BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 102/2007, de 23 de abril, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria a través de los Centros Navarros en la República Argentina y Chile.

La Comunidad Foral de Navarra, viene otorgando ayuda humanitaria a la República Argentina desde el 2002, con el fin de paliar casos de extrema necesidad que se producen en ese país como consecuencia de la grave crisis económica que se inicia en ese año y que se mantiene en la actualidad. Ayudas que se han canalizado a través de los Centros Navarros en ese país, fomentando así el papel de agentes de desarrollo que estos Centros pueden desempeñar en las zonas donde se encuentran; papel que puede ser extensivo también a los Centros Navarros de Chile.

Las Instituciones de Navarra, en especial el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Areas de Acción, los programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. También se indica que la ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables, la asistencia, la protección y la prevención. Del mismo modo, dicha Ley Foral, en su artículo 14, señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para realizar proyectos de ayuda humanitaria en la República Argentina y Chile, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria en la República de Argentina, para el año 2007, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 72.000 euros, para el ejercicio 2007, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900000 91200 4819 143105 denominada "Ayuda humanitaria para la población argentina y chilena" del presupuesto de gasto de 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realizacion de Proyectos de Ayuda Humanitaria a traves de los Centros Navarros en la República Argentina y Chile

Primera._Finalidad y objeto.

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones con la finalidad de financiar acciones humanitarias de los Centros Navarros y dirigidas hacia colectivos desfavorecidos y vulnerables de la República Argentina y Chile.

Las subvenciones serán para la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de alimentos u otros productos e insumos de primera necesidad.

b) Adquisición de equipamientos de servicios básicos.

c) Pequeñas reparaciones de centros de servicios básicos.

d) Ayudas económicas personales a ciudadanos nacidos en Navarra o descendientes de los mismos residentes en Argentina y Chile que se encuentren en situación de extrema necesidad.

Segunda._Disponibilidad Presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 72.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Ayuda humanitaria para la población argentina y chilena" del Presupuesto General de Navarra del año 2007.

Tercera._Requisitos de acceso.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los Centros Navarros o Federaciones de los mismos en la República Argentina y en Chile que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos legalmente como Asociación o Entidad con personalidad jurídica e inscrita en el registro oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades sociales.

c) Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Contar con estatutos internos debidamente aprobados.

e) Haber recibido subvenciones del Gobierno de Navarra en concepto de ayudas para los Centros de Navarra en el exterior de España, al menos durante los tres últimos años.

f) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Cuarta._Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los Centros Navarros o Federaciones de los mismos, será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se remitirán al Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003-Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Quinta._Documentación a presentar.

Los Centros Navarros solicitantes presentarán solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la constitución legal de la asociación e inscripción en el registro oficial correspondiente.

b) Proyecto de acciones humanitarias a desarrollar durante el año 2007, indicando las características de la zona, colectivo al que se va a destinar la ayuda, entidad con la que se va a desarrollar la actuación, objetivos, actividades, recursos necesarios y presupuesto de gastos desglosado por actividades, incluida una memoria explicativa del mismo.

c) Número de cuenta bancaria de la que sea titular exclusiva la entidad, a través de la cual se harán efectivas las posibles ayudas, incluyendo el IBAN Y SWIFT con todos sus dígitos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria conforme a la Base tercera f).

e) Cuanta documentación gráfica, técnica y económica o de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del programa.

Sexta._Instrucción.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Bienestar Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

Séptima._Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1._Para ser estimada la solicitud de subvención deberá alcanzar al menos 50 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad de la intervención (hasta 30 puntos): Se valorarán los objetivos perseguidos y la adecuación de las actividades para la consecución de estos; igualmente se valorará la claridad y concreción del proyecto y el presupuesto y su memoria explicativa.

b) Colectivo de beneficiarios de las ayudas (hasta 20 puntos). Se considerarán preferentemente los proyectos que tengan por finalidad apoyar a Entidades dedicadas a la atención de niños, ancianos, discapacitados o enfermos con escasos recursos económicos; y personas de origen navarro en situación de extrema necesidad.

c) Cobertura de necesidades básicas de los colectivos beneficiarios (hasta 20 puntos) se valorará que las actuaciones previstas, estén encaminadas a solventar, paliar o apoyar situaciones carenciales de primera necesidad en los grupos de población más desfavorecidos.

d) Situación de la zona específica de actuación, en cuanto a sus índices de pobreza, necesidades sociales, accesibilidad, recursos naturales. (Hasta 15 puntos).

e) Experiencia de la Entidad solicitante en acciones de ayuda humanitaria. (Hasta 15 puntos).

2._El importe de la subvención coincidirá con lo solicitado y no podrá exceder de 12.000 euros por entidad solicitante. En ningún caso se podrá sobrepasar el crédito existente señalado en la Base Segunda.

3._Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

Octava._Plazo de resolución.

1._La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Bienestar Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2._La resolución de la convocatoria contendrá la relación de entidades solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3._Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena._Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades interesadas personalmente y a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Décima._Pago y anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención en la resolución de concesión, previa autorización expresamente por parte del Departamento de Economía y Hacienda.

Undécima._Justificación de la subvención.

1._Una vez finalizado el proyecto la Entidad beneficiaria, presentarán antes del 31 de marzo de 2008 un informe-memoria sobre la ejecución de las acciones subvencionadas con los siguientes extremos:

a) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, analizando su eficacia, eficiencia, impacto, y participación y satisfacción de los colectivos beneficiarios.

b) Cuenta justificativa con los siguientes elementos:

Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

Listado de gastos, diferenciados por actividad y tipo de gasto.

Comprobantes de los gastos realizados que serán facturas originales, estos comprobantes deberán estar ordenados y numerados correlativamente según el listado de gastos.

c) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

Duodécima._Gastos subvencionables.

1._Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la ejecución de las acciones humanitarias señaladas en la Base Primera de esta convocatoria.

2._Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 5% de la misma en concepto de gastos de identificación y verificación de las necesidades detectadas, y cuya justificación se realizará conforme a lo señalado en la Base anterior.

3._Los gastos financieros son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4._Los rendimientos financieros que pudiera generar la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

Decimotercera._Obligaciones.

Los Centros Navarros o Federaciones de los mismos a quienes se conceda una subvención estarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Solicitar autorización administrativa al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud previamente a la realización de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad de las actuaciones se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por la que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y controles que puedan realizar los órganos competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el la Base Decimocuarta de esta convocatoria.

Decimocuarta._Incumplimientos.

1._Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2._La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior, tendrá la consideración de incumplimiento y será causa de reintegro.

3._Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4._Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoquinta._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 23 de abril de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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