BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CINTRUÉNIGO

Calendario laboral de Empleados Municipales del Ayuntamiento de Cintruenigo para 2007

Vistos los artículos 59.1 y consecuentes del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez determinadas las fiestas locales para el año 2007 en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra, procede aprobar el calendario laboral del año 2007 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Cintruénigo y de sus Organismos Autónomos, en base en el cómputo anual y criterios de distribución de la jornada de trabajo establecidos en la Orden Foral 432/2006 de 14 de diciembre.

En consecuencia resuelvo:

1.º Designar como festivos, los siguientes días:

_1 de enero: Año Nuevo.

_6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

_24 de enero: Festividad de la Virgen de la Paz (Fiesta Local).

_5 de abril: Jueves Santo.

_6 de abril: Viernes Santo.

_9 de abril: Lunes de Pascua.

_1 de Mayo: Fiesta del Trabajo.

_15 de agosto: Asunción de la Virgen.

_8, 10 y 11 de septiembre: Fiestas Patronales.

_12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

_1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

_3 de diciembre: San Francisco Javier (Día de Navarra).

_6 de diciembre Día de la Constitución.

_8 de diciembre Festividad de la Inmaculada.

_25 de diciembre Natividad del Señor.

2.º Declarar días en los que permanecerán cerradas las oficinas municipales: Los sábados del año.

3.º Los Funcionarios y Trabajadores de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, excepto los que realizan turnos rotatorios, tendrán una jornada laboral que en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.

4.º El calendario laboral de los empleados de oficinas dependientes de este Ayuntamiento y Organismos Autónomos será el siguiente:

De Lunes a Viernes de 7,40 a 15 horas.

5.º Para el resto de personal serán aplicables los días festivos señalados, cumpliendo cada servicio con el cómputo anual de horas establecidas.

6.º El disfrute de las vacaciones reglamentarias se concederá por los órganos administrativos competentes sobre la base de establecer uno o dos periodos largos, dejando únicamente siete días para utilización a lo largo del año siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Los trabajadores deberán indicar al inicio del ejercicio las fechas elegidas para sus vacaciones, al objeto de organizar debidamente los servicios.

Como regla general y por razones de servicio, se restringirán al máximo los permisos y vacaciones en el mes de diciembre.

7.º Para el disfrute de hasta tres días de permiso retribuído, por asuntos particulares, deberá solicitarse con antelación suficiente y su concesión se supedita a las necesidades del servicio.

8.º Las faltas de puntualidad serán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario, descontadas de los haberes que devengue el funcionario.

Cintruénigo, 2 de enero de 2007
El Alcalde, Faustino León Chivite.

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