BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1407/2007, de 9 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el sector de servicios públicos.

Con fecha 17 de abril de 2007, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito un Convenio de colaboración para el ejercicio 2007 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Estas actuaciones se concretan en una serie de medidas que, en lo que afecta a esta convocatoria de subvenciones, se enfocan al sector de servicios públicos.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007, ha autorizado al Director General de Industria y Comercio la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2007 de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el sector de servicios públicos detalladas en el Anexo II de esta Resolución.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 131.000 euros, con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de Gastos de 2008, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2007, según el siguiente desglose, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

_810003-81140-7609-425200 "Transferencias a entidades locales para inversiones en ahorro y eficiencia energética", 118.000 euros.

_810003-81140-4609-425200 "Auditorías energéticas y estudios de viabilidad en entidades locales", 13.000 euros (de los 78.000 euros autorizados en esta partida presupuestaria por el Acuerdo citado en la parte expositiva).

De este importe, 66.000 euros corresponden a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva. La distribución de estos importes por medidas se realiza según la tabla:

Código medida: 41. Medida: Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes. Aportación IDAE: 58.000,00. Aportación ACFN: 60.000,00. Total: 118.000,00.

Código medida: 42. Medida: Estudios, Análisis de viabilidad y auditorías en Alumbrado Público exterior. Aportación IDAE: 8.000,00. Aportación ACFN: 5.000,00. Total: 13.000,00.

Total aportación IDAE: 66.000,00. Total aportación ACFN: 65.000,00. Total: 131.000,00.

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada medida así lo exija.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2008, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el año 2007 en actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el sector de servicios públicos

Base 1._Objeto.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objeto la reducción del consumo de energía en el sector de servicios públicos, y más concretamente en el alumbrado público exterior, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:

Código medida: 41. Medida: Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior.

Código medida: 42. Medida: Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en alumbrado público exterior.

Base 2._Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que realicen inversiones para la reducción del consumo de energía en el alumbrado público existente.

Base 3._Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II, y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas entidades locales para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

_Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

_En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Industria y Comercio el que prevalezca en caso de controversia.

El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 18 de noviembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008.

La cuantía de las ayudas será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.

Base 4._Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 30 de septiembre de 2007, inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética".

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

El órgano instructor evaluará las solicitudes y asignará la subvención conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.

Base 6._Resolución de concesión.

Efectuada la evaluación conforme a lo dispuesto en la base anterior, la Sección de Energía elevará la propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7._Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar, antes del 7 de septiembre de 2008, los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y de justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible.

En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Excepcionalmente se admitirán como justificantes de pago provisionales un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

b) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación en la forma y plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 8._Resolución de abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra - Tesorería, calle Paulino Caballero, 50, 31004 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Base 9._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de subvenciones concedidas y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10._Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005, las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y las subvenciones para el año 2006 para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del Gobierno de Navarra.

Base 11._Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria

Código medida 41. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior.

1. Objetivo.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior mediante la renovación de dichas instalaciones aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.

2. Coste elegible.

Las actuaciones energéticas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado público exterior. Dichas actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

_Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio de alta presión.

_Sustitución de luminarias por otras luminarias de mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

_Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

_Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico, detección de presencia o pulsadores manuales.

_Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.

Se considerarán costes elegibles los equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas (incluyendo la obra civil necesaria) y la realización de proyectos de ingeniería.

3. Cuantía de la subvención.

Para las actuaciones incluidas en el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, la cuantía máxima de la subvención, que procederá de fondos aportados por IDAE, será:

Hasta 250 habitantes

10%

Hasta 2.500 habitantes

8%

Hasta 25.000 habitantes

6%

25.000 o más habitantes

4%

Para las restantes actuaciones, la cuantía máxima de la subvención, que procederá de fondos aportados por IDAE, será:

Hasta 250 habitantes

40%

40%

Hasta 2.500 habitantes

35%

35%

Hasta 25.000 habitantes

30%

30%

25.000 o más habitantes

25%

25%

No obstante, en caso de que el número de solicitudes así lo justifique, dichos porcentajes podrían incrementarse en todos los casos a los correspondientes a las entidades locales de hasta 250 habitantes.

Para la evaluación de la población de dichos municipios se tomará la Orden Foral 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2006.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

1._Población del municipio o conjunto de municipios solicitantes (mayor valoración a menor población): hasta 15 puntos.

2._Año de puesta en marcha de las instalaciones de alumbrado objeto de renovación: hasta 10 puntos.

3._Solicitar o haber solicitado ayudas a la realización de auditorías en instalaciones de alumbrado público existentes en ésta o anteriores convocatorias de ayudas públicas del Gobierno de Navarra: hasta 5 puntos.

4._Valoración técnica del proyecto/memoria aportado con la solicitud: hasta 20 puntos.

Código medida 42. Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en alumbrado público exterior.

1. Objetivo.

Determinar el potencial de ahorro de energía en las instalaciones existentes de alumbrado público exterior, con el fin de facilitar la toma de decisiones de inversiones en eficiencia energética de dichas instalaciones.

2. Coste elegible.

La realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías de las citadas instalaciones por consultores externos.

No se considerarán costes elegibles los gastos internos, tales como gastos de personal fijo o contratado al servicio de la entidad local solicitante.

3. Cuantía de la subvención.

Hasta el 75% del coste del estudio, análisis de viabilidad o auditoría, con un máximo de 25.000 euros de subvención por proyecto. De este porcentaje, hasta el 46,15% corresponderá a fondos aportados por el IDAE y hasta el 28,85% a fondos aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El coste restante deberá ser asumido por el beneficiario.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

1. Población del municipio o conjunto de municipios solicitantes (mayor valoración a menor población): hasta 20 puntos.

2. Año de puesta en marcha de las instalaciones de alumbrado objeto de estudio o auditoría: hasta 10 puntos.

3. Valoración técnica de la memoria/oferta aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.

Para la evaluación de la población de dichos municipios se tomará la Orden Foral 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2006.

5. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 7.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio o auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones" y un modelo de plan o contrato de mantenimiento de instalaciones con criterios de ahorro y eficiencia energética.

Pamplona, 9 de mayo de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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