BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de ayudas para asociaciones culturales por la realización de actividades culturales en el año 2007

La presente convocatoria pública, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de ayudas a asociaciones ciudadanas por la realización y programación de actividades culturales en el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria pública de ayudas a asociaciones culturales para la programación y realización de actividades culturales en el año 2007 tendrá una consignación presupuestaria máxima de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 50/45131/482090 del Presupuesto vigente.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones.

2._Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a asociaciones ciudadanas por la realización y programación de actividades culturales a lo largo del año 2007 y que cumplan con los siguientes requisitos:

2.1. Que sean de carácter cultural o artístico y que promuevan la participación ciudadana.

2.2. Que tengan carácter abierto y se realicen fundamentalmente en el término municipal.

2.3. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.

2.4. Que se realicen durante el año 2007.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones culturales y artísticas que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3.4. No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Exmo. Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Area de Cultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a Alcaldía.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente:

_El Concejal Delegado del Area de Cultura.

3 Vocales:

_El Director del Area de Cultura.

_El Coordinador Municipal de Euskera.

_La Técnica en actividades culturales.

Un Secretario:

_La Secretaria de dirección del Area de Cultura.

La Comisión en el plazo máximo de 30 día hábiles contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes valorará las propuestas recibidas, emitiendo un informe-propuesta motivado, el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5._Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberán ajustarse al modelo normalizado.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado número 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos número 72-2.ª planta _Area de Cultura_; calle San Saturnino número 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; calle Monasterio de Irache número 2, planta baja _Area de Protección ciudadana_; Avenida del Ejército número 2, 5.ª planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; calle Zapatería número 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud_) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base 7 de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de Resolución y de Notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7._Documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que será original o compulsada por la Secretaría Municipal o Secretaría del Area o realizada ante notario.

Documentación requerida:

7.1. El impreso "Hoja de Actividad" que acompaña a la presente Convocatoria. Se cumplimentará una "Hoja" por cada actividad para la que se solicita ayuda económica.

7.2. Documentación, original o mediante copia autorizada, acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

7.3. Documentación, original o mediante copia autorizada, del poder del representante acreditando la capacidad para pedir la subvención o copia auténtica del original del mismo, así como copia auténtica de su documento nacional de identidad.

7.4. Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las Asociaciones solicitantes de subvenciones por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

7.5. Memoria de actividades y económica de la entidad en el año anterior, que irá acompañada de la documentación que la acredite.

7.6. Documento o declaración que exprese el tipo de relación mercantil o laboral que existirá entre la asociación y los monitores de las actividades programadas que los precisen.

7.7. Relación, en su caso de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

7.8. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple lo requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

No será necesario que presenten la documentación señalada en los apartados 7.2 y 7.3 aquellas asociaciones que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la asociación presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la asociación, sin perjuicio de la obligación de la asociación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la asociación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, y en casos debidamente justificados, la presentación de determinados documentos exigidos en esta convocatoria podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso y con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones, se deberá presentar en el Area de Cultura la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El Area de Cultura requerirá la presentación en el plazo de 10 días de la citada documentación.

8._Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los que se asignará, sobre un total de 100, la puntuación que se indica:

8.1. Interés, calidad, originalidad y dimensión _número de participantes, infraestructuras necesarias, etc._ de la actividad para la que se solicita ayuda (40 puntos). La no obtención de 20 puntos en este apartado supone la denegación de la subvención solicitada.

8.2. Evaluación de la programación cultural desarrollada en el año precedente (20 puntos).

8.3. Número de componentes de la asociación (15 puntos).

8.4. Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización cultural o artística de la ciudad (15 puntos).

8.5. Tiempo de funcionamiento de la entidad, antigüedad y continuidad de su actividad (10 puntos).

En el caso de que las peticiones excedan la cuantía de las subvenciones se podrán denegar aquéllas que hayan obtenido una menor puntuación en la valoración.

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10._Gastos Subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que se presente mediante documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, no siendo preciso acreditar que el gasto se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

11._Subcontratación.

Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la ordenanza general de subvenciones.

12._Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, excepto el Ayuntamiento de Pamplona, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

13._Pago.

El pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar todas las actividades subvencionadas o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales para aquellas actividades que se desarrollen a lo largo del año.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

14._Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de carácter simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2007 (reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

La cuenta justificativa simplificada estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de esta subvención.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (indicando importe y procedencia).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A través de técnicas de muestreo se solicitarán los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2007.

15._Modificaciones en el proyecto.

Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrá introducirse modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Area de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona deberán ser aprobadas por el órgano competente.

16._Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

17._Régimen de Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

HOJA DE ACTIVIDAD

(Cumplimentar una hoja por cada programa para el que se solicita subvención).

_Entidad organizadora.

Nombre

Domicilio social

CP ..................... Localidad

Teléfono ............... Fax ................... E-mail

NIF

_Persona responsable.

Nombre ............................... apellidos

DNI

Dirección .............................................................. CP

Localidad

Teléfono ............... Fax ................... E-mail

Título de la actividad:

Fecha de realización:

Lugar:

Público al que se dirige:

_Objeto de la actividad:

_Programa concreto de la actividad (Contenido, infraestructuras, etc...)

_Presupuesto económico (Adjuntar una hoja resumen detallando tanto los gastos como los ingresos por conceptos diferenciados).

_Total de gastos euros

_Total de ingresos (1) euros

_Déficit previsto euros

(1) Sin contar la subvención solicitada en esta Convocatoria.

Firma Fecha

Protección de datos._En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9, 31001 Pamplona).

Pamplona, 23 de mayo de 2007
La Alcadesa, Yolanda Barcina.

Código del anuncio: L0708696