BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 135/2007, de 2 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 168 y 257 del polígono 11 de Viana de 80 instalaciones de 100 Kw., promovida por Solartia, S.L.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 13 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 364/2006, de 30 de noviembre, se sometió a información pública el expediente, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4 de 8 de enero de 2007.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación presentada por GURELUR, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, cuyo contenido se refiere principalmente a la poca concreción en el Estudio de Afecciones Ambientales sobre la presencia de especies de fauna y flora singulares, al movimiento de tierras del proyecto y como puede afectar el cerramiento a la movilidad de la fauna.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa negativamente el proyecto por los siguientes motivos:

_El Plan Municipal de Viana, categoriza las parcelas como suelo forestal.

_Unicamente en los suelos de mediana productividad agrícola y genérico son autorizables las actividades constructivas industriales que deban emplazarse en suelo no urbanizable.

_El artículo 3 de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, indica que en suelos de valor ambiental no podrán ubicarse instalaciones solares, y según la disposición transitoria de la citada Orden Foral "En el suelo de valor ambiental se entienden incluidos los terrenos declarados como suelo forestal en el planeamiento anterior a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre pendiente de homologación."

En consecuencia y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 168 y 257 del polígono 11, de Viana de 80 instalaciones de 100 Kw, promovida por Solartia, S.L.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Viana y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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