BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 7 de mayo de 2007.

Doña Margarita Perez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de ejecución familia contencioso con el número 160/2007 instados por la Procuradora Inmaculada Marcos Lazcano, actuando en nombre y representación de Carmen García Martín, frente a José Fernando Hurtado Sánchez en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Se actualiza la pensión alimenticia que por resolución de fecha 11 de abril de 2000 se fijó a cargo de José Fernando Hurtado Sánchez, en la cantidad de 225,85 euros mensuales para la anualidad de 2007.

Se despacha a instancias de Carmen García Martín parte ejecutante, ejecución frente a José Fernando Hurtado Sánchez, parte ejecutada, por la cantidad de 4.059,49 euros en concepto de atrasos en el pago de la pensión alimenticia, más la cantidad de 1.353 euros que por ahora y sin perjuicio de posterior liquidación se presupuestan para intereses y costas de ejecución.

Por así haberlo solicitado la parte y en averiguación de bienes del ejecutado, líbrese oficio al INEM y Jefatura de Trafico, y recábese la información solicitada a la Tesorería de la Seguridad Social a través de los servicios informáticos de este Juzgado y dése vista a la parte ejecutante.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

Notifíquese esta resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LECn), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Fernando Hurtado Sánchez en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 7 de mayo de 2007
La Magistrado-Juez, firma ilegible, La Secretaria, firma ilegible.

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