BOLETÍN Nº 76 - 20 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 2916/2007, de 6 de junio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la organización de actividades formativas en materia de Comercio Exterior para el año 2007.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas la consolidación y diversificación del tejido productivo de Navarra, promoviendo sectores de futuro.

Para conseguir alcanzar este objetivo es necesario contar con personas especializadas, susceptibles de incorporarse a las empresas, para implantar en ellas estrategias de internacionalización.

Este es el motivo por el que el Servicio de Comercio convoca las ayudas para la organización de actividades formativas en materia de Comercio Exterior.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la organización de actividades formativas en materia de Comercio Exterior del año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 90.000 euros, con cargo a las partidas siguientes:

_42.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2007: 850001/81410/4819/431302.

_6.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2007: 850001/81410/4709/431302.

_42.000 euros, con cargo a la partida equivalente a la 850001/81410/4819/431302, del presupuesto de gastos de 2008, siempre que exista consignación presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención para la organización de actividades formativas en materia de comercio exterior de 2007

Base 1._Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la organización de actividades formativas en materia de Comercio Exterior. La existencia de una oferta formativa que incluya jornadas y seminarios, cursos y masters relacionados con la internacionalización conseguirá una mejor inserción profesional de los alumnos y una mejor preparación de las empresas para abordar su proceso de salida al exterior.

Base 2._Gastos subvencionables, importe de la subvención y forma de cálculo del déficit.

Las actividades objeto de subvención deberán tener lugar en Navarra y comenzar entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007 y en cada una de ellas deberán participar, al menos, 15 personas.

Excepcionalmente, podrá admitirse un número menor de participantes en las acciones formativas en las que concurran razones objetivas que impidan alcanzar ese número de asistentes, estas razones deberán explicitarse en la solicitud y ser aceptadas por el Servicio de Comercio.

1. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

Los gastos subvencionables y su correspondiente importe de subvención son los siguientes:

a) Masters de inserción profesional, de materia de Comercio Exterior, dirigidos exclusivamente a titulados universitarios sin experiencia profesional y que exijan un período de prácticas de al menos seis meses para la obtención del título.

La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos relacionados con la actividad y un máximo de 28.000 euros.

b) Resto de masters de Comercio Exterior de, al menos, 400 horas de duración.

Hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos y con un máximo de 14.000 euros.

c) Cursos de materias relacionadas con el Comercio Internacional, cuya duración sea igual o superior a 60 horas lectivas.

Hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos y con un máximo de 3.500 euros.

d) Seminarios o Jornadas Técnicas, sobre temas relativos a Comercio Exterior, con una duración no inferior a 3 horas.

Hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos y con un máximo de 1.000 euros.

2. Cálculo del déficit.

Para calcular el importe del déficit, se tendrán en cuenta los conceptos que a continuación se señalan:

a) Gastos: contratación de ponentes, de promoción de la actividad a realizar, de edición de la documentación soporte de la actividad y otros gastos corrientes, directamente imputables a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la solicitante.

En los Masters de inserción profesional se acogerán también los gastos indirectamente imputables a la actividad objeto de subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

b) Ingresos: los aportados por la entidad organizadora, ingresos de inscripción de los asistentes, aportaciones de otras entidades patrocinadoras, otros ingresos de naturaleza corriente directamente relacionados con la realización de la actividad.

Base 3._Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos específicos:

1. Entidades, con personalidad jurídica y domicilio en Navarra, que organicen con carácter habitual actividades formativas en materia de Comercio Internacional.

2. Asociaciones empresariales con personalidad jurídica, ubicadas en Navarra, que organicen actividades formativas en materia de Comercio Internacional para sus asociados. En el caso de que participen en la actividad formativa empresas de otras Comunidades Autónomas, las ayudas serán proporcionales al número de empresas navarras participantes.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios que se señalan en la Base 4, y deberán mantenerse hasta el 30 de noviembre de 2007.

Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberá acreditarse mediante el formulario Fc7.07.05.

Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona 31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.05) es la siguiente:

_Título de la acción formativa y su contenido.

_Duración, lugar y fechas de celebración.

_Destinatarios y número de asistentes previsto.

_Medios materiales y humanos afectos a su desarrollo, y su cualificación.

_Desglose de las principales partidas de ingresos y gastos.

_Declaración responsable de la obtención de otras ayudas para las mismas acciones y desglose de las mismas, en su caso.

El formulario que se indica estará a disposición de los solicitantes en la siguiente dirección:

http://www.cfnavarra.es/industria/areas/comex/ayplan.htm.

En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Comercio requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá recabar de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención

Los criterios para evaluar las solicitudes presentadas y efectuar la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Se calculará el importe de la subvención correspondiente a las acciones acogibles aplicándoles los porcentajes máximos y límites establecidos en la Base 2.

2. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas conforme a la citada Base fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria las solicitudes se priorizarán según los siguientes criterios:

_La obligatoriedad de realizar un período de al menos seis meses de prácticas en empresas para la obtención del título, se valorará con un máximo de 5 puntos.

_La duración de la actividad objeto de subvención, se valorará con un máximo de 5 puntos.

_El grado de aplicación del contenido de la acción a la planificación estratégica del comercio internacional de la empresa, se valorará con un máximo de 5 puntos.

Si existiera un excedente en la partida presupuestaria correspondiente, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la convocatoria.

Si una vez aplicados los criterios de priorización, las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2007, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo a los solicitantes y acciones formativas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 6._Resolución de concesión de la subvención

El Servicio de Comercio evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7._Justificación de los gastos y pagos realizados

Una vez realizadas las acciones objeto de subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en la forma y plazos que se señalan a continuación:

1. Documentación a presentar.

La documentación justificativa de la realización de las acciones subvencionables consistirá en:

_Memoria-evaluación de las acciones formativas.

_Listado de participantes en cada acción.

_Partes diarios de su asistencia, debidamente firmados por cada uno de los asistentes (para acciones de duración igual o inferior a 60 horas).

_Liquidación de ingresos y gastos.

_Facturas de los gastos realizados y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios. En el caso de facturas con conceptos correspondientes a más de una actividad deberá estar perfectamente desglosado el importe correspondiente a cada una de las acciones subvencionables.

Para las acciones subvencionables en las que se consideren gastos acogibles los indirectamente vinculados a la actividad, éstos se justificarán mediante una declaración justificativa que incluya el total de gastos de la entidad, el criterio de imputación y el porcentaje de gastos vinculados al proyecto.

_Muestra de la publicidad realizada para cada acción formativa.

2. Plazos de presentación.

Para las acciones finalizadas entre el día 1 de diciembre de 2006 y la fecha de concesión de la subvención, la justificación deberá presentarse en el mes siguiente a la notificación de dicha resolución.

Para las acciones que finalicen entre la fecha de concesión de la subvención y el día 30 de noviembre de 2007, la justificación deberá presentarse antes del día 14 de diciembre.

Para las acciones formativas que terminen en fecha posterior, el plazo de presentación será de un mes desde la fecha de finalización de la acción.

En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, que deberá ser expresamente aceptada por el Servicio de Comercio.

Base 8._Resolución de abono de la subvención

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de las subvenciones correspondientes a acciones finalizadas antes del 30 de noviembre de 2007 se realizará una vez analizada la documentación señalada en la base anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

El abono de las subvenciones relativas a acciones que finalicen a partir de la citada fecha se efectuará de la siguiente manera:

_El 25% conjuntamente con la concesión. Esta cantidad se considerará un anticipo que tiene la finalidad de dotar al beneficiario de liquidez suficiente para hacer frente al desembolso inicial de promoción y edición de documentación de la acción formativa.

_El 75% restante se abonará una vez analizada la documentación que se señala en la Base 10.

En el caso de que la subvención correspondiente para esa acción, una vez conocido el déficit real de la misma, fuese inferior a la anticipada en el momento de la concesión, la entidad o institución deberá devolver el exceso a la Administración.

Base 9._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento

1. Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración del formulario Fc7.07.05, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Los beneficiarios de las ayudas se obligan a hacer constar en la publicidad o difusión de las acciones la colaboración del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y a efectuar la admisión de los asistentes con criterios objetivos.

Con el fin de velar por el cumplimiento del programa establecido y evaluar los resultados del mismo, los beneficiarios de subvención para la organización de Masters de inserción profesional participarán en una comisión de seguimiento, para la que se nombrará un representante de la entidad organizadora y otro del Servicio de Comercio.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión y abono, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10._Incompatibilidad de la subvención y normativa comunitaria de aplicación.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas que procedan del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), se considerarán complementarias, siempre que la suma de ambas no supere el 100% del déficit generado.

2. A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (CE) número 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. Este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001. El periodo de aplicación de este Reglamento ha sido prorrogado por el Reglamento 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas 368, de 23 de diciembre de 2006).

Base 11._Recurso contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 12._Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 6 de junio de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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