BOLETÍN Nº 76 - 20 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 466/2007, de 21 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se modifica la autorización con la que cuenta la Escuela Municipal de Música de la Cendea de Olza y Orkoien, con domicilio oficial en Ororbia (Olza), por ampliación de enseñanzas.

Vista la solicitud de don Félix Otamendi Echauri, Presidente de la Junta del Patronato de la Escuela de Música de la Cendea de Olza y Orkoien, para que se autorice a la citada escuela para impartir la especialidades instrumentales de Saxofón y Txistu.

Visto el informe favorable para que se acceda a lo solicitado emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 22 de enero de 1993), por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

RESUELVO:

1.º Se autoriza a la Escuela Municipal de Música de la Cendea de Olza y Orkoien, con domicilio oficial en Ororbia (Olza, código de centro: 31009030) para impartir las enseñanzas correspondientes a las especialidades instrumentales de Saxofón y Txistu, con efectos del inicio del curso 2007/2008.

2.º Las enseñanzas que tendrá autorizadas la escuela a partir de ese momento serán las siguientes:

a) Las correspondientes a la oferta básica, según la ordenación de las mismas establecida en el artículo 9.º, Apartado 1, en sus letras a), b) y c), del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre; con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la "práctica instrumental": Acordeón, Batería, Canto, Flauta travesera, Guitarra, Piano, Saxofón, Trikitixa, Txistu y Violín.

b) Iniciación musical para alumnos desde los cuatro años.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser autorizada por este Departamento.

4.º La autorización de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Se advierte que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 421/1992, la entidad titular de la Escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Resolución.

6.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.º La presente Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Resolución al Señor Presidente del Patronato de la Escuela Música de la Cendea de Olza y Orcoyen; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y a la de Centros Escolares y de su Financiación, y al Negociado de Gestión de la Información, al de Financiación de Centros Públicos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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