BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 233/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 y las bases que regularán la misma, de subvenciones para la realización de actuaciones de prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, asignó al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la competencia para la aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas.

El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2006, autorizó un gasto plurianual máximo de 600.000 euros correspondiente a los años 2007 y 2008, para la convocatoria de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 23 de abril de 2007, ha autorizado el régimen de evaluación individualizada para la convocatoria de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

Visto el informe del Servicio de Integración Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda a las partidas presupuestarias, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para el año 2007 de subvenciones para la realización de actuaciones de prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

2.º Establecer las siguientes fechas para la solicitud de las subvenciones, la realización de las actuaciones y la solicitud del abono:

a) Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral y hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.

b) Las actuaciones deberán haberse finalizado antes del 1 de noviembre de 2007, o si abarcaran un periodo de realización superior, antes del 1 de noviembre de 2008, en cuyo caso deberá diferenciarse y cuantificarse económicamente la parte de la actuación que corresponda a cada uno de los periodos anuales.

c) Se establecen dos excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior:

_Los Sistemas de Gestión Medioambiental, también pueden haber sido certificados durante el año 2006.

_Los Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados, únicamente podrán terminarse completamente antes del 1 de noviembre de 2007.

d) Los abonos de las subvenciones concedidas deberán solicitarse antes del 15 de noviembre de 2008.

3.º Aprobar las bases que regularán la convocatoria y que figuran como Anejo a esta Orden Foral.

4.º La financiación del gasto se realizará de la siguiente forma:

a) Para las subvenciones a los Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados (Tipo C), en una cuantía máxima de 200.000 euros, con cargo a la partida 330001-31100-7709-456902, Estudios e inversiones en suelos contaminados, del Presupuesto de gastos de 2007.

b) Para el resto de las subvenciones de cualquier tipo, en una cuantía máxima de 300.000 euros, con cargo a la partida 330001-31100-7709-456900, Prevención y corrección de la contaminación, del Presupuesto de gastos de 2007, y en una cuantía máxima de 300.000 euros, con cargo al Presupuesto de gastos de 2008.

c) En cualquier caso, la financiación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

5.º Publicar esta convocatoria y sus bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el portal de Internet del Gobierno de Navarra.

6.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Control Económico-administrativo y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de prevención, corrección y control de la contaminación producida por instalaciones industriales.

Las actuaciones a subvencionar deben realizarse en instalaciones industriales ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

En el caso de las actuaciones que tienen por objeto la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, también serán acogibles las solicitudes de subvención para Sistemas que hubiesen obtenido su Certificación durante el año anterior al de la convocatoria.

Base 2.ª Tipos de subvenciones.

Las subvenciones atendiendo a la actuación a desarrollar y a la actividad realizada por el solicitante, se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:

_Tipo A: Inversiones para adaptarse a nuevas normas medioambientales.

_Tipo B: Inversiones destinadas a superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente.

_Tipo C: Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales, Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental en instalaciones industriales y Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados.

Base 3.ª Requisitos y ámbito de las actuaciones subvencionables.

_Tipo A: Estas inversiones podrán consistir tanto en modificaciones del proceso productivo como en la incorporación de medios materiales (activos fijos) que reduzcan la contaminación de modo directo.

De acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03), las subvenciones del tipo A sólo serán aplicables a empresas PYME, siempre y cuando la adaptación sea efectiva en un plazo máximo de 3 años, a partir de la fecha de adopción (entrada en vigor) de la nueva norma medioambiental.

Si sobre la base del programa presentado para adaptarse a la normativa se concediera una subvención de tipo A pero, finalmente, la adaptación no fuera efectiva en el mencionado plazo de 3 años, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda revocará la concesión de subvención.

_Tipo B: Estas inversiones podrán consistir en la reducción o eliminación directa de la contaminación u otros efectos nocivos para el medio ambiente; en la adaptación de los métodos de producción; o en la implantación de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

A los efectos previstos en estas bases, se entiende por minimización de los residuos y emisiones de un proceso productivo en una industria, la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir la cantidad y/o peligrosidad de los contaminantes generados (residuos y emisiones al aire o al agua) que precisen un tratamiento o eliminación final.

Esto se conseguirá por medio de su reducción en origen y, cuando no sea posible, mediante el reciclaje de los subproductos, en el mismo proceso o en otros, o la recuperación de determinados componentes o recursos que contengan.

Para determinar que una actuación está destinada a superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, se tendrá en cuenta no sólo lo exigido por dicha legislación, sino también la obligación que tiene cualquier instalación de desarrollar su actividad mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, y la estimación cuantitativa de la mejora ambiental que supondrá dicha actuación.

Asimismo, se considerarán incluidas en este tipo B aquellos proyectos cuyo objetivo sea la adaptación a nuevas normas medioambientales en un plazo inferior al establecido en las mismas.

Para las instalaciones industriales sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, se considerará que una actuación, no exigida por ninguna nueva norma, está destinada a superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, si la instalación dispone de autorización ambiental integrada desde, al menos, dos años antes de solicitar la subvención, y dicha autorización no exige el cumplimiento de la actuación para la cual se solicita subvención.

En este caso, se entenderá que su objetivo es una adaptación anticipada a la próxima autorización ambiental integrada que dispondrá la instalación, como muy tarde ocho años después de haber obtenido la actual, considerándose como una adaptación a una nueva norma en un plazo inferior al establecido.

_Tipo C: El objeto de los Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales será identificar los peligros medioambientales y estimar los correspondientes riesgos en instalaciones industriales, de forma que posteriormente se puedan adoptar las medidas precisas que eliminen o reduzcan la intensidad de los riesgos.

Se entenderá por peligro medioambiental cualquier situación o condición de una instalación industrial que, teniendo por causa potencial una desviación del funcionamiento normal de la instalación, desarrolla un comportamiento del que se derivan daños a los elementos naturales, que implican destrucción, pérdida de calidad o de utilidad para el suelo, el agua, el aire, las personas o los ecosistemas.

Los Estudios deberán realizarse de acuerdo a una metodología sistematizada, preferentemente normalizada.

Base 4.ª Actuaciones no subvencionables.

Se excluyen expresamente de las subvenciones de los tipos A y B aquellas inversiones consecuencia de la nueva implantación o ampliación de actividades productivas, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª

No serán subvencionables aquellas actuaciones de los tipos A o B cuyo periodo de retorno sea inferior a 3 años.

No serán acogibles las solicitudes de subvenciones de los tipos A o B para actividades industriales dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

Las actuaciones dirigidas a reducir la carga contaminante de los vertidos industriales, sean del tipo A o B, serán subvencionables, prioritariamente, a través de la convocatoria específica de ayudas que, en aplicación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, apruebe el Consejo de Administración de NILSA. Excepcionalmente, y si existiera un acuerdo previo entre el Departamento de Medio Ambiente y NILSA, dichas actuaciones podrían acogerse a la convocatoria de subvenciones regulada por las presentes bases.

En el caso de las subvenciones del tipo B, no serán subvencionables las actuaciones destinadas a superar normas medioambientales, o en ausencia de normas medioambientales, cuando dicha superación consista en una simple adecuación a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún incorporadas al Derecho interno español.

No podrán incluirse entre las actuaciones subvencionables la sustitución de instalaciones de refrigeración o de los gases que las contengan.

Los proyectos de sustitución de combustibles por otros menos contaminantes, de producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, de implantación de medidas que proporcionen ahorro o mayor eficiencia energética, y de implantación de instalaciones para la producción combinada de electricidad y calor, no serán acogibles en la presente convocatoria, al existir una convocatoria específica que gestiona el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Turismo.

Base 5.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, públicas o privadas, que realicen actuaciones correspondientes a los tipos incluidos en la base 2.ª y que cumplan los requisitos contemplados en estas bases reguladoras.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las instalaciones industriales en las que se desarrollarán las actuaciones para las cuales se solicita subvención, deberán disponer de las autorizaciones ambientales exigidas por la normativa vigente, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, y asimismo, en el caso de serle concedida, en la fecha de presentación de la solicitud de abono.

En aquellas zonas de la Comunidad Foral que no estén calificadas como región asistida, las subvenciones del tipo C sólo serán aplicables a empresas PYME.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se considera pequeña o mediana empresa (PYME) aquélla que observe los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME (DOCE 96/C 213/04), que se concretan, en tanto no sufran modificaciones, en las siguientes condiciones:

a) Emplea a menos de 250 personas.

b) Cumple uno de los siguientes criterios financieros:

_Un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de euros.

_Un balance general no superior a 27 millones de euros.

c) No es participada ni en el capital ni en los derechos de voto, en una proporción igual o superior al 25%, por parte de una empresa o conjunto de empresas que no cumplan la definición de PYME, salvo en los casos excepcionales permitidos por las Directrices Comunitarias.

Base 6.ª Límites máximos de las subvenciones.

1. Para cada uno de los tipos de subvenciones previstos en estas bases reguladoras, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre los costes subvencionables, y en función de si la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME), serán los siguientes:

Subvención Tipo A: Empresa NO PYME: 0%. Empresa PYME: 15%.

Subvención Tipo B: Empresa NO PYME: 30%. Empresa PYME: 40%.

Subvención Tipo C: Empresa NO PYME: 50%. Empresa PYME: 50%.

2. En el caso particular de las subvenciones tipo B, cuyo objetivo sea la adaptación a una nueva norma medioambiental en un plazo inferior al establecido en la misma, el límite máximo de subvención se establecerá mediante interpolación entre los límites máximos correspondientes a las subvenciones tipo A y tipo B (según sea la empresa PYME o no PYME), en función del adelanto temporal que se conseguirá sobre la fecha de finalización del plazo establecido en la nueva norma, tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de dicha norma.

3. Los límites máximos de subvención son aplicables tanto si la ayuda en cuestión se financia íntegramente con recursos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como mediante recursos de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas o de Entidades privadas, ya sea total o parcialmente.

Base 7.ª Evaluación de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes de subvención presentadas se realizará asignándoles una puntuación de 0 a 100 puntos, en base a los siguientes criterios:

_Tipo A:

a) La calidad del proyecto de inversión presentado (hasta 35 puntos). Se valorará la concreción de los objetivos y la descripción detallada de la actuación, la corrección del estudio económico y plan financiero, la transparencia y detalle del presupuesto económico y la relación de medios y recursos que serán empleados.

b) La Memoria general de la actividad (hasta 10 puntos).

c) El grado de incidencia en la adecuación ambiental del conjunto de la actividad a la normativa vigente (hasta 30 puntos).

d) La relación coste/mejora ambiental de la actuación (hasta 25 puntos).

_Tipo B:

a) La calidad del proyecto de inversión presentado (hasta 35 puntos). Se valorará la concreción de los objetivos y la descripción detallada de la actuación, la corrección de los cálculos de la estimación de la mejora ambiental y el estudio económico, la transparencia y detalle del presupuesto económico y la relación de medios y recursos que serán empleados.

b) La Memoria general de la actividad (hasta 10 puntos).

c) La mejora ambiental de la actuación con respecto a la situación previa y el grado de incidencia en la adecuación ambiental del conjunto de la actividad a la normativa vigente (hasta 30 puntos).

d) La relación coste/mejora ambiental de la actuación (hasta 25 puntos).

_Tipo C:

a) La calidad del Estudio o del Programa de implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, según sea el caso (hasta 70 puntos). Se valorará la concreción de los objetivos, la metodología desarrollada y el programa.

b) La Memoria general de la actividad (hasta 30 puntos).

2. No serán valoradas aquellas solicitudes que no correspondan a alguno de los tipos de subvención incluidos en la base 2.ª, incumplan alguna de las presentes bases reguladoras o no incluyan inversiones o gastos acogibles según las bases 9.ª, 10.ª y 11.ª

3. Serán eliminadas de la convocatoria las solicitudes que no obtengan, al menos, 50 puntos.

Base 8.ª Porcentaje de las subvenciones.

_En general, el porcentaje de subvención, que se aplicará sobre los costes subvencionables para determinar la cuantía definitiva de la subvención, se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la valoración es superior a 80 puntos: se aplicará el límite máximo que le corresponda según la base 6.ª al tipo de subvención correspondiente.

b) De 66 a 80 puntos, ambos inclusive: se aplicará el 75% del límite máximo que le corresponda según la base 6.ª al tipo de subvención correspondiente.

c) De 50 a 65 puntos, ambos inclusive: se aplicará el 50% del límite máximo que le corresponda según la base 6.ª al tipo de subvención correspondiente.

Base 9.ª Inversiones acogibles y presupuesto base para los tipos A y B.

1. Podrán acogerse las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

2. Podrán incluirse los gastos de redacción de proyectos y dirección de obra, pero no los correspondientes a licencias, impuestos o tasas aplicables.

3. También podrán tenerse en cuenta los gastos derivados de la transferencia de tecnologías, tales como la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. No obstante, estos activos inmateriales deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) ser considerados elementos del activo amortizables.

b) ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas en las que el adquirente no disponga de ningún poder directo o indirecto de control.

c) figurar en el activo de la empresa, permanecer y ser explotados en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años a partir de la concesión de la ayuda; en caso de reventa en el transcurso de estos cinco años, el producto de la venta deberá deducirse de los costes subvencionables y dar lugar, en su caso, a un reembolso parcial o total del importe de la ayuda.

4. El presupuesto base corresponderá a los gastos anteriormente detallados como inversiones acogibles, y servirá para la determinación de los costes subvencionables que se utilizarán para calcular la cuantía de la subvención.

Base 10.ª Costes subvencionables para los tipos A y B.

1. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental.

2. En este sentido, en el caso de creación de nuevas instalaciones o sustitución de unas por otras, no será subvencionable el coste de la inversión inicial para crear o sustituir la capacidad productiva, salvo si hay una mejora de los resultados medioambientales.

3. En todos los casos, los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años.

4. Para las subvenciones de tipo A, se determinará el coste subvencionable en base al periodo de retorno de la inversión, aplicando este criterio de cálculo:

_Si el periodo de retorno superase el plazo de 10 años, el coste subvencionable coincidirá con el presupuesto base.

_Si el periodo de retorno estuviese comprendido entre 3 y 10 años, el coste subvencionable será un porcentaje del presupuesto base, calculado mediante interpolación directamente proporcional al período de retorno.

5. Para las subvenciones de tipo B, se determinará el coste subvencionable en base a la estimación cuantitativa de la mejora ambiental y del periodo de retorno de la inversión, aplicando sucesivamente estos dos criterios de cálculo:

a) Mejora ambiental:

_Si la mejora superase el 80% de lo exigido por la normativa, el coste subvencionable coincidirá con el presupuesto base.

_Si la mejora estuviese comprendida entre el 30 y el 80% de lo exigido por la normativa, el coste subvencionable será un porcentaje del presupuesto base, calculado mediante interpolación directamente proporcional al porcentaje de mejora.

b) Periodo de retorno:

_Si el periodo de retorno superase el plazo de 10 años, el coste subvencionable definitivo coincidirá con el coste resultante de la aplicación del criterio anterior

_Si el periodo de retorno estuviese comprendido entre 3 y 10 años, el coste subvencionable definitivo será un porcentaje del coste resultante de la aplicación del criterio anterior, calculado mediante interpolación directamente proporcional al periodo de retorno

6. En caso de adaptación a nuevas normas medioambientales de ámbito nacional, foral o local más estrictas que las normas comunitarias, o en caso de adaptación superando voluntariamente las normas medioambientales, los costes subvencionables incluirán el coste de las inversiones adicionales para alcanzar un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas medioambientales.

7. Una empresa sólo podrá obtener una ayuda para adecuarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias, o en ausencia de normas comunitarias, si se ha adecuado a las normas nacionales en cuestión, en la fecha límite prevista por éstas. Las inversiones realizadas después de esta fecha no podrán tenerse en cuenta.

8. Los costes subvencionables no podrán incluir aquellos gastos que correspondan a conceptos cuyos efectos de reducción de la contaminación sean únicamente indirectos.

9. Las empresas que en vez de adaptar sus instalaciones a la normativa medioambiental vigente, las sustituyan por otras nuevas que cumplan o superen dicha normativa, podrán beneficiarse de ayudas a la inversión, a condición de que éstas no rebasen la que sería necesaria para la simple adaptación de las antiguas instalaciones a dichas exigencias.

Base 11.ª Costes subvencionables para el tipo C.

Los costes subvencionables serán los costes de realización del Estudio o de implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, según sea el caso.

No serán subvencionables los gastos correspondientes al personal propio de la empresa que hubiese participado en la realización del Estudio o en la implantación del Sistema.

Base 12.ª Economía y eficiencia en la contratación.

Cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Salvo para las actuaciones de implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, y para justificar estos extremos, el beneficiario deberá aportar, siempre que sea posible, tres presupuestos económicos correspondientes a la misma actuación objeto de subvención, que hayan sido elaborados por entidades proveedoras diferentes, a los cuales se acompañará las razones de tipo técnico y/o económico que hayan motivado la selección del presupuesto y del proveedor final.

Base 13.ª Presentación y plazo de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o a través de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Salvo para las actuaciones de implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, las solicitudes de subvención deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución del proyecto o actuación en cuestión.

Las solicitudes de subvención correspondientes a la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental se realizarán una vez obtenida la Certificación correspondiente emitida por el Organismo de Certificación, simultáneamente con la solicitud de abono de la misma.

Base 14.ª Ordenación, instrucción y resolución.

Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Se atribuye a la Sección de Prevención de la Contaminación las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, actuando dicha Sección como órgano instructor.

Recibida la solicitud de subvención, el órgano instructor verificará en el plazo de quince días si la documentación presentada se ajusta a lo exigido en las presentes bases reguladoras.

Si fuera considerada inadecuada la documentación presentada por no ajustarse a lo dispuesto en las bases, se pondrá en conocimiento del solicitante dándole un plazo máximo de diez días para que subsane tales deficiencias, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud, resolviendo expresamente al efecto.

Admitida a trámite la solicitud, si el contenido de la documentación presentada fuera considerado insuficiente, se podrá requerir su mejora, concediendo al solicitante un plazo máximo de un mes para que presente la mejora de documentación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Medio Ambiente.

En la resolución de concesión se hará constar el solicitante, el importe de la subvención, las actuaciones subvencionadas, su periodo de ejecución y la forma en que debe justificarse el gasto.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.ª Documentación para los tipos A y B.

_Documentación general para ambos tipos:

Con carácter general, las solicitudes de subvención de los tipos A y B deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvención.

b) Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como licencia municipal de actividad clasificada, licencia municipal de apertura, autorización ambiental integrada, autorización de apertura, autorización de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

c) Justificación de que la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME) con arreglo a los criterios incluidos en la base 5.ª

d) Presupuestos económicos detallados correspondientes a la misma actuación objeto de subvención, que hayan sido elaborados por entidades proveedoras diferentes.

e) Presupuesto detallado finalmente seleccionado, acompañando las razones de tipo técnico y/o económico que hayan motivado la selección, y definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

f) Estudio económico y plan financiero de las inversiones. Se incluirá expresamente una evaluación del periodo de retorno de la inversión.

g) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que, para la misma actuación, se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

h) Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones, señalándose expresamente y con cuantificación económica diferenciada, aquellas que vayan a llevarse a cabo dentro de distintos ejercicios presupuestarios.

_Documentación específica para el tipo A:

a) Memoria general de la actividad, que deberá incluir los siguientes extremos:

-Descripción del proceso productivo.

-Inventario de focos emisores de contaminantes al aire y al agua y medidas correctoras ya instaladas.

-Resultados del control de las emisiones al aire y al agua y equipos de medida utilizados.

-Datos de producción de residuos.

-Programa integral anticontaminación previsto a largo plazo, indicando el plan de inversiones a realizar y las fases y plazos del programa.

b) Proyecto de la inversión firmado por técnico. competente, con el siguiente contenido:

-Memoria justificativa de la actuación y de los objetivos que se pretenden obtener.

-Proyecto técnico de las instalaciones y equipos.

-Programa para conseguir la adaptación efectiva en un plazo máximo de 3 años, a partir de la fecha de adopción de la nueva norma medioambiental.

-Personal encargado de las instalaciones proyectadas, así como de su control y de los demás focos contaminantes.

-Medios de control y medida de la contaminación.

_Documentación específica para el tipo B:

a) Memoria general de la actividad, que deberá incluir los siguientes extremos:

-Descripción del proceso productivo.

-Inventario de focos emisores de contaminantes al aire y al agua y medidas correctoras ya instaladas.

-Resultados del control de las emisiones al aire y al agua y equipos de medida utilizados.

-Datos de producción de residuos

-Programa integral anticontaminación previsto a largo plazo, indicando el plan de inversiones a realizar y las fases y plazos del programa.

b) Proyecto de la inversión firmado por técnico. competente, con el siguiente contenido:

-Memoria justificativa de la actuación y de los objetivos que se pretenden obtener.

-Proyecto técnico de las instalaciones y equipos.

-Personal encargado de las instalaciones proyectadas, así como de su control y de los demás focos contaminantes.

-Medios de control y medida de la contaminación.

c) Estimación cuantitativa de la mejora ambiental prevista, con el siguiente contenido:

-Nivel de contaminación o impacto ambiental máximo admitido por la legislación medioambiental vigente para la instalación, equipo o proceso que se pretende mejorar.

-Nivel de contaminación o impacto ambiental según proyecto, que producirá la instalación, equipo o proceso en el futuro, tras la ejecución de la actuación proyectada.

-En base a lo anterior, cálculo estimativo de la mejora ambiental que supondrá la entrada en funcionamiento de la actuación proyectada con respecto a lo ya exigido por la legislación vigente.

d) Justificación suficiente de que las inversiones no supondrán, únicamente, la adaptación a normas medioambientales en vigor cuyo plazo de adaptación haya sido ya superado.

Base 16.ª Documentación para el tipo C.

_Documentación general:

Con carácter general, las solicitudes de subvención del tipo C deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvención.

b) Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como licencia municipal de actividad clasificada, licencia municipal de apertura, autorización ambiental integrada, autorización de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

c) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras Administraciones Públicas.

d) Presupuestos económicos detallados correspondientes al mismo estudio objeto de subvención, que hayan sido elaborados por entidades proveedoras diferentes.

e) Presupuesto detallado finalmente seleccionado, acompañando las razones de tipo técnico y/o económico que hayan motivado la selección.

f) Memoria general de la actividad, que deberá incluir los siguientes extremos:

-Descripción del proceso productivo.

-Inventario de focos emisores de contaminantes al aire y al agua y medidas correctoras ya instaladas.

-Resultados del control de las emisiones al aire y al agua y equipos de medida utilizados.

-Datos de producción de residuos.

-Programa integral anticontaminación previsto a largo plazo, indicando el plan de inversiones a realizar y las fases y plazos del programa.

_Documentación específica para implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental:

a) Programa de implantación, participación de personal propio en el desarrollo, participación de empresas asesoras externas, participación de Organismos de Certificación y presupuesto detallado.

b) Copia de la Certificación emitida por el Organismo certificador.

c) Relación de justificantes de los gastos totales realizados, que deberán cumplir lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Justificación, original o copia compulsada, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral.

e) Documento acreditativo de haberse hecho efectivo el pago de los gastos efectuados, por un importe igual, como mínimo, a la subvención a abonar.

_Documentación específica para realización de Estudios de riesgos ambientales:

a) Descripción del Estudio incluyendo objetivos, metodología, programa, participación de personal propio y de empresas asesoras externas y presupuesto económico.

_Documentación específica para realización de Estudios de suelos contaminados:

a) Descripción del Estudio incluyendo objetivos, metodología, programa, participación de personal propio y de empresas asesoras externas y presupuesto económico.

Base 17.ª Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, salvo para las actuaciones de implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, una vez realizadas las inversiones y gastos correspondientes a la actuación subvencionada, la empresa solicitará el abono de la subvención al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para lo cual deberá aportar los siguientes documentos:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y actuaciones y los datos o incidencias más significativas habidas en su ejecución.

b) Relación de justificantes de los gastos totales realizados, que deberán cumplir lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) En el caso de las subvenciones de tipo A, Certificación de final de obra que permita justificar que la adaptación ha sido realizada y es efectiva, en el plazo máximo de 3 años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma medioambiental.

d) Documento acreditativo de haberse hecho efectivo el pago de los gastos efectuados, por un importe igual, como mínimo, a la subvención a abonar.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o solicitudes realizadas a otras Administraciones Públicas para la misma actuación subvencionada.

f) Justificación mediante ensayos y mediciones adecuadas, en su caso, del buen funcionamiento de las instalaciones.

g) Justificación, original o copia compulsada, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral.

h) En el caso de subvenciones de tipo C para Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales y de Estudios de caracterización de suelos potencialmente contaminados, una copia de dicho Estudio.

2. La solicitud de abono se efectuará con anterioridad al día que se establezca en la correspondiente convocatoria anual, salvo que se establezca un plazo diferente debidamente justificado en la concesión de la subvención.

3. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de los trabajos, y siempre con antelación a la fecha señalada en el punto anterior, el abono de la subvención correspondiente a certificaciones parciales del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 50% del gasto total previsto.

4. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 100% del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 25% del gasto total, formalizándose como garantía un aval bancario por el importe anticipado.

5. Cuando la comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones precise la realización de ensayos y mediciones durante un tiempo dilatado, los beneficiarios podrán solicitar, una vez finalizados los trabajos, el abono del 100% de la subvención que les corresponda, previa presentación de un aval bancario por dicho importe, además del resto de los justificantes señalados en el punto 1 de la presente base.

6. La cancelación de los avales bancarios señalados se realizará una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

7. La subvención se abonará en el porcentaje concedido, aplicado sobre el gasto realmente efectuado, descontando, en su caso, las subvenciones recibidas por otras Administraciones Públicas, sin que pueda superarse la cuantía máxima concedida.

8. En caso de que con anterioridad a la fecha señalada en el punto 2 de la presente base no se hubiera iniciado la ejecución de la actuación o proyecto originalmente previsto, no siendo posible, por tanto, justificar la realización de gasto alguno, se entenderá, previa audiencia del interesado, que el beneficiario renuncia a la subvención que en su día le hubiese sido concedida. Además, perderá el derecho a solicitar nuevamente subvención para dicha actuación, en las sucesivas convocatorias de subvenciones para realización de actuaciones de prevención, corrección y control de la contaminación producida por instalaciones industriales, que sean aprobadas durante los dos años siguientes.

9. Las solicitudes de abono de subvención serán resueltas mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente.

Base 18.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y obras por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, debiendo presentar ante el mismo la documentación que éste requiera.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo de los proyectos que suponga modificación significativa en el contenido en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, si no es asumida de modo expreso.

c) Hacer constar en toda información que el beneficiario ofrezca sobre la actuación subvencionada, que ha contado con ayuda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

d) Cumplir con las obligaciones fiscales y con cualquier otra obligación que en razón de la naturaleza de la actuación se pudiera establecer, de acuerdo con la normativa vigente.

Base 19.ª Compatibilidad de la subvención y reintegro.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones Públicas o por Entidades privadas, siempre y cuando la suma de la cuantía de todas ellas no supere los límites máximos establecidos en la base 6.ª

Por ello, en el caso de que las actuaciones subvencionadas, posteriormente, obtengan otras ayudas públicas o privadas, los beneficiarios deberán declarar dichas ayudas al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para proceder a la regularización final de la subvención concedida.

Los beneficiarios deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 20.ª Normativa de aplicación.

La convocatoria anual de subvenciones reguladas por las presentes bases se someterá, en todo lo no previsto por las mismas, a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

Base 21.ª Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de mayo de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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