BOLETÍN Nº 76 - 20 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GARCIRIAIN

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de utilización de caminos vecinales y pistas forestales

El Concejo de Garciriain (Juslapeña), en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de caminos y pistas forestales del mismo concejo.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra numero 49, de 20 de abril de 2007, y transcurrido el plazo de exposición publica sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto integro, a los efecto procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACION DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DEL TERMINO CONCEJIL DE GARCIRIAIN (JUSLAPEÑA)

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula el uso de la red de caminos vecinales y pistas forestales del termino concejil de Garciriain (Juslapeña).

Artículo 2. Categorización.

Los caminos vecinales y pistas forestales del Concejo de Garciriain se destinaran a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en los mismos o sea contrario a la seguridad del trafico.

Artículo 3. Autorización del Concejo.

A. Quedan autorizados.

a) Los vehículos de todos los vecinos registrados en el Concejo.

b) Los entes públicos en el ejercicio de su función.

c) Los arrendatarios de Parcelas y Puestos palomeros justificando el pago del mismo

Estarán obligados s solicitar autorización al Concejo, en la forma y condiciones que se determinara en los artículos siguientes, los particulares, Sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, publicas o privadas, con la única excepción del Concejo de Garciriain.

Artículo. 4. Actividades que requieren autorización del Concejo.

a) La extracción de productos forestales maderables, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor, quedando excluidos expresamente los productos agrícolas y leña para hogares, dada la pequeña importancia que los mismos revisten.

b) El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectué con vehículos a motor.

c) El paso de maquinas pesadas, por dichos caminos y pistas, salvo cuando dichas maquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Concejo de Garciriain.

Artículo 5. Sujetos obligados a solicitar la autorización.

a) En el caso de madera, el maderista o empresa encargada de extraer los productos forestales. En su efecto, será responsable el propietario de la madera.

b) En el caso de materiales de construcción, el promotor de la obra.

c) En el caso de maquinas pesadas, la persona que contrata los servicios de dichas maquinas.

Artículo 6. Requisitos para la solicitud y tramitación.

Quienes vayan a hacer uso de paso por caminos y pistas, deberán anunciarlo previamente por escrito al Concejo de Garciriain.

a) En la saca de productos forestales se indicara el tipo de vehículo o vehículos a utilizar y la cantidad de madera que hade transportarse, debiendo acompañarse igualmente, copia de la autorización oficial de la explotación del monte.

b) Cuando el transporte sea de materiales de construcción, se indicara el tipo de material y su cantidad, el vehículo a utilizar y su tonelaje en vació y en carga.

c) Si se tratara de transito de vehículos o maquinas pesadas, se reflejara el tonelaje de las maquinas de las mismas.

d) Si el transporte y/o el paso de maquinaria, pretende realizarse en días de lluvia o nieve, se pondrá tal circunstancia en conocimiento del Concejo, quien podrá prohibir temporalmente el paso a fin de evitar que se produzca daños considerables.

Artículo 7. Fianza.

Los que hagan uso de los caminos y pistas, previo al ejercicio de sus actividades, deberán prestar fianza suficiente al Concejo de Garciriain, a fin de garantizar la reparación de los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de tales actividades. La cuantía de la fianza será calculada por el Concejo de Grciriain, en función del riesgo que se estime para los caminos y pistas en cada uno de los casos.

En cada caso igualmente y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Concejo establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias a las recogidas por estas Ordenanzas, que considere oportunas.

Artículo 8. Actividades prohibidas.

El transito con vehículos a motor por las pistas para usos de recreo u otros.

El acopio de material en vía o terreno publico.

Quedan expresamente prohibido a vecinos del Concejo que autoricen el paso a personas o vehículos no autorizados.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo de Garciriain, previo deposito de fianza.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

Se sancionara al vecino del Concejo con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en él Artículo 52 de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, el acceso a vehículos y personas no autorizadas por el Concejo de Garciriain.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Asimismo dará lugar a infracción la no solicitud de autorización, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta Ordenanza.

Las infracciones se sancionaran con multa, la cual no podrá superar lo previsto en él Artículo 52 de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 10. Indemnizaciones.

Los daños causados en las vías y caminos deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones previstas en esta Ordenanza.La cuantificación de los daños se hará en vía administrativa.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

ANEXO.

Las copias que se hagan de las llaves de seguridad será obligatorio presentar el D.N.I. del Presidente y Secretario del Concejo de Garciriain.

Garciriain (Juslapeña), 21 de mayo de 2007
El Presidente, Adolfo Elcano Goicoechea.

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