BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

LERIN

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de la resolución que se transcribe a continuación, se procede por presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 de la mencionada Ley.

El día 30 de abril de 2007, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lerín dictó la resolución número 71/2007, que copiada literalmente dice:

"Estado de conservación II.

Visto informe en visita de inspección realizada por los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo con fecha 11 de abril de 2007, en el que se informa del estado de conservación del inmueble sito en el número 10 de la calle Cofradía, existente en la parcela 553 del polígono 1 del Catastro, propiedad de Angeles Pitillas Zamarreño, en el que se dice:

"Se emite informe sobre el estado de la edificación sita en el encabezamiento, tras inspección del exterior de la misma, motivada por los desprendimientos detectados. Se trata de una edificación tradicional resuelta con muros de carga mixtos de ladrillo y adobe, con viguerío de madera, presenta un hundimiento total de la cubierta y de los forjados de planta, quedando las paredes sin arrostamiento y expuestas a la acción del agua, el viento, etc., afectando a su estabilidad.

El proceso de deterioro que sufre la construcción se acelera de forma progresiva. Existe claro peligro de desprendimientos y/o hundimientos parciales en breve plazo, no siendo previsible la forma en que se producirían.

En relación con la conservación de edificios, el artículo 87 "Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación", de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que son deberes de los propietarios de toda clase de construcciones, mantener las mismas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y habitabilidad según destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y dotarles de los servicios que resulten necesarios u exigibles conforme al uso y características del bien. El Ayuntamiento puede dictar órdenes de ejecución de las necesarias amparado en el artículo 195 de la Ley 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a la ejecución subsidiaria o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros.

De acuerdo con lo informado, se estima que procede dictar una orden de ejecución para la realización de las obras necesarias para evitar el peligro de desprendimientos y hundimientos descontrolado, consistentes en:

Demolición controlada de todos los elementos sueltos y limpieza de escombros, o, alternativamente, la demolición total de la edificación.

Las obras deberán realizarse en un plazo no superior a tres meses, solicitando la correspondiente licencia, que dado el alcance y naturaleza de las mismas deberán ser dirigidas por técnico competente, extremo que se deberá acreditar con la solicitud a la finalización de las obras, se justificará la suficiencia de la obra realizada en relación con lo informado."

Fundamentos de derecho:

Primero._El deber municipal de actuar en protección, en todo momento, de la legalidad urbanística vigente, y unido al deber de los propietarios de terrenos y edificaciones de mantenerlos en óptimas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, al amparo de:

_Artículo 195 y concordantes en relación con el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y las Ordenanzas Municipales.

Segundo._Que está obligado el Ayuntamiento para imponer medidas que garanticen la seguridad pública.

En uso de las facultades que me confiere la normativa de régimen foral, y como órgano competente para adoptarla, resuelvo:

1.º Ordenar la ejecución de las obras de conservación en el inmueble sito en calle Cofradía, número 10, referentes a las deficiencias detectadas, para evitar el peligro de desprendimientos y hundimiento descontrolado, referentes a las deficiencias detectadas, para evitar el peligro de desprendimientos y hundimiento descontrolado, consistentes en obras de demolición controlada de todos los elementos sueltos y limpieza del escombro, o, alternativamente, la demolición total de la edificación, solicitando la correspondiente licencia.

A la finalización de las obras se deberá aportar certificado final de obra en el que se acredite como suficientes las obras realizas en relación con lo informado.

2.º Otorgar a la propiedad un plazo improrrogable de tres meses, contados a partir del día siguiente al que sea notificada de la presente resolución, para que proceda a cumplir esta orden, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá a la propiedad la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla se llevará a cabo por este Ayuntamiento, con cargo a la propiedad, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las obras deberán estar dirigidas por técnico competente y deberá aportar proyecto de derribo en caso de optar por la demolición."

Lo que se publica en cumplimiento del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación a la herencia yacente o los herederos desconocidos de Angeles Pitillas Zamarreño, advirtiéndoles que contra esta Resolución podrán interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lerín, 29 de mayo de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0709134