BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 105/2007, de 4 de mayo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para las personas que realicen cursos de formación de técnico deportivo.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 84 establece que la Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas. Así mismo, en su artículo 85 contempla la exigencia de poseer la correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente en la materia, para todos aquellos que presten servicios de naturaleza técnico-deportiva.

El Decreto Foral 696/2003, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra, recoge entre sus objetivos conseguir la eficacia en la formación de técnicos deportivos.

Desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se ha constatado, especialmente en los Juegos Deportivos de Navarra, la existencia de muchos entrenadores y acompañantes de los clubes participantes que no poseen titulación deportiva alguna que garantice el desarrollo de una práctica deportiva de calidad, en condiciones de salubridad y seguridad. Este hecho constituye un motivo de preocupación para la Administración deportiva de la Comunidad Foral ya que afecta a un grupo de población que es objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, como son los menores. Es por ello, que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha trazado un Plan destinado a dotar de un estándar de formación y titulación mínimos, denominado "Iniciador deportivo", para todos aquellos que ostenten responsabilidad como entrenadores de equipos y grupos deportivos en los Juegos Deportivos de Navarra.

En los últimos años se ha experimentado en el ámbito estatal un impulso significativo de las formaciones de técnicos deportivos auspiciado por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. Este Real Decreto, en su disposición transitoria primera, establece un periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas, regulado con carácter homogéneo en todo el territorio nacional en cuanto a aspectos curriculares, requisitos generales y efectos de la formación deportiva por la Orden ECD /3310/2002, de 16 de diciembre. Con carácter general, las formaciones deportivas desarrolladas en las condiciones establecidas en esta Orden, representan un salto cualitativo y cuantitativo respecto a las formaciones anteriores reguladas por las respectivas federaciones deportivas para su modalidad. Una consecuencia inmediata de este nuevo marco formativo es el incremento de los costes y su repercusión en las cuotas que deben abonar los alumnos.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se estima oportuno establecer una convocatoria de ayudas a la formación de técnicos deportivos que contribuya a paliar las deficiencias observadas y a mejorar la calidad de las enseñanzas deportivas. Esta actuación se considera que debe ser prioritaria en los niveles formativos inferiores y especialmente en el nivel de Iniciador deportivo, dada su vinculación con los programas de actividades deportivas dirigidos a menores cuyo máximo exponente son los Juegos Deportivos de Navarra.

En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a las personas que realicen cursos de formación de técnicos deportivos conforme a las bases que se establecen en el anexo I de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de hasta 35.000 euros para hacer frente a las ayudas a las que se refiere la presente Orden, que se abonará con cargo a la Partida Económica 940002-95100-4809-336100 denominada Ayudas a la actividad y al fomento del deporte, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2007.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Servicio de Secretaría General e Infraestructura, a la Subdirección de Deporte y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las personas que hayan realizado cursos de formación deportiva conforme a lo previsto en esta convocatoria y los hayan finalizado entre el 1 de octubre de 2006 y la publicación de esta Orden Foral, podrán obtener ayudas a través de la misma.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1._Objeto.

Establecer el régimen de concesión de ayudas a las personas que realicen cursos de formación de técnicos deportivos promovidos por las Federaciones Deportivas de Navarra o por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con estas y/o las Entidades Locales de Navarra. También podrán ser objeto de ayudas las personas que realicen cursos de formación de técnicos deportivos promovidos por otras Federaciones deportivas fuera de Navarra.

Estas ayudas están dirigidas a impulsar la formación de los técnicos que dirigen actividades de enseñanza deportiva en sus diferentes niveles, contribuyendo de esta manera a mitigar las deficiencias observadas y a la mejora de la calidad en este ámbito.

Quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas a cursos de formación de técnicos deportivos en el ámbito de las Enseñanzas de Régimen Especial. Así mismo no serán objeto de ayudas por esta convocatoria los cursos de formación de técnicos deportivos promovidos por las Federaciones deportivas fuera del ámbito de aplicación de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y aquellos realizados por otras entidades.

La concesión de las citadas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia.

2._Fin.

Las ayudas concedidas en esta convocatoria tienen como fin compensar parcialmente los gastos ocasionados por la cuota y otros derechos de matrícula/inscripción en los cursos de formación de técnicos deportivos.

3._Beneficiarios.

Podrán solicitar ayudas por medio de esta convocatoria las personas físicas que:

a) Realicen cursos promovidos por el INDJ, en colaboración con las Federaciones deportivas de Navarra y/o las Entidades Locales de Navarra para la obtención del título de "Iniciador deportivo" en las diferentes modalidades deportivas.

b) Realicen cursos para la obtención del título de Técnico deportivo de nivel I, II o III de la correspondiente modalidad deportiva, promovidos por las Federaciones deportivas conforme a la Orden ECD/3310/2002, y hayan sido autorizados por resolución del Director Gerente del INDJ.

c) Realicen cursos para la obtención del título de Técnico deportivo de nivel I, II o III de la correspondiente modalidad deportiva promovidos por las Federaciones deportivas, conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, fuera de Navarra, autorizados por la autoridad deportiva de la respectiva Comunidad Autónoma. Estas ayudas estarán condicionadas a que la formación deportiva en cuestión no sea ofertada en el ámbito de nuestra Comunidad.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser residentes en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de hacer la inscripción en el curso correspondiente.

Haber asistido regularmente al curso y superado las pruebas de evaluación de todos los bloques y áreas que componen el periodo lectivo.

Estos cursos deberán finalizarse antes del 31 de octubre de 2007 o haberse finalizado entre el 1 de octubre de 2006 y la fecha de publicación de esta Orden Foral.

4._Plazo y lugar de presentación.

La solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (Calle Arrieta, 25. 31002 Pamplona), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de tres meses a partir de la celebración de la convocatoria ordinaria de las pruebas de evaluación del curso o, en caso de no superación de todas las áreas o materias, de la convocatoria extraordinaria.

En cualquier caso, la fecha tope de presentación de solicitudes será el 31 de octubre. Las solicitudes recibidas desde la finalización de este plazo y la finalización del año se contemplarán, en su caso, en la convocatoria del año siguiente.

Si las solicitudes no se formalizaran correctamente o si faltara alguno de los documentos exigidos, se concederá al interesado un plazo de 10 días naturales para subsanar los errores o completar documentos. Si transcurrido este plazo no se han cumplido estos requerimientos, se considerará como desestimada la solicitud, reflejándose así en la resolución de la convocatoria.

5._Solicitudes y documentación.

Las solicitudes irán dirigidas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según modelo normalizado que figura en el anexo 2 de la presente Orden Foral.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

_Fotocopia del DNI.

_Solicitud de abono por transferencia (solo para aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad), a efectos, en su caso, del ingreso de la ayuda concedida.

En el caso de que la solicitud de ayuda esté relacionada con cursos promovidos por las Federaciones deportivas para la obtención de títulos de Técnico deportivo de los niveles I, II y III, los interesados además deberán presentar:

_Fotocopia del documento de inscripción en el curso.

_Fotocopia del resguardo del pago efectuado en relación con el mismo.

_Certificado de la federación deportiva promotora del curso en el que consten la/s fecha/s de la convocatoria/s, las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de los bloques común y específico, así como la referencia de la resolución de la autoridad deportiva de la comunidad autónoma, por la que se autorizó el curso.

En el caso de recibir ayudas de otros entes públicos o privados para el mismo fin el interesado deberá presentar un certificado de la entidad concesionaria en el que conste el importe percibido por este.

Además de la documentación señalada, el INDJ podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se entreguen con datos falseados quedarán excluidas.

6._Instrucción, valoración y cuantía.

La Subdirección de Deporte, a través del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, tramitará las solicitudes elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El importe de las ayudas a conceder para cada persona se determinará en función de los siguientes criterios:

Por la realización de un curso de Iniciador Deportivo en la modalidad respectiva: Hasta el 80% del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 100 euros.

Por la realización de un curso de Técnico Deportivo de nivel I en la modalidad respectiva: Hasta el 60% del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 200 euros.

Por la realización de un curso de Técnico Deportivo de nivel II en la modalidad respectiva: Hasta el 50% del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 400 euros.

Por la realización de un curso de Técnico Deportivo de nivel III en la modalidad respectiva: Hasta el 40% del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 500 euros.

La cantidad total resultante de la ayuda a conceder a cada persona en cada uno de los niveles se obtendrá de la aplicación de las fórmulas y supuestos especificados en el anexo 3.

El importe de las ayudas reguladas por esta Orden Foral en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la cantidad abonada por el beneficiario en concepto de matrícula/inscripción al curso.

El importe de las ayudas quedará condicionado, en cualquier caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7._Resolución.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud a propuesta del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución contendrá las solicitudes concedidas y denegadas y el importe de las ayudas. Así mismo, la relación de concesiones realizadas se expondrá en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte para la información pública.

Las ayudas concedidas se abonarán por medio de transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el documento presentado a tal fin.

Si en el plazo establecido no mediara resolución y notificación expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos en ejercicios económicos posteriores.

8._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral estarán obligados a:

Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

Realizar, en el caso contemplado en los puntos 3 b) y 3 c), el periodo de prácticas que sucede al periodo lectivo, con el que se completa el curso.

Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el INDJ.

Comunicar al INDJ la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

9._Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, así como, en su caso, los intereses de demora correspondientes por parte de los beneficiarios.

10._Recursos.

Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

11._Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Impreso de solicitud

Don/Doña

N.I.F.

Dirección:

Localidad: ........................................... C.P.

EXPONE:

Que ha realizado el curso de formación deportiva conducente a la obtención del diploma de .............. celebrado en .............. del día ........ al ....... organizado por .................

Que dicho curso se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el punto 3 de las bases de la convocatoria de la Orden Foral ...............

Por lo cual,

SOLICITA:

Ayuda para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción /matriculación en dicho curso.

Firma del solicitante

ANEXO III

Procedimiento para determinar el importe de las ayudas en cada uno de los niveles

Nomenclatura:

N0: Número de solicitantes de ayudas para cursos de Iniciador Deportivo.

N1: Número de solicitantes de ayudas para cursos de Técnico Deportivo Nivel I.

N2: Número de solicitantes de ayudas para cursos de Técnico Deportivo Nivel II.

N3: Número de solicitantes de ayudas para cursos de Técnico Deportivo Nivel III.

Smax0: Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Iniciador Deportivo.

Smax1: Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Técnico Deportivo Nivel I.

Smax2: Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Técnico Deportivo Nivel II.

Smax3: Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Técnico Deportivo Nivel III.

Stotal: Importe total presupuestado para las ayudas.

C: Coeficiente = (N0 x 0,8 x 1) + (N1 x 0,6 x 2) + (N2 x 0,5 x 4) + (N3 x 0,4 x 5).

S0: Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Iniciadores Deportivos.

S1: Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Técnico de Nivel I.

S2: Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Técnico de Nivel II.

S3: Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Técnico de Nivel III.

S0/pers: Importe de las ayudas por persona para cursos de Iniciador Deportivo.

S1/pers: Importe de las ayudas por persona para cursos de Técnico Deportivo de Nivel I.

S2/pers: Importe de las ayudas por persona para cursos de Técnico Deportivo Nivel II.

S3/pers: Importe de las ayudas por persona para cursos de Técnico Deportivo Nivel III.

Iniciador Deportivo:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

Nivel I:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

Nivel II:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

Nivel III:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

Cuando las ayudas por persona en cualquiera de los niveles sean superiores a la ayuda máxima individual para dicho nivel, el solicitante percibirá la ayuda máxima individual. Las cantidades sobrantes pasarán a complementar las ayudas del nivel consecutivo.

Cuando las ayudas por persona en cualquiera de los niveles sean inferiores a la ayuda máxima individual para dicho nivel, y se disponga de una cantidad sobrante del nivel anterior, esta se distribuirá en partes iguales entre todos los solicitantes de dicho nivel, complementando así la ayuda inicial individual.

Si al añadir la cantidad sobrante del nivel anterior, la ayuda por persona supera la ayuda máxima individual para dicho nivel, el solicitante percibirá la ayuda máxima individual, pasando la cantidad sobrante a complementar las ayudas del nivel consecutivo.

Si una vez distribuidas las ayudas para cursos de Técnicos de Nivel III resulta una cantidad sobrante, esta pasará a complementar las ayudas concedidas para los cursos de Iniciador Deportivo, siempre que estas no superen la ayuda máxima individual.

Pamplona, 4 de mayo de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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