BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 869/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio informativo de la "Variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 7 de junio de 2005, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, Eje del Ebro, junto con su Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo 1 de esta Declaración de Impacto se resumen los datos esenciales del proyecto y se incluyen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 5 de diciembre de 2005, se emitió informe del Director del Servicio de Integración Ambiental sobre la suficiencia del Estudio de Impacto Ambiental. Mediante Acuerdo de 9 de enero de 2006 del Gobierno de Navarra se declaró el "Estudio Informativo de las variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro. Valtierra y Arguedas en la carretera NA-134, del Eje del Ebro", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se sometió a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006.

Durante este período se recibieron siete alegaciones, cuyo contenido se resume en el Anexo 2. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones asume el conjunto de las propuestas y serán desarrolladas siempre que sea viable en el Proyecto de Construcción.

Conforme al artículo 39 de la Ley Foral 4/2005, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 19 de enero de 2007 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública a los efectos de formular la Declaración de Impacto Ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental informa que en el expediente se evalúan todos los impactos previsibles y se propone un conjunto de medidas correctoras para reducir el impacto final que deberán completarse con los aspectos indicados en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 3.1. b) del Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la "Variante de Andosilla en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2.º El proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio Informativo, el condicionado incluido en este apartado.

_Previamente a la aprobación técnica, se deberá remitir al Servicio de Integración Ambiental el Proyecto de Construcción con el fin de comprobar su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

_En el Proyecto de Construcción se deberán incluir las medidas correctoras que se indican a continuación:

.El proyecto constructivo deberá integrar las zonas propuestas para vertedero y préstamo, soluciones que deberán contar con su correspondiente análisis de alternativas, valoración ambiental y proyecto de restauración.

.Las instalaciones y caminos auxiliares no deberán afectar en ningún caso a las laderas de la sierra de Los Canales, en la margen derecha de la nueva carretera, entre los P.K.s 0+300 - 1+000, donde se encuentra el LIC ES2200034 Yesos de la Ribera Estellesa.

.El inicio de la variante, en su conexión con la NA-134, afecta a la Cañada Real: Pasada Principal del Ebro, que en este punto discurre paralela a la carretera. El proyecto de construcción de la nueva variante, en el caso que afecte a la Cañada Real, deberá contemplar la reposición de la misma. El ramal que desde la Cañada Real se dirige hacia San Adrián se salva con una estructura, por lo que el cruce de la variante se produce a diferente nivel sin afectar su funcionalidad.

.Se propone un ensanche y mejora de la carretera NA-6230 en Cárcar sin definir sus características. Dicha carretera es perpendicular a la llanura de inundación del río Ega, quedando inundada para periodos de retorno bajos (de 5 años en adelante). Si se ensanchase en su rasante actual, deberá asumirse su inundación con riesgo alto frecuente. De recrecerse, deberá estudiarse para evitar la sobreelevación de la lámina de agua y posibles afecciones medioambientales y daños a personas o a bienes.

.Para minimizar la afección sobre la vegetación natural, se tomarán las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante las obras, en particular en el tramo en el que la nueva traza discurre paralela y próxima al LIC ES2200034 Yesos de la Ribera Estellesa, que a la altura de los P.K.s 0+400 - 0+800 se encuentra a tan sólo 80 metros de distancia. Para tal fin, antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la franja expropiada, que definirá la superficie máxima de ocupación tanto para la obra como para la circulación de la maquinaria por caminos provisionales, intentando, en cualquier caso, no superar la franja definida por la explanación de la nueva vía.

.Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la carretera y permitir su pervivencia y movilidad, se adoptarán las siguientes medidas generales que deberán ser convenientemente diseñadas e incorporadas al proyecto de construcción:

_Adecuación de cunetas y obras de drenaje longitudinal. Dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, estas se diseñarán de forma que sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares.

_Adecuación de los drenajes transversales como pasos de fauna.

.El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 metros para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

.Además de las especies seleccionadas en el Estudio de Impacto Ambiental para las labores de revegetación se habrán de añadir las siguientes especies: Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Pinus halepensis, Phillyrea angustifolia, Rhamnus lycioides, Jasminum fruticans o Juniperus phoenicia.

.Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía. A este fin, se redactará un plan de obra en el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones, con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

.Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación), para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Planificación y Ayudas, al Ayuntamiento de Andosilla y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la variante de Andosilla en la carretera NA-134. Eje del Ebro.

El estudio de alternativas propone 2 soluciones, ambas contemplando el nuevo eje viario por el Suroeste. Se prevé, además la conexión con la NA-122, que mejorará las condiciones de la carretera existente, permitiendo que la variante diseñada lo sea también para esta carretera.

La alternativa seleccionada ha sido la "2", que prácticamente paralela a la primera y con un eje prácticamente recto, se acerca más al núcleo de población y se aleja del LIC ES2200034 Yesos de la Ribera Estellesa, en su margen Oeste. El trazado presenta radios amplios (superiores a 750 m), adaptándose en lo posible a caminos existentes. En la unión con la carretera existente se utiliza el único espacio que queda entre los polígonos industriales de Andosilla y San Adrián. Los cruces en los enlaces se diseñan a diferente nivel.

La longitud de la alternativa seleccionada es de 4.380 metros con una pendiente mínima, excepto en la conexión con la carretera actual donde se alcanzan pendientes del 5%.

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción de los elementos del medio físico, diferenciando medio abiótico: clima, atmósfera, geología, edafología, hidrología; medio biótico: vegetación, fauna y espacios de interés natural; medio socioeconómico, paisaje y sistema cultural.

La identificación de los principales impactos se realiza mediante el cruce de las acciones del proyecto potencialmente impactantes y los elementos del medio susceptibles de sufrir alteración.

Para la valoración de los impactos se aplica una metodología de ponderación donde se dan "pesos" a las diferentes variables que intervienen en la cuantificación del impacto. Así se asignan los siguientes pesos: medio natural 25%, medio socioeconómico 70% y cultural 5%. Cada elemento del medio analizado se representa en una tabla cuyas entradas son las alternativas de los diferentes tramos de la vía analizada. A la vista de los resultados de la valoración parcial por elementos, se deduce que la alternativa 2 presenta valores medios o bajos de impacto para todos los factores del medio analizados. Por su proximidad al LIC ES2200034, Yesos de la Ribera Estellesa, se efectúa la necesaria valoración del riesgo de incidencia.

En cuanto a las zonas de protección de aves esteparias, la zona más próxima es Santa Cruz, que se encuentra a 1.100m.

El Estudio de Impacto Ambiental no contempla la presencia de la vía pecuaria: Cañada Real "Pasada del Ebro" que recorre paralela un tramo a la carretera NA-134, en la zona de enlace con la variante, y que se encuentra catalogada y deslindada y un ramal que parte desde la misma.

El informe arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo de fecha 16 de agosto de 2005, recoge que ninguna de las alternativas propuestas para esta variante, plantea afecciones directas a los yacimientos arqueológicos inventariados de la respectiva localidad.

El estudio incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras diferenciándolas según su aplicación sea en fase de Proyecto o de Construcción. Para el primer caso, se contempla la planificación de accesos, la construcción de taludes con pendientes que garanticen su estabilidad, pero sin indicar un valor máximo, la planificación de canteras y vertederos, señalándose que "a ser posible" el aprovisionamiento de materiales y su vertido se realizará en explotaciones autorizadas, la planificación para una menor afección sobre la fauna, para lo que se diseñarán pasos específicos de fauna o el acondicionamiento de obras de drenaje y la planificación para una menor afección a la vegetación y al medio sociocultural.

En fase de construcción se recogen una serie de medidas entre las que cabe destacar la retirada de los tramos de carretera abandonada y la gestión de los residuos procedentes de esta actuación de acuerdo a la normativa vigente.

En el capítulo de Medidas Correctoras se hace especial hincapié en la construcción de pasos de fauna. Se establecen dos pasos inferiores que permiten el paso entre los terrenos que quedan en la margen izquierda de la carretera y las laderas de la sierra de Canales donde se ha cartografiado el LIC ES2200034. Sobre drenajes y estructuras para pasos transversales de caminos se plantea su redimensionamiento.

Por otra parte, se incide en la buena gestión de la tierra vegetal y en la revegetación de las nuevas superficies generadas mediante hidrosiembra y plantación de dos especies arbustivas (aliaga y romero). En conjunto se contemplan medidas suficientes para compatibilizar la actuación con la conservación de los valores ambientales.

Por último, el Plan de Vigilancia ambiental resulta suficiente, siendo sus objetivos principales el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la efectividad de las mismas, el control de efectos inesperados y que se evidencian en el momento de la ejecución del proyecto y el seguimiento de la evolución de los impactos causados. Para ello, se establece la obligación de contar con un Técnico Ambiental a pie de obra, la obligación de realizar una prospección arqueológica antes de iniciar las obras, y durante tres años, desde la finalización de la carretera, llevar a cabo el seguimiento de los trabajos de revegetación y el análisis de la efectividad de los pasos de fauna, así como la detección de "puntos negros", si los hubiera a este respecto.

ANEXO II

Alegaciones

Alegación número 1: Don Manuel Osorio Martín, en representación del Ayuntamiento de Andosilla.

Traslada al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, por unanimidad, de conformidad con la alternativa de variante de Andosilla número 2, seleccionada en el Estudio Informativo sometido a información pública.

Alegación número 2: Don Emilio-Ignacio Ruiz Lorente, en representación del Ayuntamiento de San Adrián.

Solicita:

1. Que se dé trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Adrián a los efectos pertinentes.

2. Que, conforme a la EMOT de San Adrián, se tengan en cuenta en el proyecto de la variante de Andosilla las implicaciones de ésta sobre el planeamiento de San Adrián.

3. Que se contemple las implicaciones de la futura variante de San Adrián a la carretera NA-653, de acceso a San Adrián desde Peralta.

Alegaciones números 3 y 4: Don Juan Pablo Salvatierra Cortabarría, en representación de don Miguel Angel Alcalde Ripa y dos más (Alegación número 3) y don Miguel Angel Alcalde Ripa en su propio nombre y representación (Alegación número 4).

Alega que ni en el estudio informativo ni en el anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra se hace referencia a los aspectos que se relacionan a continuación, lo que puede causar la indefensión de algunos propietarios de terrenos de este Término Municipal a los que se puede causar muy graves perjuicios económicos:

a. La variante de Andosilla afecta a terrenos del término municipal de San Adrián.

b. La variante de Andosilla afecta de lleno al Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de San Adrián, suelo clasificado como "apto para urbanizar" de uso terciario.

c. La variante de Andosilla, cuyo entronque con la actual carretera NA-134 se produce sobre terrenos del Sector 2, desbarata toda la regulación establecida por el Plan Parcial conforme al cual se va a desarrollar urbanísticamente dicho Sector.

d. El desarrollo urbanístico del Sector 2 está en marcha.

Por lo anterior, solicita la modificación del trazado de la variante de Andosilla, de forma que se evite la afección al Sector 2.

Alegación número 5: Don Germán Agreda Suescun, en representación del Ayuntamiento de Cárcar.

1. Alega que la actual carretera NA-6230, objeto de ensanche y mejora y de variante, constituye el eje de acceso principal a las numerosas fincas de cultivo del Término Municipal, por lo que solicita un camino agrícola bidireccional independiente de la carretera a ensanchar.

2. Alega que la actual carretera NA-6230, a la altura de la empresa 'Conservas Cárcar, S.A., es objeto de una modificación de trazado, por lo que solicita que se tenga en cuenta la intersección de esta variante con el tramo de carretera sobre el que no se actúa, indicando que en dicho punto existe un barranco, por lo que se deberá prestar especial atención a la presencia de agua en el mismo.

Alegación número 6: Grupo municipal de UPN de Cárcar.

Solicita:

1. Que se construya un puente peatonal paralelo al existente.

2. Que se construyan caminos agrícolas paralelos a la variante de la carretera NA-6230.

3. Que la intersección entre la travesía de Cárcar (NA-6230) y la variante de la carretera NA-6230 para conectar con la NA-134 se realice teniendo en cuenta todos los condicionantes geográficos y de tráfico existentes.

4. Que la variante de la carretera NA-6230 (Tramo: NA-1 34-Cárcar) sea adecuada.

5. Que las obras de la variante de la carretera NA-6230 incluyan el saneo del barranco y de un paso sobre éste.

Alegación número 7: Don Ignacio Amatriáin, en representación de Conservas Cárcar, S.A.

1. Alega que la nueva variante puede afectar al acceso de vehículos pesados a la planta de 'Conservas Cárcar, S.A., por lo que solicita que en el diseño de la nueva carretera se prevea un adecuado acceso para vehículos pesados a dicha planta.

Pamplona, 27 de abril de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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