BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

DECRETO FORAL 42/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.º La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, supuso cambios profundos en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita _antiguo beneficio de pobreza_ para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos. Dicha Ley opta por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento del derecho, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo _las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita_, si bien la tramitación de los expedientes descansa a su vez sobre el trabajo previo de los Colegios de Abogados a través de sus Servicios de Orientación Jurídica, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra fue aprobado por Decreto Foral 80/2001 de 9 de abril, modificado por Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre.

El trabajo conjunto de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y de los Colegios de Abogados y Procuradores radicados en Navarra, y la experiencia adquirida en este periodo de rodaje, aconsejan abordar diversas cuestiones que vienen motivadas, principalmente, por la promulgación de nuevas Normas que inciden en esta materia, por las reformas de Leyes Procesales y por el incremento del número de casos. Asimismo, el presente Decreto Foral revisa la compensación de los servicios de los profesionales que deben atender la asistencia jurídica gratuita.

Así, el artículo 9.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por el Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre, prevé, para los procedimientos penales, la posibilidad excepcional de que sea el propio Letrado designado de oficio o el que conozca de la causa, quien solicite la asistencia jurídica gratuita siempre que no lo haga su representado en el plazo máximo de diez días.

No obstante, la práctica aconseja que esta posibilidad pueda ser compartida con los Procuradores designados para la representación del solicitante de justicia gratuita, pues en la generalidad de los casos, son estos profesionales los que tienen mayor facilidad para el acceso a la información requerida, siendo, además, un componente propio de sus atribuciones.

Por ello, en el nuevo Reglamento se habilita a los Procuradores para que puedan emitir el correspondiente informe de notoriedad.

2.º El constante incremento de los expedientes de justicia gratuita ha supuesto para los Colegios Profesionales implicados una elevación de los costes de la gestión colegial asociada a la asistencia jurídica gratuita, situación que comporta un mayor gasto material y de personal para el sostenimiento de este servicio. El presente Reglamento aborda esta cuestión actualizando las cuantías previstas para la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

3.º El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril, establece que el devengo de la subvención se producirá mediante la acreditación documental de la intervención profesional realizada a través del correspondiente talón.

En el citado Reglamento, los talones que deben presentar Abogados y Procuradores tienen vigencia indefinida, no existiendo plazo alguno para su presentación, circunstancia que dificultaba enormemente la gestión de la correspondiente subvención, tanto para los respectivos Colegios Profesionales como para la propia Administración.

El artículo 34.4 del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, establece un plazo de caducidad de los talones acreditativos de la actuación de los profesionales y que, a su vez, genera el devengo de la subvención. Además, para facilitar la gestión de los talones o relaciones justificativas por el Colegio de Procuradores de Navarra, se establece la posibilidad de su presentación agrupada para el devengo de la subvención correspondiente.

4.º El Anexo I de la nueva Reglamentación recoge un nuevo modelo de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, que viene motivado, tanto por las deficiencias detectadas en la práctica de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, como por la promulgación de diversa normativa en materia de uniones de hecho o parejas estables, extranjería o violencia de género.

El modelo de solicitud recogido en el Reglamento aprobado por el Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril, carecía de datos identificativos y económicos de las personas afectadas por estas normativas, circunstancia que hace extremadamente difícil la labor de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra a la hora de comprobar o verificar los datos aportados, o bien, requerir a los interesados o a organismos oficiales aquella documentación que se estime necesaria para resolver las solicitudes formuladas.

5.º El Anexo III recoge los módulos y bases de compensación económica con base a los cuales se financia el servicio de asistencia jurídica gratuita.

La ley estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que, en todo caso, deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado. Tanto lo relativo a la financiación, como las reglas referentes a la prestación y funcionamiento del servicio se conciben con la flexibilidad y generalidad propias de una norma de rango legal, que habrá de permitir que su desarrollo por normas de rango inferior facilite el adecuado ajuste a las cambiantes situaciones económicas y sociales, evitando así la petrificación del ordenamiento y la consagración en normas con la rigidez legal de materias que, por su propia naturaleza, son susceptibles de sucesivas transformaciones en muy poco tiempo.

Este es uno de los objetivos que ya se recoge en el Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril, que, en su exposición de motivos, trata de asegurar una compensación adecuada de los servicios de los profesionales que deben atender dicha asistencia, acorde con la complejidad de los distintos tipos de actuación profesional.

En este sentido la aprobación del Decreto Foral ya supuso un incremento considerable de los módulos de compensación económica respecto a los previstos en la Reglamentación estatal que, a su vez, ya fueron actualizados en la modificación operada mediante Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre.

Una de las modalidades de prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita lo constituye el turno de guardia permanente que deben prestar los Colegios de Abogados, y cuya remuneración se recoge, igualmente en el Anexo III del Decreto Foral 80/2001. Esta remuneración se actualiza en este Reglamento, tanto para el servicio de guardia, como para las asistencias individualizadas.

De otro lado, y respecto a los profesionales de la abogacía, se introducen nuevos módulos y bases de compensación económica referidos a procedimientos con regulación jurídica específica pero no contemplados en la actual Reglamentación, como la ejecución de títulos no judiciales (cambiarios, hipotecarios, etc.), y también se revisa la tarifa de otros procedimientos ya contemplados.

Por razones de técnica legislativa, y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior y al que se incorporan, además de las mencionadas modificaciones, aquéllas que se han venido produciendo desde la entrada en vigor del Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril, operadas por el Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre y por la Orden Foral 67/2005, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de mayo de 2007,

DECRETO:

Artículo único._Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora al presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Actualización de los módulos y bases de compensación económica.

Los módulos y bases de compensación económica que figuran en el Anexo III del presente Decreto Foral, así como las cuantías a que se refieren los artículos 7.º y 31, se actualizarán anualmente con el porcentaje que resulte del índice de precios al consumo (I.P.C.) para Navarra.

Segunda._Adaptación de los baremos.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para adaptar el actual baremo establecido en el Anexo III del presente Decreto Foral a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado Anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica._Efectos económicos.

El presente Decreto Foral tendrá efectos económicos a partir del día 1 de abril de 2007.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Queda derogado el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 80/2001, de 9 de abril.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y del procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

CAPITULO II

Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

Artículo 2. Ambito territorial y competencias.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se constituirá en la ciudad de Pamplona, con competencia territorial para todo el ámbito de Navarra.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las competencias previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el presente Reglamento.

Artículo 3. Composición y designación de sus miembros.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal-Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

2. Asimismo, formarán parte de la Comisión los siguientes Vocales:

a) El Decano del Colegio de Abogados designado de común acuerdo por los Decanos de los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, o el Abogado en quien delegue.

b) El Decano del Colegio de Procuradores de Pamplona, o el Procurador en quien delegue.

c) Un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Un funcionario de nivel A, Licenciado en Derecho, adscrito a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra quedará adscrita orgánicamente y tendrá su sede en la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, recibiendo de la misma el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.

Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de las listas de los Colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos Colegios.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el presente Reglamento, y por la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra celebrará veinticinco sesiones al año, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando, por el volumen de asuntos, resulte necesario

Artículo 7. Indemnización por asistencia.

1. Los miembros de la Comisión, salvo los que tengan la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificadas por el Secretario, una indemnización íntegra de 98 euros.

2. En ningún caso se percibirán más de veinticinco indemnizaciones al año. El miembro suplente que asista a la Comisión únicamente percibirá la indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución y por ausencia del titular con derecho a la misma."

Artículo 8. Funciones.

Son funciones de la Comisión, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.

d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los Abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica, y actuar como órgano de comunicación con los Colegios Profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

CAPITULO III

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 9. Iniciación.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 21 de este Reglamento, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el Anexo I de este Reglamento.

2. En los procedimientos penales, el Letrado designado de oficio que asista al imputado en el Juzgado, o el que conozca de la causa, cuidará de que aquel tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo, si el interesado no la hubiere tramitado, podrá hacerlo el Letrado o el Procurador, siempre que acrediten por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la anterior circunstancia así como notoria insuficiencia de medios económicos de su cliente.

No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, y a salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonará a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonará en el primer trimestre de cada ejercicio.

3. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Artículo 10. Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.

2. En este último caso el Organo Judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En todo caso, para poder cursarse, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo I.

4. Cuando la petición se fundamente en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la misma ley, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.

Artículo 11. Subsanación de deficiencias.

1. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y, en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

3. En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsión de extranjeros o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados aprecien la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el Anexo I, procederán a la designación provisional de Abogado y, en su caso, a la remisión al Colegio de Procuradores para que designe Procurador, y remitirán el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el Abogado designado, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que continúe la tramitación.

4. Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentación necesaria, no podrán presentarse ante la Comisión expedientes que no estén debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de Abogados conforme a lo dispuesto en los dos primeros apartados de este artículo.

Artículo 12. Designaciones provisionales.

1. Analizada la solicitud, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos, procederá, en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de Abogado. Esta designación provisional se notificará al solicitante, y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

2. En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará al de Abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente, y, asimismo, la notificará al solicitante.

3. Realizada la designación de Abogado, y en su caso de Procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, o en el caso de que la pretensión principal contenida en la solicitud fuera manifiestamente insostenible, carente de fundamento, o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que ésta resuelva definitivamente.

La no designación, en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.

Artículo 14. Reiteración de la solicitud.

1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los dos artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de Abogado y, si fuera preceptivo, de Procurador.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento por la Comisión.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo podrá recabar de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

2. Además, dentro del plazo establecido en el número primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la Comisión continuará la tramitación del expediente.

3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 16. Resolución.

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, confirmando o denegando el archivo de la solicitud en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la recepción del expediente completo.

En el supuesto de que la Comisión estimase incompleto el expediente, podrá requerir al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido archivándose la solicitud sin más trámite."

2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios de Abogados y Procuradores. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

4. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador de libre elección. En tal caso, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.

5. En ningún caso podrá reclamar el Abogado al Procurador designado de oficio, el abono de honorarios.

Artículo 17. Notificaciones y comunicaciones.

La resolución se notificará por el Secretario de la Comisión, en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

Artículo 18. Ausencia de resolución expresa.

1. Transcurrido el plazo de treinta días establecido para la instrucción y resolución del expediente sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados, con los efectos que, en cada caso, correspondan.

2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo establecido por el artículo 14 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios Profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en el plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.

4. Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Artículo 19. Revocación del derecho.

1. Cuando se den las circunstancias señaladas en el primer número del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, esto es, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisión, que a estos efectos tendrá potestades de revisión de oficio, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, revocará el referido derecho.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el Abogado del Procurador el abono de sus honorarios.

3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 20. Impugnación de la resolución.

Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de Abogado y Procurador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Organo Judicial que esté conociendo del proceso podrá requerir de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de Abogado y Procurador.

CAPITULO IV

Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

Artículo 22. Gestión colegial de los servicios.

1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

3. Esta regulación deberá ajustarse a las directrices generales sobre organización y funcionamiento que, en su caso, pudieran aprobar, tras su creación, los Consejos Navarros de Colegios de Profesionales.

Artículo 23. Servicios de Orientación Jurídica.

1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

Artículo 24. Turno de guardia permanente.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido los Colegios de Abogados, salvo aquellos en que por su reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los Abogados, y a disposición de dicho servicio, durante las 24 horas del día.

El número de Abogados del turno de guardia permanente se fijará, por cada Colegio, tomando como referencia la media de asistencias diarias realizadas en el año anterior.

2. La constitución de un turno de guardia permanente para los Colegios que no lo tengan establecido deberá ser aprobada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los mismos, y teniendo en cuenta la media de asistencias diarias realizadas en el ejercicio anterior.

Artículo 25. Formación y especialización.

Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional que establezca el Ministerio de Justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador, que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los Organos Judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional que corresponda.

En todo caso, la resolución deberá notificarse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Artículo 27. Coordinación entre Colegios de Abogados y de Procuradores.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un Abogado de oficio y un Procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de Abogado y Procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador.

4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador designados de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto el beneficiario del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan sido abonadas a los profesionales designados.

5. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

Artículo 28. Obligaciones profesionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los Abogados y Procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sólo en el orden penal podrán los Abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el Abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 29. Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dentro de los seis días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. A efectos de la organización de los turnos, el Abogado que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Todos los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.

CAPITULO V

Procedimiento para la aplicación de la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 30. Subvención.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

2. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales se configuran como entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, asumiendo las obligaciones previstas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Dichas entidades actuarán, a todos los efectos relacionados con la subvención, por cuenta del Departamento competente para su concesión.

Artículo 31. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

El importe destinado a la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita será:

a) Colegios de Abogados: 35 euros por expediente tramitado, que se abonará trimestralmente.

b) Colegio de Procuradores: 6 euros por expediente tramitado, que se abonará trimestralmente.

c) Además, y con el fin de garantizar la operatividad de las conexiones para información permanente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, se abonará anualmente a cada uno de los Colegios Profesionales una cantidad fija de 3.000 euros.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores vendrán obligados a justificar los gastos de infraestructura generados por la gestión colegial de la Asistencia Jurídica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ningún caso la cantidad subvencionada podrá superar la cantidad realmente justificada, reduciéndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, el número de actuaciones realizadas por cada Colegio profesional y el porcentaje de los gastos subvencionados a cada uno en función de los gastos realmente justificados, podrá otorgar una subvención adicional, de carácter anual, a favor de aquellos Colegios que hubieran recibido una subvención porcentualmente menor, a la vista de los gastos justificados de infraestructura generados por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita. Esta subvención adicional no podrá superar el 3% de los créditos consignados en el Presupuesto de cada ejercicio.

Artículo 32. Gestión colegial de la subvención para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.

1. La distribución de la subvención a los Abogados y a los Procuradores para financiar sus actuaciones profesionales a favor de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se efectuará a través de los correspondientes Colegios Profesionales.

A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, remitirán al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, así como el coste económico total asociado.

En función de dichas certificaciones, el órgano competente efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de este Reglamento.

2. Los Colegios Profesionales ingresarán las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 33. Retribución por baremo a los beneficiarios de la subvención.

1. La retribución de los Abogados y Procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

2. Los módulos y bases de compensación económica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, serán los que se determinan en el Anexo III.

Artículo 34. Devengo de la subvención.

1. Los Abogados y Procuradores designados de oficio devengarán la subvención correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el Anexo IV de este Reglamento, una vez que acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención profesional realizada. En supuestos excepcionales debidamente justificados, los Decanos de cada Colegio podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo de la subvención.

2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la subvención se devengará una vez finalizada la intervención, bien mediante la participación en un turno de guardia, o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución de cada Abogado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada Abogado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo tengan establecido.

El Abogado que participe en un turno de guardia permanente atenderá hasta un máximo de seis asistencias diarias, y en caso de que, por necesidades del servicio, superara las seis asistencias diarias, se computará a efectos retributivos como otra guardia adicional, cualquiera que sea el número de las prestadas.

3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio a los efectos del devengo de la subvención.

4. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el Anexo II, del correspondiente talón o relación justificativa, cuya vigencia será de seis meses a contar desde la fecha del traslado o notificación del auto o sentencia que ponga fin al procedimiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado el talón o relación justificativa, se perderá el derecho a la subvención respecto al procedimiento concreto de que se trate.

El talón o relación justificativa será facilitado a Abogados y Procuradores por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz el solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación.

Los Abogados y Procuradores deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del Organo Judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuación profesional que genera el devengo de la subvención, sea sellado por el respectivo Colegio.

Artículo 35. Verificación de los servicios prestados.

Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.

Artículo 36. Justificación de la aplicación de la subvención.

1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los Colegios Profesionales ante el Departamento concedente se hará mediante la entrega de una copia de las justificaciones documentales presentadas por los Abogados y Procuradores.

2. Esta justificación pormenorizada se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre, procediéndose a realizar en ese momento las regularizaciones que procedan. Si incumplieran la referida obligación, se podrán suspender los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta.

CAPITULO VI

Asistencia pericial gratuita

Artículo 37. Contenido de la prestación.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 6, del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. De este modo, sólo excepcionalmente podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de técnicos privados, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Inexistencia de técnicos, en la materia de que se trate, dependientes de los Organos Jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas.

b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

Artículo 38. Abono de honorarios.

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales privados aludidos en el artículo anterior, correrá a cargo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 39. Coste económico de las pruebas periciales.

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirá al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste.

b) Gastos necesarios para su realización, debidamente justificados, que serán a cuenta de la liquidación final.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, que se considerará automáticamente aprobada si en el plazo de diez días desde su remisión, el órgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificación. Para su devengo, el profesional aportará la factura, los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quién instó la prueba pericial y pronunciamiento del Organo Judicial sobre la efectiva realización de la pericia encomendada.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Módulos y bases de compensación económica

ABOGADOS TARIFA

_Jurisdicción penal

Procedimiento con Tribunal del Jurado 460

Procedimiento penal general 395

A partir de tres días de vista, por cada día 60

Procedimiento abreviado 231

Procedimiento abreviado con desplazamiento 270

Menores 165

Responsabilidad civil Menores 165

Expediente de vigilancia penitenciaria 132

Juicio de faltas 132

Revisión de sentencia 34

Procedimiento enjuiciamiento rápido delitos 295

Procedimineto enjuiciamiento rápido faltas 164

Visitas a centros penitenciarios fuera de Navarra 98

Procedimiento Ley de Extranjería 165

Autorización de internamiento y expulsión en los Juzgados de Guardia 150

Comparecencia Orden de Protección 150

_Jurisdicción civil (Procedim. iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Mayor cuantía 460

Resto de procedimientos contenciosos 231

Procedimiento completo de familia (incluida nulidad) 362

Medidas provisionalísimas 98

Medidas provisionales 98

Modificación de medidas contenciosas 231

Mutuo acuerdo 159

Expediente de jurisdicción voluntaria 159

_Jurisdicción civil (Procedim. iniciados tras de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Juicio Ordinario 362

Juicio Verbal cuando la demanda no exceda de 901,52 euros y no se

refiera a las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250 LEC

(siendo preciso, en este caso, resolución judicial sobre la necesidad

de ser asistido por Abogado) 231

Procedimiento completo de familia (incluida nulidad) 362

Ejecuciones en familia 159

Ejecuciones en familia con oposición 227

Medidas provisionalísimas / Medidas provisionales 98

Modificación de medidas contenciosas 231

Familia mutuo acuerdo 159

Expediente jurisdicción voluntaria 159

Expediente de jurisdicción voluntaria con oposición 226

Juicio monitorio 132

Medidas cautelares/Diligencias preliminares 98

Procedimiento con desplazamiento 39

Filiación, paternidad, capacidad 355

Otros procedimientos civiles 231

_Jurisdicción contencioso administrativa

Abreviado 197

Recurso contencioso-administrativo 317

Vía previa en la que se estime la pretensión y ponga fin al procedimiento 75%

cuantía del

procedimiento

_Jurisdicción social

Procedimiento íntegro 198

Vía previa en la que se estime la pretensión y ponga fin al procedimiento 75%

cuantía del

procedimiento

_Jurisdicción militar

Procedimiento militar 198

_Recursos

Recurso de apelación 132

Recurso de suplicación 132

Recurso de casación cuando no se formaliza y hay un anuncio 33

Recurso de casación 296

Recurso de amparo 296

_Ejecución de sentencia

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de la resolución judicial 159

Ejecución de sentencia con oposición 227

_Actuaciones extraprocesales

Transacciones extrajudiciales 75%

cuantía del

procedimiento

Informe motivado insostenibilidad de la pretensión 66

Asistencia al detenido o preso

Asistencia individualizada 81

Servicio de guardia 180

PROCURADORES TARIFA

_Jurisdicción penal

Penal 43

_Jurisdicción civil (Procedim. iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Procedimiento contencioso (incluida familia) 43

Medidas provisionalísimas 27

Medidas provisionales 27

Modificación de medidas contenciosas 40

Familia mutuo acuerdo 32

_Jurisdicción civil (Procedim. iniciados tras de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Juicio Ordinario 45

Juicio Verbal (cuando sea preceptiva la intervención de Procurador) 40

Juicio Verbal cuando la demanda no exceda de 901,52 euros y no se

refiera a las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250 LEC

(siendo preciso, en este caso, resolución judicial sobre la necesidad

de ser asistido por Abogado) 32

Medidas provisionalísimas 27

Medidas provisionales 27

Modificación de medidas contenciosas 40

Familia mutuo acuerdo 32

Procedimiento completo de familia (incluida nulidad) 45

_Jurisdicción contencioso administrativa

Abreviado 32

Recurso contencioso-administrativo 43

_Recursos

Apelaciones y otros recursos 32

_Ejecución de sentencia

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de la resolución judicial 32

Actuaciones extraprocesales

Transacciones extrajudiciales 75%

cuantía del

procedimiento

Insostenibilidad de la pretensión cuando haya existido intervención de

Procurador 20

_Otros procedimientos

Otros procedimientos 27

ANEXO IV

Momento del devengo de la subvención

Los Abogados y Procuradores devengarán la subvención correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

1._Un 70 por 100:

a) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.

b) En procedimientos penales, a la presentación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.

c) En los recursos, a la formalización del mismo.

d) En los recursos de casación no formalizados, a la emisión del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

e) En los demás procedimientos, tras la resolución judicial acreditativa de la intervención del Abogado o Procurador de los Tribunales.

2._El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3._En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

4._En los procedimientos de la Ley de Extranjería, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0708557