BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1472/2007, de 23 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 de subvenciones para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos _CTP_ está integrada por el siguiente conjunto de Colectividades: Regiones francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, Comunidades Autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra.

La CTP agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados de los que forma parte y de la Unión Europea, el desarrollo económico de sus miembros.

Consciente de la importancia que la investigación organizada tiene para la mejora del sistema productivo y de la calidad de vida, es voluntad de la CTP privilegiar aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de acciones comunes de investigación y desarrollo tecnológico, fomentando la cooperación de empresas y centros de las distintas Colectividades en proyectos, y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos en I+D actualmente disponibles.

En este contexto, se pretende estimular al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa en la potenciación de un polo de excelencia en I+D en el ámbito de las Colectividades pirenaicas, y en particular tanto en la transferencia de tecnología a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), como en la puesta en marcha de actividades que puedan ser susceptibles de financiación por fondos europeos.

Para ello, entre otras líneas de acción, las Colectividades miembros de la CTP han convenido en impulsar paralela y coordinadamente, en sus respectivos ámbitos territoriales, programas comunes de cooperación.

La Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, en su artículo 30.1 faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente, para la concesión de las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de la cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para el año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros el año 2008, 100.000 euros el año 2009 y 100.000 euros el año 2010, con cargo a las partidas equivalentes a la 840001 81200 7709 467304 de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, sin perjuicio de que estas cantidades puedan incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2007

Base 1._Objeto.

Consciente de la importancia que la investigación organizada tiene para la mejora del sistema productivo y de la calidad de vida, es voluntad de la CTP privilegiar aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de acciones comunes de investigación y desarrollo tecnológico, fomentando la cooperación de empresas y actores socioeconómicos con centros de las distintas Colectividades en proyectos, y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos en I+D actualmente disponibles.

En este contexto, se pretende estimular al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa en la potenciación de un polo de excelencia en I+D en el ámbito de las Colectividades pirenaicas, y en particular tanto en la transferencia de tecnología a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), como en la puesta en marcha de actividades que puedan ser susceptibles de financiación por fondos europeos.

Las subvenciones irán dirigidas a actuaciones en alguna de las modalidades siguientes:

A) "Desarrollo y Consolidación de Redes Temáticas de investigación"

B) "Movilidad Interregional de Investigadores"

C) "Proyectos de Cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico _I+D_".

Las siguientes temáticas serán consideradas prioritarias:

_Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

_Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

_Areas prioritarias de los Programas Marco 6.º y 7.º de la UE.

Los programas o actividades se someterán a lo establecido en estas bases y a las condiciones específicas contenidas en los anexos 2, 3 y 4 respectivamente.

Base 2._Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. El importe de la subvención por tipo de actividad será el siguiente:

_Actividades de tipo A) "Desarrollo y Consolidación de Redes Temáticas":

La subvención será de hasta el 100% de los gastos, con un límite máximo de 6.000 euros para financiar las actividades durante 2 años.

_Actividades de tipo B) "Movilidad Interregional de Investigadores":

La subvención será de hasta el 100% de los gastos, con un límite máximo de 6.000 euros para financiar las actividades durante un periodo máximo de 6 meses.

Excepcionalmente, a propuesta de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, el importe podrá ser mayor.

_Actividades de tipo C) "Proyectos de Cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico _I+D_":

La subvención será de hasta el 70% de los gastos.

2. Solamente son subvencionables los gastos estrictamente ligados a la realización de la actividad, y en el caso de viajes, éstos estarán limitados al territorio de la CTP.

Base 3._Requisitos de los beneficiarios.

1. En función de las Colectividades integrantes de la CTP, podrán ser beneficiarios de la subvención los siguientes:

a) Por las Regiones francesas: las Instituciones Universitarias, actores socioeconómicos e Instituciones Públicas de Investigación situadas en el territorio de la CTP. Las empresas francesas podrán ser participantes de un proyecto pero no pueden ser beneficiarias de las subvenciones económicas en el marco de esta convocatoria.

b) Por las Comunidades Autónomas españolas: las Instituciones Universitarias, Centros de Investigación y Tecnología y empresas situadas en el territorio de la CTP.

En el caso de Navarra, las subvenciones están dirigidas a Instituciones Universitarias, Centros de Investigación y Tecnología y empresas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra. Los beneficiarios serán exclusivamente los organismos y empresas que suscriban la solicitud.

c) Por el Estado de Andorra, los beneficiarios serán las Instituciones Universitarias, las Instituciones Públicas, Centros de Investigación y Tecnología y empresas.

2. Los solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una "Declaración responsable". Esta declaración se podrá obtener en la dirección http://www.navarra.es (en "Ayudas para la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos").

Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 28 días y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se ajustarán a los modelos establecidos al efecto que se podrán obtener en la dirección http://www.navarra.es (en "Ayudas para la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos").

Los participantes deberán designar un Coordinador General, así como un Responsable de la solicitud para cada territorio de la CTP implicado. El Coordinador General será responsable del programa o actividad de cooperación ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, y el Responsable territorial lo será ante su Administración.

El conjunto de los socios elaborará, bajo la responsabilidad del Coordinador General, una propuesta común que contendrá el conjunto de la información relativa al proyecto o actividad de cooperación.

Cada Responsable territorial presentará esta propuesta común o solicitud ante el organismo competente en cada caso, de acuerdo a la normativa desarrollada en su Colectividad. En el caso de que dos o más socios navarros participen en una misma acción, el Responsable de Navarra presentará una sola solicitud en representación de todos.

Base 5._Criterios para la evaluación de las solicitudes.

La concesión de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración fijados por la CTP:

a) Prioridad de la temática.

b) Calidad e interés científico-técnico.

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico.

d) Participación de empresas o actores socioeconómicos.

e) Participación en la red (número de participantes).

f) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos).

g) Implicación de personas y centros de relevancia para la CTP que sean de regiones y centros ajenos a la CTP.

Base 6._Procedimiento de selección, órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. Una vez recibidas las solicitudes, el Servicio de Innovación y Tecnología, directamente o a través de los mecanismos de evaluación que estime pertinentes, efectuará una evaluación científico-técnica que dará lugar a una propuesta provisional, en la que se incluirán las solicitudes que hayan superado un umbral mínimo de calidad e interés científico-técnico.

2. Seguidamente, las propuestas provisionales emitidas por las Administraciones Territoriales, serán examinadas por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP que analizará y puntuará, de manera consensuada, las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 5.ª y los baremos de puntuación fijados por la citada Comisión.

Eventualmente, podrá solicitarse la documentación complementaria que se estime necesaria.

A la vista de la relación de solicitudes definitivamente seleccionadas por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, el Servicio de Innovación y Tecnología elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

El gasto autorizado para atender los compromisos económicos derivados de esta convocatoria, podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso.

Base 7._Justificación y abono de las subvenciones.

1. Los informes anuales de ejecución, finalización y justificación de gastos y pagos realizados, se ajustarán al modelo de los impresos de "Información de Seguimiento Técnico Económico" que se podrán obtener en la dirección http://www.navarra.es (en "Ayudas para la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos").

Toda reducción en el gasto efectuado y justificado respecto al inicialmente presupuestado, implicará la pérdida proporcional del derecho al cobro de la subvención concedida, sin que por el contrario, un aumento en aquellos pueda suponer un incremento de la misma.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Tecnología elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. En función de la clase de beneficiario de que se trate, el abono de la subvención se realizará en la forma que se establece a continuación:

2.1. En el caso de que los beneficiarios sean Instituciones Universitarias o Centros de Investigación y Tecnología, y atendiendo al tipo de actuaciones contempladas en la base 1.ª:

2.1.a) Para las actuaciones de tipo A) y B):

La subvención se abonará en dos entregas: la primera, que no superará el 50% del total, en el momento de la concesión de la subvención para que los beneficiarios puedan comenzar a las actividades, y la cantidad restante, con posterioridad a la finalización, previa presentación de los justificantes de gastos y pagos realizados durante toda la actuación y de un informe del trabajo desarrollado.

2.1.b) Para las actuaciones de tipo C):

La subvención se abonará en varias entregas: la primera que no superará el 50% del total, en el momento de la concesión de la subvención, y la cantidad restante, en tantas entregas como anualidades tenga el programa, previa presentación de los justificantes de gastos habidos en la correspondiente anualidad y del informe del trabajo desarrollado.

2.2. En el caso de que los beneficiarios sean empresas:

2.2.a) Para las actuaciones de tipo B):

La subvención se abonará en una entrega, con posterioridad a la finalización de la actividad, previa presentación de los justificantes de gastos habidos durante toda la actuación y de un informe del trabajo desarrollado.

2.2.b) Para las actuaciones de tipo A) y C):

La subvención se abonará en tantas entregas como anualidades tenga el programa, previa presentación de los justificantes de gastos habidos en la correspondiente anualidad y del informe del trabajo desarrollado.

En casos razonables y debidamente justificados la subvención concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la finalización de las actividades, previa la presentación de aval bancario por importe igual a la subvención concedida.

Base 8._Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario deberá comunicar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para estas mismas actividades, para lo cual utilizará la "Declaración responsable" citada en la base 3.ª

b) Toda publicación y comunicación basada en proyectos financiados en el marco de la presente convocatoria, deberá mencionar el apoyo financiero recibido de las regiones participantes en el marco de la CTP y, en su caso la cofinanciación con Fondos Europeos. Esta mención será idéntica a la realizada por los otros participantes.

c) Los beneficiarios se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

_Presentar a la Administración regional correspondiente los informes justificativos del desarrollo y la memoria final del programa o actividad de cooperación.

_Comparecer y/o facilitar cuanta información les sea requerida por la propia Administración o la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

_Participar en las reuniones y evaluaciones organizadas por la CTP con el fin de presentar las actividades realizadas.

d) El Coordinador General del proyecto presentará, antes de transcurridos seis meses desde la finalización del programa o actividad, una Memoria Final con los resultados y los objetivos alcanzados por cada uno de los grupos participantes, incluyendo un resumen ejecutivo de cara a una eventual publicación.

En el caso de que los resultados obtenidos hayan dado lugar o se recojan parcialmente en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc. se entregará también una copia de éstos.

2. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la "Declaración responsable" citada en la base 3.ª se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de las citadas obligaciones.

3. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9._Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, la suma de las ayudas percibidas no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En todo caso, la subvención respetará lo establecido en el "Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" (DOUE 2006/C 323/01 de 30/12/2006).

Base 10._Recursos.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 11._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Tecnología hará publica en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO 2

Programa de desarrollo y consolidación de redes temáticas

1._Objeto del programa.

El objeto específico de este programa es la promoción de redes temáticas interregionales, constituidas por grupos de investigadores de los centros de investigación y tecnología de las Colectividades que forman parte de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), y que trabajen en temas análogos o complementarios, con el fin de favorecer los intercambios de conocimientos entre los miembros de la comunidad científica, compartir recursos tecnológicos, fomentar la consolidación de la colaboración interregional, el desarrollo de proyectos de investigación en común, la preparación de proyectos de investigación europeos y la transferencia de tecnología a los sectores productivos.

2._Características del Programa.

Se podrán financiar las actividades de las redes temáticas interregionales constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores, pertenecientes cada uno de ellos a un territorio diferente de la CTP, siendo necesario también que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen grupos de investigación de, al menos, dos Estados diferentes.

La red temática tendrá un coordinador general y un responsable por cada región participante. El coordinador general será también el responsable de su región.

El importe máximo de la subvención será de 6.000 euros por región participante para financiar las actividades durante dos años.

Las subvenciones solicitadas podrán destinarse a financiar principalmente las siguientes actividades:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los diferentes grupos de investigación que participen en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red dentro del territorio de la CTP.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancias de investigadores de la red en alguno de los laboratorios de otra región de la CTP perteneciente a la red

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso, estas subvenciones servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

3._Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse por cada responsable territorial, en nombre de todos los componentes de la red de su misma región, empleando el formulario diseñado al respecto. La solicitud deberá incluir de manera clara la siguiente información:

a) Curriculum vitae del coordinador general y de los responsables territoriales.

b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar y del valor añadido que, desde el punto de vista científico-técnico y académico, debería proporcionar la constitución de la red, con relación a la actividad y al potencial que dichos grupos tendrían por separado.

c) Descripción de los principales trabajos en relación con el objeto de la red llevados a cabo por los diferentes grupos de investigadores constituyentes de la red, en los últimos 3 años y de las publicaciones resultantes.

d) Descripción de las actividades concretas propuestas.

e) Presupuesto global del Programa y presupuesto detallado de cada equipo participante de Navarra. Si hubiera varios equipos de Navarra, se debe presentar también un presupuesto global de todos ellos.

4._Deber de información.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir en un periodo máximo de seis meses a partir de la fecha de la finalización de la actuación, a la Dirección General de Industria y Comercio la siguiente documentación:

a) Memoria final, especificando los resultados obtenidos y las desviaciones ocurridas.

b) Justificación de los gastos.

c) Si se ha realizado alguna estancia: Certificado del centro receptor que acredite la realización de dicha estancia.

ANEXO 3

Programa de movilidad interregional de investigadores

1._Objeto del programa.

El objeto específico de este programa es ayudar a la realización de intercambios interregionales de investigadores pertenecientes a centros de investigación y tecnología de las Colectividades que forman parte de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), y que trabajen en temas análogos o complementarios, con el fin de favorecer los intercambios entre los miembros de la comunidad científica, la consolidación de la colaboración interregional, el desarrollo de proyectos de investigación en común y la transferencia de tecnología a los sectores productivos.

2._Características del Programa.

Se podrán financiar los viajes y estancias de investigadores que pertenezcan a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en este caso de Navarra, en alguno de los laboratorios de otra región de la CTP. Es requisito indispensable que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que los lugares de origen y destino pertenezcan a dos Estados diferentes.

La estancia tendrá una duración de uno a seis meses y deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2008.

El importe de la subvención se determinará en función del destino y del puesto que el investigador ocupe en su centro de trabajo habitual. Tendrá una cuantía máxima de 6.000 euros. Excepcionalmente, a propuesta de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, el importe podrá ser mayor.

En ningún caso, estas subvenciones servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

3._Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse empleando el formulario diseñado al respecto. La solicitud deberá incluir de manera clara la siguiente información:

a) Objetivos que se pretenden alcanzar y valor añadido que, desde el punto de vista científico-técnico y académico, debería proporcionar la propuesta de movilidad.

b) Plan detallado de las actividades previstas durante la estancia y Presupuesto.

c) Documento de aceptación del programa de actividades suscrito por los centros u organismos involucrados en la propuesta de movilidad.

d) Curricula vitarum de los investigadores responsables de la movilidad en cada institución.

e) Curricula vitarum de los investigadores implicados directamente en la movilidad. En el caso de candidatos predoctorales, certificación académica oficial, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente.

f) Descripción de los principales trabajos llevados a cabo por los centros participantes durante los últimos 3 años y de las publicaciones resultantes, en relación con el objetivo de la estancia, su idoneidad respecto al tema y la cooperación propuesta.

g) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.

h) Compromiso económico de la Región, institución o grupo receptor en que se indique la cuantía que se compromete a financiar y por qué conceptos, o acreditación del investigador de la región asociada de haber solicitado financiación para esta finalidad.

i) Declaración indicando si el solicitante dispondrá de otras fuentes de financiación, propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.

4._Deber de información.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir en un periodo máximo de seis meses a partir de la finalización del intercambio, a la Dirección General de Industria y Comercio la siguiente documentación:

a) Memoria final, especificando los resultados obtenidos y las desviaciones ocurridas.

b) Certificado del centro receptor que acredite la realización de dicha estancia.

c) Justificación de los gastos.

ANEXO 4

Programa de proyectos de cooperación en investigación y desarrollo tecnológico (I+D)

1._Objeto del programa.

El objeto específico de este programa es fomentar la realización de proyectos de I+D en materia de interés común a Colectividades que forman parte de la CTP y favorecer el intercambio de los numerosos recursos actualmente existentes en materia de Investigación y Desarrollo, aumentando la cooperación y la transferencia de tecnología desde los centros de investigación y tecnología ubicados en el ámbito de la CTP hacia los sectores productivos.

2._Características del Programa.

Las solicitudes deberán presentar un Proyecto de I+D en el que participen por lo menos tres socios, al menos uno de ellos del sector empresarial (potenciación de la transferencia de tecnología), de dos regiones diferentes pertenecientes al ámbito geográfico de la CTP. Es imprescindible el carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

La duración máxima para la realización del Proyecto será de dos años.

Las subvenciones solicitadas podrán destinarse a financiar las actividades siguientes:

a) Gatos de personal.

b) Material inventariable: adquisición y modificación de instalaciones, equipo, maquinas, etc.

c) Material fungible utilizado en el proyecto.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

e) Viajes, limitados al territorio de la CTP.

f) Pequeños gastos: reprografía, material de oficina, etc.

El Proyecto contará con un coordinador general y un responsable territorial (el coordinador general será también responsable territorial de su Colectividad). El coordinador general habrá de disponer de un currículo suficientemente acreditado.

La financiación del proyecto deberá estar resuelta en la parte no subvencionada.

3._Solicitudes.

Cada responsable territorial, en nombre de todos los participantes de su misma región, presentará la siguiente documentación, empleando el formulario diseñado al respecto:

a) Datos personales del Coordinador general del proyecto y de los Responsables Territoriales.

b) Curriculum Vitae del Coordinador general y de los Responsables Territoriales.

c) Relación de las publicaciones y méritos del equipo solicitante en los tres últimos años. Sólo deben figurar aquellas que se refieren al proyecto de investigación propuesto.

d) Breve resumen del conjunto del plan del Proyecto coordinado (2-4 páginas).

e) Descripción de los objetivos a alcanzar, metodología y actividades propuestas, así como, planificación detallada de la parte correspondiente a cada equipo.

f) Presupuesto global del Proyecto y presupuesto detallado de cada equipo de Navarra. Si hubiera varios equipos de Navarra, se debe presentar también un presupuesto global de todos ellos.

Si la petición resulta preseleccionada, la Dirección General de Industria y Comercio solicitará la documentación complementaria que estime pertinente.

4._Deber de información.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir a la Dirección General de Industria y Comercio la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen. Resultados obtenidos:

b) Relación de ingresos y gastos, acompañando los justificantes oportunos.

La documentación informativa se remitirá en un periodo máximo de seis meses a partir del plazo concedido para la finalización del proyecto y además, si en la Resolución de concesión se determina un hito intermedio, se presentara también en el plazo de seis meses una vez finalizado el hito.

Pamplona, 23 de mayo de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

Código del anuncio: F0708567