BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 239/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Sector 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Implantación Universidad Pública Tudela", promovido por la Universidad Pública de Navarra.

1. Antecedentes.

Por Orden Foral 472/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba inicialmente el Plan Especial del Sector 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Implantación Universidad Pública Tudela", promovido por la Universidad Pública de Navarra ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de fecha 10 de enero de 2007).

El objeto del presente Plan Especial es el de desarrollar la ordenación estructurante del sector 1 y la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución UE 2B resultante de la subdivisión de la UE2 que el propio Plan Especial plantea. En esta unidad UE 2B se llevaría a cabo la primera fase del desarrollo de la Universidad.

2. Alegaciones.

En el periodo de exposición pública del expediente se ha presentado un escrito de alegaciones de María Victoria Castillo Floristán en representación del Ayuntamiento de Tudela.

Contenido:

El alegante solicita que, para resolver los accesos de forma adecuada, se incorpore la ejecución de la rotonda prevista en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Implantación Universidad Pública Tudela", como entronque del vial que discurre entre la Universidad y el centro La Atalaya.

Se argumenta que la ejecución de esta rotonda y la que tiene prevista hacer y costear el Ayuntamiento de Tudela más al norte, es la solución de giros a la izquierda sobre los que se pide aclaración en la parte dispositiva de la Orden Foral por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial.

Respuesta:

El Plan Especial desarrolla el PSIS "Implantación Universidad Pública Tudela", PSIS que no incluye la totalidad de la rotonda dentro de su ámbito, no pudiendo por ello incorporar soluciones fuera del mismo.

Por ello, para que tal rotonda fuera contemplada en el Plan Especial, y proyectada para su posterior ejecución en el Proyecto de Urbanización, sería necesario que se modificara el PSIS, modificación que podría promover el alegante, con el objeto de incluir la totalidad de la rotonda dentro de su ámbito, y con ello posibilitar la obtención del suelo necesario y su ejecución a cargo de la actuación, con independencia ello de que se pudieran utilizar otras vías para la consecución de esta solución.

3. Informe municipal.

Los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela han presentado un informe en relación al Proyecto de Urbanización de la UE 2B, en el que, además de reiterar lo alegado anteriormente, señala la conveniencia de aclarar el futuro mantenimiento y propiedad de la zona 3 _zona verde del Sector_, cuestionando finalmente la necesidad de la entrada/salida intermedia del aparcamiento a la Avenida Tarazona por la proximidad de la rotonda alegada, cuestiones ambas que procede entrar a valorar por su relación con las determinaciones del Plan Especial.

Respecto a la zona 3 de la actuación, que el PE la califica como espacios libres públicos (zona verde), hay que señalar que la misma forma parte de una dotación pública conllevando ello el dominio y uso públicos de dicha zona. En cuanto a su mantenimiento se considera que debe correr a cargo del ente público titular. El Campus de la UPNA en Pamplona pertenece catastralmente a la Comunidad Foral de Navarra (UPNA), siendo la UPNA quien corre a cargo del mantenimiento de las zonas verdes.

En cuanto a la cercanía de la rotonda alegada a la entrada/salida intermedia del aparcamiento a la Avenida Tarazona, se considera que, supuesta la ejecución de dicha rotonda, tratándose de una vía urbana resulte poco probable que su uso pueda generar dificultades en la circulación de la Avenida Tarazona.

4. Orden Foral 472/2006.

En el punto 2.º de la parte dispositiva de la Orden Foral por la que se aprueba inicialmente este Plan Especial, se establece que el promotor deberá, antes de la resolución del expediente, responder a los siguientes puntos:

_Se deberá aclarar y, en su caso concretar, el modo de garantizar las cesiones de suelo necesarias para llevar a cabo el futuro desdoblamiento de la carretera de Tarazona.

_En tanto que no se desdoble la Carretera de Tarazona, se deberá aclarar cómo se proyecta resolver los giros a izquierda desde la misma para entrar en el Campus.

_Se deberá aclarar como se resolverán a futuro el acceso y la salida planteados directamente desde la zona de aparcamientos a la carretera de Tarazona, una vez que esta última se desdoble.

Con referencia al primer punto el promotor presenta documentación gráfica en la que se puede apreciar que el desdoblamiento de la Avenida Tarazona se va a efectuar hacia la margen contraria del Campus y que el seto-carril bici-acera arbolada existente en la actualidad en la margen del Campus, y que entra dentro del ámbito del PSIS, se respeta en su totalidad.

En cuanto a los giros a izquierda y el acceso-salida de la zona de aparcamientos, se estima quedaran resueltos, en principio, con la existente rotonda partida de entrada a la ETI y con la rotonda situada al Norte de las instalaciones de la Cooperativa Asociación de Labradores cuya ejecución está prevista por el Ayuntamiento de Tudela.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expuestos en la parte expositiva de esta Orden Foral.

2.º Aprobar definitivamente el Plan Especial del Sector 1 del PSIS, "Implantación Universidad Pública de Navarra", promovido por la Universidad Pública de Navarra, con la siguiente determinación:

_Se corregirá el plano O.05, "Superposición unidades de ejecución-usos", para adaptar la delimitación de la unidad de ejecución UE.2B con la reflejada en el plano O.06, "UE.2B: Ordenación pormenorizada, alineaciones, cotas y rasantes".

3.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, al Ayuntamiento de Tudela, a la Junta Municipal de Aguas de Tudela y a la Universidad Pública de Navarra, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

Código del anuncio: F0708108