BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 143/2007, de 7 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales a la acometida eléctrica en B.T. a la parcela 832 del polígono 2 de Andosilla, promovido por don Rafael Gurpegui Alcalde.

Con fecha 30 de 0ctubre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente indicado, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, como actividad incluida en el Anejo 2C apdo. I).

En el artículo 28 de dicha Ley Foral, se establece que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable, tomando en consideración que según el Plan Municipal de Ordenación Urbana, vigente desde 1999, el suelo donde se emplaza la actividad propuesta está categorizado como de alta productividad, en el que resulta autorizable la instalación propuesta. Consta informe urbanístico municipal, favorable.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar a don Rafael Gurpegui Alcalde, la Autorización de Afecciones Ambientales Ambientales a la a acometida eléctrica en B.T. a la parcela 832 del polígono 2 de Andosilla.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_El único uso para el que se autoriza la instalación de dicha línea es el definido por la documentación complementaria aportada por el promotor, en la que se indica que se destinará a la automatización de los invernaderos existentes.

_La línea propuesta únicamente podrá abastecer a las parcelas 828, 830, 831 y 832 del polígono 2 de Andosilla.

_La autorización ampara las acometidas de abastecimiento de energía eléctrica solicitada, siempre y cuando el solicitante cuente con la autorización de los titulares de las parcelas que atraviesa la red, según el plano adjunto a la solicitud.

_Todos los apoyos deberán respetar como mínimo 3 metros de servidumbre respecto al borde exterior de caminos públicos, (art. 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Andosilla y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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