BOLETÍN Nº 67 - 30 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1399/2007, de 9 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2007 de subvenciones a entidades locales para la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

Con fecha 17 de abril de 2007, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito un Convenio de colaboración para el ejercicio 2007 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007, ha autorizado al Director General de Industria y Comercio la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), en el marco del citado Convenio. Estos compromisos se realizarán mediante convocatorias de subvenciones como la que es objeto de esta Resolución, para la que se autorizó en dicho Acuerdo un compromiso de gasto plurianual por un importe máximo de 65.000,00 euros.

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Estas actuaciones se concretan en una serie de medidas como la que se articula a través de esta convocatoria, que tiene por objeto subvencionar la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. Se entiende por PMUS un estudio integral de movilidad sostenible, dirigido a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para el año 2007 de subvenciones a entidades locales para la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 65.000,00 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2008, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2007: 810003-81140-4609-425200 "Auditorías energéticas y estudios de viabilidad en entidades locales". Este importe corresponde a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2008, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2007 a entidades locales para la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)

Base 1._Objeto.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, como la marcha a pie, la bicicleta y el transporte colectivo, en detrimento de la utilización del vehículo privado.

A tal fin, se subvenciona la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. Se entiende por PMUS un estudio integral de movilidad sostenible, dirigido a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.

Base 2._Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

_Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, bien a título individual o bien conjuntamente con otras que, por su situación o cercanía geográfica, compartan una problemática de movilidad.

En el caso de que la solicitud se realice de forma conjunta, las entidades interesadas designarán a uno de sus Alcaldes para que actúe como representante del conjunto de las mismas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Las entidades solicitantes deben superar, a título individual o en conjunto, los 12.000 habitantes.

A tal efecto, se tomará como referencia lo dispuesto en la Orden Foral 59/2007, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2006.

_Quedan excluidas las entidades locales pertenecientes a la Comarca de Pamplona, al estar actualmente en elaboración un PMUS para la Comarca.

Base 3._Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Se consideran costes subvencionables la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra En el Anexo II de la convocatoria se facilita una guía con el contenido mínimo que debe tener el PMUS.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán contratar la asistencia para la elaboración del PMUS con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Para ello contarán con la colaboración del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, que facilitará modelos del Documento de condiciones esenciales del contrato, así como un modelo de especificaciones técnicas para la contratación del PMUS y una guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad sostenible, facilitados por IDAE.

El presupuesto máximo de licitación para la contratación de cada PMUS será de 90.000 euros (IVA excluido).

Dicho contrato de asistencia deberá adjudicarse antes del 21 de diciembre de 2007 y el PMUS deberá estar redactado, entregado y abonado al consultor que resulte adjudicatario, antes del 15 de octubre de 2008.

Se podrán considerar costes elegibles, al entenderse como gastos necesarios para la realización del PMUS, las acciones de sensibilización para fomentar la participación de determinados colectivos (colectivos ciclistas, ayuntamientos, mancomunidades, colectivos de discapacitados, asociaciones de padres, asociaciones de vecinos, etc.), puesto que su colaboración en la elaboración del PMUS se considera indispensable para el éxito de esta medida. Los gastos imputables a estas acciones podrán incluirse en la asistencia contratada o correr a cargo de las entidades locales beneficiarias, si bien no podrán superar el 20% del coste total.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

2. La subvención será de hasta el 60% del coste de adjudicación. Esta cantidad corresponde a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio de colaboración suscrito con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El coste restante deberá ser asumido por la entidad local o conjunto de entidades locales beneficiarias.

Base 4._Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 13 de julio de 2007, inclusive.

La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética".

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

_Población de la entidad o conjunto de entidades solicitantes: hasta 25 puntos.

_Valoración técnica de la memoria aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

Base 6._Resolución de concesión de la subvención.

La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y con la colaboración e informe del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que harán constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7._Justificación y abono de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán presentar, en las fechas que se señalan a continuación, la siguiente documentación:

a) Antes del 1 de noviembre de 2007: el Documento de condiciones esenciales del contrato de asistencia para la elaboración del PMUS.

b) Antes del 31 de diciembre de 2007: la resolución o documento equivalente de adjudicación del contrato al consultor seleccionado.

c) Antes del 15 de octubre de 2008:

_Copia del PMUS elaborado en papel y en soporte informático.

_Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad del gasto subvencionado.

_Justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago provisionales: un documento de recepción del gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicho gasto o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario de la entidad. En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2008, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios deberán realizar y justificar la actividad objeto de subvención en la forma establecida en la base anterior. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10._Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11._Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Energía hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Guía con el contenido mínimo del PMUS

1. Alcance de los trabajos a contratar.

El PMUS deberá planificar y programar las actuaciones en todas las áreas que afecten a la movilidad en el municipio o conjunto de municipios beneficiarios, para lo que deberá recoger las estrategias e instrumentos necesarios y adecuados que consigan el uso coordinado y eficiente de los distintos medios de transporte, incluyendo:

_La regulación y control del acceso y del estacionamiento en los centros urbanos.

_El desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.

_La potenciación coordinada de aparcamientos disuasorios en las estaciones o paradas en las localidades de la periferia.

_La ordenación y explotación de la red principal del viario, en relación a los diferentes modos de transporte.

_El fomento de la movilidad a pie y en bicicleta, mediante la construcción y/o reserva de espacios y la supresión de barreras arquitectónicas, para el peatón y la bicicleta, en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios, coordinando las conexiones e integración peatonal de los bordes municipales y las redes de pistas ciclistas interurbanas.

_El desarrollo de medidas de integración institucional, tarifaria y física de los diferentes sistemas de transporte público y su intermodalidad.

_La gestión de la movilidad en aspectos relativos a grandes centros atractores.

_Impulso de la intermodalidad entre el transporte público y los modos de transporte no mecanizados con el transporte ferroviario.

_La regulación de la carga, descarga y reparto de mercancías en las poblaciones del ámbito del PMUS.

En resumen, el PMUS debe en primer lugar evaluar la sostenibilidad del modelo actual de movilidad de las personas y distribución de las mercancías, estableciendo unos indicadores capaces de valorarla. A continuación, debe decidir el peso que debe darse a cada uno de los medios alternativos al vehículo privado en cada área y tipo de desplazamiento, mediante qué medidas puede conseguirse y qué secuencia de implantación de las mismas puede ser la adecuada.

2. Descripción de los trabajos a contratar.

El trabajo a contratar por el o los beneficiarios de la subvención se realizará en dos fases: una de análisis y diagnóstico y otra de redacción del PMUS propiamente dicho.

_Análisis y diagnóstico.

Estudio de la movilidad actual según grupos sociales, analizando los puntos de origen y destino, modos de transporte utilizados, trayectos, motivos del desplazamiento, etc. y, en especial, los flujos de tráfico y sus consecuencias. Este estudio deberá considerar la dispersión del uso residencial, la localización de centros e instituciones educativas, sanitarias, centros de trabajo, comerciales, de ocio, de transportes y otros grandes atractores de movilidad.

El PMUS debe asegurar el equilibrio entre las necesidades de movilidad y de accesibilidad de la población, favoreciendo la protección del medio ambiente e impulsando el desarrollo económico y la inclusión social.

_Elaboración del PMUS.

El municipio o conjunto de municipios beneficiarios fijarán los objetivos específicos de actuación como, por ejemplo, dar prioridad en el ámbito urbano a los peatones sobre otros modos, o garantizar la accesibilidad a los colectivos más vulnerables.

Se deberán diseñar medidas coordinadas para alcanzar los objetivos específicos que componen el objetivo global de una movilidad sostenible (se recomienda consultar la "Guía para el Desarrollo e Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible" del IDAE.

Se plantearán medidas concretas a corto (hasta 2 años), medio (entre 2 y 4 años) y largo plazo (entre 4 y 8 años), que deberán incluir plazo de ejecución, cronograma y presupuesto, así como una previsión de los beneficios asociados: medioambientales, energéticos, disminución de plazas de aparcamiento de rotación, etc.

Se definirán una serie de indicadores de seguimiento que permitan estudiar la evolución de la movilidad conforme se implanta el PMUS.

Pamplona, 9 de mayo de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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