BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

BARAÑAIN

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la siguiente Resolución de Alcaldía al interesado relacionado en la misma, por encontrarse el mismo ausente de su último domicilio conocido, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la práctica de la notificación mediante el presente anuncio y mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido:

Resolucion número 146/2007, de 1 de marzo, del Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin por la que se incoa expediente administrativo para proceder a la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, por no residir en Barañáin y para la determinación de su residencia efectiva de las personas que se relacionan en la presente Resolución.

Iosu Senosiain Ibáñez, Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Barañáin.

Vista instancia formulada en esta entidad local solicitando su baja en el Padrón Municipal de Habitantes, motivando dicha solicitud en la no residencia efectiva de dicha persona en dicho domicilio.

Considerando, a la vista de lo anterior, la necesidad de proceder a iniciar expediente de baja de oficio respecto a la persona identificada al objeto de mantener actualizado el padrón municipal del Ayuntamiento de Barañáin de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad y poder dar cumplimiento en este sentido a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

Habida cuenta de lo dispuesto, a esta situación resultan aplicables los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio (RPDEL) en relación con el artículo 54 de ese mismo cuerpo legal así como la Resolución de 9 de abril de 1997 "Instrucciones Técnicas sobre Gestión y Revisión del Padrón Municipal de Habitantes" y en concreto a lo relativo a "Bajas por inscripción indebida".

Resultando que, el artículo 15 LRBRL establece que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año" encomendando a los ayuntamientos la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal.

Atendido que el artículo 72 del RPDEL determina que el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, indicando asimismo el citado artículo 54 que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año", criterios todos ellos recogidos en la Resolución de 9 de abril de 1997 anteriormente aludida.

Teniendo en cuenta el artículo 21.1 s) de la Ley 11/1999, de 21 de abril por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia en este procedimiento corresponde al Alcalde quien asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, iniciará el procedimiento de oficio.

Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos legales expuestos, procede acordar de oficio la apertura del expediente, con objeto de acreditar los extremos previstos en el párrafo anterior, y proceder en consecuencia con lo establecido en la Instrucción 9 de abril de 1997.

A la vista de que el artículo 55.3 del Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado".

Por todo ello, en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente,

He resuelto:

Primero._Incoar expediente administrativo para proceder a la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Barañáin, por inscripción indebida, por no residir en Barañáin durante la mayor parte del año y para la determinación de su residencia efectiva de conformidad con el artículo 72 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales así como con la Resolución de 9 de abril de 1997 "Instrucciones Técnicas sobre Gestión y Revisión del Padrón Municipal de Habitantes" a las personas que se relacionan a continuación:

Número de expediente: 60. Nombre y apellidos: Antonio Lorenzo Flores Cueva. Número de documento de identificación: 86748. Domicilio de empadronamiento: Calle La Cultura, 10, bajo B.

Segundo._Contra esta presunción los interesados podrán, en un plazo de quince días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Si los interesados manifiestan de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si los afectados comunican residir habitualmente en otro municipio deberán solicitar el alta por escrito en el Padrón Municipal correspondiente. Esta solicitud la tramitará el propio Ayuntamiento de Barañáin que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta en los diez primeros días del mes siguiente de conformidad con el artículo 74 RPDEL y con la Resolución de 9 de abril de 1997.

Tercero._Nombrar Instructor y Secretario del expediente a Javier Orduna Pérez, Jefe de la Policía Municipal y a la Secretaria de la Corporación respectivamente.

Cuarto._Incorporar al expediente la documentación habida hasta este momento, en caso que la hubiere.

Quinto._Ordenar a la Policía Municipal que notifique a los interesados en sus domicilios la presente resolución. En caso de que nadie se pueda hacer cargo de la misma se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes de conformidad con el artículo 59 LRJPAC.

Sexto._Cuando intentada notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin (artículo 59 LRJPAC).

Séptimo._Ordenar a la Policía Municipal que proceda a realizar cuantas averiguaciones sean precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de este expediente, elevando informe policial en el que figuren estos aspectos y determine la residencia o no del interesado en este municipio así como su lugar de residencia actual al objeto de su notificación en el mismo instándole para que se empadrone en éste.

Octavo._Una vez llevadas a cabo todas estas actuaciones, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se proponga la resolución del expediente de baja de oficio, solicitando informe favorable a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en el caso de que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado en el punto 2.º, y en todo caso cuando no figure empadronado en ningún otro municipio. Para ello se aportarán todos los datos identificativos complementarios obrantes en el Departamento del Padrón Municipal de Barañáin.

Noveno._Notificar la presente Resolución a los interesados y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que le notifico a los efectos oportunos advirténdole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1. in fine de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución no cabe la interposición de recurso alguno por tratarse de un acto de trámite no susceptible de impugnación, pudiendo formularse por el interesados, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, las alegaciones que se estimen pertinentes para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Barañáin, 10 de mayo de 2007
El Alcalde-Presidente, Iosu Senosian Ibáñez.

Código del anuncio: L0707741