BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial del Instituto de Empleo Subdirección de Prestaciones

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Pamplona, se sigue expediente en materia de Revisión y Revocación de acuerdo de prestaciones por desempleo del trabajador El Haj El Addadi, con último domicilio conocido, sito en Travesía Guelbenzu, 8-1.º izquierda 31005 Pamplona, en el que la Dirección Provincial del INEM de Navarra ha dictado resolución, con el siguiente tenor literal:

"Examinado su expediente relativo a la Revisión y Revocación de acuerdo de prestaciones o subsidio por desempleo y,

Resultando: Que con fecha 4-12-06 se le notificó la Revisión y Revocación de la prestación o subsidio por desempleo y la percepción indebida a través de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 145, por una cantidad de 784,32 euros, correspondiente al período del 4-11-05 al 15-12-05, según los siguientes motivos:

Que se le reconoció la prestación por desempleo con efectos iniciales desde el 04/11/05, habiendo percibido salarios de tramitación hasta 15/12/05 reconocidos por Sentencia del Juzgado de lo Social en el que se reconoce la improcedencia del despido y el abono de salarios de tramitación.

Que de acuerdo con el artículo 221 del R.D. 1/94 del 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio), Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, concediéndosele un plazo de diez días para alegar las razones que estimase pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 33 del R.D. 625/85, de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" 109 de 7-5-85).

Resultando: Que NO ha presentado escrito de alegaciones a la comunicación de percepción indebida de prestaciones.

Considerando: Que el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar resolución sobre esta materia, según el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley Gral. de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 29-6), y la letra b) del número 1, del artículo 33 del citado Real Decreto 625/85 y artículo 79 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en Sentencias de 29-4-96 y 28-5-96.

Y de conformidad con el artículo 45.3 de la mencionada L.G.S.S. según la nueva redacción dada por el artículo 37 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 31-12-97) sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la obligación del reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años.

Esta Dirección Provincial resuelve revocar el derecho, declarando el cobro indebido de prestaciones por desempleo por la cantidad y períodos indicados en el primer resultando.

De acuerdo con el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c número 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del justificante del ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/85, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

_Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.

_Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.

_Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.

_A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, bien directamente o a través de su Oficina de Empleo, escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. Pamplona, a 20 de abril de 2007-El Subdirector de Prestaciones-Firmado: Alejandro Lara Piñero._"

Por hallarse el trabajador en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de un mes, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2007
El Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

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