BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1243/2006, de 22 de noviembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se autoriza el abono de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Iniciación Profesional, en centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de 2006.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (todavía vigente en el curso 2006/2007) establecía, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcanzaran los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permitiera incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio, que regula estos programas en la Comunidad Foral de Navarra, establece como denominación genérica para los mismos la de "Programas de Iniciación Profesional".

El Departamento de Educación, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Resolución 1122/2006, de 3 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2006/2007, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 834/2006, de 21 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2006/2007.

Finalmente, el artículo 37 de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2006, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

Por Resolución 250/2006, de 9 de marzo, se fijaron los módulos de subvención para la financiación de los Programas de Iniciación profesional para el año 2006.

En consecuencia, la Directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, propone la aprobación de las subvenciones correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2006 de los Programas de Iniciación Profesional autorizados en el curso 2006/2007, y su abono.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Conceder las subvenciones correspondientes al periodo septiembre diciembre del año 2006, a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, y que ascienden a una cuantía global de 396.719,12 euros.

Cuando se actualice dicho módulo para el año 2007, se concederá el 60% del mismo y se abonará en dos plazos: una cuantía equivalente al 45% en el primer trimestre del año 2007, para dicho libramiento los posibles beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 20 de febrero, la siguiente documentación:

Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de agosto de 2006; ambos inclusive.

El 15% restante se abonará en el último trimestre del año 2007, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Resolución.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en la Resolución 250/2006, de 9 de marzo: 50% para el Taller Escuela "Lantxotegi", Granja Escuela "Haritz Berri" y la fundación Taller Escuela "Etxabakoitz", y para el Módulo de Operario de fabricación de muebles modulares del Taller-Escuela "El Castillo"; y 80% para el resto de Módulos del Taller-Escuela "El Castillo", y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en la Resolución 250/2006, de 9 de marzo.

2.º La subvención tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional de los que el Departamento de Educación financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste de personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 834/2006, de 21 de agosto:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de actividades complementarias y 1 ó 2 horas de tutoría.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad de Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 18 a 20 horas de formación profesional específica, y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en Centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 2 horas de formación y orientación laboral, 10 horas de formación básica, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 834/2006, de 21 de agosto. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultante de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 834/2006, de 21 de agosto, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2006/2007, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 533/2006, de 25 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2006/2007.

b) La Resolución 834/2006, de 21 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2006/2007.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 15 de octubre del 2007, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificante de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Indice y relación numerada y ordenada de los recibos y facturas (originales y fotocopias) de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de las subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartados 1.º y 2.º de la presente Resolución son provisionales para el año 2006, sin que ello suponga prórroga alguna para los años siguientes.

7.º Autorizar un gasto de 396.719,12 euros y ordenar el abono de 396.719,12 euros a los centros concertados y entidades sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

8.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 410003-41140-4811-322E00, "Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, del presupuesto de 2006.

9.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación o publicación.

10.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a la Sección de Protección al Menor del Departamento de Bienestar Social, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales y de Centros Escolares y de su Financiación y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Subvenciones a los programas de iniciación profesional, curso 2006/2007

Centros concertados

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

B31220064 "C.T. CARLOS III" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 63.401,31 100 63.401,31 25.360,52

A31083595 "I.T.C. CUATROVIENTOS" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 63.401,31 100 63.401,31 25.360,52

Q3100063 A "MARIA INMACULADA" (Pamplona) Auxiliar de Alojamiento 1 63.235,74 100 63.235,74 25.294,30

Q3100240 E "SALESIANOS" (Pamplona) Op. de Instal.Eléctricas de Viviendas 1 65.719,02 100 65.719,02 26.287,61

Operario Carpintería de Aluminio 1 67.996,17 100 67.996,17 27.198,47

Q3100011 J "SANTA CATALINA LABOURE" (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 63.401,31 100 63.401,31 25.360,52

Auxiliar de Servicios Sociales 1 63.235,74 100 63.235,74 25.294,30

TOTALES 7 450.390,60 450.390,60 180.156,24

Organizaciones sin animo de lucro

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

G31279961 Taller-Escuela "LANTXOTEGI" (Berriozar) Op. de Mantenimiento Básico de Edificios 1 63.875,28 50 31.937,64 12.775,06

G31725484 Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Viveros y Jardines 1 60.126,15 50 30.063,08 12.025,23

Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Carpintería 1 70.064,65 50 35.032,33 14.012,93

Granja escuela "HARITZ BERRI" (Ilundain) Operario de Albañilería 1 91.444,39 50 45.722,20 18.288,88

G31780562 Fund. Taller-Esc. "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Operario Instal. Eléctricas de Viviendas 1 63.801,35 50 31.900,68 12.760,27

Fund. Taller-Esc. "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 70.064,65 50 35.032,33 14.012,93

Fund. Taller-Esc. "ETXABAKOIZ" (Pamplona) Auxiliar de Peluquería 1 59.423,16 50 29.711,58 11.884,63

Q3100108D Centro "PUENTE" (Puente la Reina) Ayudante de Cocina 1 69.325,20 100 69.325,20 27.730,08

G31031644 Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Ayudante de Cocina 1 69.325,20 80 55.460,16 22.184,06

Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Operario de Fontanería 1 63.431,64 80 50.745,31 20.298,12

Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Op. de Fabricación de Muebles Modulares 1 70.064,65 50 35.032,33 14.012,93

TOTALES 11 750.946,32 449.962,84 179.985,12

Modalidad: Talleres Ocupacionales

G80468416 "Fund. Lab. de la Construcción" (Pamplona) Operario de Albañilería 1 91.444,39 100 91.444,39 36.577,76

TOTALES 1 91.444,39 91.444,39 36.577,76

IMPORTES A ABONAR 991.797,83 396.719,12

Pamplona, 22 de noviembre de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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