BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 226/2007, 9 de mayo del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para actividades de adecuación de nidos de Cigüeña común durante el año 2007.

La Cigüeña blanca se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre), clasificada como de Interés Especial.

La evolución de la especie ha sido claramente regresiva hasta alcanzar su mínimo poblacional en la década de los ochenta. A partir de estos años el número de parejas nidificantes en Navarra ha aumentado cada año, ha pasado de 37 en 1984 a más de seiscientas en el 2006. Este incremento garantiza la conservación de la especie, pero a su vez es causa de molestias a los vecinos de los pueblos y daños importantes en los edificios. La causa fundamental es que la mayor parte de la población nidificante se asienta sobre las construcciones urbanas. Esto no ocurre así en todos los lugares, existiendo zonas en donde sitúan los nidos fuera de los pueblos, sobre árboles.

La conservación de la especie aconseja la disminución de los daños y el manejo de las poblaciones urbanas para intentar su desplazamiento fuera de los pueblos. Con el fin de ayudar a los ayuntamientos y particulares de Navarra a llevar a cabo iniciativas en esta dirección se sugiere el establecimiento de una línea de ayudas.

La cigüeña blanca se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, clasificada de Interés Especial.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en relación con el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para llevar a cabo actividades de adecuación de nidos de Cigüeña común durante el año 2007, y las bases que rigen la presente convocatoria.

2.º La financiación del gasto, se realizará con cargo a la partida "Indemnizaciones y Ayudas a Entidades Locales", 330002 - 31200 - 4609 - 456300 del presupuesto de gastos de 2007, con una consignación presupuestaria máxima de 34.600 euros.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

5.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo, a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

BASES

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de:

a) Actividades destinadas a la adecuación de nidos de Cigüeña común.

b) La eliminación de nidos, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, e instalación de estructuras que impidan nuevos asentamientos.

c) La instalación de estructuras que favorezcan la instalación de nidos en enclaves no conflictivos.

La convocatoria tiene por finalidad garantizar la conservación de la especie, pero a su vez minimizar la causa de molestias y los daños importantes que pudieran producirse por la presencia de nidos de cigüeñas.

Segunda._Requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria todas las Entidades Locales de Navarra.

Por ello y de cara a una correcta gestión de la aplicación de las ayudas de esta convocatoria, los daños de cigüeña común producidos en edificios públicos o privados deben ser reconocidos por la Entidad Local afectada, ya que es el único ente que puede recibir estas ayudas.

Tercera._Plazo de solicitud.

Las Entidades Locales que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en la Avda. del Ejército, número 2, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común. El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contándose a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primero hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos.

La Entidad Local afectada, valorará la afección causada por las cigüeñas en dichos edificios, bien con medios propios ó bien el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá asesorar sobre los criterios técnicos a seguir y las actuaciones necesarias para solventar la problemática detectada.

Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo del Anexo.

b) Memoria descriptiva de cada uno de los trabajos o proyectos a realizar para los cuales se solicita ayuda, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que hayan de llevarse a cabo.

c) Deberá incluirse, asimismo, un presupuesto detallado por partidas con el coste de los distintos conceptos de cada trabajo o proyecto, y en su caso, ayudas o subvenciones concedidas por estamentos públicos o privados a dicha actividad.

d) Solicitud de Abono por Transferencia, según modelo oficial, indicando el CIF del Ayuntamiento.

e) Declaración Jurada por parte de la Entidad Local de las subvenciones que recibe para la misma finalidad.

f) Los solicitantes podrán incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, La Sección de Hábitats requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.

Quinta._Valoración.

Sobre los expedientes completos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no considere técnicamente viables.

La Sección de Hábitats del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda priorizará primero aquellos expedientes que contengan acciones encaminadas a actividades destinadas a la adecuación de nidos de cigüeña común que corran el riesgo de caer a la vía pública; segundo, aquellos expedientes cuyas acciones estén encaminadas a la instalación de estructuras que impidan nuevos asentamientos; tercero, aquellos expedientes cuyas acciones estén encaminadas a actividades destinadas a la adecuación de nidos de cigüeña por provocar daños importantes en los edificios.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad.

La Concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización medioambiental, en su caso, exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según la memoria presentada y aprobada. En caso de producirse modificaciones en una misma acción, éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales.

En el caso de que se excediera del crédito presupuestario, para atender las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables, se prorrateará siguiendo el mismo orden de prioridad establecido anteriormente. No obstante, La concesión de la subvención a las Entidades Locales estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá recabar ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante, para mejor fundar su decisión.

Sexta._Cuantía.

Las Entidades Locales que presenten proyecto para 1 o 2 nidos, serán subvencionables con el 100% del presupuesto del proyecto

Aquellas Entidades Locales que presenten proyecto para 3 o más nidos, serán subvencionadas con el 70% del presupuesto total del proyecto presentado.

En ambos casos, el presupuesto máximo subvencionable será de 600 euros por nido.

Séptima._Organos competentes.

Las peticiones presentadas serán valoradas por la Sección de Hábitats del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará Resolución del Director General de Medio Ambiente concediendo o denegando la ayuda, comunicándoselo a la Entidad Local afectada.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Octava._Plazo y publicidad.

Las subvenciones se concederán o denegarán mediante Resolución expresa del Director General de Medio Ambiente. No obstante, transcurridos dos meses desde la fecha del plazo de presentación de la solicitud sin que hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.

Novena._Abono.

La Entidad Local procederá a ejecutar con sus medios ó medios contratados el proyecto autorizado, bien sea en edificios públicos, privados ó religiosos, y abonará los gastos ocasionados.

La Entidad Local dispone de tiempo máximo hasta el 15 de noviembre para presentar una memoria final de las actuaciones realizadas así como las facturas correspondientes al gasto realizado.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará Resolución del Director General de Medio Ambiente abonando a la Entidad Local los gastos debidamente reseñados.

El abono se efectuará en un solo plazo, una vez finalizada la actividad y justificados los gastos mediante facturas en forma, si los trabajos han sido subcontratados y certificación del Ayuntamiento del gasto realizado ó sólo mediante certificación del Ayuntamiento del gasto realizado, si lo ha hecho con sus propios medios.

La documentación justificativa de los gastos se entregará en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Todas las facturas y justificantes de gastos deberán contener al menos los siguientes datos:

_Respecto al Ayuntamiento que solicita ayuda: Nombre, NIF, fecha y concepto.

_Respecto al Emisor de la factura: Nombre, dirección, NIF y firma de haber recibido el importe de la factura.

Décima._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Queda prohibido la utilización de subvención destinada a una acción, en la ejecución de otra acción. En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por la Sección de Hábitats, no pudiendo en todo caso superar la subvención concedida para dicha acción.

d) Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Undécima._Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Duodécima._Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Hábitats la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Décimotercera._Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Décimocuarta._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma procederá por parte de las Entidades Locales legitimadas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde su publicación o notificación, previo requerimiento potestativo al Gobierno de Navarra, en virtud de lo señalado en el artículo 44 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

ANEXO

Modelo de solicitud

(Ayuntamientos): Don ....................., DNI ................., Alcalde del Ayuntamiento de .................................,

Expone:

Que en relación con la Convocatoria de Ayudas Económicas para Actividades de adecuación de nidos de Cigüeña común durante el año 2007 que ha promovido ese Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y que aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ................., de fecha .............., considera reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, declara no estar recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad, o lo justifica adecuadamente según la base octava, y, adjuntando la documentación requerida, solicita la concesión de una ayuda económica para financiar el coste de la inversión que asciende a la cantidad de ..............................

(Indicar aquí el importe de los gastos para los que solicita ayuda económica, en cifras y letra) .......................... euros.

Es por lo que,

Solicita:

Se acepte la presente instancia y someta los demás documentos anexos a la selección correspondiente.

........................, a ......... de ................. de 2007.

(Firma del solicitante)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Pamplona, 9 de mayo de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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