BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 240/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la UE 2B del sector 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Implantación Universidad Pública Tudela", promovido por la Universidad Pública de Navarra.

1._Antecedentes.

Mediante Resolución 2072, de 26 de diciembre de 2006, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización de la UE 2B del sector 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Implantación Universidad Pública Tudela", promovido por la Universidad Pública de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de fecha 10 de enero de 2007). Simultáneamente, por Orden Foral 472/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba inicialmente el Plan Especial del Sector 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Implantación Universidad Pública Tudela", promovido por la Universidad Pública de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de fecha 10 de enero de 2007).

2._Alegaciones.

En el periodo de exposición pública del expediente se ha presentado un escrito de alegaciones al Plan Especial y al Proyecto de Urbanización de la UE 2B por parte de Mar" Victoria Castillo Floristán en representación del Ayuntamiento de Tudela.

Esta alegación ha sido tratada en la resolución del Plan Especial, por lo que remitimos la descripción de su contenido y su correspondiente respuesta a la Orden Foral por la que se aprueba el citado Plan Especial.

3._Resolución 2072, de 26 de diciembre de 2006.

La anteriormente citada Resolución 2072, de 26 de diciembre de 2006 establece, entre otras, las siguientes determinaciones:

"_El promotor deberá presentar con anterioridad a la resolución del expediente un informe de la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

_El proyecto de urbanización se corregirá conforme a las determinaciones que se deriven de la aprobación del Plan Especial del Sector 1 del PSIS Implantación Universidad Pública Tudela."

Con fecha 13 de febrero de 2007, la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Tudela emite un informe en relación a las redes de abastecimiento y de saneamiento en el que recoge una serie de indicaciones y señala el deber de contemplar una de las alternativas que propone la Junta Municipal de Aguas para la ejecución de la red de saneamiento.

A tal efecto, el promotor ha presentado un informe en el que acepta las citadas indicaciones, señalando, en cuanto a la solución de saneamiento de pluviales a adoptar, que se ha contemplado una solución de vertido de las aguas pluviales a la laguna a ejecutar a futuro en otra de las unidades del Plan, el cual provisionalmente se efectuará a una acequia existente.

4._Informe municipal.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Tudela ha remitido informes de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, de la Contrata de Alumbrado Público, de la Contrata de parques y jardines y de la Oficina técnica municipal.

El informe de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo concluye con una serie de recomendaciones, que comprenden a su vez las efectuadas por el resto de los informes municipales, señalando además la conveniencia de incluir en la aprobación definitiva de este expediente un condicionado de carácter técnico. A la vista del contenido de tales recomendaciones y condicionado se considera procedente establecer una determinación por la que se dará cumplimiento a las mismas, salvo en lo que se refiere a las dos recomendaciones que se transcriben y valoran a continuación:

a) "Se debería prever una conexión con el actual acceso al centro Atalaya que a su vez conecta con pista de conductores".

b) "Se debería disponer de arbolado en ambas aceras".

En cuanto al punto a), hay que señalar que aun no siendo objeto del proyecto de urbanización la recomendación señalada, el Ayuntamiento podría valorar en cualquier momento la procedencia de modificar el actual acceso al Centro, que podría producirse desde el vial proyectado entre el Centro y la UPNA. No obstante, resulta recomendable que tal decisión se adopte una vez conocida la ordenación final de la zona (rotondas, desdoblamiento, etc).

Respecto al segundo punto, cabe estimar como razonable la propuesta, cupiendo no obstante otras como la de situar el arbolado en las zonas verdes lindantes a las aceras. En cualquier caso, deberá plantarse arbolado conforme a alguna de estas disposiciones, a concretar entre el promotor y los servicios Técnicos Municipales, así como el correspondiente sistema de riego de las zonas verdes y arboladas.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ORDENO:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expuestos en este informe.

2.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la UE-2B del Sector 1 del PSIS "Implantación Universidad Pública Tudela", promovido por la Universidad Pública de Navarra con la siguiente determinación: En el Proyecto y ejecución de las obras, se dará cumplimiento, en los términos expresados en el presente informe, a las recomendaciones y condicionado propuestos en los informes de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Tudela.

3.º Las actuaciones que afecten a cauces públicos quedarán sometidas a la correspondiente autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.º Los promotores, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución en su día de las correspondientes obras, deberán proveerse en su momento de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate.

5.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, al Ayuntamiento de Tudela, a la Junta Municipal de Aguas de Tudela y a la Universidad Pública de Navarra, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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