BOLETÍN Nº 69 - 4 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARBIZU

Aprobación definitiva expediente administrativo para la constitución de la Sociedad pública de este Ayuntamiento denominada "Askalats Arbizu, S.L."

En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Arbizu el día 4 de julio de 2006, se acordó aprobar inicialmente la Memoria y Estatutos para la creación de una Sociedad Municipal.

Mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 90 de 28 de julio de 2006 se procedió a la exposición pública del expediente por plazo de treinta días naturales, sin que al cumplimiento del citado plazo se haya presentado ninguna alegación.

En sesión plenaria de 05-09-2006 se aprobó definitivamente el expediente administrativo para la constitución de dicha Sociedad pública en el que se incluye la memoria y los Estatutos.

Mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 126 de 20 de octubre de 2006 se procedió a la publicación de dicho acuerdo así como de los Estatutos aprobados.

Habiéndose requerido por el Registro Mercantil la adecuación de algunos artículos de dichos Estatutos,

Esta Corporación con el quórum reglamentariamente exigido, acuerda:

1._Aprobar la modificación de dichos Estatutos a petición del Registro Mercantil.

2._Publicar íntegramente el presente acuerdo y los estatutos modificados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

3._Facultar a Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuera preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

4._Nombrar a los miembros del Consejo de Administración de la "Sociedad Askalats Arbizu, S.L.", en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos, quienes presentes aceptan y que son los siguientes:

_Don Jesús María Mendinueta Urdánoz, Alcalde Presidente, quien ostentará el cargo de Presidente.

_Don Francisco Javier Balda Araña, concejal del Ayuntamiento de Arbizu.

_Don Mikel Iosu Gartziandia Razkin, concejal del Ayuntamiento de Arbizu.

_Don Josu Etxanove Arrieta, concejal del Ayuntamiento de Arbizu.

_Doña Aintzane Leiza Flores, concejala del Ayuntamiento de Arbizu.

ANEXO I

Estatutos de la compañía mercantil denominada "Sociedad Askalats Arbizu, S.L."

CAPITULO I

Artículo 1. Con la denominación de Sociedad "Askalats Arbizu, S.L.", se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la legislación local y los presentes estatutos.

Artículo 2. La Sociedad "Askalats Arbizu, S.L.", que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal, tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y estos estatutos.

Artículo 3. La sociedad tiene por objeto la realización, dentro y fuera del término municipal de Arbizu, de los siguientes fines:

1. Promover e impulsar el desarrollo económico, turístico y social de Arbizu.

El desarrollo de este objetivo se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuanto a la creación de empresas en el término municipal en orden a la diversificación y el desarrollo económico del Municipio.

b) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las cooperativas, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona.

c) Informar de los beneficios y ayudas que la Administración ofrece en cada momento para la creación de empresas y estímulos a la inversión, así como su difusión.

d) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores.

e) Realización de todo tipo de estudios y planes interesantes para el desarrollo integral de Arbizu.

f) Prestar asesoramiento a la ciudadanía en general en cuestiones de interés comunitario.

2. Impulsar la gestión y dinamización del patrimonio inmobiliario radicado en el municipio de Arbizu.

El desarrollo de este objetivo se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y explotación de obras y servicios en caso de obtener la concesión correspondiente conforme a las normas aplicables en cada caso.

b) Gestión y explotación, de locales y solares, existentes y futuros, que siendo de propiedad municipal, el Ayuntamiento asigne a esta Sociedad.

Artículo 4. Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la Sociedad de modo indirecto, a través de su participación en cualquier tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, de objeto análogo o idéntico.

Artículo 5. La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional.

Artículo 6. El domicilio social radicará en el municipio de Arbizu, en la Casa Consistorial, situada en Kale Nagusia 7 de Arbizu.

Corresponde al órgano de administración la competencia del traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

CAPITULO II

Artículo 7. El capital social es de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ayuntamiento de Arbizu, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

CAPITULO III

Artículo 8. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

_La Junta General.

_El Consejo de Administración.

Artículo 9. La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, está constituido por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Arbizu cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La presidirá el Presidente de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación del régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Artículo 11. La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

_Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

_Fijar las remuneraciones de los Consejeros.

_Modificar los estatutos.

_Aumentar o disminuir el capital.

_Emitir obligaciones.

_Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de resultados, Memoria e Informe de gestión anual.

_Nombramiento de auditores.

_Las demás que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Artículo 12. La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver el destino de los beneficios si los hubiere, y acordar sobre cuanto asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el orden del día.

Artículo 13. Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 14. La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 15. De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 16. A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el gerente, si lo hubiera.

Artículo 17. La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros designados por la Junta General.

Los consejeros serán nombrados por la Junta General por periodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros de la Corporación perdieran tal carácter.

Artículo 18. Los miembros de la corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

Será presidente del Consejo de Administración: el Alcalde del Ayuntamiento de Arbizu, si fuese consejero, o un concejal que sea consejero designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de cualquiera de los consejeros.

Artículo 19. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en el lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes puede tener más de dos representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 20. Corresponde al Consejo, la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que continuación se detallan, cuya numeración es meramente enunciativa:

Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades que resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

Nombrar y separar al personal de la sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le refieran.

Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.

Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos u aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giros, telegramas y correspondencia en general.

Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, al interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.

Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u organismo que asuma sus competencias, hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del estado, en expedientes, ejercicio de hachones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir finanzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de toda clase, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

Nombrar al Gerente de la Sociedad.

Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 21. Corresponden al presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.

Las funciones de Ordenador de Pagos.

Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que se celebre.

Las demás funciones que le otorguen los estatutos y legislación específica del régimen local.

Artículo 22. El Consejo de Administración podrá designar un gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución. El nombramiento recaerá en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato por la Sociedad por un periodo no superior a diez años.

Serán funciones del gerente:

_Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

_Dirigir, gestionar e inspeccionar la marcha de la sociedad.

_Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

_Las demás del consejo le confiera.

Artículo 23. Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del gerente si lo hubiere; la totalidad de los mismos pasarán a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

CAPITULO IV

Artículo 24. El patrimonio de la Sociedad está constituido por los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedente de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenido mediante cesiones, donaciones, y subvenciones del Ayuntamiento de Arbizu, estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Corporaciones o particulares.

Artículo 25. Componen la hacienda de la Sociedad los siguientes recursos:

_Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

_Las subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento de Arbizu.

_Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Corporaciones y particulares.

_Los procedentes de enajenaciones de bienes.

_Los de las operaciones de préstamos o crédito que contrate.

_Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

CAPITULO V

Artículo 26. Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.

La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión a una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La Corporación ejercerá la función de censura, señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 27. La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Arbizu, 29 de marzo de 2007
El Alcalde, Jesús María Mendinueta Urdánoz.

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