BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑAIN

Aprobación Definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la cesión de uso de locales municipales a Asociaciones Ciudadanas en Barañain

El Pleno del Ayuntamiento de Barañain en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25 de enero de 2007, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la modificación Ordenanza Reguladora de la cesión de uso de locales municipales a Asociaciones Ciudadanas en Barañain.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 25, de fecha 26 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y habiéndose presentado alegaciones al texto de ordenanza aprobado inicialmente, el Pleno del Ayuntamiento de Barañain, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2007, procedió a la estimación parcial de las mismas, incorporando, en consecuencia al texto de ordenanza inicialmente aprobado las modificaciones resultantes de la estimación parcial de las alegaciones indicadas.

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local se procede a la publicación del texto íntegro de ordenanza, aprobado definitivamente, advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas en Barañain

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.

Por lo tanto resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de Barañáin para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Barañáin despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal.

Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro de Barañain una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de Barañain en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la localidad, corresponde a éste la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden al Ayuntamiento de Barañáin las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

Todas las cesiones, independientemente del carácter que sean, estarán regidas en todo momento por el principio de corresponsabilidad entre Ayuntamiento y cesionarios.

TITULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso de locales municipales a las asociaciones que lo soliciten.

2. Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades sociales un espacio en dónde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad.

3. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

El Ayuntamiento de Barañáin acordará, en su caso, la cesión en precario, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de aquellos locales municipales, determinados previamente, que tengan la consideración de bienes patrimoniales.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza.

1. Las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Barañáin.

2. Se considera que asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin sea la prestación de servicios y atención a la ciudadanía, y que en la finalidad de uso se encuentren:

_Servicios educativos en castellano y/o euskera.

_El abordaje preventivo o asistencial de problemáticas sociales tales como:

-Igualdad de oportunidades.

-Lucha contra la exclusión social.

-Discapacidades.

-Consumo de drogas.

-Inmigración.

-Desarrollo de valores y responsabilidades en la infancia y/o la juventud.

-Tercera edad.

-Cualquier otra que actúe en el espacio socio-sanitario.

_Otros proyectos culturales y/o de ocio y tiempo libre de interés general.

4. Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal ...), el número de beneficiarios potenciales del servicio, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio, y otros que a criterio técnico se vean necesarios.

Artículo 4. Solicitudes.

Las asociaciones solicitarán al Ayuntamiento por escrito, la cesión de un local en un modelo que elaborará el área de Participación Ciudadana para facilitar y agilizar los trámites y que entre otras cuestiones indiquen el proyecto anual de actividades y servicios, horarios, participantes y actividades a realizar. Antes de que el modelo sea efectivo será analizado en la Comisión Informativa de Participación Ciudadana correspondiente.

El área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, realizará un informe al respecto emitiendo una propuesta".

Artículo 5. Cesión.

1. Estudiada la solicitud, desde la Comisión de Participación Ciudadana se elevará al Pleno de la corporación una propuesta de acuerdo por el que se le permita a la entidad social interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 3 de esta Ordenanza.

2. Una vez aprobado en Pleno, el Area de Participación Ciudadana elaborará el acuerdo de cesión de uso para su aprobación en Junta de Gobierno local. Este acuerdo deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Como norma general la cesión de uso tendrán un carácter anual con prorrogas hasta un máximo de 5 años. Una vez sobrepasado dicho periodo podrá volverse a conceder la cesión de uso si no han variado las condiciones por las que el colectivo accedió al mismo, pero se revisarán las condiciones de cesión. Las prórrogas serán automáticas a no ser que se incurra en alguna de las causas de extinción indicadas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

3. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

4. El acuerdo se referirá expresamente a los compromisos de colaboración que el Ayuntamiento exija a la asociación para la consecución de fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los vecinos que en caso de incumplimiento, supondrá la inmediata reversión de los bienes al Ayuntamiento.

Artículo 6. Obligaciones.

1. La asociación beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, además de todas aquellas establecidas legalmente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el resto de normativas vigentes en cada momento por nuestro ordenamiento jurídico.

2. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un nuevo proyecto. Con el fin de evitar la burocracia el Ayuntamiento elaborará un breve formulario estándar que enviará durante el mes de enero de cada año con el que se facilite a los colectivos la presentación de las actividades planificadas para dicho año.

TITULO II

De las normas generales de uso de locales

Artículo 7. Usos.

1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Los locales serán cedidos a una sola entidad de forma individualizada o a varias de manera compartida según disponibilidad de recursos y teniendo en cuenta el tipo de actividad.

3. Se indicará en el acuerdo de cesión la finalidad a la que se destine el local: reunión, almacenaje, oficina, etc. En caso de utilizarse como almacén tendrán una consideración diferente.

4. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 8. Mantenimiento.

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso se procurará su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la actividad en el supuesto de uso compartido.

Es de interés del Ayuntamiento y de las asociaciones el mantenimiento y cuidado exquisito de los locales, siendo éste un criterio favorable a la hora de la concesión y renovación de la cesión del local.

3. En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, ésta deberá hacerse cargo del abono de los suministros necesarios para su actividad en cuanto a electricidad, agua, gas, calefacción y limpieza. El teléfono fijo, su alta y abono correrá a cargo de la asociación correspondiente así como de la tramitación de los correspondientes permisos necesarios.

4. En los locales de uso compartido, el Ayuntamiento será el encargado de proveer estos suministros. Los gastos se compartirán proporcionalmente entre las asociaciones adjudicatarias según el uso de los mismos. La limpieza en estos locales compartidos correrá a cargo de las asociaciones velando el orden y limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por otras asociaciones.

5. Concedido el uso del local el Ayuntamiento facilitará a la Junta de la asociación las llaves correspondientes para el acceso al local, apertura y cierre del mismo. La Junta directiva de la asociación será responsable de su custodia y uso adecuados. Terminado el plazo de concesión la junta directiva devolverá al Ayuntamiento todas las llaves que tengan en su poder.

Artículo 9. Horarios.

1. Uso individualizado.

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro un mínimo veinte horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.

El número de horas de uso se especificará en el acuerdo de cesión teniendo en cuenta si se trata de oficina o de lugar de almacenamiento.

Aquellas asociaciones que acojan a niños y jóvenes en estos locales en edad escolar deberán responsabilizarse y velar para que dichos niños y jóvenes estén en los colegios y no en estos locales, debiendo prohibir su entrada en horario lectivo escolar.

2. Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) Cuando se trate de centros abiertos al público en general, el Ayuntamiento de Barañáin fijará libremente el horario de apertura al público.

c) Cuando el horario de utilización asignado a cada entidad no coincidiera con el de apertura al público, éstas podrán hacer uso del espacio cedido, pero deberán cerrar el acceso al centro a la llegada y a la salida del mismo.

d) Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los equipamientos será necesario la consulta previa de todas las asociaciones afectadas.

3. No obstante el horario de cierre entre semana no podrá exceder de las 22 horas y en fines de semana de las 24 horas.

En supuestos excepcionales y tras la presentación de una programación por parte de los colectivos que justifique la ampliación de horario, se estudiará y, en su caso, autorizará la ampliación del horario durante el periodo indicado. Dicha autorización deberá decidirse en la Junta de Gobierno Local oída la correspondiente comisión municipal"

Artículo 10. Espacios comunes.

En aquellos locales compartidos por varias entidades, corresponde al Ayuntamiento de Barañáin a través del área de Participación Ciudadana establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos. Por ejemplo: tablón de anuncios, conserjería o similares.

Artículo 11. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. No se puede contar con servicio de bar en estas instalaciones.

No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios. Se deberá contar en todo local con un Plan de Emergencias y contra Incendios que será realizado por el Ayuntamiento en colaboración con la asociación correspondiente.

Artículo 12. Obras.

1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de Barañáin.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 13. Responsabilidad Civil y Fianza.

1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión de uso; en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos; establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

El Ayuntamiento cuenta un seguro de continente para los locales que contempla la responsabilidad civil de posibles daños causados el mismo.

Las asociaciones asegurarán el contenido que sea de su propiedad de tal forma que garantice sus materiales y bienes si así lo consideraran necesario. Ante la ausencia de seguro del contenido el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen sobre los mismos.

El seguro de responsabilidad civil de las asociaciones será complementario al del Ayuntamiento. Los colectivos deberán presentar el justificante de pago al Ayuntamiento.

3. La Asociación beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos del área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barañáin.

4. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas motivado por el incumplimiento de las normas generales de uso indicadas en el artículo 14. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada por la Junta de Gobierno Local en base a la normativa aplicable en su caso.

TITULO III

Deberes de las asociaciones y entidades. Control del cumplimiento

Artículo 14. Deberes.

Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Barañáin.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento de Barañáin, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Barañáin, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

Artículo 15. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Sr/Sra. Alcalde.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

g) Autorizar la entrada de un/a menor de 16 años durante el horario escolar en el local.

Artículo 16. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

_Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y f del artículo anterior.

_Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y g d del artículo anterior.

_Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.

Artículo 17. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 1000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1001 a 1800 euros.

La comisión de dos infracciones leves en un año se considerará como infracción grave. La comisión de dos infracciones graves o de dos leves y una grave en un año se considerará como muy grave. La comisión de dos sanciones muy graves dará lugar a la rescisión de la cesión.

El órgano competente para imponer dicha sanción será el pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Junta de Gobierno Local. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda

TITULO IV

Facultades y obligaciones del ayuntamiento

Artículo 18. El Ayuntamiento de Barañáin podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

Artículo 19. El Ayuntamiento de Barañáin tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Barañáin, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. También los enganches de agua, luz, calefacción y gas.

TITULO V

Causas de extinción de la cesión de uso

Artículo 20. Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 21. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 22. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso y efectuada la notificación de dicho acuerdo a los cesionarios, estos deberán reintegrar al Ayuntamiento de Barañáin el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las entidades que previa a la aprobación de esta Ordenanza vinieran utilizando locales, edificios, o instalaciones municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, deberán presentar nueva solicitud de cesión se uso del local que estén utilizando que será enviada y requerida por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza; siguiéndose luego el procedimiento establecido.

DISPOSICION FINAL UNICA

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 sobre cesión, el Pleno de la Corporación Municipal, delega en la Junta de Gobierno Local la resolución de las cesiones de uso a que se refiere la presente Ordenanza para plazos inferiores a cinco años, siendo este el Organo municipal el que resuelva a propuesta del área de Participación Ciudadana.

Barañain, 26 de abril de 2007
El Alcalde-Presidente, Iosu Senosiain Ibáñez.

Código del anuncio: L0707055