BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 118/2007, de 14 de mayo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de Familia y Protección del Menor para el año 2007.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en el artículo 38, letras l) y m), que son competencias del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de servicios sociales y fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales

El ejercicio de esta competencia hace conveniente la puesta en marcha de una actuación coordinada que procure, por una parte, la obtención de estudios en estas materias y, por otra, la formación de titulados y profesionales, mediante el fomento de la investigación en servicios sociales a través de la dotación de ayudas encaminadas a dicho logro.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de Familia y Protección del Menor para el año 2007, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 54.000 euros que se abonarán de la siguiente manera:

a) 40.500 euros, es decir, el 75%, con cargo a la partida 950001-92100-4809-231500, denominada "Transferencias para becas de formación y proyectos de investigación", del Presupuesto de gastos de 2007.

b) 13.500 euros, es decir, el 25% restante, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos para 2008.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Sección de Estudios y Planificación de la Dirección General de Familia y al Centro Contable de la Dirección General de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de Familia y Protección del Menor para el año 2007

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de Familia y Protección del Menor para el año 2007.

La duración de los proyectos de investigación no podrá ser superior a doce meses y, en todo caso, estarán finalizados antes de diciembre de 2008, y deberán tratar sobre las materias de estudio señaladas en la convocatoria.

2.ª Cuantía.

1. El importe destinado a la presente convocatoria es de 54.000 Euros.

2. Podrá concederse hasta un máximo de 18.000 Euros por proyecto. El abono se realizará de manera fraccionada ajustándose al año presupuestario y/o a las diferentes fases del proyecto, en los términos fijados en la resolución de concesión. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva al investigador/a principal. Podrán concederse anticipos sobre las cuantías concedidas.

3. Las ayudas no podrán destinarse a retribuir a los miembros del equipo de investigación.

3.ª Requisitos del proyecto.

1. Los proyectos de investigación deberán tratar sobre la Familia y Protección del Menor, aunque la Dirección General de Familia considera líneas preferentes de investigación, en el momento actual, las siguientes:

a) Estructura, cambio y tendencias en las familias en Navarra.

b) Necesidades y demandas en las familias monoparentales

c) Dificultades en la educación parental de los hijos en parejas separadas y/o divorciadas.

d) Sistema de protección a menores.

2. Los proyectos de investigación deberán llevarse a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los proyectos deberán plantear trabajos de investigación sobre evaluación de situaciones concretas, propuestas de programas experimentales o experiencias específicas y planteamiento de modelos de intervención relacionados con las áreas de familia y protección del menor.

4.ª Personas solicitantes y requisitos del equipo de investigación

1. Podrán proponer proyectos de investigación, en calidad de investigador/a principal, las personas adscritas a centros universitarios, o a otras entidades o instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y con experiencia investigadora reconocida, que se encuentren ubicados en Navarra.

2. El equipo de investigación deberá ser residente en Navarra.

3. Los equipos deberán estar integrados por un máximo de cuatro personas, adscritas a centros universitarios u otras entidades o instituciones, sin ánimo de lucro, con capacidad de actuación en las materias de familia o protección del menor que se encuentren ubicados en Navarra.

4. Ningún investigador principal podrá solicitar, en calidad de tal, financiación de más de un proyecto en la presente convocatoria.

5. Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias para proyectos de investigación subvencionados por organismos públicos.

6. Deberán contar con el aval o visto bueno del centro o entidad donde se prevea realizar el proyecto.

5.ª Documentación a presentar.

5.1. Solicitud de ayuda en instancia general acompañada de la siguiente documentación.

5.2. Resumen detallado del proyecto que se pretende llevar a cabo, y presupuesto desglosado por actividades, que se presentará en impreso normalizado debidamente cumplimentado. El citado impreso podrá recogerse en la Dirección General de Familia (calle González Tablas, s/n bajo, de Pamplona), o en la página web del Gobierno de Navarra (Servicios "Ayudas y Becas". Investigación y formación).

5.3. Certificado de empadronamiento de los miembros del equipo.

5.4. Fotocopia compulsada del título académico y curriculum de todos los miembros del equipo de investigación.

5.5 Declaración responsable del investigador principal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.6. Declaración responsable del investigador principal de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o sus organismos autónomos.

5.7. Solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

5.8. En su caso, y con relación a lo previsto en la base 11.ª de esta convocatoria, informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, justificando fehacientemente que la entidad debe realizar pagos antes de la justificación de la acción subvencionada o que no dispone de fondos para acometer estos pagos, entre otras justificaciones.

6.ª Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social, o en cualquiera de los lugares previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

7.ª Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Estudios y Planificación las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras de esta convocatoria. Contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica, para la elaboración de un informe en el que conste que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La valoración de las solicitudes la realizará la Jefa de Sección de Estudios y Planificación.

4. Valorados los proyectos, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

8.ª Valoración.

1. El hecho de que las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria en ningún caso implica la concesión automática de una ayuda.

2. Las propuestas de concesión se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad del proyecto de investigación: 40%.

b) Interés y aplicación práctica de la materia objeto de investigación: 25%.

c) La innovación y/o novedad del tema: 10%.

d) Garantía profesional de las personas que vayan a realizar el estudio o investigación, avaladas documentalmente: 15%.

e) Inclusión en el equipo de algún miembro que sea personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de sus Organismos Autónomos, de las Administraciones Locales o de la Administración del Estado en Navarra que acrediten preparación profesional, experiencia o conocimiento en Servicios Sociales: 10%.

3. Para ser estimados los proyectos deberán alcanzar al menos 60 puntos, y la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin.

4. Podrá concederse hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto.

5. Para el cálculo de la subvención se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida:

a) de 60 a 69 puntos, el 50% del importe solicitado.

b) de 70 a 79 puntos, el 70 % del importe solicitado.

c) de 80 a 89 el 80% del importe solicitado.

d) de 90 y más, el 100% del importe solicitado.

9.ª Gastos subvencionables.

No serán objeto de subvención los gastos inventariables, y no se podrán imputar a la subvención los costes indirectos.

10.ª Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora General de Familia, que se notificará al investigador principal, acompañada del correspondiente documento de aceptación, que deberá remitirse en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción, debidamente cumplimentado.

Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida, declarándose de oficio la pérdida de su derecho a la misma.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, con independencia del sentido de la resolución expresa posterior que se dicte.

3. La Resolución deberá contener, a menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

11.ª Anticipos y abono.

1. La ayuda se abonará de la siguiente manera:

a) Un primer anticipo del 40% a la firma de la resolución de concesión, previa autorización por el Departamento de Economía y Hacienda.

b) Un segundo anticipo del 35%, previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda, a la justificación del primero. Para ello deberá presentar memoria de ejecución del proyecto y justificación del gasto producido (una relación de gastos y su imputación al programa acompañada de facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, y el justificante de pago de los mismos), correspondiente a 2007.

c) El 25% restante se abonará una vez finalizado el proyecto, y acreditada la realización del mismo conforme a las bases de esta convocatoria.

12.ª Obligaciones del equipo de investigación.

Los equipos beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar, en el plazo de un mes de finalizada, la realización del trabajo de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar, para la justificación, el balance de los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará el número de documento, concepto, emisor, receptor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos los comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

Una vez finalizado el proyecto, y en el plazo de un mes, la entidad está obligada a presentar ante la Dirección General de Familia la justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo a las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

h) Presentar el trabajo de investigación realizado.

i) Publicitar en la acción o proyecto a realizar que la misma ha sido subvencionada por la Dirección General de Familia, Gobierno de Navarra, haciendo constancia de ello en la descripción de su memoria anual, impresión en el material utilizado, carteles o paneles, o cualesquiera medios que la Dirección General de Familia considere adecuados.

Igualmente, la Dirección General de Familia hará público en su Tablón de Anuncios, a final de año, la relación de subvenciones concedidas con expresa indicación de la entidad concesionaria, importe y finalidad de la subvención.

j) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción o el proyecto a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización de la acción o proyecto.

k) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 25% del importe concedido.

13.ª Incumplimiento.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) No realización de las acciones del proyecto que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión.

c) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Igualmente, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 50% de las cantidades percibidas en el caso de la modificación del destino de la subvención sin mediar autorización por parte de la Dirección General de Familia o cuando las alteraciones sean consideradas improcedentes por la citada Dirección General de Familia.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Familia cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Por otra parte, las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazo de su ejecución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo.

4. Asimismo, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 25% de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de órgano competente.

14.ª Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas objeto de esta Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

15.ª Propiedad intelectual.

1. Corresponde a los investigadores la propiedad intelectual del trabajo de investigación realizado, conforme a lo previsto en la normativa estatal aplicable.

2. No obstante lo anterior, los autores autorizan a que el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, publique, si se considerase procedente el trabajo de investigación efectuado.

16.ª Recursos.

1. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Pamplona, 14 de mayo de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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