos resultantes por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del plazo estipulado en las bases de la presente convocatoria. Dicho horario de emisión deberá ser necesariamente en la franja horaria que va desde las 9:00 horas hasta las 24:00 horas y, siempre que sea posible, en horario de máxima audiencia.

c) En los contenidos audiovisuales resultantes de los proyectos o en la presentación, publicidad, promoción y siempre en los títulos de crédito de los mismos, hacer constar, en su caso, de forma expresa y notoria la expresión "Con la colaboración y financiación del Gobierno de Navarra", junto al logotipo del escudo oficial de Navarra.

d) Entregar una copia standard de proyección de la producción subvencionada en formato y versión original y en perfectas condiciones al Gobierno de Navarra a nombre y propiedad del mismo a solicitud de éste. Esta copia será considerada de conservación, pudiendo ser objeto de exhibición pública con fines institucionales previa comunicación al beneficiario de la actividad subvencionada.

e) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

f) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por el Gobierno de Navarra, en relación con la ayuda concedida.

g) Comunicar al órgano concedente, por escrito, cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Asimismo deberán comunicar el cambio de cualquiera de los miembros clave del equipo definidos en el proyecto. Las modificaciones o cambios propuestos deberán ser previamente autorizados por el órgano concedente.

h) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca la obtención de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de apoyo y el destino de las ayudas concedidas, para lo que aportará cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la realización de los trabajos.

l) Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

10.ª Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se podrá realizar en una o dos soluciones.

a) En el primer caso, el pago se realizará una vez acreditada la total realización de los contenidos audiovisuales resultantes del proyecto y/o su emisión por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre, que fundamentaron la concesión de la ayuda, previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en la base 12.ª de esta convocatoria.

b) En el segundo caso, el pago de las dos soluciones se realizará del siguiente modo:

El primer pago, una vez acreditada la realización y/o emisión por parte del beneficiario de los contenidos resultantes así como el gasto correspondiente al cincuenta por ciento del total del coste de la actividad subvencionada, previa presentación de la cuenta justificativa (Anexo II) correspondiente a los gastos presentados.

El segundo pago o pago final, una vez acreditada la total realización de los contenidos audiovisuales resultantes del proyecto y/o su emisión por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre, que fundamentaron la concesión de la ayuda, previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en la base 12.ª de esta convocatoria.

A estos efectos, toda reducción en el gasto real efectuado respecto al inicialmente presupuestado implicará una disminución proporcional de la ayuda concedida, sin que, por el contrario, un aumento en aquéllos pueda suponer un incremento de las ayudas.

11.ª Abono anticipado de las ayudas.

Se podrá conceder un anticipo de hasta un cincuenta por ciento de la cuantía de la subvención, en la Orden Foral de concesión de la ayuda, siempre que se justifique la necesidad de la provisión de fondos. En este caso, el cincuenta por ciento restante se abonará una vez finalizado el proyecto, acreditada la realización y/o emisión de los contenidos resultantes por parte del beneficiario y presentada la documentación establecida en las bases.

En todo caso, el abono del anticipo requerirá la previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Si el anticipo para un proyecto fuera superior a 60.000 (sesenta mil) euros el beneficiario deberá presentar un aval para garantizar el mismo.

12.ª Plazo y forma de justificación.

12.1. Una vez realizadas las actividades subvencionadas, y con el fin de proceder al cobro de la subvención, el beneficiario presentará al órgano concedente la siguiente documentación:

a) Memoria final del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Cuenta justificativa del gasto de acuerdo con el modelo normalizado previsto en el Anexo II, que incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y efectivamente realizados con motivo de la actividad subvencionada. Unicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de que el abono de estos gastos pueda realizarse con posterioridad. Por ello, la cuenta justificativa se acompañará de un listado de gastos numerado de forma correlativa junto con los originales y fotocopias de las facturas u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los TC1 y TC2 oficiales.

Cuando la justificación de gastos se realice con notas de cargo, éstas se presentarán debidamente justificadas y con la información suficiente que permita identificar su imputación a la actividad subvencionada.

En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado en los términos establecidos en la base 6.ª de la convocatoria, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes.

Además de los gastos que formen parte de la cuenta justificativa, para el cobro de la subvención se presentarán los documentos necesarios que permitan verificar la efectiva realización del pago.

12.2. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

13.ª Reintegro de las ayudas y régimen de infracciones y sanciones.

El seguimiento y control de la ayuda se realizará por el órgano concedente, que podrá recabar los informes técnicos que considere oportunos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención concedida y el interés de demora correspondiente cuando se lleve a cabo modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado, sin haber obtenido la previa autorización administrativa.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Plazo de aplicación de las ayudas.

El presente régimen de ayudas será de aplicación a las actividades definidas en la base 4.ª de la convocatoria cuya realización se inicie a partir del 1 de enero de 2007 y finalicen antes del 31 de diciembre de 2007.

15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.c) de la base 9.ª, el Departamento de Administración Local hará pública en su página web las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

16.ª Recursos.

Contra las bases reguladoras y la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL

1._Datos del solicitante y del representante legal.

Solicitante/Entidad ..................................... C.I.F.:

Domicilio (Calle, Plaza, Avenida y número)

Localidad ..................... Provincia ................ Codigo Postal

Telefono ................... Fax ............... E-mail

Representante legal

Apellidos y Nombre ................................... N.I.F.

2._Datos de la producción para la que se solicita la ayuda.

Nombre del proyecto

Tipo de proyecto presentado:

A Retransmisión en directo.

B Pre-producción o producción audiovisual con compromiso de emisión en el plazo de un año.

C Producción audiovisual.

Presupuesto euros.

Importe solicitado euros.

3._Documentación adjunta.

3.1. Memoria y descripción del proyecto, con identificación de la vinculación con la realidad cultural, social, literaria, etc., de Navarra y/o sus ciudadanos.

3.2. Descripción de los medios tecnológicos y técnicos utilizados.

3.3. Presupuesto desglosado y detallado de gastos e ingresos del proyecto.

3.4. Composición del equipo técnico y/o artístico además de, en su caso, miembros clave a trabajar o colaborar en el proyecto.

3.5. Declaración responsable.

3.6. En su caso, actuaciones tendentes al fomento del empleo e igualdad de oportunidades en el trabajo.

3.7. En su caso, adaptaciones y programación a grupos con discapacidades.

3.8. En su caso, documentación justificativa que contenga el compromiso de emisión en otras Comunidades Autónomas con inclusión de la fecha y franja horaria.

3.9. Certificado de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

DECLARACION RESPONSABLE

Don/Doña ................................, con domicilio en ................. y NIF número ..................., en nombre propio / como representante legal de ......................., con domicilio social en .................................... y CIF .................... (táchese lo que no proceda), que ha solicitado la subvención ..................., formulo las siguientes declaraciones:

1._Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

En relación con la subvención solicitada, declaro:

f Que no he obtenido ningún tipo de subvención o aportación de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.

f Que he obtenido las siguientes subvenciones o aportaciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

(En euros)

En relación a la actualización de datos:

Me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento a través del Servicio de Medios de Comunicación, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención.

2._Declaración sobre subcontrataciones.

En relación con las subcontrataciones de la actividad subvencionada declaro:

f Que no he realizado/no voy a realizar ninguna subcontratación para llevar a cabo la actividad objeto de subvención.

f Que sí he realizado/sí voy a realizar alguna subcontratación para llevar a cabo la actividad objeto de subvención.

f Que la subcontratación la he realizado/la voy a realizar con entidades indepedientes:

f Dedicadas al sector audiovisual en materias contenidas en la base 4.ª de la convocatoria.

f Domiciliadas o con sede permanente en Navarra.

f Otras subcontrataciones de las que se aporta memoria justificativa en la solicitud.

3._Compromisos del proyecto.

En relación con los datos técnicos del proyecto:

Me comprometo a emitir en la Comunidad Foral de Navarra el proyecto subvencionado en fecha/periodo ............ (rango 1 mes) dentro de la franja horaria ........... (rango 2 horas).

Me comprometo a emitir el proyecto subvencionado en las siguientes Comunidades Autónomas:

COMUNIDAD AUTONOMA FRANJA HORARIA PERIODO

En relación con otros compromisos:

Me comprometo a cumplir con las obligaciones señaladas en las bases de la convocatoria.

Me comprometo a cumplir con todos los compromisos y obligaciones recogidos en la documentación presentada para desarrollar la actividad subvencionada conforme al proyecto.

4._Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de subvenciones.

El artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece que no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha Ley Foral, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran en el mismo.

De conformidad con el citado artículo, declaro no hallarme incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarme declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) Tener la residencia fiscal en u país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria.

En ......................., a ....... de ............... de 200.....

Firma y sello de la empresa

Información de interés para el solicitante:

1. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9 e) de la Ley Foral de Subvenciones, el solicitante autoriza al Departamento Administración Local para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.

2. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Administración Local.

3. El Departamento de Administración Local podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO I

Presupuesto de gastos e ingresos desglosado

Nombre del proyecto

Tipo de proyecto presentado

1._Gastos para la realización por si misma de la actividad.

1.1. Retribuciones del personal propio.

A. Sueldos u honorarios de profesionales

B. Seguridad Social a cargo de la Empresa

C. Otras retribuciones

TOTAL 1.1

1.2. Servicios, equipos, suministros y otros gastos utilizados directamente en el proyecto.

IMPORTE

A. Servicios

B. Equipos

C. Suministros

D. Otros gastos

TOTAL 1.2

1.3. Servicios, infraestructuras y gastos generales de imputación indirecta al proyecto.

A. Servicios

B. Infraestructuras

C. Gastos generales

C. Otros

TOTAL 1.3

2._Subcontrataciones para la ejecución total o parcial de la actividad.

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL 2

3._Ingresos, subvenciones y otras aportaciones.

ENTIDAD Y CONCEPTO IMPORTE

TOTAL 3

4._Resumen presupuesto.

GASTOS IMPORTE INGRESOS IMPORTE

TOTAL 1 TOTAL 3

TOTAL 2 FINANCIACION PROPIA

TOTAL GASTOS TOTAL INGRESOS

5._Subvención Gobierno de Navarra

Las horas trabajadas y/o los porcentajes de imputación que corresponda aplicar, en su caso, al proyecto, se justificarán en un informe anexo con indicación expresa de los criterios, cálculos y datos utilizados.

En el resto de gastos, se justificará en un informe anexo los criterios, cálculos y datos utilizados.

ANEXO II

Cuenta justificativa de la actividad

Nombre del proyecto

1._Gastos para la realización por si misma de la actividad.

1.1. Retribuciones del personal propio.

IMPORTE ASIGNADO

AL PROYECTO

A. Sueldos u honorarios de profesionales

B. Seguridad Social a cargo de la Empresa

C. Otras retribuciones

TOTAL 1.1

1.2. Servicios, equipos, suministros y otros gastos utilizados directamente en el proyecto.

IMPORTE

A. Servicios

B. Equipos

C. Suministros

C. Otros gastos

TOTAL 1.2

1.3. Servicios, infraestructuras y gastos generales de imputación indirecta al proyecto.

A. Servicios

B. Equipos

C. Suministros

C. Otros

TOTAL 1.3

2._Subcontrataciones para la ejecución total o parcial de la actividad.

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL 2

3._Ingresos, subvenciones y otras aportaciones.

ENTIDAD Y CONCEPTO IMPORTE

TOTAL 3

4._Resumen total de gastos e ingresos.

IMPORTE IMPORTE AUXILIABLE

A._GASTOS [TOTAL (A) - (B)]

TOTAL 1

TOTAL 2

TOTAL GASTOS

B._INGRESOS

Nota:

La cuenta justificativa se remitirá en papel y en soporte informático (excel).

La relación detallada de gastos e ingresos se enumerará de forma correlativa (1, 2, 3, ...) e incluirá los importes correspondientes (IVA excluido).

Se remitirán los documentos originales y fotocopias de las facturas u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las fotocopias de las facturas se deben enumerar de forma correlativa (1, 2, 3, ...) y presentarse en el mismo orden y numeración que la relación detallada por cada uno de los apartados.

Cuando se haya abonado o compensado el gasto, se acompañará del documento justificativo del pago.

Las horas trabajadas y/o los porcentajes de imputación que corresponda aplicar, en su caso, al proyecto, se justificarán en un informe anexo con indicación expresa de los criterios, cálculos y datos utilizados.

En el resto de gastos, se justificará en un informe anexo los criterios, cálculos y datos utilizados.

RELACION DETALLADA DE GASTOS

1.1. Retribuciones del personal propio.

1.2. Servicios, equipos, suministros y otros gastos utilizados directamente en el proyecto.

1.3. Servicios, infraestructuras y gastos generales de imputación indirecta al proyecto.

2. Subcontrataciones para la ejecución total o parcial de la actividad.

RELACION DETALLADA DE INGRESOS

3. Ingresos: Subvenciones y otras aportaciones.

Pamplona, 18 de mayo de 2007
El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

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