II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
JUSLAPEÑA
Tipos de gravamen para el año 2007
El Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2006, de conformidad a lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, adoptó, entre otros los siguientes acuerdos:
1._Fijar en el 0,16% el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Urbana.
2._Fijar en el 0,40% el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Rústica.
3._Aplicar el índice 1 a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
4._Fijar en el 3% el tipo de gravamen para la exacción del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para nuevas construcciones y edificaciones, y el 2% para rehabilitaciones y mejoras de edificios ya construidos.
5._Respecto al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aplicar los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 175 y 176 de la Ley Foral 2/1995.
6._Aprobar igualmente las siguientes tasas:
Servicio de aguas de la localidad de Usi: Cuota mínima por contador al mes, 1,80 euros; cuota por consumo hasta 20 m³ por mes, 0,15 euros por m³ consumido; exceso sobre 20 m³, 0,30 euros.
Aprovechamientos comunales: las cuotas establecidas para el ejercicio de 2006, incrementadas con el IPC correspondiente.
Celebración de bodas en la Casa Consistorial: 100 euros por boda, en concepto de uso de las dependencias y limpieza de las mismas.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Juslapeña, 28 de diciembre de 2006
El Alcalde, José Aldaz Gascue.
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