BOLETÍN Nº 76 - 20 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 868/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo de la variante de Lodosa en la carretera NA-134, del Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 7 de junio de 2005, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, Eje del Ebro, junto con su Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo 1 de esta Declaración de Impacto se resumen los datos esenciales del proyecto y se incluyen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 5 de diciembre de 2005, se emitió informe del Director del Servicio de Integración Ambiental sobre la suficiencia del Estudio de Impacto Ambiental. Mediante Acuerdo de 9 de enero de 2006 del Gobierno de Navarra se declaró el "Estudio Informativo de las variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro. Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, del Eje del Ebro", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se sometió a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006.

Durante este período se recibieron tres alegaciones, cuyo contenido se resume en el Anexo 2.

Conforme al artículo 39 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 19 de enero de 2007 al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública a los efectos de formular la Declaración de Impacto Ambiental y una propuesta definitiva de trazado una vez analizadas las alegaciones.

El Servicio de Integración Ambiental informa que se han evaluado los principales impactos ambientales que pueden generar las diferentes alternativas y se proponen las necesarias medidas correctoras que deberán tenerse en cuenta en la elaboración del Proyecto de Construcción de la alternativa seleccionada. Se incluyen las condiciones establecidas en el informe de la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 3.1. b) del Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio informativo de la "Variante de Lodosa en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2.º El proyecto de la alternativa intermedia entre las denominadas 1 y 3 presentada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en enero de 2007 es ambientalmente viable.

.Previamente a la aprobación técnica, se deberá remitir al Servicio de Integración Ambiental el Proyecto de Construcción con el fin de comprobar su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

.En el Proyecto de Construcción se deberán incluir las medidas correctoras que se indican a continuación:

_Adecuación ambiental del trazado.

Con el objeto de disminuir la afección sobre los barrancos de la Tejería y del Abad, se tratará de alargar los viaductos (P.K.s. 1+100 y 1+500), de forma que se mejore la permeabilidad de la zona para la fauna silvestre y se disminuya la superficie ocupada en el interior de los barrancos por los rellenos de tierra de los estribos de los puentes, allá donde se desarrollan comunidades vegetales de interés (pastizales xerofíticos que bien podrían corresponderse con el hábitat prioritario 6220*, así codificado por la Directiva Hábitats 92/43/CEE). Esta misma directriz se recomienda para la estructura proyectada a la altura del P.K. 2+960.

Se construirá un paso a distinto nivel para reponer el cruce de la vía pecuaria Pasada 20 con la nueva variante, a la altura del P.K. 4+000. Dado que en este tramo la carretera se desarrolla en terraplén, parece lógico instalar un marco de dimensiones suficientes que garantice el paso inferior para el tránsito ganadero, o para cualquier otro tipo de uso compatible con el de una vía pecuaria (artículo 5.º de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra). El Proyecto de construcción de la nueva variante deberá incluir la construcción de este paso inferior.

_Mantenimiento de la permeabilidad territorial.

Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará, mediante el diseño de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal del territorio, teniendo en cuenta las necesidades de paso de la maquinaría agrícola, debiendo señalizarse adecuadamente todos los desvíos provisionales que se produzcan en la fase de obras.

En este sentido, deberá proyectarse el número suficiente de pasos para garantizar el acceso de personas y de vehículos a todas las parcelas. Se prestará especial atención a la intersección de la nueva carretera con el camino de Lerín, antigua vía pecuaria, asegurando su continuidad.

_Protección, del sistema hidrológico.

Deberán dimensionarse adecuadamente las obras de paso sobre los barrancos (si es posible teniendo en cuenta el transporte sólido), en especial el Barranco de la Tejería.

Para preservar las características de las aguas superficiales y subterráneas, y evitar el arrastre de tierras a los barrancos de La Tejería, barranco del Abad y del situado a la altura del P.K. 2+960, durante la fase de construcción, se establecerán las siguientes medidas:

Durante las obras se tomarán las medidas oportunas para afectar exclusivamente a la vegetación incluida entre los bordes de la explanada de la nueva traza de la carretera, para ello deberá quedar perfectamente balizada la calle de actuación en especial en la zona próxima a dichos cursos de agua.

Nada más iniciados los movimientos de tierra se priorizará la construcción del sistema de drenaje definitivo, de no ser posible, se diseñará y construirá un sistema de drenaje auxiliar que evite el arrastre de sedimentos hacia el cauce de los cursos de agua afectados.

Se recomienda la utilización de parapetos, entramados vegetales o balsas de contención que eviten los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras en las inmediaciones del curso de agua afectado. En este sentido, además, se establecerán adecuadamente los puntos de acopio de tierra en ubicaciones que impidan o minimicen los efectos señalados.

_Localización vertederos e instalaciones auxiliares.

Previamente al inicio de las obras se presentarán ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los proyectos de explotación y de restauración de las zonas propuestas para vertedero y préstamos a los efectos de evaluar la idoneidad de los emplazamientos y la suficiencia de los proyectos presentados.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de la zona de los barrancos de la Tejera y del Abad, preferiblemente dentro de la zona de explanación de la traza.

_Protección de la fauna y de la vegetación.

Para minimizar la afección sobre la vegetación natural, se tomarán las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante las obras. Para tal fin, antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la franja expropiada, que definirá la superficie máxima de ocupación tanto para la obra como para la circulación de la maquinaria por caminos provisionales, intentando, en cualquier caso, no superar la franja definida por la explanación de la nueva vía. Esta medida será de especial aplicación para los siguientes tramos:

.P.K.0 +850 - Enlace NA 129.

.Barrancos La Tejera y del Abad.

.2+000 - 3+400. En este caso que la carretera discurre entre los campos de cultivo y el matorral la franja de expropiación tratará de ocupar los primeros, en orden a preservar estos escasos retazos de vegetación natural compuesta por matorrales y pastizales xerofíticos mediterráneos sobre yesos.

_Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la carretera y permitir su pervivencia y movilidad, se adoptarán las siguientes medidas generales que deberán ser convenientemente diseñadas e incorporadas al proyecto de construcción:

Adecuación de cunetas y obras de drenaje longitudinal. Dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, estas se diseñarán de forma que sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares.

Adecuación de los drenajes transversales como pasos de fauna.

Limitaciones temporales. No se ejecutarán labores de corta de vegetación, ni desbroces (zona de barrancos de La Tejería y del Abad), durante el período de cría de las principales especies animales que se desarrollan en la zona de actuación (primavera-verano). Con carácter general se planificarán las talas y desbroces de vegetación fuera del periodo vegetativo y se evitarán los trabajos nocturnos en todas estas zonas.

_Defensa contra la erosión, recuperación, ambiental e integración, paisajística.

Se procurará que los taludes de los desmontes sean lo más tendidos posible, salvo que se produzca un impacto por la ocupación del suelo que no compense sus ventajas. En todos los casos, se redondeará la arista de su intersección con el terreno, de forma que estos simulen una continuación del terreno natural.

El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

Se realizarán tratamientos específicos de revegetación de las orillas de los barrancos cruzados y de las superficies afectadas con vegetación natural (tramo comprendido entre los P.K.s 1+900 - 3+000) teniendo en cuenta que la zona de estudio está caracterizada por la presencia de yesos y arcillas. De entre las especies seleccionadas en el Estudio de Impacto Ambiental para las labores de revegetación se habrán de añadir las siguientes especies: Tamarix canariensis, Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Pinus halepensis, Phillyrea angustifolia, Rhamnus lycioides, Jasminum fruticans o Juniperus phoenicia.

En cuanto a la medida compensatoria propuesta: Plantación de coníferas junto a la carretera NA-129, a la altura del Kilómetro 33, en la zona de cabecera del barranco de La Tejería, se realizará una plantación pluriespecífica con varias de las especies anteriormente señaladas.

Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía. A este fin, se redactará un plan de obra en el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones, con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación), para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Planificación y Ayudas, al Ayuntamiento de Lodosa y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la variante de Lodosa en la carretera NA-134. Eje del Ebro.

El estudio de alternativas propone 3 soluciones, todas ellas contemplando el nuevo eje viario por el Norte de la localidad, permitiendo la conexión de la nueva vía con la carretera NA-129 de acceso a Sesma y Los Arcos. También se unirá la variante a la carretera NA6221 de acceso a Sartaguda, que se mejorará en toda su longitud hasta su unión con la NA-123.

La alternativa seleccionada ha sido la 1, siendo la 2 similar a la primera, diferenciándose en el paso a través de la zona montañosa ubicada al Noroeste de la población, para lo que acercándose más a ésta que el resto de alternativas, precisa de mayores movimientos de tierra y de una pendiente de la rasante hasta el 6%. La alternativa 3, se plantea como la solución más alejada de Lodosa, de tal modo que rodea la zona abrupta, pero adoptando pendientes del 6%, que aunque admisible da lugar a una vía de menores prestaciones que las anteriores. A partir del P.K. 2+400 todos los trazados de integran en una única solución.

La solución elegida como ya se ha comentado en el párrafo anterior es la 1. Esta alternativa de 4.940 m de longitud, parte de la actual vía, alejándose de ésta con un radio de 700 m. La traza discurre detrás de la futura zona industrial del municipio, ocupando una pequeña superficie de ésta. En el P.K. 0+970, se produce la conexión con la NA-129 con un enlace tipo "pesa". Desde aquí, se supera una zona abrupta con la construcción de dos pasos superiores de 130 m de longitud. La rasante en esta zona alcanza pendientes del 4,6%. Desde aquí la variante se desarrolla en una recta paralela a la geometría de la población y tratando de utilizar caminos ya existentes. En el último tramo y para evitar la afección a un pinar se desarrolla una curva y contracurva de radios 485m.

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción de los elementos del medio físico, diferenciando medio abiótico: clima, atmósfera, geología, edafología, hidrología; medio biótico: vegetación, fauna y espacios de interés natural; medio socioeconómico, paisaje y sistema cultural.

La identificación de los principales impactos se realiza mediante el cruce de las acciones del proyecto potencialmente impactantes y los elementos del medio susceptibles de sufrir alteración.

Para la valoración de los impactos se aplica una metodología de ponderación donde se dan "pesos" a las diferentes variables que intervienen en la cuantificación del impacto. Así se asignan los siguientes pesos: medio natural 25%, medio socioeconómico 70% y cultural 5%. Cada elemento del medio analizado se representa en una tabla cuyas entradas son las alternativas de los diferentes tramos de la vía analizada.

En la valoración no se ha tenido en cuenta la distancia al LIC "Yesos de la Ribera Estellesa" por considerar que no se espera afección ambiental alguna, dado que la distancia de la nueva carretera al mismo es de 600 m. En cuanto a las zonas de protección de aves esteparias, la zona de actuación se encuentra rodeada de las siguientes zonas: Zabaleta-La Mesa (2.600 m), Salobre (2.600 m), Lampara 850 m y Santa Cruz (800 m). Al igual que en el caso del LIC, la distancia de la carretera a estas zonas descarta cualquier posible afección a las mismas.

Por otra parte, se ha pasado por alto la presencia de la vía pecuaria: Pasada 20 que desde la Cañada Real "Pasada del Ebro" da acceso a Lodosa. Tampoco, se ha incluido el informe arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra. No obstante, Con fecha 16 de agosto de 2005, esta Sección informó lo siguiente: Ninguna de las alternativas propuestas para esta variante, plantea afecciones directas a los yacimientos arqueológicos inventariados de la respectiva localidad, por lo que se informan favorablemente.

El estudio incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras diferenciándolas según su aplicación sea en fase de Proyecto o de Construcción. Para el primer caso, se contempla la planificación de accesos, la construcción de taludes con pendientes que garanticen su estabilidad, pero sin indicar un valor máximo, la planificación de canteras y vertederos, señalándose que "a ser posible" el aprovisionamiento de materiales y su vertido se realizará en explotaciones autorizadas, la planificación para una menor afección sobre la fauna, para lo que se diseñarán pasos específicos de fauna o el acondicionamiento de obras de drenaje y la planificación para una menor afección a la vegetación y al medio sociocultural.

En fase de construcción se recogen una serie de medidas entre las que cabe destacar la retirada de los tramos de carretera abandonada y la gestión de los residuos procedentes de esta actuación de acuerdo a la normativa vigente.

En el capítulo de Medidas Correctoras se hace especial hincapié en la construcción de pasos de fauna, que en el caso de Lodosa se limitan a las estructuras de cruce de cauces o de reposición de caminos agrícolas contempladas en el proyecto constructivo. Por otra parte, se incide en la buena gestión de la tierra vegetal y en la revegetación de las nuevas superficies generadas mediante hidrosiembra y plantación de dos especies arbustivas (aliaga y romero).

Se establecen medidas compensatorias para el tramo correspondiente a esta variante, dada la afección sobre las masas de repoblación de pino de la zona abarrancada. Se realizará la plantación de 3 ejemplares nuevos por cada ejemplar perdido en las cabeceras del barranco de La Tejera, junto a la carretera NA-129, KM 33.

Por último, el Plan de Vigilancia ambiental resulta suficiente, siendo sus objetivos principales el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la efectividad de las mismas, el control de efectos inesperados y que se evidencian en el momento de la ejecución del proyecto y el seguimiento de la evolución de los impactos causados. Para ello, se establece la obligación de contar con un Técnico Ambiental a pie de obra, la obligación de realizar una prospección arqueológica antes de iniciar las obras, y durante tres años, desde la finalización de la carretera, llevar a cabo el seguimiento de los trabajos de revegetación y el análisis de la efectividad de los pasos de fauna, así como la detección de "puntos negros", si los hubiera a este respecto.

ANEXO 2

Resultado del trámite de Información Pública

Alegación número 1: Don Jesús María García Antón, Alcalde Presidente de Lodosa, en representación del Ayuntamiento de Lodosa.

Expone que el Ayuntamiento de Lodosa considera la alternativa A3 como la más favorable. No obstante, solicita que se modifique acercándola más hacia las otras dos alternativas con el objeto de reducir su longitud.

Alegación número 2: Don Jesús María García Antón, Alcalde Presidente de Lodosa remite alegaciones de doña M. Luisa Baigorri de Luis y de don Francisco Javier Aramendía Chocarro.

Alegación número 2.1: Doña M. Luisa Baigorri de Luis

Alega que entiende como mejor opción la alternativa 1 y/o 2, pero nunca la 3. Esto es debido a que la localidad de Lodosa es una localidad de servicios, con negocios que subsisten gracias al tráfico de paso que se detiene en la localidad. Por ello, considera que cuanto más alejado esté el tráfico de la localidad, más resultará perjudicial para dichos negocios.

_Alegación número 2.2: Don Francisco Javier Aramendía Chocarro.

En el punto 1 presenta una alegación similar a la número 2.1 y en los puntos 2 y 3 alega que las alternativas 1 y 2 son notablemente más económicas que la 3, dando el mismo servicio a los usuarios, pero con menor recorrido, y que el coste de su ejecución no se considera rentable con respecto al coste que supone para el usuario.

Contestación:

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presenta un trazado que trata de responder a lo expuesto en las alegaciones.

Alegación número 3: Don Jesús María García Antón, Alcalde Presidente de Lodosa remite alegación de Don Pedro Linde Blanco.

Solicita que la variante de Lodosa no afecte a la granja agrícola de su propiedad situada en las proximidades de la variante propuesta.

Contestación:

La presente alegación se tendrá en cuenta durante la redacción del "Proyecto de Construcción de la Variante de Lodosa".

Pamplona, 27 de abril de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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