BOLETÍN Nº 76 - 20 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 28 de mayo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 9 de enero de 2006, declaró el "Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y sometió el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006, presentándose en el período de información pública 35 escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación.

I._Alegaciones presentadas:

I.1._Alegaciones a la variante de Mendavia.

Alegaciones números 1, 2 y 3: Don Samuel Caro Sádaba, en representación del Ayuntamiento de Mendavia.

Contenido:

1. Alega que, actualmente, se está procediendo a la concentración parcelaria (Alegación número 1).

2. Alega que en la alternativa de variante seleccionada (1b) sólo se ha dispuesto un paso de caminos, en el Camino de Estella (p.k. 4+080), lo que se considera insuficiente, por lo que solicita otro paso de camino entre el prado de La Helera y el Camino de Estella (p.k. 2+900), a la altura del Corral de la Ermita (Alegación número 1).

3. Alega que la alternativa de variante seleccionada no respeta la Cañada Real Pasada Principal del Ebro (p.k. 4+900) por lo que solicita un paso de camino, para respetarla (Alegación número 1).

4. Manifiesta la conformidad del Ayuntamiento y de la Comisión Consultiva de Concentración Parcelaria con la ejecución del camino agrícola previsto, paralelo a la variante, indicando que su anchura debería ser de 6,00 m de anchura (el camino previsto tiene anchura variable entre 3,00 y 5,00 m) (Alegación número 2).

5. Solicita la realización de más accesos de caminos a la variante que los previstos (Alegación número 2).

6. Solicita una intersección regulada mediante carril central de espera, de acceso a la empresa situada a la altura del p.k. 5,400 de la variante, así como a diversas granjas, pabellones agrícolas y fincas (Alegación número 3).

7. Solicita que en la intersección con la carretera NA-6310 se dé preferencia a ésta última, frente a la circulación de la NA-122, carretera que sufrirá, con las obras a realizar con la Autovía del Camino, una importante disminución de su tráfico (Alegación número 3).

Respuesta:

1. En el proyecto de construcción de la alternativa de la variante de Mendavia seleccionada, se tendrá en cuenta la concentración parcelaria, en coordinación con el Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

2. y 3. Se acepta lo alegado. Se habilitará otro paso de camino a la altura del Corral de la Ermita y sobre la Cañada Real.

4. En el Proyecto de construcción de la variante se tendrá en cuenta lo solicitado.

5. Se desestima lo solicitado. La realización de más accesos de caminos a la variante que los previstos, afectaría sensiblemente a la seguridad vial. No obstante, todos los caminos existentes serán debidamente conectados con los accesos previstos.

6. Se acepta lo solicitado. En el proyecto de construcción de la variante se dispondrá una intersección adicional, regulada mediante carril central de espera en la variante, que deberá ser promovida y financiada por la empresa interesada.

7. La modificación de la preferencia de paso en la intersección de las carreteras NA-122 y NA-6310, deberá ser solicitada al Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Alegación número 4: "Barón de Ley, S.A.", presentada por el Ayuntamiento de Mendavia.

Alegación y respuesta idénticas a las correspondientes al punto 6 de la alegación anterior.

Alegación número 5: Comunidad de Regantes "Rubio Arriba".

Contenido:

1. Manifiesta su desacuerdo con la alternativa seleccionada 1b, y solicita que se seleccione la alternativa 3, por estar acorde con las previsiones urbanísticas y ser la más cercana al núcleo urbano.

2. Alega que la alternativa 1 b afecta a una zona de viñedos y olivares, y a una zona de regadío de reciente concentración parcelaria, y la 3 afecta a terrenos comunales o de baja calidad agrícola.

3. Alega que los planos del Estudio Informativo no reflejan la concentración parcelaria, aspecto que debería tenerse en cuenta a la hora de seleccionar un trazado u otro.

4. Alega que, dado que la alternativa 1b cruza el regadío "Rubio Arriba", se tenga en cuenta el perjuicio a las redes de riego y el malestar durante la ejecución de las obras.

5. Alega que se debe seleccionar la opción menos lesiva y que garantice el aprovechamiento óptimo del suelo.

Respuesta:

1. y 2. Se desestima lo alegado. El análisis multicriterio ha analizado todos los aspectos indicados, pero no exclusivamente como propone el alegante.

3. Contestación similar al punto 1 de la alegación número 3.

4. Se estima lo alegado. Todas las afecciones por la construcción de la variante de Mendavia a las redes de riego existentes serán tenidas en cuenta en el proyecto de construcción de la variante así como durante la ejecución de las obras.

5. La alternativa seleccionada es la mejor valorada en un análisis multicriterio de todos los condicionantes (funcionales, económicos y medioambientales) existentes.

Alegación número 6: Doña Carmen Aramendía Catalán, en representación de once agricultores de Mendavia.

Contenido:

1. Alega que la alternativa 3 es la que menos problemas causa, tanto al ecosistema, como a los habitantes del municipio de Mendavia.

2. Alega que la longitud del vial es directamente proporcional al número de afectados, con el consiguiente perjuicio económico, por lo que con la alternativa 3 se afectarían a muchas menos parcelas en pleno rendimiento agrícola.

3. Alega que con la alternativa 1b quedaría destruido el mini "ecosistema" que se ha generado en la zona del entorno del manantial de "La Fuentilla".

4. Alega que para la expansión industrial la alternativa 3 es más ventajosa, ya que se realizaría por el otro lado de la variante.

5. Manifiesta que lo alegado da fuerza a la alternativa 3 como la más idónea, por lo que solicita que sea esta alternativa la seleccionada.

6. Entiende que es de aplicación al proceso de selección de las alternativas estudiadas los artículos 22, 26, 28 y 32 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Respuesta:

1. 2. y 4. La alternativa seleccionada es la mejor valorada en un análisis multicriterio de todos los condicionantes (funcionales, económicos y medioambientales) existentes.

3. El mini "ecosistema" que se ha generado en la zona del entorno del manantial de "La Fuentilla" se salva mediante un viaducto que la salva, por lo que la afección a la fauna existente es mínima, no existiendo peligro de extinción de la misma con esta alternativa de variante. En consecuencia, se desestima lo alegado.

5. Atendiendo a las anteriores contestaciones a las alegaciones realizadas por la alegante, se desestima lo alegado.

6. El artículo 22 de la LFOTU establece que "podrán constituirse consorcios", constituyendo, por tanto, una determinación de carácter potestativo pero no obligatoria. El artículo 26 se refiere a la "publicidad de los convenios", cuestión ésta, por tanto, que resulta ajena al objeto del PSIS. El artículo 28 establece los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra, entre los que se encuentran los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, determinación que evidentemente no tiene relación con el proceso de selección de las alternativas de unas determinadas variantes. Y, finalmente, el artículo 32 establece el "Contenido de la Estrategia Territorial de Navarra". En consecuencia, se desestima esta alegación.

I.2._Alegaciones a la variante de Lodosa.

Alegación número 7: Don Jesús María García Antón, Alcalde Presidente de Lodosa, en representación del Ayuntamiento de Lodosa.

Contenido:

1. El Ayuntamiento de Lodosa considera la alternativa A3 como la más favorable. No obstante, solicita que se modifique acercándola más hacia las otras dos alternativas con el objeto de reducir su longitud.

Respuesta:

1. Se estima lo alegado. El trazado resultante de la aproximación a Lodosa de la alternativa A3 coincidiría con la alternativa A1, aspecto que se estudiará en el proyecto de construcción de la variante.

Alegación número 8: Don Jesús María García Antón, Alcalde Presidente de Lodosa remite alegación de don Pedro Linde Blanco.

Contenido:

1. Solicita que la variante de Lodosa no afecte a la granja agrícola de su propiedad situada en las proximidades de la variante propuesta.

Respuesta:

1. La presente alegación se tendrá en cuenta durante la redacción del "Proyecto de Construcción de la Variante de Lodosa".

Alegación número 9: Don Jesús María García Antón, Alcalde

Presidente de Lodosa remite alegaciones de doña M. Luisa Baigorri De Luis y de don Francisco Javier Aramendía Chocarro.

_Alegación número 9.1: Doña María Luisa Baigorri de Luis.

Contenido:

Alega que entiende como mejor opción la alternativa 1 ó 2, pero nunca la 3. Esto es debido a que la localidad de Lodosa es una localidad de servicios, con negocios que subsisten gracias al tráfico de paso que se detiene en la localidad. Por ello, considera que cuanto más alejado esté el tráfico de la localidad, más perjudicial resultará para dichos negocios.

Respuesta:

El trazado resultante de la aproximación a Lodosa de la alternativa A3, tal y como solicita el Ayuntamiento de Lodosa, sería similar al de la alternativa A1.

_Alegación número 9.2: Don Francisco Javier Aramendía Chocarro.

Contenido:

1. Alegación similar a la número 9.1

2. y 3. Alega que las alternativas 1 y 2 son notablemente más económicas que la 3, dando el mismo servicio a los usuarios, pero con menor recorrido, y que el coste de su ejecución no se considera rentable con respecto al coste que supone para el usuario.

Respuesta:

1. 2. y 3. El trazado resultante de la aproximación a Lodosa de la alternativa A3, tal y como solicita el Ayuntamiento de Lodosa, sería similar al de la alternativa A1.

I.3._Alegaciones a la variante de Andosilla.

Alegación número 10: Don Manuel Osorio Martín, en representación del Ayuntamiento de Andosilla.

Contenido:

El Ayuntamiento de Andosilla traslada al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el acuerdo del Pleno, adoptado por unanimidad, de su conformidad con la alternativa de variante de Andosilla número 2, seleccionada en el Estudio Informativo sometido a información pública.

Respuesta:

Conforme con lo alegado.

Alegación número 11: Don Emilio-Ignacio Ruiz Lorente, en representación del Ayuntamiento de San Adrián.

Contenido:

1. La alternativa sur seleccionada para la variante de Andosilla, entronca con la carretera NA-134 en el término municipal de San Adrián, sobre suelos clasificados en las Normas Subsidiarias como urbanizables, mientras que la alternativa norte de la variante de Azagra lo hace sobre suelos clasificados como no urbanizables.

2. El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, en su informe a la EMOT de San Adrián, indica:

a) que considera adecuada la previsión de la reserva de suelo en el Plan Municipal de San Adrián para una variante de la NA-134.

b) que considera adecuado diversificar los accesos a la zona industrial mediante un corredor viario de conexión con la futura variante de Andosilla, y que tendrá en consideración la propuesta de la EMOT para dicha conexión.

Solicita:

1. Que se dé trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Adrián a los efectos pertinentes.

2. Que, conforme a la EMOT de San Adrián, se tengan en cuenta en el proyecto de la variante de Andosilla las implicaciones de ésta sobre el planeamiento de San Adrián.

3. Que se contemple las implicaciones de la futura variante de San Adrián a la carretera NA-653, de acceso a San Adrián desde Peralta.

Respuesta:

1. y 2. Se acepta lo alegado.

3. Se desestima lo solicitado: las implicaciones de la futura variante de San Adrián a la carretera NA-653, de acceso a San Adrián desde Peralta, no son objeto de consideración en la resolución de este Estudio.

Alegaciones número 12 y 13: Don Juan Pablo Salvatierra Cortabarría, en representación de don Miguel Angel Alcalde Ripa y dos más (Alegación número 12) y don Miguel Angel Alcalde Ripa en su propio nombre y representación (Alegación número 13).

Contenido:

Alegan que ni en el estudio informativo ni en el anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se hace referencia a los aspectos que se relacionan a continuación, lo que puede causar la indefensión de algunos propietarios de terrenos de este Término Municipal a los que se puede causar muy graves perjuicios económicos:

a) La variante de Andosilla afecta a terrenos del término municipal de San Adrián.

b) La variante de Andosilla afecta de lleno al Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de San Adrián, suelo clasificado como "apto para urbanizar" de uso terciario.

c) La variante de Andosilla, cuyo entronque con la actual carretera NA-134 se produce sobre terrenos del Sector 2, desbarata toda la regulación establecida por el Plan Parcial conforme al cual se va a desarrollar urbanísticamente dicho Sector.

d) El desarrollo urbanístico del Sector 2 está en marcha.

Por lo anterior, solicita:

La modificación del trazado de la variante de Andosilla, de forma que se evite la afección al Sector 2.

Respuesta:

Conforme a la EMOT de San Adrián, se tendrán en cuenta en el proyecto de la variante de Andosilla las implicaciones de ésta sobre el planeamiento de San Adrián.

Alegación número 14: Don Germán Agreda Suescun, en representación del Ayuntamiento de Cárcar.

Contenido:

1. Alega que la actual carretera NA-6230, objeto de ensanche y mejora y de variante, constituye el eje de acceso principal a las numerosas fincas de cultivo del Término Municipal, por lo que solicita un camino agrícola bidireccional independiente de la carretera a ensanchar.

2. Alega que la actual carretera NA-6230, a la altura de la empresa 'Conservas Cárcar, S.A., es objeto de una modificación de trazado, por lo que solicita que se tenga en cuenta la intersección de esta variante con el tramo de carretera sobre el que no se actúa, indicando que en dicho punto existe un barranco, por lo que se deberá prestar especial atención a la presencia de agua en el mismo.

Respuesta:

1 y 2. Se acepta lo alegado. En la redacción del Proyecto de Construcción de la variante de Andosilla se tendrá en cuenta lo solicitado.

Alegación número 15: Grupo municipal de UPN de Cárcar.

Contenido:

Alega:

1 y 2. Que la eliminación de las aceras del puente sobre el río Ega, en Cárcar, impediría el tránsito de peatones por el mismo, incomunicando a éstos con la otra margen del río, en la que se realizan diversas actividades.

3. Que la unión de las carreteras NA-134 y NA-6230 mediante una rotonda generaría retenciones y aumentaría la peligrosidad en la vía.

4. Que no se ha tenido en cuenta la conexión de varios caminos existentes con la futura variante.

5. Que no se ha tenido en cuenta el cruce de la variante de la carretera NA-6230 con la Cañada existente en Cárcar.

6. Que no se ha tenido en cuenta el cruce de la variante de la carretera NA-6230 con el barranco que discurre entre el polígono industrial y el río Ega.

7. Que la conexión de la NA-134 con la NA-122 aumentará el tráfico que atravesará Cárcar, con el consiguiente aumento de la peligrosidad.

Solicita:

a) Que se construya un puente peatonal paralelo al existente.

b) Que se construyan caminos agrícolas paralelos a la variante de la carretera NA-6230.

c) Que la intersección entre la travesía de Cárcar (NA-6230) y la variante de la carretera NA-6230 para conectar con la NA-134, se realice teniendo en cuenta todos los condicionantes geográficos y de tráfico existentes.

d) Que la variante de la carretera NA-6230 (Tramo: NA-1 34-Cárcar) sea adecuada.

e) Que las obras de la variante de la carretera NA-6230 incluyan el saneo del barranco y de un paso sobre éste.

Respuesta:

A las alegaciones:

1 y 2. La conexión de la NA-134 con la NA-122 constituye una medida complementaria a la 'Variante de Andosilla', que en el 'Estudio Informativo' no contempla actuación alguna sobre el puente existente sobre el río Ega, por lo que dicha actuación no modificaría la situación actual con respecto a la movilidad de los peatones. No obstante, en el "Proyecto de Construcción de la Variante de Andosilla" se estudiará la viabilidad de la ampliación del puente y sus distintas alternativas, sin afectar, en ningún caso, al tránsito peatonal.

3, 4, 5 y 6. La conexión de la carretera NA-134 y NA-122 no se ha desarrollado detalladamente a nivel de Estudio Informativo. Por lo tanto:

_La representación en los planos del estudio, mediante un círculo, de las intersecciones de la NA-6230 y su variante con dichas carreteras únicamente indica su situación, no su tipología, aspecto que será estudiando con detalle en el Proyecto de construcción a redactar.

_La conexión de los caminos existentes con la futura variante y el cruce de la misma con la Cañada y el barranco será, igualmente, objeto de estudio de detalle en el Proyecto de Trazado.

7. La modificación de las características del tramo de la travesía de Cárcar afectado por la actuación complementaria a la variante de Andosilla contemplará el aseguramiento de la seguridad vial y peatonal en dicho tramo.

A las solicitudes:

a) En el "Proyecto de Construcción de la Variante de Andosilla" la construcción de una pasarela peatonal paralela al puente existente se contemplará entre las distintas alternativas de ampliación del puente para no afectar al tránsito peatonal.

b), c), d) y e). Se acepta lo solicitado.

Alegación número 16: Don Ignacio Amatriáin, en representación de "Conservas Cárcar, S.A."

Contenido:

Alega que la nueva variante puede afectar al acceso de vehículos pesados a la planta de "Conservas Cárcar, S.A.", por lo que solicita que en el diseño de la nueva carretera se prevea un adecuado acceso para vehículos pesados a dicha planta.

Respuesta:

Se acepta lo solicitado.

I.4._Alegaciones a la Variante de Azagra.

Alegaciones número 17, 18 y 19: Don Basilio Sánchez Lasheras, en representación del Ayuntamiento de Azagra.

Contenido:

1. Alega que en el estudio informativo la alternativa número 1 resulta la mejor valorada globalmente, si bien se recomienda la selección de la alternativa número 2 debido a que la alternativa número 1 modificaría gravemente la llanura del río Ebro a su paso por la vega (Alegación número 17).

No obstante, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado por unanimidad apoyar el trazado de la variante por el regadío (alternativa número 1) atendiendo a los siguientes aspectos:

_De carácter socioeconómico: En los últimos años, ante la falta de rentabilidad del cultivo de regadío tradicional y su pequeña dimensión, la zona de "El Monte", que atraviesa la alternativa número 2, se ha transformado en regadío, produciendo vino de denominación de origen calificada de "Vino de Rioja", constituyendo esta producción la principal actividad económica de la localidad.

_De carácter geográfico: La localización de los enlaces de la alternativa número 2 de la variante con la actual carretera NA-134 aleja considerablemente a la localidad de Azagra del 'Eje del 'Ebro', aislándola. Por otra parte, la alternativa número 1 facilitaría la conexión del 'Eje del 'Ebro' con la carretera nacional N-232 (Zaragoza-Bilbao) y con la autopista AP-68, en el Término Municipal de Calahorra.

Presenta como anexo las firmas recogidas en Azagra en apoyo del trazado de la variante por el regadío.

2. Solicita que en la variante a construir (alternativa número 1) se contemple la construcción de caminos de servicio paralelos al trazado (Alegación número 18).

3. Solicita que se tenga en cuenta en el proyecto de la variante de Azagra la señalización de la localidad solicitada al Ilmo. Señor Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con fecha 22 de octubre de 2001, considerando que, desde el punto de vista de desarrollo económico y social de cualquier municipio, resulta básica y primordial (Alegación número 19).

Respuesta:

En relación a la alternativa 1 propugnada por el alegante, el Estudio Informativo señala que, si bien resulta ser la alternativa mejor valorada de forma global, presenta, no obstante, una nota crítica en cuanto a la hidrología, ya que su trazado modificaría gravemente la llanura de inundación del río Ebro a su paso por la vega, no recomendando en consecuencia su elección y considerando más adecuada la selección de la alternativa 2.

En el sentido indicado, el Servicio de Integración Ambiental, con fecha 3 de mayo de 2007, emite un informe en el que, entre otros aspectos, señala que para informar sobre la viabilidad ambiental de la alternativa 1, se deberá justificar su valoración aplicando los criterios inicialmente establecidos en el multicriterio, y en especial deberá tenerse en cuenta que todo el trazado de la misma se encuentra en zona inundable.

Azagra se encuentra _dice el informe_ defendida por un sistema de doble mota, una primera pegada al río Ebro, que es superada para periodos de retorno bajos y una segunda retranqueada respecto al cauce, que defiende la población (febrero de 2003) pero que es insuficiente para periodos de retorno medios y altos (Fuente: Delimitación de zonas inundables del río Ebro en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Inglares y la del río Huecha. Confederación Hidrográfica del Ebro. diciembre de 2004). Los primeros 1900 metros de la variante serían inundables a partir de 100 años de período de retorno, para ir disminuyendo de 50 a 10 años de periodo de retorno en el cruce del camino de la Barca hasta el enlace Sur.

Salvo el arranque de la variante, la totalidad de la misma se realiza en terraplén, por lo que dicha variante supondrá un obstáculo a la corriente, con el inconveniente de que no será impermeable, pues los pasos de fauna o de enlace de caminos permitirán la circulación de agua del Ebro hacia Azagra. Por otra parte, habrá que calcular cuidadosamente la estructura de la variante, para que su posible rotura no produzca daños en Azagra.

Por tanto, concluye el informe, caso de desarrollarse la solución 1 habrá que realizar un modelo bidimensional del río Ebro, para simular el comportamiento de los niveles de agua sobre el terraplén de la variante y la circulación de agua en los pasos de fauna y de caminos en dirección a Azagra, y con ello proceder al correcto dimensionamiento de estructuras y materiales que minimicen el riesgo sobre la población.

A la vista de tales circunstancias, resulta aconsejable aplazar la decisión a adoptar sobre esta variante hasta no conocer las implicaciones que desde el punto de vista ambiental, y especialmente hidráulico, tendría la adopción de la alternativa 1. Por otra parte, si finalmente se adoptara la alternativa 1, se considera habría que revisar su diseño, acercándola más a la localidad, no afectando con ello a la depuradora recientemente construida.

3. Se desestima lo solicitado. La señalización de la localidad de Azagra desde otras vías de circulación no es objeto de consideración en la resolución de este Estudio.

Alegación número 20: Don Emilio-Ignacio Ruiz Lorente, en representación del Ayuntamiento de San Adrián.

Alegación y respuesta similares a las de la alegación número 11.

Alegación número 21: Doña Juana Murgui Iñigo.

Contenido:

Alega que no se afecte a la edificación existente en su parcela, afectada por la alternativa seleccionada para la variante de Azagra.

Respuesta:

Durante la redacción del "Proyecto de Construcción de la variante de Azagra" se tendrá en cuenta lo solicitado.

I.5._Alegaciones a la Variante de Milagro.

Alegación número 22: Don Esteban Garijo Pérez, en representación del Ayuntamiento de Milagro.

Contenido:

1. Alega que el Ayuntamiento de Milagro considera adecuado el trazado de la variante contemplado en la alternativa número 4, que es la más valorada desde el punto de vista técnico.

2. Solicita que, además de la intersección Sur prevista, se prevean las siguientes intersecciones:

_Intersección en la zona sur para una futura carretera que uniría las localidades de Milagro y Alfaro para conectar con la carretera de Alfaro a Corella.

_Intersección en la zona oeste para conectar con el "Camino de Rincón de Soto", por tratarse de un camino vecinal que da servicio, por un lado, al diseminado "Dehesa de San Juan", donde se prevé un importante desarrollo empresarial y urbanístico, y por otro lado, a la zona del Polígono Industrial.

Respuesta:

1. Conforme con lo alegado.

2. Se acepta lo alegado con respecto a la nueva Intersección para conectar la variante con el "Camino de Rincón de Soto". Se desestima la intersección con una futura carretera de Alfaro a Corella.

Alegación número 23: Don Javier González Serrano.

Contenido:

Alega que en el estudio informativo dos de las fincas de su propiedad figuran como 'tierra de labor', cuando en el catastro del Ayuntamiento figuran como 'frutales'.

Respuesta:

La afección a bienes y derechos de particulares no es objeto de esta fase de información pública. Dicho aspecto será objeto de una nueva fase de información pública una vez realizado el Proyecto de Trazado de la variante.

I.6._Alegaciones a la Variante de Valtierra y Arguedas.

Alegación número 24: Alegación conjunta de don Alfonso Mateo Miranda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valtierra, y don José Antonio Rapún León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arguedas.

Contenido:

1. Que la variante de Valtierra y Arguedas enlaza con la NA-134 a una distancia de 400 metros de Valtierra, sin dar solución al importante problema de tráfico que se da en el nudo de "Los Abetos".

2. Que proponen como alternativa que la variante discurra paralela a la NA-134, y se entronque con la N-121 en un punto situado a unos 700 metros al sur del enlace de "Los Abetos", eliminando la actual conexión de Valtierra con la N-121 y mejorando y simplificando el cruce de "Los Abetos".

Respuesta:

1. La intersección de los Abetos no es objeto de este Estudio Informativo. El II Plan Director de Carreteras contempla la actuación sobre dicha intersección. No obstante, se considerará aunar ambas actuaciones en el momento de la redacción del Proyecto de Construcción de la Variante de Valtierra y Arguedas.

2. Se remite la respuesta a esta alegación a la efectuada al punto 2. de las alegaciones 25 y 26.

Alegaciones 25 y 26: Don Alfonso Mateo Miranda, en representación del Ayuntamiento de Valtierra.

Contenido:

1. Alega que el Ayuntamiento de Valtierra considera aconsejable descartar la alternativa número A1, por considerar que se encuentra excesivamente cercana al casco urbano, lo que podría afectar al futuro desarrollo de la población.

2. Alega:

2.1. Que sería aconsejable desplazar hacia el exterior la alternativa número A2 para evitar que ésta, una vez construida, se encontrase excesivamente cercana a la población.

2.2. Que la variante de Valtierra y Arguedas, en lugar de entroncar con la carretera NA-134 debería hacerlo con la carretera N-121, a unos 700 metros al sur de la intersección de "Los Abetos", atendiendo a los siguientes motivos:

_La mejora y simplificación del cruce de "Los Abetos", con elevada siniestralidad.

_Que el enlace sirva de conexión con la primera fase del futuro Polígono Industrial de Valtierra (400.000 m², aprox.). La conexión con la segunda fase del polígono (800.000 m², aprox.) se realizaría desde la variante, mediante una simple 'oreja'.

3. Alega que el Ayuntamiento de Valtierra considera que debería crearse un nuevo enlace de acceso directo desde la variante al centro urbano de Valtierra.

4. Alega que, habiéndose iniciado la Concentración Parcelaria de Valtierra, considera imprescindible que exista coordinación entre los Departamentos del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento para que los proyectos en curso (Variante y Tren de Alta Velocidad), que afectan al regadío, se adecuen a las expectativas y necesidades reales de la localidad.

5. Que el regadío de Valtierra se verá afectado por el Tren de Alta Velocidad.

Respuesta:

1. El Estudio Informativo de la variante de Valtierra se ha realizado atendiendo al planeamiento aprobado en dicha localidad. No obstante, una vez aportada por el Ayuntamiento información sobre sus previsiones urbanísticas, se considera aceptable seleccionar la alternativa A2.

2. La alternativa planteada penaliza la funcionalidad del eje de la NA-134 basándose en un planeamiento urbanístico no aprobado. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, los accesos a los Sistemas Generales Viarios y la modificación de éstos derivada de la actuación urbanística propuesta deberá ser financiada por los propietarios del suelo urbanizable. En consecuencia, se desestima la propuesta de trazado.

3. Se desestima lo alegado. El enlace previsto entre las localidades de Valtierra y Arguedas satisface la conexión de la variante con ambas poblaciones sin afectar a la función de fluidez en el eje del Ebro que proporcionará la futura variante.

4. La Dirección del Estudio ha sido realizada teniendo en cuenta todas las actuaciones realizadas o en planificación en los municipios afectados por la variante.

5. Las actuaciones previstas por el Gobierno de Navarra en el municipio de Valtierra se han considerado en el Estudio Informativo.

Alegación número 27: Don José Antonio Rapún León, en representación del Ayuntamiento de Arguedas.

Contenido:

1. Alega que el Ayuntamiento de Arguedas considera como mejor alternativa la número A2 por considerar que es la que menos afecciones produce sobre el regadío y el núcleo urbano y no afecta a las futuras ampliaciones de zona industrial y urbana de Arguedas.

2. Solicita que la nueva variante se construya a una cota entre 1,0 y 1,5 metros superior a la de la actual NA-134 en la "Recta de Arguedas", con el objeto de que el terraplén sirva de dique de contención de aguas ante los desbordamientos del río Ebro, protegiendo a Arguedas de posibles inundaciones.

3. Alega que los cruces de caminos en la variante deben ser superiores y no inferiores, como se han previsto en el Estudio, dado que los inferiores permitirán el paso del agua ante desbordamientos.

4. Asimismo, indica que no se ha previsto paso alguno para el camino de la "muga de Valtierra", por lo que solicita un nuevo paso o un camino agrícola de conexión de éste con uno de los pasos de camino previstos.

5. Propone la disposición de un camino agrícola paralelo a la variante, a ambos lados, solución que permitiría, tanto eliminar uno de los pasos previstos (p.k. 5+350) como no realizar el nuevo paso solicitado en el camino de la "muga de Valtierra".

Respuesta:

1. Se estima lo alegado.

2. y 3. Se acepta lo solicitado en cuanto a la elevación de la variante para su funcionamiento como dique de contención; sin embargo, se mantendrán los pasos inferiores de caminos para dotar al dique de permeabilidad con el objeto de evitar su colapso.

4. Se acepta lo alegado; el camino de la "muga de Valtierra" se conectará con uno de los pasos de camino previstos.

5. Se acepta lo alegado.

Alegación número 28: Don Fermín Floristán Floristán, en representación de la Comunidad de Regantes de Arguedas.

Contenido:

1. Alega que la Comunidad de Regantes de Arguedas considera como mejor alternativa la número A2.

2. Propone:

2.1. El desplazamiento del enlace hacia el este (en la muga de ambos municipios o próximo al restaurante "Triguillo")

2.2. El desplazamiento del trazado, en el último tramo de la variante, hacia el sur de la localidad de Arguedas (más alejado de la misma).

Respuesta:

1. Se estima lo alegado.

2.1. Se acepta lo alegado.

2.2. Se desestima lo alegado. El Estudio Informativo de la variante de Arguedas se ha realizado atendiendo al planeamiento aprobado en dicha localidad, por lo que la variante no afecta a su futuro desarrollo.

Alegación número 29: Don Luis, doña María Luisa, doña Felisa y doña Carmen Samanes García, partícipes de la Comunidad de Regantes de Arguedas.

Contenido:

1. Contenido similar al del punto 2.1. de la alegación número 28.

2. Alegan que consideran como mejor alternativa la número A1 puesto que protege a Arguedas de las inundaciones y perjudica menos al regadío, lo que no es así con la número A2.

Respuesta:

1. Respuesta similar a la dada al punto 2.1. de la alegación número 28.

2. Se desestima lo alegado. Se ha estimado proponer la alternativa número A2 en base a la alegación del Ayuntamiento de Valtierra.

Alegación número 30: Doña Cristina Bordonaba, en representación del Consorcio EDER.

Contenido:

1. Alega que las variantes del Eje del Ebro, especialmente las travesías de Valtierra y Arguedas, son de interés comarcal.

2. Indica que el Consorcio EDER apoya la alternativa propuesta por Valtierra y Arguedas, que parece la más adecuada.

3. Alega que la variante de Valtierra y Arguedas debe ser prioritaria en la ejecución de las variantes del Eje del Ebro.

Respuesta:

1. Se estima lo alegado.

2. Se desestima lo alegado, remitiendo la respuesta a la efectuada a la alegación número 24.

3. El inicio de la licitación de las obras de ejecución de las variantes del Eje del Ebro está prevista, de manera simultánea, para diciembre de 2007.

Alegación número 31: Don Enrique Suárez Pejenaute, en representaciónde la Estación de Servicio "La Recta de Arguedas".

1. Alega que la variante de Valtierra y Arguedas perjudica a la empresa que representa, con 7 empleados, por lo que solicita que la solución que se adopte minimice dicho perjuicio, que pone en riesgo la continuidad del negocio, pudiendo ocasionar el cierre del mismo.

2. Indica que el mantenimiento de la empresa se podría favorecer desplazando la ubicación de la conexión de la variante con la NA-l34 a las proximidades de la estación de servicio.

3. Alega que la solución menos perjudicial para su negocio es la alternativa A1, que es la más próxima a éste y a Arguedas.

4. Propone disponer en el entorno de la estación de Servicio un área de descanso, lo que potenciaría la calidad del punto de servicios y el desarrollo del entorno.

Respuesta:

1., 2. y 3. Se desestima lo alegado. Se ha estimado proponer la alternativa número A2 en base a la alegación del Ayuntamiento de Valtierra.

4. Se desestima lo solicitado. La construcción de la variante de Valtierra y Arguedas no contempla actuaciones complementarias a la de la propia vía.

Alegaciones números 32 y 33: D. Sergio Alberto Samanes Malón.

1. Contenido similar al del punto 2.1. de la alegación número 28.

2. Alega que, entre las dos alternativas de variante, opta por la número A1, con los siguientes matices:

2.1. Que se evite en lo posible partir las piezas y casetas.

2.2. Que se lleve el trazado por los pies de las parcelas, en lugar de por la cabecera, aprovechando caminos existentes y enlazando con la recta de Arguedas (a la altura del 'Puente Nuevo').

3. Indica que la alternativa número A1 es la más alta, por lo que defiende al pueblo de las inundaciones producidas por el río Ebro, la que menos afecta al regadío, la más alejada de la Balsa de Regulación y de la Estación de Bombeo.

Respuesta:

1. 1. Respuesta similar a la dada al punto 2.1. de la alegación número 28.

2. y 3. Se desestima lo alegado. Se ha estimado proponer la alternativa número A2 en base a la alegación del Ayuntamiento de Valtierra.

Alegaciones número 34 y 35: Don Juan Elizalde Pellise y don Javier Elizalde Pellise.

1. Manifiestan su oposición a la alternativa A1 por su proximidad a Arguedas y el daño realizado y al enlace propuesto, ya que considera que se puede aprovechar el camino existente de acceso al polígono industrial y se debe afectar a los dos municipios.

2. Alegan que la alternativa número A2 es más perjudicial para el regadío.

Respuesta:

1. y 2. Se desestima lo alegado. Se ha estimado proponer la alternativa número A2 en base a la alegación del Ayuntamiento de Valtierra.

II._Variantes que se proponen.

Por lo expuesto, se proponen para su aprobación las siguientes Variantes y alternativas:

_Variante de Mendavia: Alternativa 1 b.

_Variante de Lodosa: Alternativa intermedia entre la 3 y la 1.

_Variante de Andosilla: Alternativa 2.

_Variante de Milagro: Alternativa 4.

_Variante de Valtierra y Arguedas: Alternativa 2 modificada.

III._Cumplimiento de las determinaciones del acuerdo de referencia.

El Acuerdo del Gobierno de 9 de enero de 2006, establece entre otras las siguientes determinaciones:

_Señalar al promotor que, de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, deberá incluir en el expediente las actuaciones y medidas establecidas en el informe de 16 de agosto de 2005 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

_En el proyecto constructivo de las alternativas que finalmente se elijan, se tendrán en cuenta los aspectos contenidos en el apartado de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas de la parte expositiva de este Acuerdo. Por otra parte, en cuanto a la afección a las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

En cuanto al cumplimiento de la primera determinación hay que remitirse necesariamente a la Declaración de Incidencia Ambiental del expediente.

Por su parte, en el apartado de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, a las que alude la segunda determinación, figuran, a los efectos que ahora interesan, las siguientes:

a) Enlaces.

En la variante de Mendavia se prevé el acceso a la localidad desde el enlace con la carretera NA-6310. Se considera que convendría se previera en el punto de arranque de la variante al oeste, una intersección para todos los movimientos como la proyectada al este.

b) Afecciones urbanísticas.

En Azagra sería la alternativa 1, la que en su arranque oeste quizás afectaría, aunque en escasa medida, a un suelo urbanizable.

c) Vías pecuarias. En el Estudio se señala que solamente en los casos de Milagro y Arguedas quedarían afectadas vías pecuarias, cuando según otros datos esto también ocurriría en los casos de Mendavia, Andosilla y Azagra. En todo caso, y con respecto a la afección a estas vías _que han sido consideradas en las correspondientes DIAŽs_, se procederá conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

d) Entre los servicios afectados habría que incluir en el caso de la variante de Valtierra-Arguedas la red de gas. Asimismo, habría que considerar para esta variante el cruce de la misma con el trazado de la segunda fase del Canal de Navarra, el cual discurre paralelo al vial de acceso intermedio entre ambas localidades.

Igualmente, el oleoducto Miranda de Ebro-Pamplona-Zaragoza, que transcurre muy cerca de la variante de Mendavia, parece que quedaría afectado por las variantes de Lodosa, Azagra y Milagro.

La determinación de referencia remite el cumplimiento de la misma a los proyectos constructivos de las alternativas que finalmente se elijan, procediendo en consecuencia establecer en el presente Acuerdo las determinaciones que al efecto sean precisas.

IV._Declaración de incidencia ambiental.

A fecha de hoy, ha sido formulada la Declaración de Incidencia Ambiental de cada una de las variantes, salvo la de la Variante de Azagra. En todas ellas se determina que, previamente a la aprobación técnica del Proyecto de Construcción de cada variante, se deberá remitir al Servicio de Integración Ambiental un ejemplar del correspondiente Proyecto, con el fin de comprobar su adecuación al contenido de la respectiva Declaración de Impacto Ambiental.

Variante de Mendavia.

Mediante Resolución 0867/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre esta Variante, en la que se determina que el proyecto de la alternativa 1b es ambientalmente viable, siempre que en el tramo que afecta al cauce del río Mayor se opte por la Alternativa 1a y se cumplan las medidas correctoras establecidas en la misma.

Variante de Lodosa.

Mediante Resolución 0868/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre esta Variante, en la que se determina que el proyecto de la alternativa intermedia entre las denominadas 1 y 3, presentada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en enero de 2007, es ambientalmente viable.

Variante de Andosilla.

Mediante Resolución 0869/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Variante de Andosilla, en la que se determina que el proyecto de la alternativa 2 es ambientalmente viable, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en la misma.

Variante de Milagro.

Mediante Resolución 0870/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre esta Variante, en la que se determina que el proyecto de la alternativa 4 es ambientalmente viable, siempre que se cumplan todas las medidas correctoras señaladas en la DIA.

Variante de Valtierra y Arguedas.

Mediante Resolución 0872/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Variante de Valtierra-Arguedas, en la que se determina que el proyecto de la alternativa 2 es ambientalmente viable siempre que se apliquen las necesarias medidas correctoras.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del día 4 de mayo de 2007, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, salvo en lo que a la Variante de Azagra respecta, conforme ello a las Alternativas cuya elección se propone en el apartado II de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º En el proyecto constructivo de las diversas variantes, así como en la ejecución de las obras correspondientes, se dará cumplimiento a las condiciones que se establecen en la correspondiente DIA.

4.º En el Proyecto Constructivo y en la ejecución de las obras de las respectivas variantes, se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en el apartado III, "Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo de referencia", de la parte expositiva de este Acuerdo, en lo que a las Consideraciones Territoriales y Urbanísticas se refiere, así como cualesquiera otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, respecto a las cuales el Departamento promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes correspondientes.

5.º La decisión sobre la variante de Azagra, una vez aportados los oportunos estudios sobre las afecciones ambientales, y especialmente hidráulicas, de la alternativa 1, y el desarrollo de las correspondientes soluciones y medidas correctoras, se adoptará previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa, asimismo, la formulación de la correspondiente Declaración de Incidencia Ambiental. Se revisará, en este caso, el diseño de dicha alternativa acercándola más a la localidad, no afectando con ello a la depuradora recientemente construida.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas y a los Servicios de Integración Ambiental, de Conservación de la Biodiversidad y de Patrimonio Histórico.

7.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de de Mendavia, Lodosa, Andosilla, San Adrián, Azagra, Funes, Milagro, Valtierra y Arguedas y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 28 de mayo de 2007
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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