BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 407/2007, de 25 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2007-2008, la elaboración del calendario y del horario de los centros de primer ciclo de educación infantil.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto aprobar las instrucciones sobre calendario y horario, que sirvan para desarrollar lo establecido al respecto en el Decreto Foral 28/2007, para el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula el calendario y horario que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse durante el curso 2007-2008 los centros de primer ciclo de educación infantil.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración y al Programa de centros de primer ciclo de Educación Infantil a los efectos oportunos.

ANEXO

1._Centros públicos.

1.1. El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3.

Tramitación, será el siguiente:

_El curso se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio.

_El número de días de apertura del centro será de 215. Los dos primeros y el último se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños.

_Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6 y 8 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo y 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

_Serán días no laborables el 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo.

_Las vacaciones de Navidad serán desde el 22 de diciembre hasta el 1 de enero, ambos inclusive.

_Las vacaciones de Semana Santa serán desde el 17 hasta el 25 de marzo, ambos inclusive.

1.2. Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario, se someterán a las siguientes condiciones:

_El número de días de apertura del centro será de 215. Tres de ellos se dedicarán a tareas de organización en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños.

_Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 1 de enero, 19,20, 21 y 24 de marzo 1 de mayo y 25 de julio, el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.3. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo y el 25 de julio como laborables, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

1.4. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

_El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

_La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios de los educadores y el cumplimiento de las ratios. La Dirección del centro establecerá el horario de entrada y salida de cada educador de forma que pueda cubrirse el horario de apertura total del centro.

_El horario diario establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

_La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

1.5. El 6,4 % de las horas anuales de trabajo se dedicarán a formación, reuniones de coordinación y reuniones con familias.

1.6. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

1.7. El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

2._Centros privados.

2.1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

_El curso tendrá una duración mínima de diez meses y máxima de once meses.

_El número de días de apertura de centro con atención directa a niños será como mínimo de 172 y como máximo de 213.

_Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 1 de enero, 19,20, 21 y 24 de marzo 1 de mayo y 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

_n el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo y el 25 de julio como laborables, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

2.2. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

_El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

_La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro garantizando en todo momento el cumplimiento de las ratios establecidas.

_El horario del centro establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

_La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

2.3. El calendario y el horario obedecerán a criterios pedagógicos.

2.4. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

3._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

3.1. La Entidad titular del centro deberá remitir el calendario y horario al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, con plazo límite 15 de junio de 2007.

3.2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1.1 de este Anexo.

3.3. El calendario y horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

3.4. El calendario y horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición de la Entidad titular.

Pamplona, 2 de mayo de 2007
El Director de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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