BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Plan de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de abril de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 19-ABR-07 (11/CU)

«Visto el expediente de aprobación inicial del documento denominado "Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches", y habiendo transcurrido el plazo de información pública, y visto el informe de alegaciones del equipo redactor obrante en el expediente, se acuerda:

1. Aprobar el informe redactado en marzo de 2007 para la resolución de las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente con fecha 22 de agosto de 2006, estimando y desestimando las que del mismo se desprenden.

2._Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del I y II Ensanches con las modificaciones que se derivan del informe señalado en el punto anterior.

3._Publicar este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admv.º del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza.

El presente Plan Especial de Reforma Interior del I y II Ensanche de Pamplona es un instrumento de planeamiento urbanístico municipal del ámbito conocido como Ensanche de Pamplona, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo en el Plan Municipal de Pamplona, vigente.

Artículo 2. Marco Legal.

El marco legal del Plan Especial es el definido en el artículo 61.1.c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 3. Ambito.

El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido gráficamente, en el plano de ordenación correspondiente, e incluye el conjunto de la unidad integrada UI-XV de la que únicamente se excluye la unidad de actuación ZO-2.

Artículo 4. Vigencia y Revisión.

1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya producido la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el Artículo 342 de la Ley Foral6/1990 de Administración Local.

2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención derivados de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección de los Ensanches que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de las determinaciones de una revisión del Plan Municipal de Pamplona.

3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Pamplona elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. Del área objeto de planeamiento, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo establecido en los artículos que correspondan de la LFOTU vigente.

Artículo 5. Criterio General de Actuación.

El criterio general de actuación será el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Ensanche, así como, en general, de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

Artículo 6. Relación del Plan Especial con el Plan Municipal.

1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento municipal de Pamplona.

2. El Plan Especial se redacta en cumplimiento de la remisión a esa figura de planeamiento que se realiza en el Plan Municipal, y como instrumento de desarrollo del mismo atiende y pormenoriza las determinaciones particulares que se establecen para la Unidad Integrada XV que tendrá desde la aprobación del Plan Especial la consideración de Zona de Ordenación Remitida.

Artículo 7. Interpretación del Plan Especial.

1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Ensanche.

2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de la primera, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Especial se resolverán por el Ayuntamiento de Pamplona en base a criterios y consideraciones de interés social, de valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otras de similares características.

3. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

Artículo 8. Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.

1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

2. El Plan Especial de Reforma Interior de los Ensanches I y II se compone de los siguientes documentos:

_Memoria descriptiva y justificativa.

_Normativa Urbanística General y Particular.

_Planos de Información y de Ordenación

_Evaluación Económica y Plan de Etapas.

3. La aplicación de los documentos se efectuará de acuerdo con la siguiente jerarquía:

_En primer lugar y con carácter vinculante Normativa Urbanística General, Particular; y, la documentación gráfica de Ordenación.

_En segundo lugar y sin carácter vinculante, la Evaluación Económica, Plan de Etapas, la documentación gráfica de Información y la Memoria.

TITULO II

Régimen jurídico del suelo

Artículo 9. Clasificación del Suelo.

De conformidad con el Plan Municipal y las prescripciones que al efecto establece la LFOTU a la totalidad del suelo ordenado en el ámbito objeto de este Plan Especial le corresponde la clasificación de suelo urbano consolidado. El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el presente Plan Especial.

Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad.

1. La ordenación y/o el uso de los terrenos y construcciones propuestos en el Plan Especial no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, sin suponer ello limitaciones singulares.

2. Sólo constituyen limitaciones singulares a los efectos del artículo 43 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, las que afectando con este carácter de singularidad a una sola propiedad, suponen una real restricción del aprovechamiento urbanístico que determine la existencia de una lesión patrimonial efectiva, individualizada, evaluable económicamente, que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, o excedan de los deberes de conservación legalmente establecidos y las establecidas del mismo modo en el Artículo 86, 2 e) de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio.

Por lo mismo, en ningún caso se considerará restricción del aprovechamiento la reducción de edificabilidad que, en su caso, resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 55 de esta normativa, en el que se determina el modo de calcular la edificabilidad a partir de la aplicación de los parámetros de altura y fondo edificables a la dimensión real de las parcelas.

3. El deber de conservación de edificios y otros elementos, regulado en el presente Plan, no se considera, en ningún caso, limitación o vinculación singular.

4. Las situaciones de fuera de ordenación surgidas por cambio de planeamiento no serán indemnizables, a excepción de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril.

5. Dentro del ámbito del Plan Especial, los terrenos o edificaciones, sólo podrán agregarse, segregarse o parcelarse en las condiciones previstas en la presente Normativa.

TITULO III

Desarrollo, ejecución y gestión del Plan Especial

CAPITULO I

Desarrollo y ejecución del Plan Especial

Artículo 11. Competencias.

Corresponde al Ayuntamiento de Pamplona, el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo establecido en la legislación urbanística y Normativa del presente Plan.

Artículo 12. Instrumentos de Ejecución del Plan.

1. La ejecución del Plan se realizará: Ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Obras de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias, y Proyectos de Edificación.

Artículo 13. De los Estudios de Detalle.

1. Podrán formularse Estudios de Detalle en el caso que se considere necesaria la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes o con otras finalidades previstas en la LFOTU.

2. El contenido y tramitación de estos instrumentos será el previsto en los artículos de la LFOTU que resulten de aplicación.

Artículo 14. De los Proyectos de Obras de Urbanización y Obras Ordinarias.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial _o Estudio de Detalle que lo desarrolle en su caso_ en lo relativo a obras de urbanización se realizará mediante proyectos técnicos de obras, los cuales según su objeto, se incluirán en alguna de las siguientes clases:

Proyectos de Obras Ordinarias: Mediante estos proyectos se realizarán con carácter general las obras de urbanización de los ensanches por tratarse de obras aisladas o de obras de remodelación de las urbanizaciones y espacios públicos existentes.

Proyectos de obras de urbanización: Se tramitarán estos proyectos sólo en los ámbitos que el Plan Especial así lo señale de manera expresa en la Normativa Particular por ser necesarios para desarrollar integralmente todas las determinaciones que el planeamiento prevé en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y otras análogas, conforme a lo establecido en la LFOTU y sus reglamentos.

2. El contenido del Proyecto y su tramitación será conforme a lo establecido en la LFOTU, limitando su contenido en los Proyectos de Obras ordinarias a la finalidad que persigan.

Artículo 15. Proyectos de Reforma del Espacio Urbano

1. Con objeto de hacer posible la mejora ambiental del I y II Ensanche, el Ayuntamiento podrá redactar proyectos de reforma del espacio urbano.

2. Este tipo de proyectos tiene por finalidad la adecuación de espacios libres públicos, las fachadas y elementos exteriores de la edificación que los configuran.

Su contenido estará en función del alcance de las intervenciones sobre el espacio público y, en su caso, el contenido de un proyecto de edificación en función de las intervenciones sobre fachadas y elementos exteriores de la edificación.

3. Una vez aprobado el proyecto de reforma de un espacio urbano y con independencia de si contempla o no intervenciones de adecuación urbanística o ambiental de los edificios que lo configuran, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios, la ejecución de las acciones necesarias en orden a esa adecuación mediante la emisión de las correspondientes órdenes de ejecución. Los gastos que excediesen del deber de conservar y mantener serán a cargo de la administración.

4. El presente Plan Especial establece ámbitos de reforma y diseño unitario en que se tramitarán proyectos de reforma del espacio urbano.

Artículo 16. De los Proyectos de Edificación.

A los efectos de su regulación, las obras de edificación en el ámbito del Plan se integrarán en alguno de los grupos siguientes:

_Obras en los edificios existentes.

_Obras de demolición.

_Obras de nueva edificación

CAPITULO II

Actuaciones en la edificación existente

Artículo 17. Intervención en la edificación existente.

Se establecen los criterios para las actuaciones en el patrimonio edificado, en función de sus condiciones actuales y de las actuaciones edificatorias que se propongan, que se recogen en los artículos siguientes.

Artículo 18. Tipo de actuaciones.

Las obras a ejecutar en los edificios existentes, en sus viviendas o locales o en cualquiera de sus elementos constructivos pueden afectar a:

_La estructura resistente.

_Las instalaciones

_Los acabados

Artículo 19. Grado de las actuaciones.

Las actuaciones pueden ser:

1._Actuación en edificio:

1.1. Definición.

Es la que tiene lugar sobre cualquiera de sus elementos comunes, y en concreto sobre:

a) La cubierta.

b) Las fachadas.

c) Las medianeras.

d) La caja de escalera, incluso ascensor.

e) Los patios.

f) El resto de estructura resistente.

g) Las instalaciones generales.

1.2. Actuación puntual.

Es aquella en la que se interviene puntualmente sobre uno de los elementos comunes o una de sus instalaciones generales ya existentes. La magnitud máxima de la intervención para que se considere como tal se cifra, con carácter indicativo, en un 25% de la superficie del elemento que le afecte.

1.3. Actuación parcial.

Es aquella en la que se interviene puntualmente sobre varios elementos comunes del edificio o sobre uno de ellos sin limitación de superficie, o se implanta una nueva instalación general, excluido el ascensor.

1.4. Actuación General.

Es aquella en la que se interviene sobre cualquier elemento común del edificio sin limitación de superficie o se implantan nuevas instalaciones generales, entre ellas el ascensor.

1.5. Actuación integral.

Es aquella en la que se interviene sobre los elementos comunes del edificio que necesitan de ello y se implantan nuevas instalaciones generales.

2._Actuación vivienda o local.

2.1. Definición.

Es la que tiene lugar sobre:

_Cualquiera de los tres ámbitos en que, a efectos normativos, se configura la vivienda: cocina, aseos, resto de habitaciones.

_Las instalaciones privativas.

2.2. Actuación puntual.

Es aquella en la que se interviene sobre uno de los ámbitos, permitiéndose modificar puntualmente la distribución salvo en cocina y/o aseo. Se entiende como modificación puntual de la distribución, y con carácter indicativo, la que afecta como máximo a un 25% de la superficie del ámbito "resto de habitaciones".

2.3. Actuación parcial.

Es aquella en la que se interviene únicamente sobre el ámbito "resto de habitaciones", permitiéndose modificar puntualmente la distribución, así como intervenir sobre las instalaciones ya existentes.

2.4. Actuación general.

Es aquella en la que se interviene únicamente sobre el ámbito "resto de habitaciones", permitiéndose modificar la distribución, y la implantación de nuevas instalaciones en la vivienda o local.

2.5. Actuación integral.

Es aquella en la que se interviene modificando la distribución de cocina y/o aseos o realizándolos de nueva planta. Esta actuación puede incluir además cualquier otra intervención sobre el resto de dependencias o las instalaciones.

Artículo 20. Criterios de Coherencia en las actuaciones en edificaciones existentes.

1._Criterios generales:

_No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada parcela.

_Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos que se recogen en los artículos siguientes.

2._Criterios específicos.

2.a. Respecto de los tipos de actuación.

_No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten las medidas necesarias para conseguir aquellas.

_No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes de estanqueidad y seguridad contra incendios, salvo las señaladas en el apartado anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

_No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes respecto a instalaciones de electricidad, agua y saneamiento, salvo las señaladas en los dos apartados anteriores y las necesarias para conseguir aquellas.

2.b. Respecto del grado de las actuaciones.

_Todas las exigencias que se establecen en caso de actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor. Por ello, deben potenciarse las actuaciones integrales o generales sobre las puntuales o parciales por cuanto con ello resulta más sencilla tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

_Las actuaciones privativas en vivienda o local responderán a las exigencias establecidas al máximo de sus posibilidades de forma que con ellas se garantice o posibilite a futuro la adecuación de los elementos comunes que les afectan. Por ello, en ningún caso se podrá dificultar el posterior cumplimiento de las exigencias a nivel de edificio por razón de composición, distribución o superficie de las viviendas, locales existentes o previstos en el edificio.

2.c. Criterios específicos en relación a:

_El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia de cumplimiento de la Normativa vigente respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos y gases etc.).

_La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la eliminación de todos aquellos elementos privativos de la misma que incumplan con las exigencias urbanísticas, de habitabilidad, estéticas o de funcionamiento de la propia actividad, así como a la implantación de los nuevos de acuerdo a las condiciones actuales.

_La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como las actuaciones integrales sobre los locales de las existentes da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad así como a las urbanísticas y a las estéticas, en los elementos comunes que le afectan, de acuerdo a los criterios generales y específicos de interpretación normativa.

_La implantación de usos no residenciales en edificios ubicados en la Unidad Integrada XV, no impedirá la reversión al uso global residencial que el Plan Municipal asigna al ámbito del los Ensanches I Y II.

Artículo 21. Adecuación a las condiciones estéticas y constructivas.

La ejecución de obras de rehabilitación integral en el edificio exigirá la eliminación de los elementos contrarios a ordenanza recogidos en la normativa particular por parcela.

Se exigirá en cubierta y fachadas la adecuación a las condiciones establecidas tanto en la normativa general como particular de este Plan, cuando se realicen obras de reforma e intervención integral en la edificación.

La ejecución de obras que excedan de las de conservación y mantenimiento, el cambio de actividad, o el cambio de titularidad en la misma actividad, exigirá la adecuación a normativa de rótulos y distintivos.

TITULO IV

Zonificación, régimen urbanístico y de la edificación del Plan Especial

CAPITULO I

Zonificación

Artículo 22. Zonificación del Plan Especial.

El ámbito del presente Plan se zonifica a los efectos del régimen de protección, intervención y gestión en distintas Areas de carácter homogéneo y en función de criterios objetivos.

1. A los efectos de la protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico del Ensanche, se distinguen, de acuerdo con el Catálogo del Plan Municipal, las siguientes Areas y Edificios, que aparecen grafiadas en el correspondiente plano de ordenación.

a) Zonas Arqueológicas definidas en el Catálogo.

b) Edificios, Elementos y Recintos catalogados.

2. A los efectos de Intervención y Reforma Interior previstos por el Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes Areas:

a) Areas o Ambitos de Ordenación Alternativa, entendiendo por tales aquellas áreas en que la posible renovación edificatoria se extiende cuando menos a toda una unidad básica o manzana.

b) Ambitos de Diseño Unitario (ADU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos urbanos para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

3. A los efectos de desarrollo y ejecución, en la Unidad Integrada XV que constituye el ámbito del Plan Especial, se distinguen los siguientes ámbitos y supuestos que quedan grafiados en el correspondiente plano de ordenación.

a) Unidades Básicas o manzanas, que constituyen el ámbito al que se refiere, de forma pormenorizada para cada parcela, la Normativa Urbanística Particular.

b) Zonas, tal como aparecen delimitadas en el Plan Municipal.

CAPITULO II

Régimen de la edificación

Artículo 23. Régimen Urbanístico de la edificación.

En función de su valor arquitectónico, su estado físico o valor económico y el grado en que se adecua e integra en la ordenación, se asigna a la edificación alguno de los siguientes regímenes urbanísticos que aparecen recogidos en la normativa particular correspondiente a cada parcela, en la que se determinan las condiciones establecidas en cada uno de los supuestos que para dicha parcela resulten de aplicación.

El régimen urbanístico asignado a la edificación se establece sin perjuicio de que en cualquiera de los supuestos, a excepción de los de Fuera de Ordenación, resulte preciso su adecuación volumétrica o ambiental, en el sentido en que se determine con carácter general o particular.

En general, salvo que se trate de edificios catalogados, en que la Conservación se establece como régimen obligado, _excepción hecha de supuestos de ruina, que se regulan en otro artículo de esta normativa,_ o de edificios declarados Fuera de Ordenación, la edificación podrá ser indistintamente objeto de Conservación o Renovación, por lo que en la documentación gráfica y normativa particular correspondiente a cada parcela se establecen condiciones diferenciadas que regulan las intervenciones en cada uno de los dos supuestos.

Se determina, no obstante, complementariamente, en dicha normativa particular, el tipo y grado de inadecuación urbanística que, en su caso, afecta a la edificación existente.

1._Conservación:

En el supuesto de edificios catalogados, con carácter general, las actuaciones posibles serán las previstas por el Catálogo del Plan Municipal.

En el resto de la edificación no catalogada se respetarán las condiciones formales y funcionales establecidas gráficamente en la Normativa particular de Unidad Básica y parcela.

Con independencia de lo establecido en el artículo en que se tipifican las actuaciones sobre la edificación, en tipologías de vivienda unifamiliar se permitirán obras de reforma y rehabilitación aún cuando impliquen el vaciado total de la edificación, siempre que se mantengan: ocupación, alineaciones y fachadas consolidadas para el régimen de Conservación.

2._Renovación:

Se estará a lo dispuesto en la Normativa General relativa a este régimen y, en su caso, Normativa Particular de Zona y/o Unidad Básica.

3._Fuera de ordenación:

El presente Plan Especial no declara ningún edificio o instalación fuera de ordenación, sin perjuicio de que, en su caso, sean objeto de tal declaración a través del procedimiento regulado en el artículo 84 LFOTU.

CAPITULO III

Categorización de las actuaciones en la edificación existente

Artículo 24. Categorización.

Con el fin de determinar las actuaciones posibles en función del régimen urbanístico y de uso aplicado a la edificación, se definen en el presente capítulo distintos tipos de actuaciones, en función de la naturaleza de las obras, el objeto o finalidad de las mismas, su ámbito de afección y su magnitud e intensidad.

Artículo 25. Clasificación de las obras.

Las actuaciones se clasifican, por lo naturaleza de las obras, siguiendo un orden relativo al grado de intervención sobre el edificio.

Conservación.

Consolidación.

Restauración.

Rehabilitación.

Reestructuración y vaciado.

Ampliación.

Sustitución.

Demolición.

Nueva edificación.

1._Actuaciones de conservación:

Conjunto de actuaciones destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican su derribo y nueva ejecución o la aportación de otros elementos o sistemas añadidos., sólo de forma puntual y excepcional.

2._Actuaciones de consolidación:

Conjunto de actuaciones destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican la aportación de otros elementos o sistemas añadidos, admitiéndose su derribo y nueva ejecución en una superficie inferior al 50%.

3._Actuaciones de restauración:

Actuaciones que tienen por finalidad la conservación, restitución o reconstrucción arquitectónica y tipológica de edificios y elementos que participan de interés arquitectónico o ambiental.

Las actuaciones de restauración, en la medida en que corresponden a edificios protegidos, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el Catálogo Municipal.

4._Actuaciones de rehabilitación:

Actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones funcionales y de habitabilidad de un edificio, adecuándolo a las determinaciones formales y funcionales establecidas con carácter general o particular por el Plan Especial, a partir de la conservación básica de su estructura y configuración arquitectónica general.

Las obras de rehabilitación pueden contemplar actuaciones de redistribución espacial interior que no afecten esencialmente a la configuración estructural del edificio, así como la sustitución o nueva implantación de instalaciones y obras de acabado y, en general, cuantas acciones contribuyan a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

En edificios de uso residencial podrán considerarse actuaciones propias de rehabilitación, la apertura o ampliación de patios interiores, con objeto de alcanzar los niveles de habitabilidad adecuados.

Las actuaciones de rehabilitación deberán ir acompañadas tanto de obras de conservación como de restauración y recuperación de los valores arquitectónicos y ambientales que caractericen al edificio, incluida, en su caso, la supresión o corrección de elementos que resulten ambientalmente impropios o disconformes, y, en particular aquellos que se precisan en la Normativa Urbanística correspondiente a cada parcela y edificio.

Si existiese expediente incoado de declaración de ruina no inminente y/o el Ayuntamiento lo autorizase, se podrá proceder a la sustitución de elementos estructurales deteriorados.

5._Actuaciones de reestructuración:

Actuaciones de renovación o transformación, aplicables, en general a edificios arquitectónica o funcionalmente inadecuados, que suponen la modificación total o parcial de la estructura y configuración arquitectónica interior o exterior del edificio.

En función del alcance de las modificaciones resultantes de las actuaciones se distinguen tres grados de reestructuración o vaciado.

_Mínimo. Cuando la superficie afectada en planta sea inferior al 25% de la superficie total.

_Medio. Cuando la superficie afectada en planta se sitúe entre el 25% y el 75% de la superficie total.

_Máximo o total. Cuando la superficie afectada exceda del 75% de la superficie total.

Las actuaciones de reestructuración podrán contener acciones propias de rehabilitación y deberán ir acompañadas de obras complementarias de conservación y, en su caso, adecuación ambiental incluida la supresión o corrección de elementos que resulten impropios o disconformes, en particular aquellos que se precisan en la Normativa Particular correspondiente a cada parcela y edificio.

6._Actuaciones de ampliación:

Actuaciones que contemplan la ampliación de un edificio existente, por incremento de su fondo edificado o su número de plantas.

Las ampliaciones solo podrán acometerse de forma independiente cuando el edificio presente unas condiciones adecuadas de uso y no se encuentre situado en alguna de las Unidades de Ejecución que, en su caso, defina el Plan Especial.

En general, las obras de ampliación, exigirán la adecuación urbanística. En edificios urbanísticamente inadecuados o que presenten elementos ambientalmente disconformes, las ampliaciones solo se permitirán si, con carácter simultáneo, se procede a la adecuación y supresión de volúmenes y elementos inadecuados.

La adición de nuevas plantas se integrará compositiva y formalmente con las fachadas del edificio ampliado y, en cualquier caso, de acuerdo con las normas establecidas al efecto en el capítulo correspondiente a condiciones estéticas de la edificación, o normativa particular.

7._Actuaciones de sustitución.

Son obras destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican su derribo y nueva ejecución en una superficie superior al 50%. En el caso de actuaciones en edificio, se entenderá por sustitución aquella actuación que implique el derribo de más del 50% de su superficie de forjado, excluyendo el de la cubierta.

8._Actuaciones de demolición.

Suponen el derribo total o parcial de un edificio, pudiendo afectar en este último caso, únicamente a elementos añadidos inadecuados o construcciones secundarias.

En caso de demolición, será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del proyecto de demolición y del proyecto básico de nueva edificación. El Ayuntamiento concederá la licencia de demolición, previa comprobación de que el proyecto de edificación cumple las condiciones de volumen y estética establecidas en el presente Plan Especial.

9._Actuaciones de nueva planta.

Son obras de dotación de nuevos elementos en los edificios o en cualquiera de sus viviendas, dependencias, elementos o unidades constructivas.

CAPITULO IV

Ejecución del Plan Especial

Artículo 26. Normativa particular en Areas de Ordenación Alternativa.

Las Areas de Ordenación Alternativa son ámbitos que desde el Plan Especial se consideran de interés para proceder a una actuación conjunta y completa de renovación (sustitución) y, por lo tanto, su delimitación desde este Plan Especial, sirve para orientar futuras políticas de intervención pública con el objetivo de revitalizar los Ensanches de Pamplona.

La renovación conjunta no resulta vinculante, por lo que es posible la actuación parcela a parcela.

En los supuestos en los que la ordenación alternativa afecte a determinaciones estructurantes del planeamiento municipal, será preciso para materializar aquélla tramitar la oportuna modificación de planeamiento general.

Artículo 27. Normativa particular en Ambitos de Renovación Conjunta.

Las Ambitos de Renovación Conjunta son unidades formadas por varias parcelas en las que, por la dimensión y características de éstas, debiera procederse a una renovación conjunta de la edificación; en razón de ello, la acción de las administraciones públicas debe orientarse hacia el logro de dicho fin articulando, al efecto, las medidas financieras y de gestión necesarias.

La actuación conjunta no resulta, en cualquier caso, vinculante en dichos ámbitos, por lo que es posible la actuación parcela a parcela.

TITULO V

Condiciones de protección del patrimonio histórico y ambiental

CAPITULO I

Conservación del Patrimonio Arqueológico

Artículo 28. Zonas Arqueológicas.

De conformidad con lo previsto en el Catálogo del Plan Municipal de Pamplona y a los efectos de protección del Patrimonio Arqueológico, se entiende por Zona arqueológica todo lugar en cuyo subsuelo existan o se presuma la existencia de restos de épocas pasadas, cuyo estudio requiere la aplicación de métodos de investigación y labores específicas de excavación, clasificación y restauración por parte de técnicos y personal especializado.

Las zonas arqueológicas catalogadas aparecen delimitadas en el plano correspondiente.

Su régimen de protección es el regulado en el Catálogo.

Artículo 29. Clasificación.

Se definen dos áreas arqueológicas (A y B) delimitadas gráficamente en el plano de ordenación correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el epígrafe 8.1 de la Memoria del Catálogo.

Artículo 30. Conservación del Patrimonio Arqueológico.

Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras en el ámbito del Plan habrá de solicitarse la preceptiva licencia municipal.

Por lo que se refiere a cualquier actuación en zonas protegidas en razón de su valor arqueológico, se estará a lo dispuesto en el Catálogo Municipal.

CAPITULO II

Conservación del medio ambiente urbano

Artículo 31. Conservación y reforma de elementos visibles.

1. El Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés o imagen urbana, la ejecución de obras de conservación y reforma en fachadas o medianerías y en patios o espacios libres privados visibles desde las vías y espacios públicos.

2. Para la ejecución de actuaciones integrales de mejora ambiental tales como adecuación de fachadas o tratamientos de color, el Ayuntamiento podrá identificar ámbitos formados por conjuntos de fachadas exteriores o interiores de patios de manzana o medianeras que pueden ser objeto de estas actuaciones.

Artículo 32. Protección de elementos singulares del espacio urbano.

Las instalaciones eléctricas, telefónicas y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas. En las actuaciones futuras de urbanización y edificación se contemplará expresamente esta exigencia. Para el soterramiento de las instalaciones aéreas existentes, se recomienda la figura del convenio entre las compañías concesionarias y el Ayuntamiento de tal forma que conforme se produzca la renovación de redes y reurbanización del espacio público se eliminen los tendidos aéreos.

Las compañías suministradoras no podrán instalar nuevos postes, soportes, ni redes aéreas. Salvo en los casos expresamente contemplados por el Plan Municipal y las Ordenanzas, no se pueden implantar redes por fachada, y en tanto no se produzca el soterramiento de las existentes, las redes que discurren por las fachadas de los edificios habrán de hacerlo respetando la composición de los mismos, en general por la línea de cornisa en sentido horizontal y en la línea de medianería en sentido vertical.

Artículo 33. Protección del Patrimonio Natural.

1. El arbolado catalogado deberá ser conservado, cuidado y protegido de afecciones naturales y de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento.

2. Por lo que se refiere a su protección el Plan Especial hace suyo en lo que afecta a su ámbito el contenido del Catálogo de Patrimonio Natural, Arbolado, Parques y Jardines del Plan Municipal.

Artículo 34. Limitaciones a la publicidad exterior.

La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas, queda limitada en todo el ámbito del Plan a los que sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, asociaciones o colectivos, el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o profesionales; y, los de información general, turística o de actividades culturales, recreativas o de ocio, siempre que se ajusten a las condiciones previstas por el presente Plan y previa autorización administrativa.

CAPITULO III

Regulación del Patrimonio Arquitectónico

Artículo 35. Catálogo.

El Catálogo del Plan Municipal, en cuantos aspectos resulten de aplicación en el ámbito del Ensanche, será de aplicación preferente sobre cualquier normativa u Ordenanza particular que afecte al bien catalogado.

Artículo 36. Clasificación del Patrimonio Arquitectónico catalogado.

1. Tal como se recoge en el Catálogo la protección de los edificios catalogados se establece en tres grados atendiendo a su extensión e intensidad. Los grados 1 y 2 protegen al edificio en su conjunto mientras que el grado 3 asigna la protección sólo a determinados elementos arquitectónicos relevantes, generalmente la fachada, descritos en la ficha particular:

_Grado 1 de protección: Los edificios incluidos en este grado pueden ser considerados, en todo o en parte, elementos relevantes de la historia de la ciudad y constituyen un hito en la trama urbana. Se protegen de forma global para mantener sus características, volúmenes, formas y elementos decorativos.

_Grado 2 de protección: Se incluyen en esta categoría aquellos edificios en los que se reconocen valores arquitectónicos, de naturaleza estructural y tipológica cuya permanencia debe quedar asegurada.

La existencia en su interior, de zonas de menor valor arquitectónico o que han sufrido transformaciones importantes, permite la autorización de un régimen de obras más amplio que en el primer grado.

_Grado 3 de protección: En esta categoría se incluyen edificios en los que se reconoce fundamentalmente un valor ambiental.

En su mayoría se trata de edificios en los que se protege únicamente la fachada como elemento configurador de la escena urbana cuya permanencia se quiere asegurar.

2. Los elementos sobre edificaciones, añadidos o partes de edificaciones o espacios catalogados que, en las fichas particulares de cada inmueble catalogado, se declaren como disconformes, se encuentran en situación de fuera de ordenación, de tal modo que, en tanto no se proceda a su eliminación o sustitución, no podrán autorizarse en ellos otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por la higiene y la estabilidad del mismo.

Artículo 37. Normas relativas a los edificios Catalogados.

El catálogo establece Normas y criterios de actuación para los distintos grados de protección establecidos, que serán de aplicación a los edificios catalogados en el ámbito del Plan Especial.

Artículo 38. Patrimonio Arquitectónico no catalogado.

Se entiende por Patrimonio Arquitectónico no catalogado el conjunto de inmuebles que sin presentar valores arquitectónicos, ni interés histórico o ambiental singulares, contribuyen a conformar la trama del Ensanche y, por lo mismo, en tanto no sean objeto de sustitución, deberán adecuar su configuración y fachadas, a las normas de carácter ambiental y estético establecidas en el Plan, particularizadas, en su caso, para cada parcela o unidad en su normativa particular.

TITULO VI

Normas generales de la edificación

Artículo 39. General

Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial.

Sus determinaciones se establecen con carácter general, sin perjuicio de las que, en cada caso, se precisen en las normas particulares correspondientes a cada parcela.

En todo aquello no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Plan Municipal.

CAPITULO I

Normas generales de volumen

Artículo 40. Parcelario.

Régimen de conservación.

Las actuaciones respetarán la parcelación actual, salvo que en la normativa particular de Zona o Unidad se estableciera otra cosa.

Régimen de renovación.

Edificación Colectiva.

La renovación, esto es, la sustitución de un edificio por otro de nueva planta, se permite mediante actuación directa y aislada en cualquiera de las parcelas actuales, o en las que pudieran resultar de su agregación, sin otro límite que el del ámbito de toda la manzana.

Unicamente se permite la división de parcelas actuales si el ámbito de cualquiera de las parcelas resultantes de la misma es igual o superior a los delimitados como Ambitos de Renovación Conjunta.

Los ámbitos denominados de Renovación Conjunta incluyen a dos o más parcelas, y se delimitan al objeto de recuperar en lo posible una parcelación igual o análoga a la primigenia. No son, en ningún caso, vinculantes, aunque, con objeto de propiciar dicha recuperación del parcelario original, la administración pública procurará la instrumentación de medidas financieras y gestión que propicien dicha renovación conjunta.

Artículo 41. Alineaciones.

Se definen gráficamente en los planos de ordenación y en las fichas de normativa particular, tanto alineaciones oficiales, como de la edificación, distinguiéndose por lo que se refiere a éstas últimas, alineaciones en supuestos de Conservación y alineaciones en supuestos de Renovación.

1. Alineaciones oficiales.

Salvo que el Plan Especial, o instrumentos que lo desarrollen, señalaran expresamente otras, se mantienen las actuales.

2. Alineaciones de la edificación.

_Salvo determinación gráfica o norma particular distinta, que podrá referirse a todo el edificio o a alguna de sus plantas, y excepción hecha de unidades destinadas a vivienda unifamiliar, las alineaciones exteriores de la edificación respetarán, con carácter general, las alineaciones oficiales, no admitiéndose retranqueos en relación con éstas. En supuestos de renovación, podrán, no obstante, definirse porches, no previstos expresamente en el Plan, siempre que, cuando menos, se extiendan a toda una fachada de la unidad básica en que se planteen, o establecerse retranqueos de la edificación, previa redacción de un estudio de detalle, siempre que se justifiquen en orden a la obtención o ampliación del espacio público y no desvirtúen la continuidad de la trama.

2.1._Alineaciones en el Régimen de conservacion.

En los planos de ordenación y/ o en la normativa particular se definen alineaciones de Planta Baja y Plantas Superiores de la edificación, que deberán ser respetadas en supuestos de rehabilitación integral, división de viviendas, o si, pretendiéndose un cambio de uso de planta bajo cubierta o ático, la nueva alineación afectase a dichas plantas.

En relación con dichas alineaciones, en tanto las exteriores son obligadas, las interiores se consideran máximas.

2.2._Alineaciones en el Régimen de renovacion.

En los planos de ordenación y en la normativa particular se definen alineaciones de Planta Baja y Plantas Superiores de la edificación, que únicamente son vinculantes si se produce la sustitución de un edificio.

En relación con dichas alineaciones, en tanto las exteriores son obligadas, las interiores se consideran máximas, salvo que se proceda a una reducción de la ocupación de parcela, supuesto en que sería posible la ampliación del fondo edificable en plantas elevadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Las alineaciones interiores de una parcela, podrán modificarse, de forma justificada, en sus plantas elevadas, siempre que de dicha modificación se derive un aumento de la superficie libre de uso privado o público que, en su caso, se haya previsto en el interior de la manzana, y no resulte un aumento de la altura y edificabilidad asignadas a la parcela. Según ello, el fondo edificable asignado a las plantas superiores, podrá aumentar en relación con el establecido, _sin que en ningún caso exceda de 18 metros,_ a costa de la reducción del fondo edificable asignado a la Planta Baja, en la dimensión que resulte obligada en orden a que no aumente la edificabilidad global de la parcela.

Con objeto de no generar afecciones a parcelas colindantes, el fondo edificable máximo establecido para cada parcela, que, en general, se cifra en 15 metros habrá de ser respetado en una longitud no inferior a 3 metros en el tramo inmediato a la línea divisoria de propiedades.

Cuando la renovación se extienda a un Area de Ordenación Alternativa, _que comprende, cuando menos, una manzana,_ salvo que la nueva ordenación se resuelva de acuerdo a lo establecido gráficamente en el Plan Especial, la modificación de alineaciones exigirá la tramitación de un Estudio de Detalle, en el que se justifique que la solución adoptada responde a los objetivos del Plan en dicha área, conlleva la ampliación del espacio de uso público previsto o una mejora de sus condiciones ambientales, y se integra sin solución de continuidad en el tejido del entorno.

Artículo 42. Rasantes.

Se establecen gráficamente en el plano de ordenación. Allí donde no se definen se mantendrán las rasantes actuales. Los proyectos de obras ordinarias y de urbanización que se redacten en desarrollo de las previsiones del Plan podrán modificarlas, de forma justificada, en razón de la naturaleza de los espacios urbanizados, en los que, con carácter general, se distinguen áreas peatonales, rodadas y de coexistencia peatón-vehículo.

Artículo 43. Número de plantas y altura de la edificación.

Se entiende por altura, la dimensión vertical de un edificio expresada como distancia vertical desde la rasante de la acera hasta su línea de cornisa, o como número total de plantas de la edificación sobre rasante.

La altura se regula de forma diferenciada en supuestos de Conservación y Renovación.

1._Regulación de la altura en Régimen de conservación.

Salvo que en la documentación gráfica o normativa particular se determine otra cosa, se consolida la altura de la edificación actual hasta la línea de cornisa, salvo que resultara inferior a la establecida en régimen de Renovación, supuesto en que es posible su ampliación de acuerdo a lo establecido en dicho régimen. Se consideran, integradas en la ordenación las construcciones por encima de la altura máxima permitida que resulten consolidadas de acuerdo con lo señalado al efecto por el Plan Municipal, así como áticos existentes sobre dicha altura de cornisa, que no hubieran sido objeto de orden de derribo, siempre que se limiten a una planta, aparezcan integrados arquitectónicamente en el edificio, y respondan a las condiciones establecidas para regular su construcción en régimen de Renovación, salvo que de la protección asignada a un edificio se derive la necesidad de su mantenimiento en las condiciones actuales. Dichas construcciones podrán, en su caso, cambiar de uso y ser destinadas a uso residencial, siempre que cumplan la normativa básica relativa a vivienda y, en particular, la de Habitabilidad.

En cualquier caso la transformación en vivienda conllevará la adecuación del edificio a las alineaciones y ordenanzas establecidas en el Plan Especial, así como a cuanta normativa sectorial resulte de aplicación, mediante un proyecto de rehabilitación integral que contemplará en su caso la instalación de ascensor hasta nivel de ático.

En el supuesto de que la altura de un edificio resultara inferior a la establecida en régimen de Renovación, además de las plantas de piso que, en su caso, pudieran añadirse a su altura actual, podrá construirse sobre el mismo una planta de ático, en las condiciones establecidas al efecto para obra nueva en régimen de renovación. La ampliación del número de alturas y construcción de un ático conllevará igualmente la adecuación del edificio en sus plantas inferiores a cuanta normativa se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

La consolidación de la altura de un edificio no implica necesariamente la consolidación de todos los elementos contrarios al planeamiento que, en su caso, pudieran existir sobre la línea de cornisa, tal como éstos aparecen regulados en la presente Normativa.

Todo volumen habitable o elemento contrario a planeamiento que exceda la altura de la línea de cornisa o el plano de la cubierta, y no resulte consolidado o integrado en la ordenación de acuerdo con las determinaciones establecidas en este artículo, deberá ser objeto de adecuación en caso de reforma o rehabilitación integral de un edificio, así como en el caso de que se pretenda la división de sus viviendas.

2._Regulación de la altura en Régimen de renovacion

Salvo determinación gráfica o norma particular distinta, establecidas para las unidades básicas y/o parcelas, la altura máxima de la edificación en supuestos de sustitución de un edificio será la siguiente:

En calles de anchura inferior a 20 metros: B+4 y 16 m de altura de cornisa.

En calles de anchura igual o superior a 20 metros: B+5 y 20 metros de altura de cornisa.

En parcelas de esquina correspondiente al encuentro de calles de distinta dimensión podrá mantenerse la altura correspondiente a la calle de mayor anchura en los primeros 15 metros del frente edificable en la calle de menor anchura, salvo que, gráficamente se establezca otra dimensión, en razón de la dimensión y configuración de las parcelas. Excepcionalmente, esa distancia podrá aumentarse, hasta la línea divisoria con la parcela colindante, si en dicha divisoria existiese una pared medianera que resultara justificado ocultar siquiera parcialmente, por resultar de una altura superior a la permitida; en todo caso, no se alterará la edificabilidad asignada a la parcela en que se planteara la excepción.

A las alturas establecidas gráficamente podrá añadirse, salvo que se determine expresamente otra cosa, la correspondiente a una planta de ático, retranqueada, con carácter general, y salvo determinación particular distinta, como mínimo 3 metros, respecto a las alineaciones exteriores interior de la edificación.

Artículo 44. Medición de alturas. Altura de cornisa y número de plantas.

A los efectos de este Plan Especial la altura de cornisa o altura máxima expresada en metros es la distancia desde la rasante de la acera hasta la línea inferior del alero o, en su defecto, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta de piso, excluida la posible planta de ático, en su encuentro con la línea de fachada. En supuestos de Renovación, dicha altura se medirá en el punto medio de la fachada de cada parcela; en parcelas de esquina la medición se hará en la fachada correspondiente a la calle que presente rasante más elevada. Fijada la altura en el punto indicado, se extenderá a toda la edificación de la parcela, con independencia de si, en razón de la pendiente de las calles, la altura de la misma resultara en algún punto superior a la máxima.

Artículo 45. Cubierta y construcciones por encima de la altura máxima de cornisa.

En obras de nueva edificación o ampliación en altura de edificios existentes, ningún elemento podrá emerger del plano de la cubierta, excepción hecha de los elementos recogidos expresamente en la Ordenanza General de Edificación.

En su caso, la pendiente de los planos inclinados de la cubierta no será superior a 40.º

Los áticos y espacio bajo cubierta podrá destinarse a uso residencial, de acuerdo a lo establecido en la Normativa General y Particular de este Plan Especial.

Artículo 46. Planta baja.

Se entiende por planta baja la planta inferior del edificio en el nivel de rasante de calle.

En actuaciones de nueva edificación, la altura libre de planta baja estará comprendida entre 3 y 5 metros.

Salvo en unidades o parcelas de uso residencial unifamiliar, o uso residencial colectivo en las que la planta baja aparezca destinada a vivienda, el nivel del suelo en esta planta no excederá de 15 cm sobre la rasante exterior medida en el punto medio de la fachada ni se situará por debajo de dicha rasante, excepción hecha de edificios existentes; sin perjuicio de que resulte obligado, por otra parte, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 47. Planta de piso.

En actuaciones de nueva edificación su altura libre no será inferior a la establecida al efecto en la Normativa de Habitabilidad, o la que resulte de aplicación en función del uso a que se destine.

Artículo 48. Planta bajo cubierta.

Se entiende por planta bajo cubierta la situada entre el nivel superior del último forjado horizontal y el plano inferior de la cubierta. No tiene la consideración de planta de piso.

Se permite su aprovechamiento, tanto en edificios existentes como en obras de nueva edificación o ampliación, en las condiciones establecidas en artículos anteriores.

En su caso, la altura interior de la planta bajo cubierta, bajo la línea de cumbrera, no excederá de 4,50 m.

Artículo 49. Planta ático.

Se entiende por ático la planta situada sobre la línea de cornisa que dispone de fachada retranqueada respecto de las alineaciones generales del edificio, en la que se abren huecos verticales de iluminación y, en su caso, acceso a terraza.

Salvo determinación gráfica o norma particular distinta, el retranqueo de dicha planta en relación con las alineaciones de la edificación no será inferior a 3 metros. La calidad constructiva y acabado material de las fachadas de la planta de ático será igual o análoga a la aplicada al resto de las fachadas del edificio.

En los edificios en que existan, los áticos y sus terrazas habrán de adecuarse a las normas que regulan la construcción de cubiertas y áticos en supuestos de renovación o ampliación de la edificación, salvo que de su catalogación se derive la necesidad de su mantenimiento en las condiciones que ofrecen en la actualidad.

Dicha adecuación se exigirá si se procediera a una rehabilitación integral del edificio y/o la división de sus viviendas.

Artículo 50. Sótano o planta bajo rasante.

La altura libre mínima será la derivada de las exigencias de la normativa sectorial que afecte a los usos que se prevean en dichas plantas.

Artículo 51. Vuelos de la edificación.

1. Se entiende por vuelo de la edificación la superficie o volumen construido y utilizable de planta piso que sobresale del plano de fachada o alineación de la edificación.

A los efectos del presente artículo no tienen, pues, la consideración de vuelos, cornisas y aleros cuya construcción se regula en el capítulo correspondiente a Normas Generales de Estética.

2. Según las características volumétricas de los vuelos se distinguen balcones y cuerpos volados.

3. Se entiende por balcón la superficie exterior, en vuelo, que sobresale del plano de fachada.

Se permiten balcones en todas las plantas piso de la edificación.

Su vuelo no será superior a 1,00 m, y la altura de su cerramiento no excederá de 1,20 m sobre el nivel del suelo de la planta a la que corresponda.

Su borde exterior será paralelo a fachada.

Podrán construirse ante cualquier hueco de fachada y extenderse ante varios huecos, pero no se aproximarán a menos de 0,60 m de la línea medianera con el edificio contiguo. La longitud total de cada balcón no excederá de 5 metros, ni la total en cada fachada del 50% de la longitud de ésta.

4. Se entiende por cuerpo volado todo volumen habitable cerrado que sobresalga del plano de fachada.

Salvo determinación particular distinta, solo se permitirá el vuelo de cuerpos volados sobre el espacio público, en forma de miradores, entendiéndose por tales, a los efectos de la presente normativa, cuerpos cerrados acristalados, cuando menos, en un 70% de su superficie.

Se permiten miradores en todas las plantas elevadas de la edificación.

Su vuelo no será superior a 1,00 metro. Su paramento exterior será paralelo a fachada y su plano lateral no se aproximará a menos de 0,60 metros de la línea medianera con el edificio contiguo.

Los cuerpos volados podrán disponerse libremente en el edificio siempre que la longitud total de vuelos en cada fachada no exceda del valor acumulado total para el conjunto de las plantas.

Dicho valor acumulado no excederá del 50% de la longitud de fachada multiplicada por el número de plantas elevadas, excluida la planta de ático.

Artículo 52. Elementos salientes.

Además de cornisas y aleros, cuya construcción y condiciones de ejecución aparecen reguladas en Normas Generales de Estética, se admiten impostas, molduras y elementos análogos que aparezcan integrados a la construcción, siempre que no sobresalgan más de 20 cm. del plano de fachada.

Por lo que se refiere a elementos decorativos o comerciales situados en planta baja aparecerán integrados a la composición y decoración general del edificio o local correspondiente y no sobresaldrán del plano de fachada más de 15 cm. hasta 2,20 metros de altura y de 40 cm. a partir de esa altura.

Artículo 53. Fondo máximo edificable.

Se establece de forma diferenciada para los regímenes de Conservación y Renovación.

En general, viene definido gráficamente y/ o regulado en la normativa particular correspondiente a cada Zona o Unidad Básica.

Artículo 54. Ocupación máxima de parcela.

Salvo que se determine de forma distinta en la normativa particular de Zona o Unidad Básica, la ocupación máxima de parcela será, tanto en Conservación como Renovación, la definida gráficamente por las alineaciones exterior e interior de planta baja, o, en supuestos de Renovación en que tales alineaciones no aparecieran definidas gráficamente, la obtenida por aplicación del fondo máximo edificable establecido con carácter genérico para dicha planta baja.

Artículo 55. Superficie máxima edificable.

Salvo que se determine de forma distinta en la Normativa Particular de Zona o Unidad Básica, la superficie máxima edificable por parcela, correspondiente al volumen definido por las alineaciones y altura de la edificación, será la resultante de sumar las superficies correspondientes a planta baja, plantas de piso y planta de ático. A dicha superficie podrá añadirse la superficie derivada del aprovechamiento de vuelos, en las condiciones establecidas al efecto en esta normativa, así como, en su caso, la correspondiente al espacio bajo cubierta.

En los ámbitos en que en la normativa particular se expresa numéricamente, la superficie máxima edificable correspondiente al volumen definido por alineaciones y altura de la edificación, tendrá un carácter indicativo, no vinculante, por cuanto, en realidad, su cálculo resultará finalmente de aplicar los fondos edificables definidos en cada planta a las dimensiones reales de las parcelas.

Artículo 56. Patios de parcela.

1. Patio interior de Parcela.

Se entiende por patio interior de parcela o patio de luces el patio interior a la edificación practicado para proporcionar iluminación y ventilación a sus viviendas y/o elementos comunes.

Sus dimensiones, superficie y configuración mínimas respetarán las exigidas en la normativa vigente relativa a habitabilidad de las viviendas, y ordenanzas generales de edificación de la ciudad.

2. Patio de fondo de Parcela.

Se entiende por patio de fondo de parcela, o patio de manzana, el espacio existente entre la alineación interior de la edificación en planta baja y el límite o alineación interior de la parcela.

CAPITULO II

Normas generales de estética

Artículo 57. Composición y carácter unitario de las fachadas.

La composición de las fachadas de los edificios será unitaria. Estas tendrán un tratamiento de idéntica textura y calidad en toda su extensión, de suerte que la construcción aparezca cuidada desde la cubierta hasta su encuentro con la calle, salvo que quiera subrayarse la condición de zócalo de la edificación que caracteriza a las plantas bajas, en cuyo caso, y al margen de que su tratamiento deba aparecer integrado al de plantas superiores, puede acudirse en sus fachadas a soluciones materiales distintas a las empleadas en el resto del edificio.

Artículo 58. Forma y dimensión de los huecos de fachada.

Las intervenciones sobre la edificación existente respetarán los huecos de fachada de plantas elevadas y planta baja, siempre que respondan a una composición unitaria, y sólo podrán modificarlos, si de ello se deriva una mejora en la composición general del edificio y su unidad arquitectónica.

Artículo 59. Composición de huecos.

A excepción de la edificación destinada a vivienda unifamiliar o uso dotacional, los huecos de fachada se dispondrán en ejes verticales de composición, que en cuanto sea posible, se extenderán a planta baja.

Artículo 60. Ordenación de planta baja.

Salvo en edificios que se destinen en todas sus plantas a un mismo uso, portal y locales de planta baja contarán con entradas independientes. El acceso al portal se situará en el plano de fachada del edificio de suerte que no se produzcan en ningún caso servidumbres de paso al portal a través de espacios vinculados al uso comercial.

Artículo 61. Composición y Decoración de planta baja.

El proyecto de decoración de planta baja, tanto en supuestos de Conservación como de Renovación, se inscribirá en la solución compositiva general de la fachada, contribuyendo a subrayar su unidad arquitectónica.

La decoración aplicada a la fachada en planta baja no excederá, en ningún caso, del nivel inferior del forjado que constituye su techo, y no ocultará materiales y revestimientos originarios del edificio si éstos responden a una solución compositiva y material integrada con la de plantas superiores.

Según ello, en toda edificación en la que los huecos de planta baja aparezcan integrados en una composición y tratamiento material unitarios con el resto de la fachada, la decoración de locales se inscribirá en tales huecos.

En coherencia con la disposición anterior, las intervenciones y decoraciones que afecten a la planta baja de un edificio cuya composición y tratamiento material hubieran respondido originariamente a una solución arquitectónica unitaria con el resto de la fachada, procurarán su restauración, eliminando cuantos elementos y revestimientos hubieran modificado o desvirtuado dicha solución. Esta disposición constituirá una exigencia en supuestos que conlleven cambio de decoración.

Artículo 62. Rótulos.

Los rótulos comerciales responderán en su composición y solución material a los criterios de composición unitaria e integración arquitectónica recogidos en artículos anteriores.

Artículo 63. Muros.

Los cerramientos de fachada contarán con una solución constructiva y material de una calidad análoga en todas las plantas, y se extenderán hasta el encuentro de la edificación con la calle.

Se prohíbe el forrado de muros medianeros vistos con láminas impermeables, aislamientos vistos o aplacados de fibrocemento.

Artículo 64. Cubiertas.

Las cubiertas podrán resolverse indistintamente en forma de cubierta plana o inclinada.; en su caso, la pendiente de los faldones de cubierta estará comprendida entre un 30.º y un 40.º

Artículo 65. Aleros.

En su caso, el alero será de directriz longitudinal horizontal y continua.

Artículo 66. Balcones.

La sección de la losa de los balcones no excederá de 18 cm.

Artículo 67. Miradores.

A los efectos de esta normativa se entiende por mirador todo vuelo cerrado acristalado, cuando menos, en un 70% de la superficie de su cerramiento exterior.

Artículo 68. Materiales, texturas y colores.

En las actuaciones sobre cualquier elemento de la edificación existente visible desde vía pública, se emplearán materiales, texturas y colores compatibles con sus valores arquitectónicos, respetándose, con carácter general las soluciones constructivas y materiales que resultan de aplicación habitual en los Ensanches.

Artículo 69. Acceso a portales.

Su diseño se integrará tanto con el de la fachada comercial de planta baja, como con el resto de las plantas.

Artículo 70. Escaleras.

El diseño de la escalera de los edificios responderá a las condiciones establecidas en la normativa sectorial vigente, en particular, la relativa a habitabilidad, accesibilidad, y prevención de incendios.

Artículo 71. Carpinterías.

Las carpinterías de un edificio responderán a un diseño y solución material unitarios, excepción hecha de su planta baja si estuviera destinada a uso distinto que el de sus plantas superiores.

Artículo 72. Persianas.

Las persianas de un edificio se integrarán en el diseño y tratamiento material aplicado a las carpinterías exteriores de la edificación.

En locales de planta baja se permiten las persianas cuyo diseño permita, en posición cerrada, la visión interior del local desde la calle salvo que, por causa justificada puedan admitirse soluciones alternativas que garanticen la privacidad y seguridad de los mismos.

Artículo 73. Instalación de Servicios.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas privadas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlos, señales, sus soportes, y cualquier otro elemento al servicio del Ayuntamiento.

Artículo 74. Ascensores.

La instalación de ascensores resultará obligada en todo supuesto de Renovación excepción hecha de viviendas unifamiliares siempre de acuerdo a lo establecido en la normativa básica de habitabilidad y de accesibilidad.

En supuestos de Conservación, la instalación de ascensor será obligada en toda intervención que suponga una rehabilitación integral del edificio, así como en el caso de que se pretendiera la división de sus viviendas o la reconversión en vivienda de otros usos existentes en plantas elevadas en que, en función de su altura, sea exigible dicha implantación.

CAPITULO III

Normas generales de uso

Artículo 75. Uso global.

Residencial colectivo.

Artículo 76. Usos pormenorizados. Equivalencia y Compatibilidad de usos.

Se determinan gráficamente en los planos de ordenación.

Salvo determinación distinta establecida en la Normativa Particular correspondiente a cada Zona, Unidad Básica o Parcela, la equivalencia y compatibilidad de usos se regulará de acuerdo con lo establecido al efecto en el Plan Municipal.

Artículo 77. Condiciones Generales de la vivienda.

Se entiende por vivienda todo espacio destinado al alojamiento de una familia o unidad asimilable. Quedan asociados a este uso los despachos profesionales o actividades análogas en las condiciones que regulan la compatibilidad de usos en la normativa del Plan Municipal.

1. Viviendas de nueva construcción o renovación.

Toda vivienda de nueva construcción deberá ser exterior, entendiéndose por tal, aquélla que cuente, cuando menos, con una habitación de uso común y un frente mínimo de 6 metros dando a calle, plaza, o patio de manzana cuya dimensión permita inscribir en su ámbito un círculo de 20 metros.

A los efectos de aplicación de esta norma, bastará que el patio de manzana de la dimensión solicitada aparezca previsto en la ordenación, aunque no se encuentre liberado, en cuyo caso, será preceptivo, no obstante, que el espacio interior al que recaiga una vivienda tenga las dimensiones exigidas por la normativa de habitabilidad que resulte de aplicación.

Las viviendas existentes con anterioridad a la aprobación del Plan Especial, que únicamente se abran al patio de manzana, deberán recaer a un espacio que reúna las condiciones dimensionales exigidas al efecto en dicha normativa de habitabilidad.

2. División de viviendas en régimen de conservación.

2.1._Vivienda Colectiva.

Además de las divisiones permitidas por la normativa del Plan Municipal, en las condiciones establecidas al efecto con carácter general, en la edificación existente destinada a uso residencial colectivo de las zonas ZOR1 y ZOR2, se permite la división de viviendas de la que resulten viviendas abiertas únicamente a patio de manzana, en las siguientes condiciones:

_Adecuación urbanística del edificio a las alineaciones de plantas elevadas de la edificación establecidas para el régimen de Conservación en la normativa particular.

_Adecuación urbanística de las construcciones y elementos impropios existentes por encima de la línea de cornisa y de cubierta.

_Adecuación ambiental del edificio a las condiciones de composición y estética establecidas con carácter general en el capítulo correspondiente de esta normativa, y condiciones particulares de parcela establecidas en la Normativa Particular de cada Unidad Básica. En relación con ello, y por lo que se refiere a la edificación en manzana, todo proyecto de rehabilitación que conlleve una división de viviendas, contemplará expresamente, si las condiciones que presenta en la actualidad lo hicieran preciso, la reforma y adecuación material de su fachada interior al patio de manzana, cuya calidad y acabado habrán de ser los propios de una fachada ante espacio público, y análogos, por lo mismo, a los que presente la fachada exterior del edificio.

_Intervención unitaria sobre todo el edificio. No se permite, por lo mismo, la división de viviendas aisladas en un edificio, salvo que ya se hubiera hecho con anterioridad una rehabilitación integral del mismo en la que se hubiera previsto dicha división.

A tal efecto, se redactará un proyecto de reforma y rehabilitación integral del edificio, salvo que ya se hubiera hecho con anterioridad, en el que, además de la división de viviendas, se contemple, en caso de que no exista, la instalación de ascensor y, en general, la adecuación del inmueble a toda normativa básica sectorial que resulte de aplicación, en particular la relativa a habitabilidad, accesibilidad y protección contra incendios.

_Cualquier vivienda resultante de la división será exterior, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el punto 1 de este artículo.

_Salvo que se justificase una grave dificultad técnica para su obtención, la división de viviendas conllevará la obligación de obtener plazas de aparcamiento en el ámbito de la parcela o manzana en que se sitúe, en número igual al de nuevas viviendas resultantes de la división.

_La división de viviendas estará sometida a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal relativo al número mínimo de piezas habitables y a la división de viviendas existentes.

En relación con lo establecido en dicho artículo, si la división de viviendas llevara asociada la adecuación del edificio a las alineaciones interiores de planta baja previstas en el Régimen de Renovación, no se establecería límite alguno al número de alojamientos de dos piezas.

2.2._Vivienda unifamiliar.

En la edificación existente destinada a uso residencial unifamiliar, la división de viviendas sólo será posible si así se determina en la Normativa Particular de las Zonas y/o Unidades Básicas correspondientes a ese uso pormenorizado.

Salvo determinación distinta establecida en dicha Normativa Particular la división de viviendas unifamiliares será posible en las condiciones siguientes:

_La superficie de cualquiera de las viviendas resultantes no será inferior a 100 m².

_No se producirá una segregación horizontal de viviendas salvo que pueda acreditarse que la ordenación interior y/o régimen de propiedad de la construcción primigenia respondía a ese supuesto y el edificio contaba con viviendas distintas en cada una de las plantas.

Artículo 78. Régimen de usos

_General.

Salvo determinación particular distinta, los usos se regularán de acuerdo con el régimen de equivalencia y compatibilidad de usos establecidos con carácter general por el Plan Municipal.

_Equipamientos.

El sistema general de equipamientos, representado gráficamente en el plano de ordenación Equipamientos y Espacios libres, comprende el conjunto de dotaciones existentes o propuestas más significativas del Ensanche.

Salvo determinaciones específicas del Plan Especial, recogidas gráficamente o en la Normativa Particular de cada Unidad Básica, la implantación, modificación y supresión de usos dotacionales se regulará de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el Plan Municipal.

La modificación de los usos dotacionales de rango pormenorizado, en las que el Plan Municipal remite al Plan Especial, se regulará del siguiente modo:

1._La modificación de un uso dotacional privado se realizará por iniciativa privada o pública. Deberá justificarse la no necesidad social y la inadecuación del uso previsto en la normativa vigente en el momento, justificándose al mismo tiempo el interés público del nuevo uso.

Salvo que el nuevo uso estuviera ya previsto en el Plan Especial, como uso alternativo al actual, el cambio de uso de una dotación privada de rango pormenorizado exigirá la modificación del Plan Especial.

2._El cambio de un uso dotacional público por otro del mismo carácter se realizará por iniciativa del Ayuntamiento o administración pública titular (en este caso, en el propio trámite de licencia).

Cuando el cambio suponga la supresión del uso dotacional público, salvo que dicha supresión estuviera prevista en el Plan Especial, será necesario justificar la no necesidad social y la inadecuación del uso previsto en la normativa vigente en el momento, así como la tramitación de la modificación del Plan Especial.

_Usos prohibidos.

Se consideran usos prohibidos aquellos que no cumplen las determinaciones establecidas al efecto en la presente Normativa. En los edificios y locales en que, con anterioridad a la aprobación inicial del Plan, existiesen usos prohibidos, solo podrán realizarse obras de adaptación y adecuación de la actividad a Normativas vigentes.

_Usos ubicados en planta baja, primera y/ o sótano.

En usos ubicados en planta baja con primera y/ o sótano, la superficie de la planta baja será, al menos, el 50% de la del resto del local, es decir, el 50% de la superficie vinculada en el conjunto de plantas primera y sótano.

_Usos en sótano.

Con carácter general, el uso del sótano es el recogido en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

En las ubicaciones en que la normativa admite el uso de Garaje-aparcamiento, se permite la ejecución de aparcamientos mecanizados en las condiciones establecidas en el Código Técnico de la edificación, así como en las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Ordenanza General de Edificación.

La máxima ocupación de la planta de sótano aparece regulada en la normtiva particular de Zona o Unidad Básica.

Uso de entrecubiertas.

La entrecubierta de los edificios podrá destinarse a los mismos usos que el resto de plantas elevadas, siempre que están vinculados físicamente a las mismas.

En el caso de viviendas, por lo tanto, la entrecubierta podrá destinarse a vivienda siempre que forme parte de alguna de las viviendas de la planta inmediata inferior.

TITULO VII

Normativa particular de la edificación

Artículo 79. Fichas Urbanísticas de Normativa Particular.

La Normativa Urbanística Particular que constituye un Anexo al presente Título, pormenoriza para cada Zona delimitada por el Plan Municipal, y para cada Unidad Básica y Parcela, las condiciones y determinaciones previstas con carácter general por el Plan Especial, precisando, en su caso, actuaciones que proceden de acuerdo con tales determinaciones generales.

Dicha Normativa Particular, que aparece recogida en forma de Ficha Urbanística tanto para cada una de las Zonas como para cada Unidad Básica o manzana, desarrolla y complementa, a un tiempo, la Normativa General.

El Plan Especial es instrumento de desarrollo de las determinaciones del Plan Municipal, y el hecho de que se establezcan condiciones particulares para cada Unidad Básica y parcela no exime del cumplimiento del conjunto de Normas Generales de la Edificación.

En este sentido el contenido recogido en las fichas de normativa particular no es limitativo ni excluyente.

Por lo mismo, con independencia de las que, en su caso, puedan determinarse expresamente en la ficha de Normativa Particular, los propietarios están obligados a ejecutar cuantas actuaciones resulten precisas para adecuar, física y funcionalmente, edificio y parcela, a las determinaciones del Plan, establecidas en su documentación gráfica, _planos de ordenación,_ y Normativa General.

La ficha urbanística particular constituye un documento abierto que deberá ser actualizado en el proceso del desarrollo del Plan, a partir de un conocimiento más detallado de la realidad de cada edificio, viviendas y elementos que lo constituyen, así como en función de las distintas acciones de reforma que sobre él puedan producirse.

El procedimiento de actualización de la ficha urbanística de normativa particular será establecido en su día por los servicios municipales encargados del desarrollo del Plan Especial.

Artículo 80. Interpretación.

Con objeto de facilitar la comprensión del contenido de las Fichas Urbanísticas Particulares se adjuntan a las mismas, códigos e instrucciones de interpretación de los distintos conceptos y variables que la constituyen.

Con independencia de ello, se precisa en este artículo la naturaleza y alcance de los contenidos de las fichas de Normativa Particular, así como los criterios que han guiado la fijación de determinaciones y el modo en que, en su caso, deben ser interpretadas.

_Ficha gráfica de Unidad Básica.

En la ficha se indica el número de la Unidad Básica o manzana así como la Zona en que se incluye dentro de la Unidad Integrada XV, y las calles y espacios que la delimitan.

_La ficha contiene:

Plano de situación de la Unidad Básica.

Plano parcelario y alineaciones oficiales, en el que se identifican los números de la manzana y las parcelas incluidas en su ámbito.

Plano de usos y protección, en el que se grafían los Usos, sobre el soporte gráfico del plano de Alineaciones correspondiente al Régimen de Conservación, y la Protección singular (grado de Catalogación), asignado, en su caso, a la edificación.

Las acciones posibles en los edificios catalogados serán las establecidas para cada uno de los grados _I, II y III, de protección,_ en el Catálogo Municipal. Con independencia del grado de protección que les afecte, los edificios catalogados están sometidos a Conservación y, por lo mismo, no puede ser sustituidos, razón por la que en la ficha numérica, en que se determinan el régimen urbanístico y los parámetros y edificabilidad asignados a cada parcela, no se contempla determinación alguna relativa al régimen de Renovación.

Plano de alineaciones y altura de la edificación en régimen de conservación, en el que se grafían las alineaciones exteriores e interiores de Planta Baja y Plantas Elevadas, así como la altura actual de la edificación, que, con carácter general, se reconoce integrada en la ordenación en dicho régimen, aunque, en su caso, resulte preciso adecuar construcciones sobre la línea de cornisa o última planta de piso. Por lo que se refiere a alineaciones exteriores, tienen el carácter de alineaciones obligadas; salvo grafismo distinto, la alineación de Planta Baja coincide con la de Plantas Elevadas, razón por la que, en general, no aparece grafiada. Por el contrario, las alineaciones interiores, tanto de Planta Baja como de Plantas Elevadas, tienen el carácter de alineaciones máximas.

Plano de alineaciones y altura de la edificación en régimen de renovación, en el que se grafían las alineaciones exteriores e interiores de Planta Baja y Plantas Elevadas, así como las correspondientes a la planta de Atico, posible sobre la última planta de piso. La altura establecida para cada una de las parcelas incluídas en la manzana, aparece expresada en número de plantas de piso _excluída la planta de ático,_ en cada uno de los frentes de la manzana. En parcelas de esquina con frente a calles de distinta dimensión la edificación puede tener altura distinta en cada frente, supuesto en que se grafía la línea en que, en su caso, se produce el cambio de altura.

En el plano se delimitan, también, Ambitos de Renovación Conjunta, que incluyen dos o más parcelas, al objeto de recuperar un parcelario próximo al original, menos fragmentado. Se trata de ámbitos en que la renovación conjunta de la edificación es deseable pero no obligada, pues la renovación, como se establece expresamente en la Normativa General, puede producirse de forma directa y aislada sobre cada una de las parcelas existentes en el momento de aprobación del Plan.

En su caso, se grafían también en este plano las Areas de Ordenación Alternativa, que vienen a constituir Ambitos de Renovación Conjunta de toda la manzana o Unidad Básica.

Ficha de régimen y parámetros urbanísticos de la Unidad Básica.

En el cuadro contenido en la ficha se ofrecen determinaciones funcionales y formales relativas, tanto a la Unidad Básica o manzana, como a las parcelas incluidas en su ámbito.

En la primera columna se identifican parcelas y Unidad Básica o manzana.

En las columnas siguientes, la Zona de la Unidad Integrada XV en que se sitúa la Unidad Básica, el Uso Pormenorizado y la Tipología asignados a la Unidad, así como, en su caso, si no coincidieran con los de la Unidad, el Uso y Tipología asignados a determinada(s) parcela(s).

Por lo que se refiere al Régimen Urbanístico asignado a la edificación, en cada parcela se abren dos líneas de determinaciones que corresponden a cada uno de los dos regímenes conservación y renovación, posibles, aunque en los edificios catalogados, _de los que se ofrecen datos relativos a zona, grado de protección y número de Catálogo,_ únicamente se establecen determinaciones relativas a Conservación, puesto que no pueden ser objeto de renovación.

En régimen de conservación, se reconocen, con carácter general, las superficies actuales de parcela y ocupación, así como la altura de la edificación existente y la edificabilidad actual, aunque en relación con ésta última, se advierte que ello no excluye la necesidad de adecuar la edificación al fondo establecido en dicho régimen _exigible en supuestos de rehabilitación integral y/ o división de viviendas,_ o la posibilidad de ampliaciones derivadas del aprovechamiento del fondo edificable.

En régimen de renovación, se establecen determinaciones particulares, _relativas a superficie de parcela, ocupación, altura y edificabilidad,_ correspondientes a los ámbitos de renovación conjunta, expresándose para cada parcela incluida en los mismos la(s) parcela(s) con la(s) que se fusionaría(n) en orden a una posible renovación conjunta de la edificación existente en dichos ámbitos. Se establecen así mismo determinaciones particulares para aquellas parcelas que constituyen en sí mismas un ámbito de renovación conjunta. Aunque desde el Plan se insta a la renovación conjunta de la edificación en los ámbitos citados, dicha renovación conjunta no constituye un régimen obligado sino optativo, pudiendo actuarse, en cualquier caso, por tanto, mediante actuaciones aisladas por parcela. Tal como se establece en la normativa general, la edificabilidad determinada en términos numéricos para ámbitos de renovación conjunta o parcela en la normativa particular, corresponde al volumen definido por las alineaciones y altura de la edificación y a ella podrá añadirse la correspondiente a vuelos así como, en su caso, el aprovechamiento de la entrecubierta. La superficie edificable definida por alineaciones y altura edificable tiene un valor indicativo, no vinculante, en la medida en que la edificabilidad real resultará finalmente de la aplicación de fondo y altura a las dimensiones reales de la parcela.

TITULO VIII

Normativa de urbanización y reforma

Artículo 81. General. Principio de intervención.

Las actuaciones responderán al principio general de cualificación y homogeneización de la escena urbana que contribuya a diferenciar y proporcionar identidad ambiental a los Ensanches I y II.

Artículo 82. Pavimentación e infraestructuras.

Pavimentación e infraestructuras serán objeto de proyectos de obras ordinarias de urbanización que, en su caso, se referirán a ámbitos mínimos de intervención, delimitados al efecto como Ambitos de Diseño Unitario.

Artículo 83. Jardinería y Arbolado.

Se respetarán, salvo causa justificada, los elementos de jardinería y arbolado existente, particularmente en cuanto afecta a elementos catalogados.

Artículo 84. Mobiliario urbano.

Se procurará la homogeneidad del mobiliario-bancos, papeleras, luminarias, bolardos, hitos y señalización en todo el ámbito de los Ensanches I y II, y en particular en cada uno de los ámbitos diseño unitario delimitados.

Artículo 85. Ambitos de diseño unitario (ADU).

A efectos de que su reforma, urbanización y amueblamiento se produzcan en los términos de homogeneidad deseables, se definen los siguientes ámbitos de intervención.

1._Avenida de Carlos III.

2._Avenida de Roncesvalles.

3._Calle San Fermín.

4._Plaza de la Cruz.

5._Calle Olite.

6._Plaza Blanca de Navarra.

7._Avenida de Galicia.

8._Entorno Baluarte de San Bartolomé.

9._Colonia Argaray.

10._Plaza de la Paz.

11._Plaza Conde de Rodezno.

12._Avenida Baja Navarra.

En todos ellos, así como en otros que pudieran delimitarse en desarrollo de las previsiones del Plan, se redactarán proyectos ordinarios de obras de urbanización y, en su caso, obras complementarias, con carácter previo a cualquier intervención de carácter global.

En los espacios cuya reforma aparezca asociada a la construcción de un aparcamiento subterráneo, el proyecto correspondiente incluirá el de urbanización del espacio superior y será vinculante a todos los efectos para la empresa adjudicataria de las obras.

Si el espacio en que se hubiera previsto la construcción de un aparcamiento subterráneo contara con árboles, se hará un estudio que evalúe su interés ambiental y estado con carácter previo a cualquier intervención. Si del resultado de dicho estudio se desprendiera la conveniencia de su conservación, se habilitarán las medidas precisas en orden a garantizar su protección e integración en la solución adoptada o se limitará la intervención en el subsuelo en orden a evitar afecciones en cuantos ejemplares ofrezcan interés.

En todo caso, si fuese precisa la eliminación del arbolado, el proyecto incluirá las medidas necesarias para que el espacio resultante disponga de los correspondientes ejemplares sustitutivos de los anteriores.

Los ámbitos de diseño unitario enunciados aparecen delimitados gráficamente en el plano de Ordenación correspondiente y constituyen áreas mínimas de intervención, que, en su caso, pueden asociarse para constituir un ámbito de mayor dimensión.

Artículo 86. Espacios privados de uso público.

En los supuestos de espacios de titularidad privada destinados a un uso público, su mantenimiento corresponde a la propiedad.

TITULO IX

Tramitación y procedimiento

Artículo 87. Objeto.

Constituye el objeto de este Título la regulación de aquellos aspectos relacionados con la tramitación de expedientes de Licencia de Obra o Actividad Clasificada en los Ensanches I y II no recogidos en la correspondiente Ordenanza General.

Artículo 88. Documentación para la solicitud de licencias para obras de rehabilitación.

A la solicitud de licencia de obras que afecten al conjunto del edificio se acompañará:

_Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18 x 24).

_Detalle pormenorizado de los usos actuales y previsión de utilización de las viviendas y locales durante la ejecución de las obras.

_Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren reparación.

_Plano en el que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

Si se tratase de una remodelación de fachada, se señalarán en la memoria del proyecto al menos tres referencias fotográficas de soluciones compositivas, texturas y colores, que consideradas ejemplares por el Catálogo del Plan Municipal hayan guiado la solución adoptada.

Artículo 89. Tramitación de expedientes de renovación de edificios.

La solicitud de licencia de derribo del edificio que se pretende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias.

Artículo 90. Documentación para solicitud de licencias de renovación, nueva planta o ampliación.

Cuando se trate de obras de sustitución o ampliación de edificios, a la solicitud de licencia se acompañará por cuanto afecta al edificio que se pretende derribar o ampliar:

_Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos característicos (fotografías 18 x 24).

_Detalle pormenorizado de los usos actuales y, en su caso, previsiones respecto al realojo de los ocupantes actuales.

_Descripción pormenorizada de su estado de conservación y relación, en su caso, de aquellos elementos que por su valor o estado resulten a juicio del proyectista apropiado incorporar a la nueva construcción.

En lo que afecta a la licencia de edificación, a la documentación técnica exigible a su proyecto será necesario añadir:

_Justificación de la adecuación de la obra a las características morfológicas del entorno próximo.

_Alzado esquemático del tramo de calle en que se sitúa, en que aparezca dibujado el estado actual y el resultado de la obra propuesta con indicación en ambos lados de las alturas totales de la edificación y la de planta baja.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las disposiciones recogidas en esta normativa serán de aplicación desde el momento de su entrada en vigor no afectando a los expedientes de licencia de obras o de actividad clasificada que se inicien con anterioridad.

Hoja de firmas.

Honorato: Martí-Sánchez, S.L. 3G. Arquitectos.

Sigifredo Martín Sánchez, Víctor Honorato Pérez José María Sánchez Madoz.

Estudios Informes Navarra, S.L. Ein, S.L.

Jesús María Ramírez Sánchez, Abel Casado Martínez

UNIDAD INTEGRADA XV: ZONA ZOR-1

Unidades Básicas Superficie 817.779 m².

Localización: II Ensanche.

1. Determinaciones Generales.

Objetivos generales.

Conservación y mejora de la trama urbana. Refuerzo de su centralidad. Mantenimiento de su capacidad comercial y, en general, de usos terciarios. Recuperación del uso residencial y mejora de las condiciones y calidad de las viviendas. Recuperación de patios de manzana y, en lo posible, de la parcelación inicial.

Régimen Urbanístico.

_Clase y categoría de suelo.

Suelo urbano consolidado. Salvo que de la nueva ordenación de una determinada zona o unidad(es) básica(s), se derive alguna de las condiciones establecidas al efecto en el artículo 92. c) y d) de la Ley Foral 35/2.002, supuesto en que procedería categorizar el ámbito correspondiente como suelo urbano no consolidado.

_Usos.

Residencial colectivo y unifamiliar, oficinas y otros usos complementarios y dotacional.

_Régimen asignado a la Edificación: Conservación y/o Renovación.

Excepción hecha de los edificios protegidos en alguno de los grados previstos en el Catálogo, a los que se asigna exclusivamente el régimen de Conservación, la edificación podrá ser, indistintamente objeto de Conservación o Renovación, en las condiciones establecidas al efecto para cada régimen.

_Condiciones Generales.

Se mantiene la edificación y usos existentes en las condiciones fijadas en la Normativa General, aunque, en su caso, proceda su adecuación a las determinaciones establecidas en el régimen de Conservación.

El patrimonio edificado protegido se regulará de acuerdo a lo establecido en el Catálogo del Plan Municipal.

2. Determinaciones funcionales.

_Compatibilidad de Usos Pormenorizados y Detallados.

Salvo determinación distinta, establecida expresamente en la Normativa Particular de Zona, Unidad Básica o Parcela, se estará a lo establecido en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

_Viviendas.

Se permite la división de viviendas existentes en las condiciones establecidas al efecto en la Normativa General del Plan Especial.

Se admite el uso de vivienda en volumen edificado por encima de la línea de cornisa en las condiciones establecidas en la Normativa General del Plan Especial.

_Aparcamiento.

Salvo determinación particular más exigente, establecida en la Normativa Particular de Unidades Básicas y Parcelas, se regulará de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal y Normativa General del Plan Especial.

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Generales.

Además de las determinaciones comunes a Conservación y Renovación, recogidas en este punto y en la Normativa General del Plan, se establecen condiciones específicas, diferenciadas, para cada uno de tales regímenes en los apartados 3.1, y 3.2 de este punto así como, en su caso, en la Normativa General.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Reguladas en el capítulo Normas Generales de Estética, de la Normativa General.

3.1. Régimen de conservación.

_Parcelario: Actual.

_Alineaciones.

Definidas gráficamente, tanto para plantas bajas como elevadas, en los planos de Ordenación correspondientes al régimen de Conservación.

_Altura.

Actual, salvo determinación gráfica distinta, establecida en los planos correspondientes a Conservación y/o fichas de Normativa Particular de Zona, Unidad Básica o Parcela. Regulación complementaria en el capítulo relativo a Normas de Volumen de la Normativa General.

_Conservación y Reforma.

Actuación direcuenta Si la actuación conllevara la división de viviendas, resultará obligado adecuar la edificación al fondo máximo establecido en régimen de Conservación Renovación, así como al resto de condiciones establecidas al efecto en la Normativa General.

_Ampliación.

Se permiten ampliaciones de la edificación en las condiciones establecidas para el régimen de Renovación.

La ampliación conllevará, en cualquiera de los casos, la adecuación ambiental, tanto de la fachada exterior como de la posterior del edificio, que deberá ser objeto de una calidad y tratamiento material análogo al de su fachada principal.

Cualquier actuación sobre un edificio que conlleve su ampliación, aunque afecte sólo a una parte del mismo (por ejemplo, a una sola planta), conllevará la obligación de adecuar el conjunto del edificio a todas las condiciones establecidas en régimen de Renovación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Catálogo Municipal, en los edificios catalogados en que fueran autorizables obras de ampliación, en razón del grado de protección asignado y la altura posible en el frente edificable, en régimen de Renovación, la ampliación no desvirtuará los valores que motivaron la protección. A tal efecto, y salvo justificación fundada, el volumen que en su caso pudiera añadirse al edificio se integrará de forma que no quede afectada la imagen originaria ni a los elementos de remate y coronación (aleros y pretiles), del edificio.

Si las condiciones volumétricas de los edificios adyacentes lo aconsejaran, podrá procederse a una configuración singular del volumen de la ampliación en orden a ocultar medianeras y escalonar volúmenes. En todo caso, será preceptivo redactar un estudio de detalle.

_Condiciones ambientales y estéticas.

En los edificios protegidos se estará a lo dispuesto en el Catálogo del Plan Municipal.

En el resto de la edificación, con independencia de lo establecido en las Normas Generales de Estética, _salvo justificación fundamentada precisamente en una mejora de las condiciones ambientales del edificio, la recuperación de soluciones originarias del mismo o el cumplimiento de exigencias normativas generales o particulares del Plan,_ en actuaciones de Conservación no se alterarán la composición, texturas y color de la edificación rehabilitada.

3.2. Régimen de renovación.

_General.

En la medida en que no se asigna con carácter exclusivo a ninguna Unidad Básica o Parcela, el régimen de Renovación no es obligado sino opcional.

La normativa gráfica que regula la altura y el fondo edificables en los casos de renovación o sustitución de un edificio, además de ajustar a las condiciones dimensionales y configuración particular de cada manzana y parcela las condiciones genéricas establecidas para supuestos de sustitución de la edificación en el Plan Municipal, permite establecer la edificabilidad global de cada parcela o ámbito mínimo de renovación en la Normativa Particular de cada Unidad Básica y precisar la dimensión y configuración final de los patios de manzana recuperados.

_Parcelario.

Actual, o la parcelación que resulte de la agregación o división de parcelas en las condiciones establecidas al efecto en la Normativa General. Los ámbitos definidos como Ambitos de Renovación Conjunta y Areas de Ordenación Alternativa, no resultan vinculantes a los efectos de una actuación conjunta unitaria.

_Alineaciones.

Definidas gráficamente, tanto para Plantas Bajas como Elevadas, en los planos de Ordenación correspondientes al régimen de Renovación. En su defecto, el fondo máximo edificable se establece en 15 m, para plantas elevadas y 23 m, para plantas bajas. No se establecen alineaciones interiores en la planta de sótano, que podrá ser ocupada en la totalidad de su superficie; ello no obstante, el espacio libre superior a la planta de sótano deberá ser ajardinado cuando menos en un 30% de su superficie.

La alineación exterior grafíada en planos es obligatoria, en tanto la interior se considera máxima. No obstante, en relación con ésta última, mediante la aplicación del artículo 41 de la Normativa General, o la redacción de un Estudio de Detalle, es posible su modificación, en el sentido de ampliar el fondo edificable en plantas elevadas, siempre que de ello se derive un menor fondo edificable en planta baja, y sin que, en ningún caso, aumente la edificabilidad total asignada a la parcela en función de los fondos grafíados.

_Alturas.

Definidas gráficamente en los planos correspondientes al régimen de Renovación.

En su defecto, la altura máxima será de B+4 y 16 m en calles de anchura menor a 20 m, y B+5 y 20 m, en calles de anchura igual o mayor a 20 m. En parcelas de esquina podrá mantenerse la altura mayor en los primeros 15 m de la calle más estrecha. Excepcionalmente, esa distancia podrá aumentarse, hasta la línea divisoria con la parcela colindante, si en dicha divisoria existiese una pared medianera que resultara justificado ocultar siquiera parcialmente, por resultar de una altura superior a la permitida; en todo caso, no se alterará la edificabilidad asignada a la parcela en que se planteara la excepción.

_Ocupación máxima de parcela.

Definida gráficamente en los planos de ordenación, así como, en términos de superficie, en la Normativa Particular de Unidad Básica y Parcela.

_Aparcamientos.

Se regulan de acuerdo a lo establecido por el Plan Municipal y en la Normativa General del Plan Especial; en cualquier caso, los aparcamientos privados se resolverán en el interior de la parcela.

_Otras condiciones.

Las modificaciones relativas a los usos dotacionales quedarán reguladas de acuerdo al artiíulo X de la Normativa General del Plan Especial.

4. Ordenación alternativa.

La figura de Ordenación Alternativa se aplica a determinadas Unidades Básicas o manzanas en que se propone una nueva ordenación expresada gráficamente o mediante la asignación de parámetros básicos de diseño, edificabilidad, ocupación, altura y fondo edificables.

5. Condiciones de ejecución.

_Instrumentos de Desarrollo.

Estudio de Detalle en supuestos de Renovación y Ordenación Alternativa en que la ordenación no hubiera sido prevista por el Plan Especial o se pretenda su modificación.

_Ejecución: Actuación Directa.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZONA ZOR-2

Unidades Básicas: Superficie 76.202 m².

Localización: I Ensanche.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Mantenimiento y mejora de las condiciones urbanas de la trama urbana del I Ensanche y de sus edificios originarios.. Recuperación del uso residencial y mejora de las condiciones y calidad de las viviendas.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo.

Suelo urbano consolidado. Salvo que de la nueva ordenación de una determinada zona o unidad(es) básica(s), se derive alguna de las condiciones establecidas al efecto en el artículo 92. c) y d) de la Ley Foral 35/2.002, supuesto en que procedería categorizar el ámbito correspondiente como suelo urbano no consolidado.

_Usos.

Residencial, colectivo y unifamiliar, oficinas y otros usos complementarios y dotacional.

_Régimen asignado a la Edificación: Conservación y/o Renovación.

Excepción hecha de los edificios protegidos en alguno de los grados previstos en el Catálogo, a los que se asigna exclusivamente el régimen de Conservación, la edificación podrá ser, indistintamente objeto de Conservación o Renovación, en las condiciones establecidas al efecto para cada régimen.

_Condiciones Generales.

Se mantiene la edificación y usos existentes en las condiciones fijadas en la Normativa General, aunque, en su caso, proceda su adecuación a las determinaciones establecidas en el régimen de Conservación.

El patrimonio edificado protegido se regulará de acuerdo a lo establecido en el Catálogo del Plan.

2. Determinaciones funcionales.

_Compatibilidad de Usos Pormenorizados y Detallados.

Salvo determinación distinta, establecida expresamente en la Normativa Particular de Zona, Unidad Básica o Parcela, se estará a lo establecido en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

_Viviendas.

Se permite la división de viviendas existentes en las condiciones establecidas al efecto en la Normativa General del Plan Especial.

Se admite el uso de vivienda en volumen edificado por encima de la línea de cornisa en las condiciones establecidas en la Normativa General del Plan Especial.

_Aparcamiento.

Salvo determinación particular más exigente, establecida en la Normativa Particular de Unidades Básicas y Parcelas, se regulará de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal y Normativa General del Plan Especial.

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Generales.

Además de las determinaciones comunes a Conservación y Renovación, recogidas en este punto y en la Normativa General del Plan, se establecen condiciones específicas, diferenciadas, para cada uno de tales regímenes en los apartados 3.1, y 3.2 de este punto así como, en su caso, en la Normativa General.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Reguladas en el capítulo Normas Generales de Estética, de la Normativa General.

3.1. Régimen de conservación.

_Parcelario: Actual.

_Alineaciones.

Definidas gráficamente, tanto para plantas bajas como elevadas, en los planos de Ordenación correspondientes al régimen de Conservación.

_Altura.

Actual, salvo determinación gráfica distinta, establecida en los planos correspondientes a Conservación y/ o fichas de Normativa Particular de Zona, Unidad Básica o Parcela. Regulación complementaria en el capítulo relativo a Normas de Volumen de la Normativa General.

_Conservación y Reforma.

Actuación direcuenta Si la actuación conllevara la división de viviendas, resultará obligado adecuar la edificación al fondo máximo establecido en régimen de Conservación, así como al resto de condiciones establecidas al efecto en la Normativa General.

_Ampliación.

Se permiten ampliaciones de la edificación en las condiciones establecidas para el régimen de Renovación.

La ampliación conllevará, en cualquiera de los casos, la adecuación ambiental, tanto de la fachada exterior como de la posterior del edificio, que deberá ser objeto de una calidad y tratamiento material análogo al de su fachada principal.

Cualquier actuación sobre un edificio que conlleve su ampliación, aunque afecte sólo a una parte del mismo (por ejemplo, a una sola planta), conllevará la obligación de adecuar el conjunto del edificio a todas las condiciones establecidas en régimen de Renovación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Catálogo Municipal, en los edificios catalogados en que fueran posibles obras de ampliación, en razón del grado de protección asignado y la altura posible en el frente edificable, en régimen de Renovación, la ampliación no desvirtuará los valores que motivaron la protección. A tal efecto, y salvo justificación fundada, el volumen que en su caso pudiera añadirse al edificio se integrará de forma que no quede afectada la imagen originaria ni a los elementos de remate y coronación (aleros y pretiles), del edificio.

Si las condiciones volumétricas de los edificios adyacentes lo aconsejaran, podrá procederse a una configuración singular del volumen de la ampliación en orden a ocultar medianeras y escalonar volúmenes. En todo caso, será preceptivo redactar un estudio de detalle.

_Condiciones ambientales y estéticas.

En los edificios protegidos se estará a lo dispuesto en el Catálogo del Plan Municipal.

En el resto de la edificación, con independencia de lo establecido en las Normas Generales de Estética, _salvo justificación fundamentada precisamente en una mejora de las condiciones ambientales del edificio, la recuperación de soluciones originarias del mismo o el cumplimiento de exigencias normativas generales o particulares del Plan,_ en actuaciones de Conservación no se alterarán la composición, texturas y color de la edificación rehabilitada

3.2. Régimen de renovación.

_General.

En la medida en que no se asigna con carácter exclusivo a ninguna Unidad Básica o Parcela, el régimen de Renovación no es obligado sino opcional.

La normativa gráfica que regula la altura y el fondo edificables en los casos de renovación o sustitución de un edificio, además de ajustar a las condiciones dimensionales y configuración particular de cada manzana y parcela las condiciones genéricas establecidas para supuestos de sustitución de la edificación en el Plan Municipal, permite establecer la edificabilidad global de cada parcela o ámbito mínimo de renovación en la Normativa Particular de cada Unidad Básica y precisar la dimensión y configuración final de los patios de manzana recuperados.

En las unidades y/o parcelas en que no se definan expresamente alineaciones y/o altura, se establecerán mediante estudio(s) de detalle que, en su caso, se redacten en orden a definir una volumetría y Ordenación Alternativa a la actual, de acuerdo con las directrices establecidas al efecto en el punto 4. Ordenación Alternativa, sin que en ningún caso aumente la edificabilidad actual de los edificios objeto de Renovación.

En ningún caso la edificabilidad resultante excederá de la que tenga la(s) edificación(es) objeto de Renovación.

_Parcelario.

Actual, o la parcelación que resulte de la agregación o división de parcelas en las condiciones establecidas al efecto en la Normativa General. Los ámbitos definidos como Ambitos de Renovación Conjunta y Areas de Ordenación Alternativa, no resultan vinculantes a los efectos de una actuación conjunta unitaria.

_Alineaciones.

Definidas gráficamente, tanto para Plantas Bajas como Elevadas, en los planos de Ordenación correspondientes al régimen de Renovación. En su defecto, el fondo máximo edificable se establece en 15 m, para plantas elevadas y 23 m, para plantas bajas. No se establecen alineaciones interiores en la planta de sótano, que podrá ser ocupada en la totalidad de su superficie; ello no obstante, el espacio libre superior a la planta de sótano deberá ser ajardinado cuando menos en un 30% de sus superficie.

La alineación exterior grafíada en planos es obligatoria, en tanto la interior se considera máxima. No obstante, en relación con ésta última, mediante la aplicación del artículo 41 de la Normativa General, o la redacción de un Estudio de Detalle, es posible su modificación, en el sentido de ampliar el fondo edificable en plantas elevadas, siempre que de ello se derive un menor fondo edificable en planta baja, y sin que, en ningún caso, aumente la edificabilidad total asignada a la parcela en función de los fondos grafíados.

_Alturas.

Definidas gráficamente en los planos correspondientes al régimen de Renovación. En su defecto, la altura máxima será de B+4 y 16 m en calles de anchura menor a 20 m, y B+5 y 20 m, en calles de anchura igual o mayor a 20 m. En parcelas de esquina podrá mantenerse la altura mayor en los primeros 15 m de la calle más estrecha. Excepcionalmente, esa distancia podrá aumentarse, hasta la línea divisoria con la parcela colindante, si en dicha divisoria existiese una pared medianera que resultara justificado ocultar siquiera parcialmente, por resultar de una altura superior a la permitida; en todo caso, no se alterará la edificabilidad asignada a la parcela en que se planteara la excepción.

_Ocupación máxima de parcela.

Definida gráficamente en los planos de ordenación, así como, en términos de superficie, en la Normativa Particular de Unidad Básica y Parcela.

_Aparcamientos.

Se regulan de acuerdo a lo establecido por el Plan Municipal y en la Normativa General del Plan Especial; en cualquier caso, los aparcamientos privados se resolverán en el interior de la parcela.

_Otras condiciones.

La sustitución de equipamientos se regirá por lo establecido en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

4. Modificaciones de la ordenación actual.

Excepción hecha del frente de manzanas que recaen a Navas de Tolosa, cuya ordenación y alineaciones exteriores se consolidan y el edificio del Gobierno Militar, catalogado, el resto de manzanas y edificaciones incluidas en la Zona ZOR-2 podrán ser objeto de renovación previa definición de área de ordenación alternativa. Las sustituciones o renovaciones de la edificación podrán referirse a uno o varios edificios.

En cualquier caso, las intervenciones de renovación exigirán la redacción de Estudio(s) de Detalle, cuyo ámbito mínimo será el de la Unidad Básica.

Dichos Estudio(s) de Detalle responderán a las siguientes directrices.

1._Conformación de una trama reticular de composición regular que se apoye en la extensión de las calles transversales _en particular J. Alonso, desde Navas de Tolosa hasta la Avenida del Ejercito,_ de acuerdo con la geometría impuesta por las direcciones de dicha Avenida y la Calle Chinchilla.

2._Ampliación de la Calle Padre Moret y creación de un espacio de uso público de configuración regular abierto a la Avenida del Ejercito y en lo posible configurado por el edificio catalogado del Gobierno Militar.

3._Con objeto de hacer posible el cumplimiento de las normas y directrices anteriores, no se establecen límites a la altura de la edificación.

5. Condiciones de ejecución.

_Instrumentos de Desarrollo: Estudio de Detalle en supuesto de Ordenación Alternativa.

_Sistema de Actuación: Actuación Directa.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZO-1

Unidades Básicas 226. Superficie: 6.928 m².

Localización: Manzana definida por las calles Yanguas y Miranda, Paseo de Sarasate, Alhóndiga y Estella.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Completar la edificación.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo.

Urbano Consolidado.

_Uso.

Residencial Colectivo y Dotacional.

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente, incorporado al Plan Municipal, excepto en lo relativo a altura máxima y fondo edificable máximo que se regularán de acuerdo a lo establecido gráficamente en Planos de Ordenación de Renovación, y en su defecto, PB+5 y 20 m, en calles de anchura igual o mayor a 20 m y PB+4 y 16 m en calles de anchura menor de 20 m y fondo máximo 15 m en plantas elevadas.

Se consolidan las edificaciones y usos que estén legalizados.

2. Determinaciones funcionales.

_Compatibilidad de Usos Pormenorizados y Detallados.

Régimen establecido en el Plan Municipal.

3. Condiciones de ejecución.

_Sistema de actuación: Actuación Directa.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZO-3

Unidades Básicas 289 (Parcela 700). Superficie: 613 m².

Localización: Esquina de calles Doctor Huarte y Navarro Villoslada.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Oficinas.

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente, incorporado al Plan Municipal, relativa a superficie edificable máxima y condiciones básicas de ordenación.

En cuanto la zona ha sido objeto de desarrollo, la edificación queda sometida complementariamente al régimen urbanístico establecido para la zona ZOR1 (II Ensanche) por el Plan Especial.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZO-4

Unidades Básicas 299. Superficie: 11.304 m².

Localización: Esquina de calles Sangüesa y González Tablas.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Nueva ordenación de la manzana.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Dotacional Público.

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente, incorporado al Plan Municipal, relativa a superficie edificable máxima y condiciones básicas de ordenación.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZO-5

Unidades Básicas 250 (Parcela 300). Superficie: 756 m².

Localización: Esquina de calles Yanguas y Miranda y Plazaola.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Completar la trama urbana.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos. Dotacional Público.

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente, incorporado al Plan Municipal, relativa a superficie edificable máxima y condiciones básicas de ordenación.

En cuanto la zona ha sido objeto del desarrollo previsto en el Plan Municipal, la edificación queda sometida complementariamente al régimen urbanístico establecido para la zona ZOR1 (II Ensanche) por el Plan Especial.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZNO-1

Unidades Básicas 528 y 529. Superficie: 74.542 m².

Localización: Zona Sur II Ensanche, delimitada por calles Bergamín, Tajonar, Aoiz y Monjardín.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Completar el desarrollo urbano de la zona.

Régimen Urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano no Consolidado.

_Uso.

Residencial Colectivo, Terciario, Dotacional público y dotacional docente privado.

_Condiciones Generales.

Serán de aplicación la Normativa y Ordenanzas del planeamiento vigente, recogido al efecto en el Plan Municipal

En caso de sustitución del equipamiento escolar privado, Misioneras del Sagrado Corazón, existente, se reordenará la zona mediante Plan Especial posibilitando la continuidad de la C/Amaya hacia Lezkairu.

2. Determinaciones funcionales.

_Compatibilidad de Usos Pormenorizados y Detallados.

Régimen establecido en el Plan Municipal.

_Aparcamiento.

Régimen establecido en el Plan Municipal.

3. Determinaciones formales.

3.1. Régimen de conservación.

_Ampliación: No se permite.

3.2. Régimen de renovación.

_Alineaciones: Estudio de Detalle.

_Alturas: Estudio de Detalle.

_Edificabilidad: Actual.

_Otras condiciones.

Cualquier sustitución de la edificación en el conjunto de la zona y en particular en su zona Este, conllevará la redacción previa de un Estudio de Detalle o Plan Especial, en el que la posición y configuración de la nueva edificación responderán al criterio de intervención establecido como directriz de una ordenación alternativa de la zona: continuidad de la trama del segundo ensanche.

4. Ordenación alternativa.

Cualquier reordenación de la Zona Este se apoyará en la liberación de los espacios ocupados al fondo de las calles Aralar, Olite, Amaya en orden a conseguir escapes visuales y, en su caso, la extensión futura de esas calles hasta Monjardín.

5. Condiciones de ejecución.

_Desarrollo: Plan Especial vigente.

_Sistema de Actuación: Cooperación.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZNO-2

Unidades Básicas 528.2. Superficie: 2.662 m².

Localización: Parcela en el extremo Este de Seminario.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Permitir la construcción una estación de servicio.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano no consolidado

_Usos: Comercial (gasolinera).

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente, recogido en el Plan Municipal, relativa a superficie edificable máxima, aprovechamiento y condiciones básicas de ordenación.

2. Normativa de referencia.

_Desarrollo.

Planeamiento vigente incorporado al Plan Municipal.

UNIDAD INTEGRADA XV: ZNO-3

Unidades Básicas 212. Superficie: 6.381 m².

Localización: Manzana delimitada por las calles Yanguas y Miranda, Estella, Tudela y García Ximenez.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano no consolidado.

_Usos: Comercial.

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa del planeamiento vigente, relativa a superficie edificable máxima y condiciones básicas de ordenación, incorporado, al efecto, en el Plan Municipal.

2. Normativa de referencia.

_Desarrollo: Planeamiento vigente incorporado al Plan Municipal.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-1

Unidades Básicas. Superficie: 4.846 m².

Localización: Club Natación.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Mantenimiento del uso deportivo actual.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Calificación y Uso: Dotacional deportivo privado.

_Régimen asignado a la Edificación.

Conservación y, alternativamente, Renovación.

2. Determinaciones funcionales.

3. Determinaciones formales.

3.1. Régimen de conservación.

_Conservación y Reforma.

Actuación directa sobre la edificación e instalaciones actuales.

_Ampliación: No se permite.

3.2. Régimen de renovación.

_Parcelario: Actual.

_Alineaciones: Actuales.

_Altura máxima: Actual.

_Ocupación máxima de parcela: Actual.

_Otras condiciones.

Cualquier sustitución exigirá la redacción de un Estudio de Detalle, que se referirá al conjunto de la Zona, en el que se definirán alineaciones, alturas y rasantes.

4. Condiciones de ejecución.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-2

Unidades Básicas 205 (Norte y Sur). Superficie: 5.242 m².

Localización: Manzana(s) entre Calle Media Luna y Parque de la Media Luna.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación de tipologías y adecuación ambiental.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Residencial unifamiliar.

_Régimen asignado a la Edificación.

Excepto los edificios catalogados, que deberán ser conservados, la edificación existente podrá ser indistintamente objeto de Conservación o Renovación en las condiciones establecidas con carácter general o particular para cada régimen.

_Condiciones Generales.

Se mantiene la tipología de vivienda unifamiliar exenta en parcela de dimensión y características regladas en la presente normativa.

_Aparcamiento.

Normativa Urbanística General del Plan Municipal y del Plan Especial.

2. Determinaciones funcionales.

_División de Viviendas.

Se permite la división de viviendas existentes siempre que no conlleve segregación horizontal de propiedades, _salvo que se acredite que dicha segregación existiera en el edificio originario,_ ni la división de la parcela inicial, excepción hecha de los supuestos en que dicha división sea posible, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta normativa. Cualquiera de las viviendas resultantes tendrá una superficie construida no inferior a 100 m².

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Los cerramientos de parcela ante espacio público serán uniformes y conformados, como en la actualidad, por zócalo de piedra y zona superior de rejería completada en su caso por seto vegetal.

Queda expresamente prohibido incorporar al cierre de rejería, elementos opacos no vegetales.

Cualquier actuación de Conservación _que suponga Rehabilitación Integral y/ o división de viviendas,_ o Renovación, conllevará la adecuación de cerramientos de parcela a la solución establecida.

_Ocupación máxima de sótano.

La definida por las alineaciones máximas de la edificación establecidas en el régimen de Renovación, ante calles y espacios públicos.

3.1. Régimen de conservación.

_Parcelación: Parcela mínima 400 m².

_Conservación y Reforma.

Se permiten obras de reforma en la edificación consolidada por el planeamiento.

_Ampliación.

Se permiten ampliaciones siempre que, tanto la edificación objeto de ampliación como el conjunto resultante de la misma, no excedan la edificabilidad asignada en Renovación y respeten las condiciones de ocupación, alineaciones y altura establecidas en ese régimen.

3.2. Régimen de renovación.

_Parcelación: Parcela mínima 400 m².

_Alineaciones.

Retranqueo a calle o espacio público 3 m.

Retranqueo mínimo a colindantes 3 m.

Altura máxima. B+2 y 10 m.

_Ocupación máxima de parcela.

40%. Cuando menos un 30% de la parcela libre privada será ajardinada.

_Edificabilidad: Indice 0,80 m²t/m²s.

_Otras condiciones.

En viviendas pareadas la actuación será conjunta y objeto de un proyecto arquitectónicamente unitario.

4. Condiciones de ejecución.

_Instrumentos de Desarrollo.

Estudio de Detalle en régimen de renovación-ampliación.

_Sistema de Ejecución.

Actuación directa en régimen de conservación-ampliación.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-3

Unidades Básicas 205. Superficie: 6.016 m².

Localización: Manzana entre Avenida Baja Navarra y Parque de la Media Luna.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación de tipologías y adecuación ambiental.

Régimen urbanístico.

_P.E.R.I. de la Unidad Z-3: Aprobado definitivamente en fecha de 15 de mayo de 1989.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Residencial unifamiliar y Oficinas.

_Régimen asignado a la Edificación.

Excepto los edificios catalogados, que deberán ser conservados, la edificación existente podrá ser indistintamente objeto de Conservación o Renovación en las condiciones establecidas con carácter general o particular para cada régimen.

_Condiciones Generales.

Se mantiene la tipología de vivienda unifamiliar exenta en parcela de dimensión y características regladas en la presente normativa.

_Aparcamiento: Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

2. Determinaciones funcionales.

_División de Viviendas.

Se permite la división de viviendas existentes siempre que no conlleve segregación horizontal de propiedades, _salvo que se acredite que dicha segregación existiera en el edificio originario,_ ni la división de la parcela inicial, excepción hecha de los supuestos en que dicha división sea posible, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta normativa. Cualquiera de las viviendas resultantes tendrá una superficie construida no inferior a 100 m².

_Otras condiciones.

El uso actual de la parcela 27 (antiguo Chalet de Izu) seguirá vinculado a la existencia de un aparcamiento de 100 vehículos en la parcela del Seminario, u otra alternativa, de acuerdo con el PERI de esta Unidad aprobado el 15/05/89

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Los cerramientos de parcela ante espacio público estarán conformados, como en la actualidad, por zócalo de piedra, en su caso, con pilastras y zona superior de rejería completada en su caso por seto vegetal.

Queda expresamente prohibido incorporar al cierre de rejería, elementos opacos no vegetales.

Cualquier actuación de Conservación _que suponga Rehabilitación Integral y/ o división de viviendas,_ o Renovación, conllevará la adecuación de cerramientos de parcela a la solución establecida.

_Ocupación máxima de sótano.

La definida por las alineaciones máximas de la edificación establecidas en el régimen de Renovación, ante calles y espacios públicos.

3.1. Régimen de conservación.

_Parcelación.

Parcela mínima 700 m². Frente mínimo 18 m. Excepción hecha de parcelas actuales en que esas dimensiones resultaran menores.

_Conservación y Reforma.

Se permiten obras de reforma en la edificación consolidada por el planeamiento.

_Ampliación.

Se permiten ampliaciones siempre que tanto la edificación objeto de ampliación como el conjunto resultante de la misma, no exceda la edificabilidad asignada en Renovación y respeten las condiciones de ocupación, alineaciones y altura establecidas en ese régimen.

3.2. Régimen de renovación.

_Parcelación.

Parcela mínima 700 m². Frente mínimo 18 m. Excepción hecha de parcelas actuales en que esas dimensiones resultaran menores.

Si se produjera la división de una parcela, la edificabilidad de la parcela segregada resultará de restar de la edificabilidad global que hubiera correspondido a la parcela inicial en aplicación del índice establecido en Renovación, la superficie edificada existente en la parcela inicial.

_Alineaciones.

Retranqueo mínimo ante Avenida Baja Navarra 5 m.

Retranqueo mínimo a otros espacios públicos y colindantes 3 m,

_Altura máxima: B+2 y 10 m.

_Ocupación máxima de parcela:

40%. Cuando menos un 30% de la parcela libre privada será ajardinada.

_Edificabilidad: Indice 0,60 m²t/m²s.

_Otras condiciones.

En su caso, en viviendas pareadas la actuación será conjunta y objeto de un proyecto arquitectónicamente unitario.

5. Condiciones de ejecución.

_Instrumentos de Desarrollo: Estudio de Detalle en Ampliación y Renovación.

_Sistema de Ejecución: Actuación directa.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-4

Unidades Básicas 206. Superficie: 7.331 m².

Localización: Manzana entre las calles San Fermín, Media Luna, Baja Navarra y Aralar.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación de la tipología existente.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Residencial unifamiliar.

_Régimen asignado a la Edificación: Conservación o Renovación.

_Condiciones Generales.

Se mantendrá la tipología de vivienda unifamiliar adosada, aún en supuesto de Ordenación Alternativa.

_Aparcamiento: Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

2. Determinaciones funcionales.

_División de Viviendas.

No se permite la división de viviendas.

_Ocupación máxima de sótano.

La definida por las alineaciones máximas de la edificación establecidas en el régimen de Renovación, ante calles y espacios públicos.

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

La manzana constituye un conjunto arquitectónicamente homogéneo y a esa condición habrá de responder cuantas intervenciones se produzcan en su ámbito.

_Condiciones Ambientales y Estéticas

El espacio interior mancomunado de la manzana será ajardinado cuando menos en un 30% de su superficie.

El cerramiento de jardines privados anteriores y posteriores será uniforme y, como en la actualidad compuesto de zócalo y rejería metálica pintada. Se redactará un proyecto unitario de color y texturas para el conjunto de la manzana, que guiará las actuaciones privadas o comunes, tanto de reforma como de sustitución, así como un proyecto de urbanización del espacio interior mancomunado, vinculado, en su caso, al proyecto de aparcamiento.

Cualquier actuación de Conservación _que suponga Rehabilitación Integral y/ o división de viviendas,_ o Renovación, conllevará la adecuación de cerramientos de parcela a la solución establecida, y, en su caso, la eliminación de añadidos y elementos ajenos al proyecto inicial.

3.1. Régimen de conservación.

_Conservación y Reforma.

Se permiten obras de reforma en la edificación consolidada por el planeamiento.

_Ampliación: No se permite.

3.2. Régimen de renovación.

_Parcelario. Actual.

_Alineaciones. Actuales.

_Alturas. Actuales.

_Ocupación de parcela. Actual.

_Otras condiciones.

Toda obra de nueva arquitectura mantendrá el diseño y composición arquitectónica actuales y respetará las texturas y colores adoptados para el conjunto.

4. Ordenación alternativa.

En el supuesto de que se considerara la Renovación total de la Unidad, su ámbito constituiría un área de Ordenación Alternativa cuyo desarrollo estaría regulado por las condiciones siguientes.

_Determinaciones funcionales.

_Uso pormenorizado: Vivienda Unifamiliar.

_Espacio libre de dominio y uso público: Mínimo 1.000 m².

_Determinaciones formales.

_Parcelación: Parcela mínima 150 m². Frente mínimo 6 m.

_Alineaciones.

Si se optara por una nueva ordenación de manzana, se respetarán las alineaciones actuales ante las calles Aralar, San Fermín y Media Luna, y se establecerá una nueva alineación, retranqueada ante la Avenida de Baja Navarra, en orden a facilitar la transición al parque de la Media Luna, incorporándose el espacio público resultante de dicho retranqueo al espacio libre ajardinado existente en ese límite de la unidad.

_Altura: B+2.

_Ocupación máxima de parcela: 40%.

_Edificabilidad: Sobre rasante 5.000 m².

5. Condiciones de ejecución.

_Sistema de Ejecución:. Actuación directa.

_En caso de Ordenación Alternativa, además del acuerdo de todos los propietarios, Modificación del Plan Municipal: suelo urbano no consolidado.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-5

Unidades Básicas 285 y 286. Superficie: 9.197 m².

Localización: Manzana entre Gorriti, Media Luna, Castillo de Maya y Aralar.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación de la tipología existente y adecuación física y ambiental.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo. Urbano Consolidado.

_Usos: Residencial unifamiliar.

_Régimen asignado a la Edificación. Conservación o Renovación.

_Aparcamiento: Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

2. Determinaciones funcionales.

_División de Viviendas.

No se permite la división de viviendas.

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Ambientales y Estéticas

El cerramiento de parcelas será igual en todas ellas y objeto de un proyecto unitario que contemplará, así mismo, una solución uniforme de texturas, colores, cubiertas y, en general, cuantos elementos sean percibidos desde el espacio público.

Cualquier actuación de Conservación _que suponga Rehabilitación Integral y/ o división de viviendas,_ o Renovación, conllevará la adecuación de texturas, color y cubierta así como cerramientos de parcela a la solución establecida, y, en su caso, la eliminación de añadidos a la edificación original.

_Ocupación máxima de sótano.

La definida por las alineaciones máximas de la edificación establecidas en el régimen de Renovación, ante calles y espacios públicos.

3.1. Régimen de conservación.

_Conservación y Reforma.

Se permiten obras de reforma en la edificación consolidada por el planeamiento.

_Ampliación. No se permite

3.2. Régimen de renovación.

_Parcelario. Actual.

_Alineaciones. Originales.

_Alturas. Actuales.

_Ocupación máxima de parcela.

Actual, excepción hecha de añadidos exentos o anejos a la edificación original. Cuando menos el 30% de la superficie libre de parcela será ajardinada.

4. Ordenación alternativa.

En el supuesto de que se considerara la renovación total de la Unidad, su ámbito constituiría un Area de Ordenación Alternativa cuyo desarrollo estaría regulado por las condiciones siguientes:

_Determinaciones funcionales.

_Uso pormenorizado: Vivienda Unifamiliar.

_Espacio libre de dominio y uso público: Mínimo 1.000 m².

_Determinaciones formales.

_Parcelación. Parcela mínima 150 m². Frente mínimo 6 m.

_Alineaciones.

Se respetarán las alineaciones a las calles Gorriti, Media Luna, Castillo de Maya y Aralar, de forma que el espacio público requerido aparezca conformado por la edificación en el interior de la manzana. Los accesos a dicho espacio se plantearán en continuidad con recorridos próximos como el de la calle Valle de Baztán (Argaray), y el pasaje de acceso previsto al interior de la manzana 276 adyacente.

_Altura: B+2

_Ocupación máxima de parcela: 40%

_Edificabilidad: Sobre rasante 6.500 m².

5. Condiciones de ejecución.

_Sistema de Ejecución. Actuación directa.

_En caso de Ordenación Alternativa. Modificación del Plan Municipal: suelo urbano no consolidado.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-6

Unidades Básicas 283. Superficie: 9.176 m².

Localización: Manzana entre las calles Aralar, Castillo de Maya, Media Luna e Iturralde y Suit.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación de la tipología existente y adecuación ambiental.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Residencial unifamiliar.

_Régimen asignado a la Edificación: Conservación y Renovación.

_Condiciones Generales.

Se mantendrá la tipología de vivienda unifamiliar adosada

Aparcamiento: Normativa Urbanística General del Plan Municipal y del Plan Especial.

2. Determinaciones funcionales.

_Viviendas: No se permite la división de viviendas

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Los cerramientos de parcela serán uniformes, tanto ante las calles como ante la travesía interior de la manzana y, como en la actualidad, compuestos de zócalo, en su caso, con pilastras, y rejería metálica que podrá ser completada con seto vegetal. La altura del cerramiento no excederá de la actual ante las calles ni de 2 metros ante la travesía interior.

Quedan expresamente prohibido incorporar al cierre de rejería elementos opacos, no vegetales.

Cualquier actuación de Conservación _que suponga Rehabilitación Integral y/ o división de viviendas,_ o Renovación, conllevará la adecuación de cerramientos de parcela a la solución establecida.

_Ocupación máxima de sótano.

La definida por las alineaciones máximas de la edificación establecidas en el régimen de Renovación, ante calles y espacios públicos.

_Otras condiciones.

Se reconocen como invariantes constructivas y materiales, revocos y pinturas de color blanco, cubiertas inclinadas y carpinterías de color. Cualquier reforma o sustitución de la edificación adoptará como soluciones dominantes en la intervención tales soluciones constructivas y materiales. Por lo mismo cualquier intervención conllevará la adecuación de la edificación existente y cierres de parcela a las soluciones descritas.

3.1. Régimen de conservación

_Parcelación: Actual.

_Conservación y Reforma.

Se permiten obras de reforma en la edificación consolidada por el planeamiento.

_Ampliación.

Se permiten ampliaciones siempre que, tanto la edificación objeto de ampliación como el conjunto resultante de la misma, respeten las condiciones de ocupación, alineaciones y altura establecidas en ese régimen.

3.2. Régimen de Renovación.

_Parcelación: Actual.

_Alineaciones: Exterior. Actual.

_Fondo máximo edificable: 10 m.

_Altura máxima: B+1 Atico (o entrecubierta) y 7 m, a línea de cornisa.

_Ocupación máxima de parcela:

La definida por alineación exterior y fondo edificable. Cuando menos un 30% de la parcela libre será ajardinada.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-7

Unidades Básicas 279, 317, 282, 315, 280, 281, 316. Superficie:40.095 m².

Localización: Colonia Argaray. Calles Aralar, Salazar, Valle de Egüés y Parque de la Media Luna.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación del carácter de colonia residencial y de las diversas tipologías unifamiliares.

Cualificación y homogeneidad ambiental del espacio urbano.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos: Residencial unifamiliar.

_Régimen asignado a la Edificación: Conservación o Renovación

_Condiciones Generales.

Se mantendrá la tipología de vivienda unifamiliar exenta o adosada que caracteriza a la zona.

_Aparcamiento:

Normativa Urbanística General del Plan Municipal y del Plan Especial.

2. Determinaciones funcionales.

_Compatibilidad de Usos Pormenorizados y Detallados.

Régimen General de Usos establecido en el Plan Municipal.

_División de Viviendas.

Se permite la división de viviendas existentes siempre que no conlleve segregación horizontal de propiedades, _salvo que se acredite que dicha segregación existiera en el edificio originario,_ ni la división de la parcela inicial, excepción hecha de los supuestos en que dicha división sea posible, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta normativa. Cualquiera de las viviendas resultantes tendrá una superficie construida no inferior a 100 m².

3. Determinaciones formales.

_Parcelario. Condiciones comunes a Conservación y Renovación.

División de parcela. Parcela mínima resultante 300 m². Frente mínimo 15 m, excepción hecha de parcelas existentes en que tales parámetros resulten inferiores.

Agregación de parcelas. Parcela máxima resultante 900 m², excepción hecha de parcelas existentes de dimensión superior.

_Ocupación máxima de sótano.

La definida por las alineaciones máximas de la edificación establecidas en el régimen de Renovación, ante calles y espacios públicos.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Los cierres de parcela serán de muro de piedra de altura no superior a 1 metro y rejería metálica superior, hasta una altura máxima de 2,00 m podrán completarse con seto vegetal. Queda expresamente prohibido incorporar al cierre de rejería, elementos opacos no vegetales.

Se reconocen como invariantes constructivas y materiales revocos y pinturas, cubiertas inclinadas de teja cerámica y carpinterías de color. Cualquier reforma o sustitución de la edificación adoptará como soluciones dominantes en la intervención tales soluciones constructivas y materiales.

En las obras que se realicen tanto en régimen de Conservación, _si suponen rehabilitación integral o división de viviendas,_ como en régimen de Renovación, se exigirá la adecuación o ejecución de cerramientos de parcela, y la aplicación de soluciones constructivas y materiales establecidas.

3.1. Régimen de conservación.

_Conservación y Reforma.

Se permiten obras de reforma en la edificación consolidada por el planeamiento.

_Ampliación.

Se permiten ampliaciones siempre que tanto la edificación objeto de ampliación como el conjunto resultante de la misma, no excedan la edificabilidad asignada en Renovación y respeten las condiciones de ocupación, alineaciones y altura establecidas en ese régimen.

_Otras condiciones.

3.2. Régimen de renovación.

_Alineaciones (máximas).

Retranqueo ante Avenida Baja Navarra 4 m.

Retranqueo a otras calles, espacios públicos y colindantes 3 m.

_Altura máxima: B+1 Atico (o entrecubierta) y 7 m, a línea de cornisa.

_Ocupación máxima de parcela.

40%, tanto en edificación aislada como en pareada o en hilera. Cuando menos un 30% de la parcela libre privada será ajardinada y arbolada.

_Edificabilidad: 0,60 m²t/m²s.

UNIDAD INTEGRADA XV: Z-8

Unidades Básicas 229 (Parcela 212). Superficie: 558 m².

Localización: Parcelas entre las calles Tudela y Sancho el Mayor. Antiguo Cine Alcázar.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Reutilización de la edificación existente.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano Consolidado.

_Usos.

Dotacional Privado.

_Uso alternativo: Comercial en régimen de conservación.

_Régimen asignado a la Edificación.

Conservación o Renovación, este último sólo en supuesto de actuación conjunta con el resto de la parcela 212.

2. Determinaciones funcionales.

3. Determinaciones formales.

_Condiciones Generales.

La Conservación no excluye intervenciones sobre el interior del edificio que, en cualquier caso, no desvirtúen su imagen exterior.

_Condiciones Ambientales y Estéticas.

Cualquier intervención conllevará el tratamiento de los muros medianeros de los edificios existentes en las parcelas 210 y 211 adyacentes.

3.1. Régimen de conservación.

_Conservación y Reforma.

_General.

Las intervenciones sobre las fachadas, garantizarán la conservación de su composición y arquitectura general y sus elementos constructivos y materiales más significativos, particularmente aquellos que aparecen integrados en la arquitectura y texturas aplicadas con carácter unitario al conjunto de la edificación de la parcela 212, en la que se integra el volumen. Ello no excluiría nuevos tratamientos materiales y, en su caso, acristalamientos, exigidos por la adecuación funcional interior del edificio, aunque éstos habrán de integrarse en la composición general de las fachadas.

_Alineaciones y Altura.

Actuales. La reforma interior del edificio puede asociarse, en su caso, a la construcción de una entreplanta en las condiciones establecidas en las Ordenanzas generales de edificación.

_Ampliación.

No se permite la ampliación del volumen exterior del edificio cuya configuración habrá de mantenerse tal como se presenta actualmente.

3.2. Régimen de renovación.

_Parcelario.

La Renovación se permite como régimen alternativo a la Conservación, en actuación conjunta con el resto de la parcela 212, que en este régimen constituiría un ámbito mínimo de intervención.

_Alineaciones.

Definidas gráficamente para el ámbito de actuación conjunta que se extiende al conjunto de la parcela 212.

_Alturas.

Definidas gráficamente para el ámbito de actuación conjunta que se extiende al conjunto de la parcela 212

4. Condiciones de ejecución.

Actuación directa en régimen de conservación.

_Actuación directa previa aprobación de estudio de detalle en régimen de renovación.

UNIDAD INTEGRADA XV: GZ-1

Unidades Básicas. Superficie: 62.301 m².

Localización: Parque de la Media Luna.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Conservación y cualificación del parque y entorno del baluarte de San Bartolomé.

Pasarela peatonal y ciclista.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbano consolidado.

_Calificación y Uso: Sistema general no adscrito. Dotacional público y parque.

_Condiciones Generales.

Mantenimiento de los equipamientos existentes en el ámbito del parque.

La nave existente en la parcela 1809, junto a la Cuesta del Labrit, se reserva con destino a subestación eléctrica. Cuando se produzca el traslado se soterrarán conducciones.

Se respetarán las determinaciones del Catálogo.

2. Régimen de renovación.

_Otras condiciones.

Restauración del baluarte de San Bartolomé en el que podrá habilitarse un espacio cultural vinculado a la recuperación del recinto amurallado, que respete los valores patrimoniales del enclave.

Si se trasladaran el edificio e instalaciones del cuartel de Bomberos adyacente al baluarte, podrá situarse en ese emplazamiento un equipamiento alternativo, preferentemente socio cultural, en las siguientes condiciones.

_Máxima ocupación en planta: 1.500 m².

_Altura B+1.

Se construirá un puente para peatones y bicis, sobre la Cuesta del Labrit, que facilite la relación de Ensanche y-Casco Antiguo, así como, en su caso, un ascensor para peatones y bicicletas, en su cabecera más próxima al Ensanche.

3. Condiciones de ejecución.

_Desarrollo.

El entorno del baluarte de San Bartolomé constituye uno de los Ambitos de Diseño Unitario delimitados en el PERI. Por lo mismo, será objeto de un proyecto unitario de obras ordinarias de urbanización en el que se establezcan las rasantes y condiciones básicas del puente previsto sobre la Cuesta de Labrit.

UNIDAD INTEGRADA XV: GSA-1

Unidades Básicas. Superficie: 9.955 m².

Localización: Calle Valle de Egüés.

1. Determinaciones generales.

Objetivos generales.

Garantizar la conexión rodada y peatonal entre II Ensanche y Lezkairu.

Régimen urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: Urbanizable Sectorizado.

_Calificación y Uso: Sistema General Adscrito. Viario.

_Aprovechamiento tipo: 0,57975 UA/m².

_Area de Reparto: ARS-3.

_Condiciones Generales.

Creación de un paseo peatonal junto a la Colonia Argaray integrado en el nuevo diseño y sección de la calle.

2. Condiciones de ejecución.

_Instrumentos de Desarrollo:

Proyecto de Urbanización en desarrollo de las determinaciones del Plan Parcial aprobado para la zona.

_Sistema de Actuación: Cooperación.

_Otras determinaciones.

UNIDAD INTEGRADA XV: A-1

Unidades Básicas. Superficie: 26.651 m².

Localización: Ripas de la Media Luna.

1. Determinaciones generales.

Objetivos Generales.

Proteger los valores naturales del área.

Régimen Urbanístico.

_Clase y categoría de suelo: No urbanizable de Protección.

_Subcategoría: Suelos de valor paisajístico y ambiental.

_Condiciones Generales.

Será de aplicación la Normativa de protección aplicable a Suelos de valor forestal de especial protección, recogida en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

Pamplona, 17 de mayo de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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