BOLETÍN Nº 76 - 20 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 179/2007, de 4 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce el estándar racial de la raza bovina "Betizu" y se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en el artículo 50 que Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades, determinan la aparición de razas de animales que se adaptan a esas necesidades y al medio. La raza bovina "Betizu" es una raza autóctona, especialmente adaptada a condiciones de supervivencia extremas, con unas especiales aptitudes de gran rusticidad y adaptación. En las últimas décadas debido a los cambios sociales y a la introducción de otras razas cárnicas de mejor desarrollo, sufrió un claro retroceso en número de ejemplares.

En la actualidad la raza se encuentra en peligro de extinción. Se está iniciando un proceso de recuperación y de armonización de la misma por lo que se hace necesario establecer un estándar morfológico y funcional que permita una homogeneidad de la raza. Así mismo resulta imprescindible para la recuperación de la raza establecer por parte de los criadores unos planes de selección y recuperación basados en el estándar racial y en la creación del libro genealógico de la raza.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Se reconoce el estándar racial y funcional de la raza bovina "Betizu", según se define en el Anexo I.

Artículo 2. Se crea el libro genealógico de la raza bovina "Betizu", según se define en el Anexo II.

Artículo 3. A efectos de unificar el libro genealógico de la raza y ejercer un control y validación del trabajo realizado por los gestores de los libros genealógicos, se crea una base de datos adscrita al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la que con una periodicidad semestral las entidades o asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico de la raza bovina "Betizu", tendrán obligación de suministrar los datos de las inscripciones y valoraciones de animales, realizadas.

Disposición final única._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de junio de 2007._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

ANEXO I

Estándar racial de la raza bovina "Betizu"

Introducción.

El presente patrón racial pretende recoger las características por las cuales se defina morfológicamente la raza bovina "Betizu". Aunque la población actual de dicha raza presenta una morfología definida, es necesario implantar un programa de recuperación, conservación y selección, dado el limitado censo de ejemplares.

Origen: Navarra (España).

Breve resumen histórico:

Por algunas montañas de Navarra y el País Vasco, tanto en el lado francés como en el español, aún pervive un ganado bovino salvaje que existió hasta épocas recientes en toda la zona pirenaica y sus aledaños: son las denominadas "betizus".

Estos toros y vacas tan peculiares han sobrevivido hasta nuestros días, viviendo en completa libertad, como ciervos, corzos o cabras monteses, y siendo la selección natural la que "rige" su pervivencia y supervivencia. La "betizu" es una de las pocas especies bovinas semi salvajes ibéricas que se mantienen sin apenas control humano.

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX se produjeron cambios importantes en la población indígena de ganado bovino. Ante la necesidad de mejorar la cabaña local se introdujeron razas foráneas. Junto a esto se intentaron mejorar la razas autóctonas y para ello se crearon registros genealógicos de la raza pirenaica, servicios de paradas de sementales y celebración de concursos. En aquellos momentos se empezó a diferenciar entre un ganado autóctono tendente a ser perfeccionado y ubicado en zonas favorables, en los valles y cercanías de la costa, y otro relegado a zonas marginales y montañosas, con escasez de pastos y clima extremo. Y es aquí donde las "betizus", caracterizadas por su perfecta adaptación al medio y su rusticidad subsistieron.

En esta ubicación áspera y dura en extremo las "betizus" quedaron genéticamente fosilizadas, libres de cruces y mejoras y gracias a ello así han llegado hasta nuestros días.

Función zootécnica.

Raza extremadamente rústica y adaptada a zonas montañosas que se utiliza para producción de carne. Realiza otra labor de gran importancia como es la limpieza de bosques de zonas montañosas de difícil acceso.

Prototipo racial.

1._Consideraciones previas.

La raza Betizu está constituida por una agrupación bovina dotada de gran rusticidad y escaso desarrollo corporal. Son generalmente eumétricos, con tendencia a longilíneos y de perfil recto. Con claro predominio del tercio anterior sobre el posterior.

2._Apariencia general.

Agil, vivaz y armónico.

3._Pelo, piel y mucosas.

Capa trigueña con variaciones desde el más claro hasta el encendido según el sexo y la estación. Decoloración centrífuga a nivel de bragadas, periné, axilas, extremidades, morro y región orbitaria, sin existencia de pelos de otro color. Pelo abundante. Piel gruesa y de color blanco amarillento y mucosas visibles de color carne, sonrosada. Lengua y mucosas internas de color claro y no pigmentadas.

4._Cabeza y cuello.

Cabeza grande y fina, de nasales estrechos, frente ancha y plana, amplia en el macho, más estrecha en la hembra. De perfil recto o subcóncavo. Orejas de tamaño medio cubiertas interiormente de pelo fino y abundante cerumen. Cara larga. Ojos expresivos, ligeramente salientes y rodeados de una aureola clara (ojo de perdiz). Cuernos de desarrollo precoz, en forma de media luna más abierta en los machos que en las hembras, en las cuales suelen evolucionar con la edad hasta formas de lira o ligeramente en espiral. De sección circular, algo más aplanado en su nacimiento, de color blanco nacarado, más intenso en la base y con las puntas amarillentas, considerándose defecto los cuernos en rueda caída y horizontal. Suele existir un tupé de pelo liso, que cubre la parte superior de la frente y parte del occipital.

Cuello corto, grueso y musculado, con línea superior recta en la hembra. Morrillo pronunciado en el macho y papada marcada en ambos sexos.

Correctas inserciones con cabeza y espaldas.

5._Tronco.

Tronco de proporciones alargadas, profundo y costillares no muy arqueados. Pecho profundo, estrecho y más musculado en los machos. Espalda corta y recta.

Cruz sobresaliente. En los hombros, cruz y en el cuello es donde radica la mayoría de la fuerza de esta raza. Línea dorso-lumbar algo ensillada y ascendente hacia la grupa. Región lumbar de escaso desarrollo muscular.

Grupa y nalgas reducidas y estrechas, marcándose las prominencias óseas, más en las hembras. Cola de nacimiento alta, larga y con abundante borlón.

6._Organos genitales y ubres.

Testículos normalmente desarrollados, bien descendidos y de correcta conformación anatómica.

En las hembras, ubres pequeñas, rudimentarias y con abundante protección pilosa (pelos de lobo), con amplia separación de pezones. De color rosáceo.

El ciclo de reproducción es natural, asociado a las estaciones, teniendo una cría cada dos años generalmente.

7._Desarrollo corporal.

Escaso, tendente a longilíneo y proporcionado, destacando en todos los individuos el tercio anterior sobre el posterior.

8._Extremidades y aplomos.

Extremidades anteriores de mediana longitud y finas, las posteriores dan sensación de ser más largas. Muslo y nalga de escaso desarrollo. Aplomos correctos. Pezuñas pequeñas, duras y resistentes al desgaste, cerradas y de color amarillo claro. Caminan apoyándose sobre la punta de las pezuñas, de modo que dejan en el suelo una huella redondeada.

9._Carácter y comportamiento.

Animales de carácter arisco y de gran territorialidad. En invierno prefieren lugares descubiertos, abiertos y soleados. En verano buscan zonas sombrías (bosques y barrancos).

10._Caracteres eliminatorios:

De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente. Y específicamente, los siguientes:

_Prognatismo superior o inferior.

_Carácter culón.

_Coloración negra o pizarrosa en lengua, mucosas o pezuñas.

_Coloración distinta a la norma en piel y/o pelos, a nivel de cualquier región corporal.

ANEXO II

Libro Genealógico de la raza la raza bovina Betizu

1._Identificación de los animales inscritos en el Libro Genealógico.

Con carácter obligatorio, la identificación de los animales se realizará con el sistema oficial existente para esa especie animal. Como identificación complementaria, se podrá utilizar el tatuaje, bolos ruminales u otros sistemas de identificación.

El animal llevará la identificación oficial que le identificará de forma individualizada y para toda la vida. A su vez, estos códigos estarán registrados en una base de datos, de la cual se podrán obtener toda la información correspondiente a la genealogía, propietario, producciones, índices morfológicos, etc. de cada uno de los ejemplares.

2._Titularidad y gestión del Libro Genealógico.

a) Se entiende por Libro genealógico de la raza bovina "Betizu", el registro, fichero o sistema informatizado donde se inscriben bovinos de raza pura Betizu, haciendo mención de sus ascendientes, descendientes y los méritos recibidos en sus calificaciones morfológicas (fenotipo), como reproductor y de trabajo (si procede), siendo el órgano responsable y competente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, delegando la gestión del mismo en organizaciones reconocidas oficialmente por la autoridad competente a tales efectos según el Real Decreto 391/1992 de 21 de abril y demás legislación concordante.

b) No obstante, cuando una asociación u otras entidades con sede en la Comunidad Foral de Navarra se someta a reconocimiento oficial, según Real Decreto 391/1992 de 21 de abril y demás legislación concordante y reúna las condiciones de medios e infraestructura para la correcta gestión del libro genealógico, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación le podrá encomendar a dicha asociación o entidad, la llevanza del mismo.

c) A efectos de unificar el libro genealógico de la raza y ejercer un control y validación del trabajo realizado por los gestores de los libros genealógicos, se crea una base de datos adscrita al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la que con una periodicidad semestral las entidades o asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico de la raza bovina "Betizu", tendrán obligación de suministrar los datos de las inscripciones y valoraciones de animales, realizadas.

3._El Libro Genealógico la raza bovina Betizu constará de los siguientes registros.

_Registro Fundacional (RF).

_Registro de Nacimientos (RN).

_Registro Definitivo (RD).

3.1. Registro Fundacional (RF).

Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

_Presentar características étnicas definidas para la raza.

_Contar al menos con catorce meses los machos y dos años las hembras.

_Calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras y 65 los machos.

La inscripción en este Registro se podrá admitir hasta el 31 de diciembre de 2008 años para las hembras y para los machos.

3.2. Registro de Nacimientos (RN).

En este Registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

_Que posea las características propias de la raza.

_Que no presente taras ni defectos.

_Que el control reproductivo de las hembras ofrezca las suficientes garantías.

_Que la solicitud de inscripción en este Registro se presente antes del destete del ternero/a.

3.3. Registro Definitivo (RD).

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de tres años para las hembras y treinta meses para los machos, superando en la calificación morfológica los 60 y 65 puntos respectivamente, igualmente causarán baja todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando pueda apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Las inscripciones en el Libro Genealógico pueden hacerse a título de ascendencia o a título inicial, este último corresponde a los ejemplares que pueden inscribirse en el Registro Fundacional.

Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de vacas Betizu registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por sementales Betizu de igual condición, siempre que sea declarada la cubrición y el nacimiento.

3.4. Registro de Ganaderías.

Para registro de animales en el Libro Genealógico, es obligación previa que la explotación esté registrada según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y esté registrada en el libro genealógico de la raza bovina Betizu.

4._Calificación morfológica.

Conforme a las exigencias del estándar racial, se realizará por la metodología de puntos y por valoración visual de los ejemplares.

La Comisión de Calificación y Admisión estará compuesta por dos veterinarios y un ganadero propuestos por la asociación que sea depositaria del Libro Genealógico y aceptados y nombrados por la Institución competente.

Los caracteres objeto de apreciación serán valorados con una puntuación de 0 al 10, con referencia a la siguiente escala de clasificación:

Perfecta: 10 puntos.

Excelente: 9 puntos.

Muy Buena: 8 puntos.

Buena: 7 puntos.

Aceptable: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Eliminable: Menos de 5 puntos

La adjudicación a menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

Los aspectos objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva:

Tabla de coeficientes multiplicadores:

COEFICIENTES

REGIONES DE CALIFICACION MACHOS HEMBRAS

Cabeza y cuello 1,5 1,5

Espalda y cruz 1,0 1,0

Pecho y costillas 1,0 1,0

Dorso y lomo 1,0 1,0

Grupa y cola 1,0 1,5

Miembros y aplomos 1,5 1,5

Caracteres sexuales 0,5 0,5

Temperamento y conjunto de formas 2,5 2,0

Suma 10,0 10,0

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorizaciones:

Perfecto: 100.

Excelente: 91 a 99,99.

Muy bueno: 81 a 90,99.

Bueno: 75 a 80,99.

Aceptable: 70 a 74,99.

Suficiente: 60 a 69,99.

Insuficiente: 55 a 59,99.

Malo: Menos de 55.

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