BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de becas, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la concesión de ayudas a vecinos de pamplona por la asistencia a cursos de aprendizaje del euskera en régimen de internado durante el año 2007

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas a vecinos de Pamplona por la asistencia a cursos de euskera en régimen de internado durante el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 5.000 euros que será atendida con aplicación a la partida presupuestaria 50 45140 480000 del vigente presupuesto municipal.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos, del importe máximo destinado a las becas, en el caso de que el importe del total de éstas supere la consignación económica de la convocatoria.

2._Objeto y finalidad de las becas y condiciones de la actividad.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas a vecinos de Pamplona por la asistencia durante el año 2007 a cursos intensivos de aprendizaje del euskera en régimen de internado siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, podrá ser objeto de esta convocatoria la realización de cursos que, habiendo sido iniciados en el año 2006, han tenido continuidad en el 2007, y no recibieron subvención por la parte correspondiente en la convocatoria de 2006.

Los cursos deberán tener una duración mínima de cuatro semanas, pudiendo acumularse cursos de menor duración siempre que entre ellos no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a cuatro semanas.

3._Requisitos para solicitar la resolución y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención los vecinos de Pamplona que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

a) Estar empadronados en Pamplona con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio del curso por el que se solicita la ayuda económica. Este documento se obtendrá de oficio por los servicios administrativos municipales.

b) Haber realizado el curso con un nivel mínimo de asistencia del 90%, habiendo obtenido un nivel de aprovechamiento satisfactorio.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. El Ayuntamiento comprobará de oficio que se está al corriente de las obligaciones fiscales para con el ayuntamiento.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 8 de estas Bases.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

El órgano para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Area de Cultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado de Cultura

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Area de Cultura.

Vocales: El Coordinador Municipal de Euskara.

_La Técnica en actividades culturales.

_La Secretaria de dirección del Area de Cultura.

Secretario: Un administrativo con conocimiento de euskera del Area de Cultura.

5._Criterios de concreción de la cuantía.

La ayuda económica será del 50% del coste del curso sin que nadie pueda percibir una beca por asistencia a cursos intensivos de euskera en régimen de internado superior a 473 euros, teniéndose en cuenta para computar este límite las becas otorgadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Pamplona dentro de esta misma convocatoria.

En el caso en que la cuantía del total de las ayudas económicas determinadas por este criterio supere la consignación económica de la convocatoria se aplicará lo establecido en el párrafo 2.º de la cláusula 1 de estas Bases.

6._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán realizarse a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta el día 12 de noviembre de 2007. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a que se hace referencia en la cláusula 8 de estas Bases.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado, 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72-2.ª planta _Area de Cultura_; calle San Saturnino, 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; calle Monasterio de Irache, 2, planta baja _Area de Protección ciudadana_; Avenida del Ejército, 2, 5.a planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; calle Zapatería, 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud_) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver la resolución de concesión y ordenación del pago finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

8._Documentación que debe presentarse a la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo de instancia oficial.

b) Documento suscrito por la entidad organizadora del curso, en el que se describan claramente las fechas de duración, el nivel y el coste económico del curso, y en el que se certifique que el solicitante ha mantenido una actitud positiva y ha obtenido un aprovechamiento satisfactorio en las enseñanzas impartidas, así como que ha observado un nivel de asistencia y participación en el curso superior al 90% de su duración. Este documento estará firmado por persona que deberá estar claramente identificada y que lo hará en calidad de responsable de la entidad organizadora del curso.

c) Justificante acreditativo de haber realizado el pago del curso.

d) Justificante acreditativo de cuenta bancaria a nombre del solicitante en la que se desea recibir la ayuda económica.

e) Certificación expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

9._Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que obtengan la beca deberán reunir los requisitos para poder ser considerados beneficiarios y tendrán obligación de someterse a cualquier actuación de comprobación, relacionada con la ayuda económica recibida, que puedan efectuar los órganos competentes para ello.

10._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

11._Pago.

El pago de la beca se ordenará en la Resolución del Concejal Delegado de Cultura que autorice su concesión en el plazo máximo que finaliza el 31 de diciembre de 2007.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

12._Resolución y recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 23 de mayo de 2007
El Concejal de Cultura, Ignacio Pérez Cabañas.

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