BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VALLE DE ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Erro en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 25 de fecha 26 de febrero de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

1. Los interesados deberán remitir antes del 30 de mayo de cada año sus solicitudes al Ayuntamiento de Valle de Erro, acompañadas de presupuesto que especifique los gastos que origina la actividad y los ingresos, incluyendo en tales las aportaciones que prevean recibir tanto de entes públicos como particulares, y en su caso, las aportaciones de las personas participantes.

2. Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento de Erro responderá a la mayor brevedad posible, si considera susceptible de conceder subvención a la actividad solicitada, sin especificar la cantidad que pueda concederse.

3. Los solicitantes, antes de 30 de enero de cada año, remitirán al Ayuntamiento justificantes de los gastos e ingresos realizados con motivo de la actividad en el año anterior, así como descripción de las actividades realizadas.

4. El Ayuntamiento del Valle de Erro, teniendo en cuenta sus posibilidades presupuestarias y el número y montante de las peticiones recibidas, procederá a asignar la cuantía que considere oportuna a cada solicitud.

5. La subvención máxima para actividades será del 50% del coste de la actividad una vez deducidas las ayudas percibidas desde otras entidades publicas o privadas y con un importe máximo de 600 euros.

6. Actividades referentes al deporte de la pelota.

a) El Ayuntamiento subvencionará a la escuela comarcal de pelota con una subvención máxima correspondiente al 50% de los costes que para la misma supongan los alumnos del valle una vez deducidas las ayudas percibidas desde otras entidades públicas o privadas y con un importe máximo de 1.000 euros.

b) No se consideran subvencionables los campeonatos de pelota con excepción de los organizados por la escuela de pelota Auñamendi en atención a que se tratar de actividades complementarias a la formación.

Erro, 2 de mayo de 2007
El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

Código del anuncio: L0707585