BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BETELU

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas

En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 10 de noviembre de 2006, se aprobó inicialmente la modificación de las tarifas de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

1. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 134, de 8 de noviembre de 2004 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Se fijan 38 (treinta y ocho) metros cúbicos como el consumo mínimo a tener en cuenta a la hora del cálculo y devengo de las cuotas a pagar.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: 0,24 euros.

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: 0,26 euros.

d) A partir de 120 metros cúbicos consumidos, se fija una tasa de 0,26 euros por metro cúbico consumido.

e) Por la instalación de acometida de abastecimiento: 70 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 61 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

_Por alcantarillado, cada m³: 0,031 euros.

_Por depuración, cada m³: 0,031 euros.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

_Por alcantarillado, cada m³: 0,031 euros.

_Por depuración, cada m³: 0,031 euros.

Betelu, 30 de diciembre de 2006
El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldaraz.

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