BOLETÍN Nº 77 - 22 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 47/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, se creó y se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al, entonces, Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para el ejercicio de las funciones y prestación de los servicios que, en materia de empleo correspondieran a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La gestación del Servicio Navarro de Empleo se inició entablando negociaciones con los agentes económicos y sociales más representativo, a través de las cuales se llegó a la conclusión de que era conveniente implantar un Servicio Público de Empleo para la Comunidad Foral de Navarra que, con el carácter de organismo autónomo, gestionara de forma integrada las políticas de empleo del Gobierno de Navarra y que, dando cumplimiento al Convenio 88 de la OIT, contara con la colaboración de los representantes de los trabajadores y empleadores en la organización y funcionamiento del citado Servicio Público.

Por otra parte, la transferencia efectiva a la Administración Foral, por Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional, que gestionaba el Gobierno de Navarra desde el 1 de enero de 1998, y la previsible transferencia del resto de políticas activas de empleo que aún residían en el Instituto Nacional de Empleo, aconsejaban igualmente la creación de un Servicio Público que gestionara globalmente las mismas.

En base a las consideraciones anteriores el Gobierno de Navarra, con la audiencia y consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de acuerdo con las competencias que le atribuía el artículo 50 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, decidió crear el Organismo Autónomo denominado Servicio Navarro de Empleo, adscrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo han sido objeto de diversas modificaciones efectuadas mediante el Decreto Foral 201/1998, de 15 de junio, el Decreto Foral 433/1999, de 13 de septiembre, el Decreto Foral 587/1999, de 15 de noviembre y el Decreto Foral 62/2005, de 14 de marzo.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha introducido importantes cambios en la organización de dicha Administración y, más concretamente, ha establecido una nueva regulación de los organismos autónomos como organismos públicos a los que se encomienda, en ejecución de programas específicos de la actividad de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

En ese sentido, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral establece la necesidad de adecuar a la misma los organismos públicos ya existentes, cuando ello fuera necesario, en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor.

Por otra parte, la experiencia de funcionamiento del Servicio Navarro de Empleo con la estructura orgánica actualmente existente ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la misma a las funciones y competencias que el Servicio tiene atribuidas, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la gestión y en la consecución de los fines que motivaron su creación. Por todo ello se estima necesario llevar a cabo, no sólo una adaptación a las previsiones contenidas en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sino llevar a cabo una reordenación de la estructura orgánica actualmente existente.

El Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 29 de junio de 2006 el proyecto de este Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de mayo de 2007,

DECRETO:

Artículo Unico._Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos del Director del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa que cambia su denominación por la de Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa, el del Director del Servicio de Formación para el Empleo que cambia su denominación por la de Servicio de Formación e Intermediación, el de la Directora del Servicio de Colocación que cambia su denominación por la de Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades y el de la Directora del Servicio de Promoción de Empleo que cambia su denominación por la de Servicio de Observatorio de Empleo.

Segunda._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

a) El Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo y se aprueban sus estatutos, a excepción de su artículo 1.º

b) El artículo 1.º, uno, del Decreto Foral 174/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) La Orden Foral de 2 de mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las Unidades Territoriales del Servicio Navarro de Empleo, en todo lo que hace referencia a las Unidades Territoriales del Grupo 1.

DISPOSICION FINAL

Primera._Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Servicio Navarro de Empleo tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Ambito competencial del Servicio Navarro de Empleo.

1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

b) Gestión, planificación y coordinación de la formación profesional ocupacional y continua en la Comunidad Foral.

c) Fomento de la cualificación profesional mediante ayudas a la formación profesional ocupacional y continua, de forma coordinada con los programas y objetivos del Fondo Social Europeo.

d) Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

e) Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

f) Potenciar servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

g) Elaboración de planes de empleo de forma consensuada y participada con los agentes sociales.

h) Gestión de programas estatales y propios de políticas activas de empleo.

i) Promover la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

j) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

k) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.

l) Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.

Artículo 3. Organización General del Servicio Navarro de Empleo.

1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente.

2. El Servicio Navarro de Empleo, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

b) Servicio de Formación e Intermediación.

c) Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de oportunidades.

d) Servicio de Observatorio de Empleo.

CAPITULO II

Estructura Orgánica

SECCION 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:

a) En representación de la Administración:

a.1) Presidente: El Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.

a.2) Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.

a.3) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Industria

a.4) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Economía.

a.5) Secretario: el Director del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

b) En representación de las organizaciones sindicales, cuatro vocales designados por los sindicatos más representativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) En representación de las organizaciones empresariales, cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también el Director Gerente, con voz pero sin voto.

Artículo 5. Atribuciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Elaborar planes de acción de empleo y cuantificarlos económicamente.

b) Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto del organismo para cada ejercicio y proponerlo al Gobierno de Navarra para su aprobación.

c) Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo y su Dirección.

d) Informar favorablemente el nombramiento del Director Gerente.

e) Proponer al Presidente la modificación de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra.

f) Delegar en el Presidente la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.

g) El conocimiento y, en su caso, aprobación de aquellos asuntos que, estando atribuidos a la Comisión Permanente estime necesario conocer o aprobar.

h) Administrar el patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 6. Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.

1. Convocado por su Presidente, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita.

Para que los acuerdos se entiendan válidamente adoptados se exigirá igualmente que en cada una de las partes que integran la representación tripartita hayan sido aprobados por mayoría absoluta de sus miembros, en las representaciones establecidas en los apartados a) y c) del artículo 4.1, y por mayoría absoluta de las organizaciones sindicales en el caso del apartado b) del artículo 4.1.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 7. Comisión Permanente.

1. En el seno del Consejo de Gobierno se constituirá una Comisión Permanente, presidida por el Vicepresidente del Consejo de Gobierno e integrada además por un vocal de los representantes de la Administración designado por el Consejero competente en materia de Trabajo, y por dos vocales en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales, establecidas en el artículo 4 y designados por ellas.

A sus reuniones asistirá también, con voz pero sin voto, el Director Gerente.

2. Convocado por su Presidente, la Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita. Para que los acuerdos se entiendan válidamente adoptados se exigirá igualmente la unanimidad en cada una de las partes de esa representación.

4. El orden del día de la Comisión Permanente será elaborado y aprobado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Dar su conformidad previa a los convenios de colaboración que se formalicen con entidades colaboradoras.

b) Participar en la planificación de las políticas de empleo e informar favorablemente las normas reguladoras que las desarrollen.

c) Proponer al Presidente del Consejo de Gobierno la convocatoria de las reuniones con el correspondiente orden del día.

2. La Comisión Permanente podrá tratar, por razones de urgencia, eficacia y economía, cualquier asunto que le delegue el Consejo de Gobierno relacionado con las atribuciones de este último órgano. En este caso, los acuerdos serán válidos y producirán efectos desde el momento en que se adopten.

Artículo 9. Comisiones de trabajo.

1. En el seno del Consejo de Gobierno podrán constituirse comisiones de trabajo sectoriales, integradas por los representantes de las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno que sean designados por el mismo.

2. Las comisiones de trabajo se constituirán para la realización de los estudios y propuestas que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno, que establecerá el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

Artículo 10. Normativa supletoria.

En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de los miembros de los órganos colegiados previstos en este Capítulo, así como el de su funcionamiento y organización, será el establecido para los órganos colegiados por la Ley Foral 14/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SECCION 2.ª

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, el nombramiento y cese del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a propuesta del titular del Departamento al que se encuentre adscrito el citado organismo autónomo, con el informe favorable del Consejo de Gobierno.

2. En caso de vacante y en tanto no se proceda al nombramiento del Director Gerente, ejercerá sus funciones de forma transitoria el Director General competente en materia de Trabajo.

Artículo 12. Suplencia.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo será suplido, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por el Director del Servicio del organismo autónomo que sea designado por él mismo.

Artículo 13. Atribuciones del Director Gerente.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo ejercerá, en relación con las competencias atribuidas al Servicio Navarro de Empleo las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación del Servicio Navarro de Empleo.

b) La dirección y organización de todas las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Empleo.

c) La gestión de los programas y actuaciones que tiene encomendados el Servicio Navarro de Empleo, en cumplimiento de sus fines.

d) Ejercer las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente en la materia atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

e) Proponer el anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Empleo al Consejo de Gobierno.

f) En ejecución de los programas presupuestarios asignados al Organismo Autónomo, autorizar pagos y gastos de todo tipo para el correcto funcionamiento del mismo.

g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, a excepción de las reclamaciones en materia de personal, y el resto de expedientes administrativos cuya resolución corresponde al Servicio Navarro de Empleo.

h) Ejercer la jefatura del personal destinado en el Servicio Navarro de Empleo y cuantas atribuciones le son reconocidas a los órganos de gobierno de los organismos autónomos en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y su organismos autónomos, o la normativa que, en su caso, le sustituya.

i) Cuantas funciones se le encomienden, en el ámbito de actuación del Servicio Navarro de Empleo, por el Consejero del Departamento al que este esté adscrito o el Consejo de Gobierno del Organismo.

SECCION 3.ª

Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa

Artículo 14. Funciones.

El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa es una unidad orgánica de carácter horizontal que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos directivos y unidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

c) Planificación y establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales, en materia de procedimiento administrativo.

d) Planificación de la mejora de la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

e) Gestión económico-administrativa.

f) Control jurídico y procesal de los programas cuya ejecución está encomendada a los demás Servicios que integran el Servicio Navarro de Empleo.

g) Recopilación y mantenimiento de normativa en materias propias del SNE.

h) Coordinar y supervisar, a los efectos de su aprobación, los expedientes de los asuntos que deba resolver el Director Gerente.

i) Registro, archivo y custodia de las resoluciones aprobadas por el Director Gerente.

j) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones del Director Gerente y de documentos y datos que obren en el SNE.

k) Respecto al personal del SNE, las atribuciones que el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

b) Coordinar y ejecutar las acciones contables en aplicación del Sistema de Gestión Económico Financiero establecido.

c) Proponer y gestionar el suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

d) Tramitar la adquisición de bienes inventariables.

e) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los expedientes de contratación administrativa.

b) Coordinación y control de las convocatorias y contratación del personal funcionario y laboral.

c) Control y seguimiento de procedimientos administrativos.

d) Control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

e) Coordinación, gestión y control de los procesos de registro de la documentación.

f) Coordinación de los proyectos de modernización de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación

SECCION 4.ª

Servicio de Formación e Intermediación

Artículo 18. Funciones.

El Servicio de Formación e Intermediación ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y gestión del sistema de intermediación entre las ofertas y demandas de trabajo.

b) Propuesta de reconocimiento de los Centros Colaboradores del Servicio en materias de su competencia.

c) Coordinación con los Centros Colaboradores del Servicio.

d) Planificación y establecimiento de los sistemas informáticos adecuados para la gestión de su Servicio.

e) Elaboración de estadísticas de formación y empleo que mejoren la información de los servicios y programas del Servicio.

f) Coordinación de las Agencias de Empleo y control de su gestión.

g) Impulso y gestión de todas las actuaciones relacionadas con la inserción y orientación laboral.

h) Participación activa en la implantación de una formación profesional integral orientada hacia el empleo.

i) Coordinación, gestión y promoción de todos los programas e iniciativas de formación ocupacional y continua que se desarrollen en la Comunidad Foral.

j) Gestión de las subvenciones instituidas en su ámbito de actuación.

k) Planificación y seguimiento de los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de formación e intermediación.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Formación e Intermediación.

1. El Servicio de Formación e Intermediación se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Intermediación.

b) Sección de Orientación.

c) Sección de Formación Ocupacional.

d) Sección de Formación Continua.

2. Igualmente con rango de Sección se adscriben al Servicio de Formación e Intermediación las siguientes unidades orgánicas.

a) Agencia de Empleo Pamplona 1.

b) Agencia de Empleo Pamplona 2.

c) Agencia de Empleo Pamplona 3.

d) Agencia de Empleo de Tudela.

e) Centro de Formación Iturrondo.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Intermediación.

La Sección de Intermediación ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, mantenimiento y explotación del sistema informático aplicable al proceso de intermediación.

b) Facilitar soporte técnico a los centros colaboradores y unidades periféricas del Servicio, y supervisar su funcionamiento.

c) Registro y actualización de los historiales profesionales y formativos de los demandantes de empleo.

d) Coordinación de la gestión de las ofertas de empleo.

e) Control y dirección de la formación de las personas responsables en los centros colaboradores en la utilización de los sistemas informáticos aplicados en el proceso de intermediación.

f) Gestión y coordinación de la red EURES.

g) Elaboración de estadísticas de seguimiento de las ofertas de empleo y observación de la evolución de las ocupaciones, en coordinación con el Observatorio de Empleo.

h) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta, ejecución y coordinación de acciones de información y orientación profesional en favor de los desempleados, con el fin de facilitar su inserción laboral.

b) Prospección de las necesidades de cualificación en los mercados de trabajo.

c) Fomento de la información y orientación laboral de los alumnos universitarios y de Formación Profesional Reglada, en coordinación con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

d) Propuesta y ejecución de sistemas de orientación laboral dirigidos a colectivos de difícil inserción.

e) Coordinación de la orientación en las oficinas de empleo.

f) Control de los programas de orientación ejecutados por las entidades que colaboren en dicho ámbito.

g) Coordinación y asesoramiento a los técnicos de las Agencias de Empleo en materia de selección técnica de trabajadores.

h) Gestión de las pruebas psicotécnicas necesarias para la realización de los procesos de selección técnica.

i) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Formación Ocupacional.

La Sección de Formación Ocupacional ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta y establecimiento de programas específicos de formación para trabajadores en desempleo.

b) Propuesta y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades detectadas por el Servicio y de la prospección de demandas de ocupación detectadas por el Observatorio de Empleo.

c) Elaboración y propuesta de programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos.

d) Gestión de las ayudas establecidas en los programas propios para la formación ocupacional y en los cofinanciados por los Fondos Europeos.

e) Propuesta de acciones para su inclusión en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

f) Gestión, seguimiento, control y evaluación del Plan FIP en Navarra.

g) Estudio y propuesta de autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos.

h) Gestión de un Registro de Centros y Entidades colaboradoras, así como los datos estadísticos correspondientes al Plan FIP.

i) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Formación Continua.

La Sección de Formación Continua ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de de la formación continua a través de la realización de diagnósticos de necesidades y planes de formación en la empresa.

b) Propuesta y establecimiento de programas específicos de formación para trabajadores en activo.

c) Propuesta de programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos, en el ámbito de la formación continua.

d) Gestión de las subvenciones establecidas en el ámbito de la formación continua.

e) Control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y las subvenciones destinadas a ellas.

f) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Funciones de la Agencia de Empleo Pamplona 1, Agencia de Empleo Pamplona 2, Agencia de Empleo Pamplona 3 y Agencia de Empleo de Tudela.

Cada una de las Agencias de Empleo mencionadas, dentro de su ámbito territorial de actuación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Representación del Servicio Navarro de Empleo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas.

d) Gestión administrativa de las ofertas y demandas de empleo e información y apoyo a los ciudadanos.

e) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

g) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

h) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

i) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

j) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo.

k) Cuantas funciones le encomiende el Director Gerente y/o su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Articulo 25. Funciones del Centro de Formación Iturrondo.

El Centro de formación Iturrondo ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones formativas del Centro y de los Talleres Ocupacionales dependientes del mismo.

b) Prestación de apoyo técnico a las acciones de formación del Centro y de sus Talleres Ocupacionales.

c) Propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación que se desarrollen en el Centro.

d) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en el Centro y en sus Talleres Ocupacionales.

e) Organización y dirección del personal del Centro.

f) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

SECCION 5.ª

Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades

Artículo 26. Funciones.

El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y elaboración de programas que favorezcan la creación, el mantenimiento de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.

b) Gestión de las ayudas a Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad.

c) Promoción de programas que incentiven el autoempleo e iniciativas empresariales.

d) Impulso y planificación de programas específicos de inserción laboral para jóvenes y mayores de 40 años, desempleados y otros colectivos excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

e) Ejecución de las políticas activas de empleo en materia de fomento y promoción del empleo.

f) Planificación y gestión de las subvenciones para la promoción y fomento del empleo y la igualdad de oportunidades.

g) Propuesta y gestión de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

h) Planificación y gestión de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Ayudas al Empleo.

b) Sección de Inserción Laboral.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Ayudas al Empleo

La Sección de Ayudas al Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas al empleo.

b) Propuesta de resolución de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por:

b.1) Jubilaciones anticipadas.

b.2) Contrataciones por tiempo indefinido.

b.3) Integración laboral de minusválidos y otros colectivos de difícil inserción.

b.4) Contrataciones por entidades locales para obras o servicios de interés general o social.

b.5) Programas para empresas de Economía Social.

c) Establecimiento de estímulos a las empresas para la creación de puestos de trabajo a través de subvenciones.

d) Elaboración de las estadísticas precisas y de la memoria de actividades.

e) Elaboración de propuestas de implantación o modificación de programas de empleo y de acciones encaminadas al fomento del empleo.

f) Elaboración de programas que fomenten la estabilidad en el empleo.

g) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Inserción Laboral.

La Sección de Inserción Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de inserción laboral.

b) Análisis de programas de orientación y formación para la inserción.

c) Elaboración de programas específicos para la inserción de colectivos especialmente afectados por el desempleo, excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

d) Gestión, control y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las subvenciones para la inserción.

e) Seguimiento, control y coordinación con los centros colaboradores en materia de inserción.

f) Elaboración de estadísticas en materia de inserción.

g) Seguimiento técnico y control de la ejecución de los proyectos aprobados y de las ayudas concedidas para la cofinanciación de los mismos.

h) Propuesta de creación de Escuelas Taller y Casas de Oficios y gestión las mismas.

i) Propuesta de creación de Talleres de Empleo y gestión de los mismos.

j) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación

SECCION 6.ª

Servicio de Observatorio de Empleo y Formación

Artículo 30. Funciones del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación.

El Servicio de Observatorio de Empleo y Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación con los organismos públicos competentes en materia estadística.

b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Navarra.

c) Colaborar con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

d) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo en cuanto al futuro de las ocupaciones.

e) Apoyar y contribuir al desarrollo de la formación para el empleo y a la implantación del sistema de cualificaciones.

f) Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo con especial atención a los referidos a colectivos de difícil inserción.

g) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

h) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas de empleo y formación.

i) Dirección de los programas europeos y de los nuevos yacimientos de empleo.

j) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SNE.

k) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación.

El Servicio de Observatorio de Empleo y Formación se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de la formación para el empleo.

b) Sección de Análisis e Innovación.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Desarrollo de la formación para el empleo.

La Sección de Desarrollo de la formación para el empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño del modelo de formación para el empleo.

b) Contribuir a la planificación, ordenación y programación de la formación para el empleo.

c) Proponer planes de mejora de la calidad de la formación.

d) Identificación de buenas prácticas en materia de formación.

e) Apoyar técnicamente, conforme a las directrices de coordinación establecidas por el Gobierno de Navarra, la implantación y el funcionamiento de los instrumentos y dispositivos que se creen, en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo, como consecuencia del desarrollo del sistema de cualificaciones..

f) Apoyo al Centro Nacional de Formación Ocupacional.

g) Proponer dispositivos y herramientas para el desarrollo de la formación.

h) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

i) Cuantas materias le encomiende su Director del Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Análisis e Innovación

La Sección de Análisis e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis de indicadores y estadísticas del mercado laboral.

b) Análisis de perfiles profesionales, ocupaciones y la evaluación del mercado de trabajo y su correspondencia con la oferta formativa.

c) Contribuir a la elaboración, definición y evaluación de los programas y proyectos impulsados.

d) Apoyo técnico para el desarrollo de acciones de comunicación y difusión del Servicio Navarro de Empleo.

e) Contribuir a la ejecución de acciones innovadoras para la inserción y mejora de la empleabilidad de colectivos específicos.

f) Realizar actuaciones de coordinación, mantenimiento y actualización del Portal de Empleo.

g) Coordinación y evaluación de los programas europeos y de los nuevos yacimientos de empleo.

h) Cuantas materias le encomiende su Director del Servicio, dentro de su ámbito de actuación

SECCION SEPTIMA

Unidades Administrativas Inferiores a Sección

Artículo 34. Creación, modificación o supresión.

La creación, modificación o supresión de Negociados, u otras unidades administrativas inferiores a Secciones o unidades asimiladas a ella se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPITULO III

Centros Colaboradores

Artículo 35. Reconocimiento.

El Servicio Navarro de Empleo podrá otorgar el carácter de centro o entidad colaborador a aquéllos, de naturaleza pública o privada, de quienes conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos del Servicio, en los ámbitos de la formación profesional, la intermediación, la orientación, el empleo y la inserción laboral.

Artículo 36. Formalización.

El reconocimiento de centro colaborador se efectuará mediante convenio del Servicio Navarro de Empleo con la entidad correspondiente, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno del mismo y en el que se determinará, el área de colaboración y su alcance.

CAPITULO IV

Régimen jurídico

Artículo 37. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Servicio Navarro de Empleo será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 38. Régimen del personal.

El personal del Servicio Navarro de Empleo se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 39. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Empleo será el previsto para los organismos autónomos en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 40. Recursos económicos.

El Servicio Navarro de Empleo se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las consignaciones que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o Entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 41. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y de contabilidad será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 42. Régimen jurídico de los actos.

1. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo adoptarán la forma de Resolución.

2. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que se encuentre adscrito.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrito este organismo autónomo.

4. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo es el órgano competente para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal que serán resueltas por el Consejero competente en materia de función pública, previo informe preceptivo del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

5. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del mismo, tanto en relaciones de derecho público como de derecho privado.

Contra las resoluciones que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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