BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOZAR

Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Radio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en Sesión Ordinaria celebrada 28 de febrero de 2007, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Radio municipal.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 39 de fecha 30 de marzo de 2007 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de tres meses.

Transcurrido el período de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Radio municipal referido se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente Reglamento _al tratarse de una disposición administrativa_ no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recursos en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

TITULO I

Derechos y obligaciones de los usuarios/as

Artículo 1. El centro municipal Radio Berriozar tiene como objetivos informar y entretener a la población de Berriozar, así como ofrecer un alternativa para el ocio y el aprendizaje a los jóvenes de Berriozar. Está situado en calle Artekale 14, de Berriozar.

Podrán participar en dicha radio, además de los usuarios, también los vecinos que por razones puntuales deseen hacer uso de ella.

Artículo 2. El número de usuarias/os será limitado en función de la normativa de seguridad. El presidente del Consejo Rector podrá limitar la admisión de ciertos usuarios/as exclusivamente por la mala utilización del centro y sus recursos.

Artículo 3. Además de los usuarios/as, cabrá la posibilidad de existencia de usuarios/as accidentales o temporales, para lo que deberán contar con el permiso de la dirección.

Artículo 4. Para ser usuario/a se requiere:

a) Tener entre 14 y 30 años (ambos inclusive).

b) Efectuar la solicitud correspondiente a la dirección en impresos ya normalizados.

c) Que sea aprobada su admisión por la dirección de Radio Berriozar.

Artículo 5. Se prohíbe, asimismo, la introducción de animales, objetos o instrumentos que, de una manera u otra, contribuyan a entorpecer la armonía reinante entre los usuarios/as y puedan causar molestias a los mismos/as.

Artículo 6. Todo usuario/a tiene derecho a participar en la gestión de la Radio Berriozar y a asumir la dirección de ciertos programas.

Por otra parte, estarán obligados a cumplir las prescripciones de los estatutos y de este reglamento, y a acatar los acuerdos válidamente tomados por el Consejo Rector y la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7. Baja voluntaria.

Dejará de ser usuario/a aquél/aquélla que, por escrito dirigido a la dirección, solicite su baja voluntaria.

Artículo 8. Serán expulsados/as de la Radio Berriozar, con pérdida de todos sus derechos; aquellos usuarios/as que, con reincidencia, faltasen a las más elementales normas de convivencia social y/o incumpliesen reiteradamente los acuerdos emanados de los órganos rectores de la Radio Berriozar, o lo dispuesto en este reglamento.

La propuesta del acuerdo de expulsión será adoptada por el Consejo Rector, que cautelarmente y hasta la toma de decisión de la Junta de Gobierno, podrá decidir una suspensión cautelar de todos sus derechos como usuario. Previamente a la adopción de este acuerdo, se comunicará al usuario/a infractor/a los cargos que contra él/ella pesaran para que, por escrito y dentro del plazo de 15 días a contar de la notificación de los cargos, alegue lo que estime oportuno.

El Consejo Rector, si estima que la infracción cometida no reviste especial gravedad, podrá acordar la amonestación pública del usuario/a infractor/a o su expulsión temporal por un período no superior a 3 meses. La propuesta de acuerdo del Consejo Rector, será elevada a Junta de Gobierno para su aprobación.

Artículo 9. El límite del presupuesto ordinario anual será cubierto con la partida de Radio Berriozar, asignada en los presupuestos ordinarios del Ayuntamiento de Berriozar.

TITULO II

Del Consejo Rector

Artículo 10. El Consejo Rector será el órgano superior de dirección, consulta y asesoramiento y además, le corresponderá elaborar las directrices del organismo, velar por su cumplimiento y asesorar a su presidente, remitiendo sus acuerdos a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

El gobierno interior de la Radio Berriozar, así en lo directivo como en lo económico, estará a cargo del Consejo Rector, siempre que sus acuerdos sean refrendados por la Junta de Gobierno Local.

Los miembros del Consejo Rector serán los representantes locales de la Mesa de la Juventud.

El Consejo Rector quedará compuesto por:

a) Presidente o director: Concejal de Deporte y Juventud.

b) Vocales: un representante de cada grupo local, un representante de cada asociación juvenil y los directores de los programas de Radio Berriozar.

c) Secretario: Técnico de Juventud.

La duración de los cargos políticos será la que se determine en cada legislatura y la de los representantes de asociaciones juveniles terminará cuando se disuelvan estas últimas.

Los directores de los programas dejarán de serlo cuando no participen en la dirección del programa asignado.

Artículo 11. Los cargos del Consejo Rector tendrán carácter voluntario y gratuito.

En el supuesto de que no existiesen usuarios/as voluntarios/as, se arbitrará un sistema para que estos cargos sean obligatorios.

Los directores de los programas de Radio Berriozar tendrán que estar siempre presentes para la gestión de la locución.

Artículo 12. Son facultades del Consejo Rector:

a) Opinar sobre los fondos de la Radio Municipal y sus usos.

b) Examinar las cuentas y proponer su aprobación o rechazo.

c) Conocer la actividad de la Radio Berriozar.

d) Atender cuantas solicitudes y requerimientos le hagan los usuario/as.

TITULO III

Del Presidente y demás miembros del Consejo Rector

Artículo 13. El Presidente de la Radio Berriozar tendrá la representación legal del mismo.

Sus atribuciones respecto al régimen interno de la Radio Berriozar serán, entre otras, las siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir el Consejo y sus sesiones.

b) Ostentar la representación del Consejo.

c) Tomar decisiones en caso de urgencia en el ámbito de las competencias del Consejo Rector, en el caso de que no sea posible convocarlo, siempre de acuerdo con el sentido de los Estatutos y dando cuenta a dicho Consejo en su siguiente sesión.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 14. Corresponde al Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones del Consejo y someterlas a su aprobación, firmándolas únicamente él mismo, con el Visto Bueno del Presidente.

b) Despachar la correspondencia general dirigida al Organismo Autónomo o emitida por el mismo.

c) Extender las certificaciones que fuesen precisas de los actos o acuerdos del Consejo Rector.

TITULO IV

De la disolución de la Radio Berriozar

Artículo 15. En caso de disolución de la Radio Berriozar, el patrimonio y bienes del mismo pasarán al Ayuntamiento de Berriozar.

TITULO V

Derecho supletorio

Artículo 16. En lo no previsto en los Estatutos de la Radio Berriozar y en este reglamento se acudirá a la normativa legal estatal o autonómica sobre asociaciones de esta naturaleza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Este Reglamento se podrá modificar o renovar en el Consejo Rector siempre que dicha modificación conste en el orden del día.

Berriozar, 8 de mayo de 2007
El Alcalde-Presidente, Benito Ríos Ochoa.

Código del anuncio: L0707625